Síntesis de la Recomendación no. 05/2019

Fecha de emisión

2019-10-14

Autoridad responsable

Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Martín Calleja Carrera.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Gelleli Itai Soto Santiago.

Expediente(es)

DDHPO/0286/(26)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/40/RCP/(26)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la salud, a la información, a la vida y a los derechos de las mujeres.»

DDHPO

Hechos

El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, Gallelli Itai Soto o Gelleli Itai Soto Santiago acudió al centro de salud rural de tres núcleos ubicado en Jalapa de Díaz, pues presentaba dolores de parto; en su diagnóstico presentó un embarazo de alto riesgo por lo que fue referida al Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, en donde no obstante la nota médica, la hicieron esperar un día argumentando que su situación no era urgente; al día siguiente fue intervenida sin que le proporcionaran información a su cónyuge, salvo que su hijo había nacido bien; posteriormente, familiares de la agraviada se enteraron de que ésta fue operada en dos ocasiones debido a una hemorragia interna, que un estudiante residente le había realizado una mala incisión que provocó la rotura de una arteria y que Gallelli Itai Soto o Gelleli Itai Soto Santiago falleció al perder sangre derivado de dicha hemorragia; sin embargo, le fue entregado a sus familiares un certificado médico en que se hicieron constar como causas de la muerte choque hipovolémico o shock hemorrágico grado cuatro, coagulación intravascular diseminada y hematoma obstétrico de la pelvis, sin que les explicaran el origen de tales padecimientos.

Colaboración

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

De la Secretaría General de Gobierno, para que en su carácter de encargado o presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realice las gestiones jurídico administrativas necesarias para el registro como víctima de Martín Calleja Carrera y de los hijos que esta tuvo, a saber, Jesús Adrián Calleja Soto y Juan Cristóbal Calleja Soto, en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, y se garantice su derecho a la reparación del daño en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones

Se recomendó a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca:

Primera.
En un plazo de quince días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal médico que haya incurrido en omisiones o conductas contrarias a los derechos humanos estudiadas en el presente documento, y en su caso, se les imponga la sanción correspondiente.

Segunda. En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las personas beneficiarias de la agraviada, se realice de manera integral la reparación del daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional de la Secretaría de Salud del Estado y los Servicios de Salud de Oaxaca, reparación que debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, comprendiendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición que el caso amerite al individualizarse cada uno de estos aspectos.

De conformidad con lo anterior, se debe brindar atención médica y psicológica, así como cubrir los gastos educativos de Jesús Adrián Calleja Soto y Juan Cristóbal Calleja Soto, hijos de Gallelli Itai Soto o Gelleli Itai Soto Santiago, quienes debido a la muerte de su madre y el contexto de pobreza y marginación en que viven, se encuentran en un grave estado de vulnerabilidad.

Tercera. Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se instruya a todos los trabajadores de la salud encargados de atender partos y procedimientos quirúrgicos relacionados con éstos, para que conforme a las Normas Oficiales aplicables, se agilice la consulta médica y la realización de los estudios especializados urgentes y necesarios, a fin de brindar un manejo oportuno y mejorar el pronóstico de las personas usuarias.

Cuarta. Se prepare y publique un texto que contenga los criterios Internacionales y nacionales conforme al derecho internacional de los derechos humanos, relativos a la atención a la salud de las mujeres, y en particular, los estandares de calidad de atención en materia de maternidad tendientes a evitar consecuencias graves a la salud y la muerte con motivo del embarazo y el parto.

Quinta. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de los Hospitales de esa dependencia a su cargo, especialmente en el Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, programas integrales de formación en materia de derechos humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando además sobre el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable, con el objeto de evitar violaciones a derechos humanos como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Sexta. Se realice un diagnóstico sobre las condiciones en que el Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, brinda atención médica a sus derechohabientes, a fin de identificar las necesidades que se tengan sobre recursos materiales y humanos, a fin de que se gestione ante las instancias competentes la atención de dichas necesidades

Séptima. Con la coadyuvancia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, y demás instancias competentes, se gestionen los recursos que se requieran para cubrir las necesidades de equipo médico, medicamentos y demás insumos, en el Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, en especial, los que componen el área de ginecología y obstetricia, a fin de evitar actos que vulneren el derecho a la protección de la salud de la población; debiendo informar a este Organismo dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente recomendación, sobre acciones que se estén realizando para tal efecto.

Seguimiento

Aceptada y cumplida por lo que hace a los puntos recomendados primero y segundo.

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