Síntesis de la Recomendación no. 05/2018

Fecha de emisión

2018-12-28

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q1, Q2, Q3 y Q4

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25 y otras 71 personas incluidos menores de edad y mujeres.

Expediente(es)

DDHPO/839/(01)/OAX/2015, y sus acumulados DDHPO/861/(01)/OAX/2015, DDHPO/1136/(01)/OAX/2016 y DDHPO/760/(01)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad de reunión y asociación; a la libertad de las personas (derecho a la libertad deambulatoria); a la integridad de las personas (derecho a la integridad personal); a defender los derechos humanos y violación a los derechos de las mujeres.»

DDHPO

Hechos

El día siete de junio de dos mil quince, tuvo lugar una marcha en que participaron integrantes de la Sección XXII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, así como integrantes de diversas organizaciones civiles, entre ellas, del Frente Popular Revolucionario, actualmente Corriente del Pueblo Sol Rojo; dicha marcha salió de dos diferentes puntos, a saber, la carretera internacional 190 a la altura del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y la fuente de las ocho regiones, y tenían como destino el Zócalo de la Ciudad.

Con motivo de lo anterior, las autoridades señaladas como responsables implementaron un operativo conjunto en que participaron elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, de la Policía Estatal, de la Policía Vial Estatal, y de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y a ambas movilizaciones, fueron infiltrados elementos de la Policía Vial Estatal, quienes presuntamente observaron durante el transcurso de la marcha como una persona del género masculino que después supieron respondía al nombre de A13, incitaba a un grupo de personas con las que ingresó a diversos inmuebles en que robaron material electoral para posteriormente prenderle fuego, al llegar al Zócalo de la ciudad, tuvo verificativo un mitin, y al finalizar, elementos de las diferentes corporaciones siguieron a quien identificaron como los “principales actores”, quienes abordaron un autobús de la línea “Choferes del Sur” y una camioneta marca Chevrolet, e informaron de ello a un Comandante de Tránsito del Estado a fin de que procediera a la persecución material de dichas unidades de motor las cuales fueron seguidas por personal de dicha corporación en motocicletas particulares desde el momento en que empezaron a circular hasta que fueron alcanzados sobre la carretera antigua a San Jacinto Amilpas, casi esquina con Riveras del Atoyac, al ser las catorce horas con treinta minutos de la misma fecha.

En el mencionado lugar, elementos de la Policía Vial del Estado, de la Policía Estatal, de la Agencia Estatal de Investigaciones, de la Policía Federal y de la Gendarmería, interceptaron el autobús de la línea “Choferes del Sur” y la camioneta marca Chevrolet, en que se trasladaban los integrantes del Frente Popular Revolucionario, actualmente Corriente del Pueblo Sol Rojo, y bajo el argumento de haber tomado en consideración la media filiación que les había sido proporcionada por los elementos infiltrados quienes además llegaron al lugar y realizaron señalamientos, procedieron a la detención de las personas que viajaban en la camioneta, a quienes bajaron y sometieron con violencia. Enseguida, los elementos de la Policía Vial del Estado abrieron el multicitado autobús y arrojaron gas pimienta al interior para obligar a bajar a los ocupantes, entre los que se encontraban adultos mayores y menores de edad, y al descender los obligaron a arrodillarse, mientras les retiraban sus pertenencias.

Posteriormente, los elementos de la Policía Vial del Estado subieron a las aproximadamente ochenta personas a patrullas de esa corporación, así como al autobús de la línea “Choferes del Sur” en que antes se trasladaban y otro más que fue llevado por las corporaciones, y en esas unidades los trasladaron al cuartel de la Policía Estatal, en donde aun cuando fueron bajados de las unidades, no fueron recibidos, por lo que nuevamente subieron a los autobuses, en que los llevaron al aeropuerto, lugar en el que estaba instalada la Policía Federal y la Gendarmería, quienes igualmente se negaron a recibirlos; en razón de ello, los ochenta y seis detenidos fueron reacomodados, en un camión subieron a mujeres, menores de edad, así como a A13, y en el otro autobús a los hombres y adultos mayores, y llevados a las instalaciones de la Delegación en Oaxaca de la Procuraduría General de la República; tiempo después, los elementos de la Policía Vial del Estado dejaron en libertad a mujeres, menores de edad y adultos mayores, quedando detenidos únicamente veinticinco personas, a saber, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A24, A14, A15, A16 y A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24 y A25, bajo el argumento de que al revisarlos portaban bombas molotov, por lo que los pusieron a disposición de la autoridad ministerial federal.

Al respecto, cabe agregar que al recabarse las declaraciones de los algunos de los detenidos, fueron coincidentes en manifestar que durante su traslado fueron golpeados por los elementos policiacos, además de que tanto al momento de su detención como en el de su puesta a disposición les negaron información respecto a su situación jurídica.

Aunado a lo anterior, una vez puestos a disposición, el Agente del Ministerio Público de la Federación encargado de la Agencia Segunda Investigadora de la Unidad de Investigación y Procesos, inicio la averiguación previa con detenidos PGR/OAX/OAX/II/829B/2015 en contra de A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A24, A14, A15, A16 y A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24 y A25.

Dicha indagatoria fue consignada el día nueve de junio de dos mil quince, iniciándose el expediente penal 30/2015 del índice del Judicial Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Por otro lado, el día nueve de junio de la anualidad en mención, los ciudadanos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A18, A19, A20, A21 y A22, fueron internados en el Centro Federal de Readaptación Social número 04 “Noreste”, Tepic Nayarit; mientras los ciudadanos A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16 y A17, A23, A24 y A25, fueron internados en el Centro Federal de Readaptación Social número 05 “Oriente”, Villa Aldama, Veracruz.

Por otro lado, el dieciséis de octubre de dos mil quince, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16 y A17, fueron trasladados al Centro de Reinserción Social número 2 de Etla, Oaxaca; por su parte, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24 y A25, fueron trasladados al Centro Federal de Readaptación Social número 13 “Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca”, antes de ser llevados al referido Centro de Reinserción Social número 2 de Etla, Oaxaca.

Colaboración

Del Fiscal General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que se inicie el legajo o carpeta de investigación por el delito de tortura y demás hechos delictuosos que se configuren con motivo de los hechos analizados en la presente Recomendación, y en su momento, se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

Del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que gire instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que se investiguen los hechos atribuibles a los elementos de la Policía Federal y demás personal de la Comisión Nacional de Seguridad que haya participado en los mismos.

Recomendaciones

Primera. En un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones a la Dirección General de Asuntos Internos, para que con base en lo argumentado en la presente Recomendación, se investiguen de manera pronta y exhaustiva los hechos atribuidos a los elementos de la Policía Vial Estatal que intervinieron en ellos; y en su caso, se inicie ante el Consejo Estatal de Desarrollo Policial el procedimiento disciplinario respectivo.

Segunda. Si del procedimiento al que se refiere el punto anterior se advierte la posible comisión de algún delito, se dé vista de ello a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a fin de que se inicie la averiguación previa respectiva.

Tercera. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca; asimismo, de manera concertada y con pleno consentimiento de los agraviados se implementen mecanismos necesarios para proporcionarles la atención médica y psicológica especializada que requieran para revertir las consecuencias de los traumas físicos y psicológicos ocasionados por la violación a sus derechos humanos en los términos descritos en el cuerpo de la presente resolución.

Cuarta. Exhorte a los elementos de la Policía Vial Estatal, de la Policía Estatal y de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, para que en lo subsecuente eviten incurrir en actos como los analizados en la presente resolución; así como para que ajusten su actuar a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de no transgredir los derechos humanos de los gobernados; asimismo, los instruya, para que, cuando en el ejercicio de sus funciones efectúen detenciones de personas, éstas sean tratadas con dignidad y puestas de manera pronta e inmediata ante las autoridades competentes, a fin de evitar violaciones a derechos humanos, cumpliendo de esa manera con el compromiso que adquirieron desde el momento en que pasaron a formar parte de esa corporación, procurando redoblar esfuerzos para cumplir con la tarea que se les ha encomendado, lo anterior a fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas.

Quinta. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Sexta. En un plano no mayor a seis meses, realizar un extracto de la presente Recomendación y que la misma forme parte de los programas y procesos de formación que se impartan a los elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca a efecto de que se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, a fin de tener una mejor capacidad de reacción y respuesta para prevenir que vuelvan a ocurrir hechos violatorios de derechos humanos.

Séptima. En un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, incluya de manera transversal en los programas y procesos de formación que se impartan a los elementos policíacos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, temas relativos a los aspectos formales y materiales que deberán cumplirse al momento de detener a una persona, bajo una perspectiva de derechos humanos.

Octava.
Como garantía de no repetición, en un plazo de un año, se elaboren los protocolos o manuales pertinentes, a fin de normar los criterios de actuación de la Policía Vial Estatal, de la Policía Estatal y de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, sobre el manejo de multitudes, solución pacífica de conflictos y uso legítimo de la fuerza pública, para que cuenten con las herramientas normativas que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución.

Novena. A manera de garantía de no repetición, brindar capacitación permanente a los Servidores Públicos de la Policía Vial Estatal, de la Policía Estatal y de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, a través de cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar o conexa, que tenga como objetivos principales la prevención de la Tortura y mejorar el desempeño ético en sus funciones, que actúen con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

Décima. Brindar capacitación permanente a los Servidores Públicos de la Policía Vial Estatal, de la Policía Estatal y de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, a través de cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar o conexa, que tenga como objetivo reconocer la actividad que las personas defensoras de derechos humanos realizan en beneficio de una sociedad más democrática.

Décima primera. Evitar causar actos de molestia contra defensoras y defensores de derechos humanos que no estén debidamente fundados y motivados, así como cualquier acto de intimidación u hostigamiento en su contra, con el fin de evitar la continuidad o consumación irreparable de violaciones a derechos humanos o la producción de daño de difícil o imposible reparación.

Seguimiento

Aceptada.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, ha cumplido con los puntos recomendatorios cuarta, sexta, séptima, octava, novena, décima y décima primera.

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