Fecha de emisión
2017-05-04
Autoridad responsable
Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Q.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Nelson López Martínez.
Expediente(es)
DDHPO/0089/(01)/OAX/2015.
Motivo de la Queja
«Violaciones a los derechos humanos a la libertad (detención arbitraria) y derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a cualquier tipo de tortura. tortura física y psicológica).»
Hechos
La quejosa, manifestó ante este Organismo que, el día veinte de enero de dos mil quince, aproximadamente a las catorce horas, su esposo Nelson López Martínez, fue detenido por elementos de la Policía Estatal, en Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, mientras conducía un Volkswagen Derby 2003, de su propiedad; que los elementos que lo detuvieron lo golpearon, lo torturaron y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlo, con la finalidad de que firmara un documento del cual desconocía su contenido, pero le dijeron que mediante él se inculpaba de vender cocaína, por lo tanto no lo firmó pues ello era totalmente falso; que lo acusaron de vender cocaína, la cual, los mismos elementos policiales se la colocaron entre sus pertenencias a su esposo, quien fue trasladado a las instalaciones del Centro de Operaciones Estratégicas de la Procuraduría General de la República, en donde lo encontró después de la búsqueda que ella realizó, pues nadie le informó de su detención, pudiendo observar cuando le dejaron verlo que estaba muy golpeado.
Colaboración
A la Fiscalía General del Estado, para que, con base en los hechos que se mencionan en el presente documento, se inicie la averiguación previa o carpeta de investigación correspondiente, y en su momento, se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.
Recomendaciones
Se recomendó al Secretario de Seguridad Pública del Estado, lo siguiente:
Primera. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie, y en su momento se concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente a los elementos de la policía estatal que intervinieron en los hechos aquí analizados, y en su caso se les imponga la sanción respectiva.
Segunda. Dentro del plazo señalado en el punto anterior, se inicie, y en su momento se concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente al médico adscrito a la Policía Estatal, que omitió certificar las lesiones que presentaba el agraviado, y se le imponga, en su caso, la sanción correspondiente.
Tercera. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con el agraviado se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca.
Cuarta. En un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con ésta y con la Defensoría.
Quinta. Instruya a los elementos de la Policía Estatal, para que, cuando en el ejercicio de sus funciones efectúen detenciones de personas, éstas sean tratadas con dignidad y sean puestas de manera pronta e inmediata ante las autoridades competentes, a fin de evitar violaciones a derechos humanos como las analizadas en este documento.
Sexta. Como garantía no repetición, se realicen procesos de formación permanentes dirigidos a los integrantes de la Policía Estatal, a través de cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar, que tenga como objetivos principales mejorar el desempeño profesional y ético en sus funciones, a fin de que actúen con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
Séptima: Como garantía de no repetición la autoridad deberá presentar una estrategia de capacitación y formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura, desde el enfoque de derechos humanos, dirigido a la Policía Estatal, el cual deberá contar con al menos con los siguientes elementos:
1. Especificación cuantitativa de la población a la que estará dirigida.
2. Especificación de los perfiles a los que estará dirigido.
3. Especificación del perfil de la persona que deberá impartir la capacitación.
4. Cronograma de actividades que se realizarán.
5. Objetivos específicos del programa.
6. Metodología del programa a seguir.
7. Plan de educación educativa de cada actividad contemplada para cada programa.
8. Planteamiento de la estrategia de seguimiento a las acciones educativas y;
9. Determinación de los recursos didácticos para los programas a implementar.
Seguimiento
Aceptada.
La responsable ha cumplido con los puntos recomendatorios quinta, sexta y séptima.