Síntesis de la Recomendación no. 05/2015

Fecha de emisión

2015-05-07

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Luis Armando Santiago Morales.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

A1.

Expediente(es)

DDHPO/054/RC/(11)/OAX/2014.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a los derechos de la niñez (Derecho a la protección especial atendiendo siempre al interés superior de la niña y el niño), integridad personal y a la educación.»

DDHPO

Hechos

El peticionario Luis Armando Santiago Morales, manifestó que el dos de mayo de dos mil catorce, cuando su hijo A1, cursaba el tercer grado, grupo “B”, en la escuela primaria “Sor Juana Inés de la Cruz” de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, y fungía como jefe de grupo, al no estar presente el maestro titular se quedó como encargado el profesor Arnulfo Trujillo Ventura, quien salió del salón, por lo que el agraviado al ver que dos de sus compañeros se agredían, fue a avisar al citado profesor, quien al llegar al salón, golpeó con su cinturón a los dos alumnos que se estaban agrediendo, así como a A1.

Valoración

Se acreditaron las violaciones a los derechos humanos reclamadas, en los términos que se desglosan a continuación:

I. Derechos de la Niñez, Derecho a la protección especial atendiendo siempre al interés superior de la niña y el niño.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva Oc-17/2002, ha establecido que:
“(…) tomando en cuenta la normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte en otros casos, se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad”.1

Especificando en dicha opinión que el término “niño” abarca, evidentemente, los niños, las niñas y los adolescentes.

Por su parte la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en su artículo 4°reconoce la obligación del Estado Mexicano respecto a los derechos de los niños y niñas, al establecer que:

“En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Con relación a los hechos en estudio, esta Defensoría tuvo por acreditado que se vulneraron los Derechos de la Niñez del agraviado, en virtud de que no se atendió el objetivo del interés superior del niño, es decir no se le garantizó su integridad física, psicológica, moral, tampoco se le garantiza al agraviado una educación de calidad, pues la señalada como responsable no cuenta con la capacitación requerida respecto de los métodos de enseñanza y de aprendizaje que para el servicio docente se requiere, tales violaciones se tienen plenamente acreditadas con los informes rendidos por los profesores Mario F. Santiago Reyes, director de la escuela y el profesor Arnulfo Trujillo Ventura, en los cuales se acepta que el profesor Arnulfo agredió al agraviado, reconociendo que perdió el control y se disculpó con los padres.

II. Integridad Personal.

El derecho a la integridad personal es aquel que tiene “toda persona a que se le respete su integridad física, psíquica y moral” 2.

La Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, señala:
“ARTÍCULO 9.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes: I. El Interés Superior: Por el cual, la condición de niño, niña o adolecente determina una atención prioritaria para su desarrollo integral, y que en cualquier circunstancia en que se vean involucrados o afectados sus derechos, éstos tienen prioridad absoluta, por sobre cualquier otro interés o derecho, respectivamente. II. Protección Integral: Que es el conjunto de mecanismos gubernamentales y no gubernamentales que garantizan el cumplimiento, la aplicación y el ejercicio de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su desarrollo y con prioridad absoluta(…) VI. El Principio de la corresponsabilidad social: Por el cual, familia, órganos de gobierno, maestros y sociedad civil organizada y no organizada, comparten, en el ámbito de su injerencia, la responsabilidad en la atención, protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes(…)”.

Con relación a los hechos en estudio, esta Defensoría tuvo por acreditado que la señalada como responsable vulneró el derecho a la integridad personal del agraviado, pues tal como se desprende de la comparecencia de A1, quien manifestó que cuando cursaba el tercer grado, grupo “B”, les estaba dando clases el maestro Arnulfo Trujillo Ventura, porque su maestro faltó, pero que éste golpeó con su cinturón a dos de sus compañeros y a él, esto al enterarse que los dos primeros habían reñido, lo que se robustece con el informe que en relación a los hechos emitió el profesor Mario F. Santiago Reyes, director de la escuela “Sor Juana Inés de la Cruz” de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, al señalar que el dos de mayo de dos mil catorce, ante la ausencia del titular del grupo del agraviado, designó como encargado al profesor Arnulfo Trujillo Ventura, encomendándole les pusiera trabajo y los vigilara. Que el cinco de mayo de dos mil catorce, los ciudadanos Luis Armando Santiago Morales e Isabel Sánchez Guzmán, mediante escrito le hacen saber que el profesor Arnulfo Trujillo Ventura, agredió a su hijo A1, por lo que le solicitaron una explicación, ante lo cual citó al profesor señalado pidiéndole le informara los hechos. Que el seis de mayo de dos mil catorce, rindió el informe solicitado en el cual aceptó los hechos y pidió disculpas a los padres de A1, quienes al conocerlo se inconformaron con lo sucedido; y el catorce de mayo de dos mil catorce, las partes sostienen una reunión en la dirección de la escuela, donde el profesor Arnulfo Trujillo Ventura, explicó a los padres del agraviado los hechos, aceptándolos y pidiéndoles una disculpa, comprometiéndose a enmendar su conducta y buscar otras vías de disciplina.

Aunado a lo anterior, en el expediente que nos ocupa obran cuatro placas fotográficas en las que se advierte la lesión causada a A1, provocada por los cinturonazos que le infirió el profesor Arnulfo Trujillo Ventura.

La actitud del profesor involucrado no tiene justificación, pues por ninguna circunstancia se debe afectar la integridad física o psicológica de los niños y niñas, y, en su caso, si se quisiera aplicar alguna medida de corrección, éstas deben ser acorde a la normatividad y sin afectar derechos humanos, tal como lo ha establecido el Comité en sus Observaciones General Numero 8 y 13, citadas en párrafos anteriores.

Con su actuar profesor Arnulfo Trujillo Ventura transgredió además el artículo 40 de la Ley Estatal de Educación, ya que estaba constreñido no sólo a respetar a los niños y niñas, sino a protegerlos contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión y abuso que afecte su integridad física o mental, así como a garantizar la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, de conformidad con lo establecido por el artículo 4°, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se pronuncian en cuanto a que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para la plena efectividad de la educación de los niños y niñas, satisfaciendo su necesidad de educación, así como de respeto a su dignidad.

III. Derecho a la Educación

El derecho a la educación, al igual que todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes, la primera de ella es la obligación de respetar, la segunda la de proteger y por último la obligación de cumplir. 3

Respecto a los hechos en estudio, esta Defensoría tuvo acreditado que se vulneró el derecho a la educación del agraviado, en virtud de que dicha educación no cumple con la característica de Aceptabilidad, pues como ya se mencionó en párrafos anteriores, según ésta, la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio, métodos y procesos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda para los padres, esta característica también incluye la prohibición de castigos físicos y tratos humillantes o degradantes, pues cualquier tipo de violencia utilizada para inculcar la obediencia a los niños o el castigo por su mala conducta es totalmente contrario a los fines de la educación.

Lo anterior es así, pues de las evidencias antes referidas, se tuvo acreditado que el dos de mayo de dos mil catorce, cuando el profesor Arnulfo Trujillo Ventura, se encontraba como encargado del grupo tercero “B” debido a la ausencia del maestro titular, golpeó con su cinturón a dos alumnos, por haber peleado en el salón y al niño A1, por haberle ido a avisar de la pelea de sus dos compañeros.
1. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02, del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condición jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 42.
2. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 5. Derecho a la integridad personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
3. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 11 Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14), párr. 46

Recomendaciones

Primera. Inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Profesor Arnulfo Trujillo Ventura, adscrito a la escuela primaria “Sor Juana Inés de la Cruz”, ubicada en Santa Catarina Juquila, Oaxaca, y de ser procedente, se le impongan las sanciones que resulten aplicables.

Segunda. De manera inmediata, y sin contravenir derechos laborales del Profesor Arnulfo Trujillo Ventura, adscrito a la escuela primaria “Sor Juana Inés de la Cruz”, y atendiendo al interés superior de la niñez, se le separe o no se le asignen actividades docentes frente a grupo, ello en tanto se determine el procedimiento administrativo en su contra.

Tercera. Se proceda a la reparación del daño de acuerdo a lo establecido en el apartado VI de la presente Recomendación, para cuyo efecto deberá:

a) Dentro del término de treinta días iniciar un tratamiento psicológico al niño agraviado identificado como A1; a través del personal especializado competente de ese instituto, en caso de no contar con ello, se solicite la intervención de alguna institución pública o privada; en su caso, se contraten los servicios de un profesional particular.

b) Que en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con sus representantes y con esta Defensoría.

Cuarta. Se realicen las acciones necesarias para que de manera inmediata, se asigne a una profesora o profesor al mencionado grupo escolar, a fin de que los agraviados no se queden sin clases, y se afecte su derecho a la educación.

Quinta. Gire sus instrucciones a los diversos niveles de educación básica, para que genere mecanismos de detección de violencia que se ejerza por parte de los docentes hacia a los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de atender con inmediatez y profesionalismo la problemática que se presente al respecto.

Sexta. Como garantía de no repetición realice las siguientes acciones:

a) Instruya al Director de la Escuela Primaria ”Sor Juana Inés de la Cruz”, ubicada en Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para que en coordinación con los docentes de ese plantel, atendiendo al principio del interés superior de la niñez, establezcan métodos disciplinarios que no violenten la integridad física y emocional de los niños y niñas.

b) Se inicie un proceso de formación en derechos humanos, dirigido al Profesor Arnulfo Trujillo Ventura, y al personal docente de la Escuela Primaria ”Sor Juana Inés de la Cruz”, ubicada en Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para que conozcan los derechos que tienen los niños y niñas y se evite que en lo subsecuente se cometan violaciones como la que fue estudiada en la presente Recomendación.

Seguimiento

Aceptada.

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