Síntesis de la Recomendación no. 04/2021

Fecha de emisión

2021-11-26

Autoridad responsable

UNIVERSIDAD DEL ISTMO

Quejosa(o) o Quejosas(os)

P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12 y otros

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12 y otros

Expediente(es)

DDHPO/07/RIX/(10)/OAX/2020 y sus acumulados DDHPO/08/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/1723/(10)/OAX/2020 DDHPO/14/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/16/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/27/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/13/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/15/RIX/(10)/OAX/2020 y DDHPO/17/RIX/(10)/OAX/2020

Motivo de la Queja

«VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y AL DEBIDO PROCESO (GARANTÍAS JUDICIALES).»

DDHPO

Hechos

P1, refirió que el catorce de febrero de dos mil veinte, acompañó a la profesora P2 ante el Abogado General y la entonces Jefa de Carrera de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, por el inicio de un procedimiento administrativo en su contra; no obstante, en la reunión el Abogado la agredió verbalmente y trató de intimidarla y atemorizarla para que saliera del lugar en el que se encontraban. El diecisiete de febrero siguiente, acudió a una cita que le hizo el entonces Vicerrector Académico, quien se encontraba acompañado del Jefe de Carrera de la Licenciatura en Administración Pública, por lo que, al ignorar el motivo de la reunión y sentirse incomoda con la presencia de otro varón, pidió el acompañamiento de los docentes P12 y P2, sobre todo porque tenía antecedentes de diversos actos de hostigamiento y acoso en su contra. Dicho planteamiento dio origen al expediente DDHPO/07/RIX/(10)/OAX/2020.

Posteriormente, señaló que la tarde del dieciséis de octubre de dos mil veinte, golpearon con violencia la puerta de su vivienda y escuchó que alguien gritó su nombre y le pidió que abriera, que era el Abogado General de la Universidad del Istmo y que le llevaba una notificación, por lo que al encontrarse sola y notar el tono agresivo de dicha persona, sintió temor por su integridad y llamó a la policía municipal. Tres días después, el diecinueve de octubre, recibió en su correo electrónico el oficio UNISTMO/OAG-30/2020, a través del cual, el referido Abogado le exigió asistir a una reunión que se llevaría a cabo a las once horas con treinta minutos del siguiente día, en la sala de juntas de Rectoría, ante posibles faltas al Reglamento del Personal Académico, por pertenecer a un claustro distinto al de la Universidad del Istmo, exponiendo fotografías extraídas de sus redes sociales sin su consentimiento. El planteamiento de referencia dio origen al expediente DDHPO/1723/(10)/OAX/2020.

P2, refirió que a partir del dos mil dieciocho empezó a informar a la entonces Jefa de Carrera de la Licenciatura en Derecho de quejas de alumnas en contra de profesores por actos de hostigamiento, acoso y abuso sexual, incluso de amenazas de violación por parte de un alumno, obteniendo como respuesta solo la emisión de un oficio dirigido a los docentes para que se abstuvieran de cerrar la puerta de sus cubículos al atender a las y los alumnos. Así mismo, señaló que la referida ex Jefa de Carrera emprendió en su contra una serie de actos de hostigamiento laboral, como el ocurrido el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, cuando sin preceder una investigación, le impuso una amonestación escrita y decidió reasignar a otro maestro la titularidad de una de sus clases.

Agregó que el trece de febrero de dos mil veinte, la asistente de la Vicerrectoría Académica le informó verbalmente que el Abogado General había iniciado un procedimiento administrativo laboral en su contra, por lo que debía presentarse al día siguiente en la sala de juntas de Rectoría, a fin de declarar y presentar pruebas sobre los hechos que se le imputaban, por lo que ante el desconocimiento de lo que podía acontecer acudió en compañía de alumnas, alumnos, profesoras y profesores de la Universidad. Durante la reunión el Abogado General, en todo momento se dirigió de forma violenta hacia ella y hacia la profesora P1, así mismo exigió a los estudiantes entregar sus credenciales de elector y salir del recinto, diciéndoles que serían llamados a comparecer uno a uno. Posteriormente, dicho Abogado dio lectura a dos escritos que refirió fueron presentados por los grupos de tercer y quinto semestre de la Licenciatura en Derecho, los cuales no le mostró. Al finalizar la reunión no se le informó sobre la resolución o determinación tomada, ni se le permitió leer el acta. Dicha petición originó el expediente DDHPO/08/RIX/(10)/OAX/2020.

P3 relató que en el mes de agosto de dos mil diecinueve, inició el curso propedéutico como aspirante a la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, teniendo como Profesor a AR7, quien en dos o tres ocasiones la llevó junto con sus amigas a su casa. En una ocasión al viajar sola con el maestro, éste le dijo que él podía ser su novio y que la pasarían bien, luego la tomó del brazo y le dio un beso en la mejilla antes de bajarse del vehículo. En otro momento, al presentarse en el cubículo de dicho servidor público con la intención de aclarar la calificación de un examen, éste le dijo que le alegraba mucho verla, y le reclamó el no haberlo visitado, le pidió su número de celular y cerró la puerta de su cubículo, entonces la alumna le dijo que los profesores tenían prohibido hacer eso, a lo cual el docente contestó que no había ningún problema ya que la entonces Jefa de Carrera, quien se encontraba en el cubículo contiguo, sabía y autorizaba dicha conducta; después la abrazó, le dijo “estoy muy feliz de estar contigo” y la besó, poniendo sus manos en la cintura para después bajarlas hacia sus glúteos, ante lo cual la alumna se quedó paralizada, temblando y con muchas ganas de llorar. Cuando salieron del cubículo, la ex Jefa de Carrera ya no se encontraba en el suyo y en virtud de la hora, tuvo que aceptar que el profesor la llevara a su casa. A partir de entonces el docente empezó a enviarle mensajes vía WhatsApp, ella sin poder reclamarle o rechazarlo por miedo a sufrir represalias. No obstante, acudió al área de servicios escolares y a la Jefatura de su Carrera para preguntar sobre el procedimiento a seguir, pero le dijeron que no contaban con ningún mecanismo para abordar la situación y tampoco le brindaron algún tipo de acompañamiento. Con motivo de la petición se radicó el expediente DDHPO/14/RIX/(10)/OAX/2020.

P4, narró que a mediados del año dos mil diecinueve, estando en una sesión de tutoría en el cubículo del Profesor Investigador AR8, y al contarle sobre una situación de violencia que estaba sufriendo no pudo evitar el llanto, a lo cual el profesor le tomó la mano, cerró la puerta, le puso las manos en el hombro y la besó en la cabeza diciéndole “tranquila yo estoy aquí para apoyarte”, lo que le causó temor. Después, el profesor se sentó y continuó tomándole la mano; una vez que concluyó la sesión la abrazó, acercó su cara junto a la de ella y trató de besarla. Debido a ello la alumna tuvo precaución en las sesiones posteriores e incluso no asistió a una sesión; no obstante, el profesor le dijo que era importante que fuera, por lo cual ella acudió nuevamente, al culminar la sesión el docente volvió a despedirse de ella en la mejilla y le dijo que se veía muy bonita porque se había pintado los labios y peinado con dos trenzas. Posteriormente contó lo sucedido a la profesora P2, quien le sugirió que ya no acudiera a sus sesiones y que comentaría su situación para iniciar la investigación correspondiente. Al día siguiente, fue llamada por la entonces Jefa de Carrera de la Licenciatura en Derecho a quien contó lo sucedido, sin embargo, percibió que no le creyó porque le hacía preguntas que no entendía y le pedía pruebas, luego le dijo que hablaría con el maestro para escuchar su versión. Hasta esa fecha la alumna no había recibido información sobre su caso.

Añadió que durante las clases recibió burlas por parte del maestro, quien le negaba participar y tenía un comportamiento irónico, haciendo burlas en torno a las mujeres. Al finalizar el semestre el profesor le dio una calificación aprobatoria, pero después la llamó y le dijo que había revisado de nuevo el examen y que le había bajado cinco décimas, ello se debía a que al calificar tantos exámenes se sentía muy estresado y había cometido un error. Ante ello, la alumna acudió con la entonces Jefa de Carrera, quien la escuchó y le dijo que volvería hablar con el maestro, pero que respecto a la calificación ya no podía haber cambios. El planteamiento en mención dio origen al expediente DDHPO/16/RIX/(10)/OAX/2020.

P5, manifestó que durante los meses de marzo de dos mil dieciocho a julio de dos mil diecinueve, cuando cursaba el segundo semestre de la Licenciatura en Derecho, el profesor AR6 (sic), a manera de saludo se refería hacia ella y sus compañeras como “mis musas”,” mis reinas”; además, en varias ocasiones le ordenó cambiarse de lugar, debido a que sus piernas lo distraían, por lo que debía sentarse detrás de algún compañero. También le prohibió maquillarse y le pidió no procurar demasiado su aspecto físico, y en una ocasión le dijo a una de sus compañeras que “la Universidad no era un prostíbulo”. La alumna señaló, de manera reiterada, que dentro del salón el profesor hacia comentarios despectivos, por ejemplo, en una ocasión refirió que aquellas mujeres que no eran “bonitas” debían aprender a realizar tareas del hogar y de cuidado pues no podía aspirar más que a casarse, también dijo que las mujeres debían quedarse en casa para evitar engañar a sus parejas, pues ocupar espacios públicos como centros de trabajo o escuelas, las hacía proclives a involucrarse sexualmente con personas distintas a sus parejas. A los varones les sugería complacer sexualmente a las mujeres y a las mujeres recomendaba involucrarse sexual y afectivamente con hombres mayores, pues éstos eran capaces de brindarles muchos beneficios sexuales y materiales.

De igual forma, señaló que dicho profesor se le acercaba mucho, tomando como pretexto el cuidarla, ya que sabía de una situación difícil por la que ella estaba pasando. Por otra parte, indicó que al iniciar el tercer semestre, el Profesor AR8 le dirigía miradas que la incomodaban, le guiñaba el ojo en los pasillos de la Universidad, le decía que le sentaba muy bien el color rosa, la invitaba a los “botaneros” a tomar cerveza y la buscaba reiteradamente por el chat de Facebook (Messenger), lo que la hacía sentir incomoda. Todas estas situaciones las hizo del conocimiento de los entonces titulares de la Jefatura de su Carrera, desconociendo a esa fecha si se había investigado o sancionado al profesor por su conducta; no obstante, ante la violencia que sufría perdió el interés de seguir estudiando, por lo que en el mes de julio de dos mil diecinueve interrumpió sus estudios. La petición de referencia fue radicada en el expediente DDHPO/27/RIX/(10)/OAX/2020.

Treinta y nueve estudiantes de primer, segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, expusieron que desde el seis de noviembre de dos mil diecisiete hasta la fecha de su queja (nueve de marzo de dos mil veinte), la profesora P2 había desplegado conductas de favoritismo, discriminación de género, acoso y amenazas en contra de estudiantes de diversos grupos a los que impartía clases; por lo que el nueve de marzo de dos mil veinte, denunciaron estos hechos a través de una representación de compañeros en la página “Pluma digital”, exigiendo a sus autoridades escolares y administrativas la renuncia inmediata de dicha profesora. El planteamiento fue radicado bajo el expediente DDHPO/0013/RIX/(10)/OAX/2020.

Diecisiete estudiantes del cuarto y sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, señalaron que aproximadamente a las ocho horas del día diez de marzo de dos mil veinte, cuando P13, alumno de esa licenciatura se dirigía a la cafetería de la Universidad, se encontró con la Profesora P1, quien iba acompañada de otro docente, a quienes saludó, pero la maestra le dijo a su compañero “No, a él no lo saludes, porque él es parte de los agresores”, debido a que el alumno participó en el alza de voz de los estudiantes el día nueve de marzo. Así mismo, señalaron que a las diecisiete horas de ese mismo día, estando un grupo de estudiantes de cuarto y sexto semestre de esa licenciatura platicando en los pasillos de la Universidad, la profesora P1 se acercó a ellos diciendo de forma agresiva “permiso, permiso” y con un paraguas agredió a una estudiante. Dicho planteamiento dio origen al expediente DDHPO/0015/RIX/(10)/OAX/2020.

Dieciocho estudiantes del cuarto, sexto y décimo semestre de la Licenciatura en Administración Pública de la Universidad del Istmo, narraron que después de las declaraciones realizadas por la profesora P2 el día ocho de marzo de dos mil veinte acompañada de la docente P1, ésta última no dejaba de hablar en sus clases sobre temas relacionados con sus manifestaciones, dejando de lado el interés por la clase, pidiéndoles no hablar con los alumnos de la Licenciatura en Derecho por considerarlos agresores y participar en videos transmitidos vía Facebook en su contra, burlándose de la manera en que los agredió, especialmente a una alumna, con lo cual el hermano de dicha alumna se sentía intimidado y optaba por salirse del salón. Finalmente, declararon que la profesora P1 se encontraba apoyada por el docente P12, también de la Licenciatura en Administración Pública. Esta petición fue radicada en el expediente DDHPO/0017/RIX/(10)/OAX/2020.

P12, señaló que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Abogado General de la Universidad del Istmo le notificó un oficio por medio del cual, el Jefe de Carrera de la Ingeniería en Computación, en su carácter de Presidente de la Comisión Investigadora, lo requirió para que se presentara al día siguiente en la Sala de Rectoría, con el fin de manifestar lo que a sus derechos conviniera respecto de quejas presentadas en su contra, haciendo caso omiso del acuerdo por medio del cual el Gobierno Federal declaró la emergencia sanitaria por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social a partir del treinta de marzo de dos mil veinte. Posteriormente refirió que el Consejo Académico de la Universidad lo sancionó con una amonestación por escrito, con el argumento de que existía en su contra la queja de dos alumnas y una ex profesora de la Institución, no obstante, nunca fue informado de ellas ni se le brindó la oportunidad de defenderse o aportar pruebas a su favor. Estas manifestaciones fueron agregadas al expediente DDHPO/07/RIX/(10)/OAX/2020.

Colaboración

Al titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado, para que en funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas:

Primera. De manera inmediata realice la inscripción de P3, P4, P5, P1, P2, P12, así como de las demás víctimas reconocidas como tal en el cuerpo de la presente resolución, en el Registro Estatal de Víctimas.

Segunda. Proporcione atención multidisciplinaria y especializada con enfoque diferencial y especializado a P3, P4, P5, P12, así como de las demás personas agraviadas objeto de la presente resolución.

Tercera. Inicie y concluya los expedientes administrativos correspondientes, relativo a la reparación integral del daño que corresponde a las personas en situación de víctimas.

A la Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca:

Única.
De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 46-C de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, coadyuve con la Universidad del Istmo, en todo lo que sea necesario para transversalizar la perspectiva de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres en los espacios universitarios de la Universidad del Istmo; así como, para dar el debido cumplimiento a los puntos recomendatorios contenidos en el presente documento.

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado:

Única:
Conforme a los plazos establecidos, se resuelvan las Causas Penales 243/2020 y 398/2020, radicadas en el Juzgado de Control del Distrito Judicial del Istmo, sede Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, el primero instruido en contra de AR8 por su probable participación en el hecho que la ley señala como el delito de hostigamiento sexual cometido en agravio de P4; y el segundo, instaurado en contra de AR7 por su probable participación en el hecho que la ley señala como el delito de abuso sexual cometido en agravio de P3.

Recomendaciones

A) Relativo a P3, P4 y P5:

Primera. Como medida de Restitución, realice las acciones que resulten necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos de P3, P4 y P5, dentro de la comunidad Universitaria, tomando en consideración la situación académica de cada una de ellas.

Segunda. Como medida de Rehabilitación, con un enfoque diferencial y especializado, se proporcione a las víctimas P3, P4 y P5, la atención psicológica y médica especializada que requieran con motivo de los hechos violatorios de los derechos humanos cometidos en su contra, durante el tiempo que resulte necesario; así mismo, a través de la Asesoría Jurídica Estatal, se les brinde acompañamiento jurídico, con el objetivo de facilitar su acceso a los derechos a la verdad y a la justicia.

Tercera. Como medida de Compensación, en coordinación con las víctimas P3, P4 y P5, se les compense por los gastos que hayan erogado con motivo de la violación de sus derechos humanos, en términos del numeral 64 de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Cuarta. Como medida de Satisfacción:
1) Instruya a quien corresponda para que, de no existir impedimento legal alguno, reaperture los procedimientos administrativos de responsabilidad instruidos en contra de AR7 y AR8, hecho que sea, se valore lo documentado en la presente recomendación, y de manera diligente, con un enfoque diferencial y especializado, se apliquen las sanciones respectivas, que deberán ser de forma proporcional a la gravedad de los hechos cometidos;
2) Instruya a quien corresponda a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las y los servidores públicos que con su omisión consintieron y/o toleraron la violación a los derechos humanos de P3, P4 y P5, en el que se determine su grado de responsabilidad y se les imponga las sanciones que resulten aplicables, acorde a las violaciones a derechos humanos cometidas;
3) Se realice un acto de reconocimiento y disculpa pública que deberá efectuarse en un acto público escolar, expresamente convocado y organizado para tal fin, en coordinación con las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.

Quinta. Como medida de No Repetición:
1) Se elabore un protocolo de actuación para prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de hostigamiento y acoso sexual al interior de la Universidad, diseñado bajo las perspectivas de género, de derechos humanos e interculturalidad, en el que además de establecer el procedimiento a seguir para la investigación de los hechos e imponer las sanciones respectivas, también se disponga lo relativo a las medidas de protección a favor de las víctimas;
2) Una vez elaborado el instrumento de actuación a que se refiere el punto anterior, se realice su difusión por todos los medios a su alcance, para conocimiento de toda la comunidad universitaria;
3) Realice campañas de información, difusión y sensibilización en materia de discriminación y violencia contra las mujeres dirigido al alumnado en general; así como, adecuar sus planes y procesos de estudio e investigación para garantizar una educación incluyente, sin discriminación, libre de estereotipos y violencia de género contra las mujeres;
4) Diseñe e inicie un proceso permanente de capacitación, educación y sensibilización, dirigido a todo el personal académico y administrativo de la Universidad sobre derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la violencia escolar y violencia contra las mujeres, en el que incluya como uno de los temas principales, los derechos humanos de las mujeres, violencia y discriminación por razón de género, clase raza e identidad sexo-genérica, entre otras, apegados a los más altos estándares internacionales en la materia;
5) Realice las modificaciones necesarias a su marco jurídico interno para incorporar la perspectiva de género e incluir normas enfocadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, acorde a los estándares nacionales e internacionales en la materia; en el que se considere mecanismos institucionales que les permita eficazmente acceder a sus derechos humanos y evitar que estos sean vulnerados; y,
6) Se diseñe e implemente la cátedra en Derechos Humanos, misma que deberá transversalizar el programa de estudios de todas las licenciaturas de la Universidad del Istmo. Dicha materia deberá contar con perspectiva de género e interculturalidad.

Sexta. En la realización de cualquier acto jurídico o administrativo relacionado con las alumnas a que se refiere el presente inciso, se ciñan las actuaciones a la normatividad jurídica aplicable, se respete el debido proceso y se evite llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera implicar algún tipo de revictimización o represalia en contra de las agraviadas a que se refiere el presente inciso.

B) Por lo que hace a P1, P2 y P12:

Primera. Como medida de Restitución:
1) Se reincorpore a P1, en el trabajo que venía desempeñando hasta el trece de noviembre de dos mil veinte, como Profesora Investigadora asociada “B”, de la Universidad del Istmo; así mismo, realice las acciones que resulten necesarias para garantizar el restablecimiento de los demás derechos laborales que le corresponde tanto a ella como a los docentes P2 y P12;
2) Considerando lo argumentado en la presente Recomendación relativo a los vicios existentes en los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados en contra de P1, P2 y P12, no se incluyan en sus expedientes, las sanciones que de manera indebida les fueron impuestas.

Segunda. Como medida de Rehabilitación se brinde a las víctimas P1, P2 y P12, la atención psicológica y médica especializada que requieran con motivo de los hechos violatorios de los derechos humanos cometidos en su contra, durante el tiempo que resulte necesario; así mismo, a través de la Asesoría Jurídica Estatal, se les brinde acompañamiento jurídico, con el objetivo de facilitar su acceso a los derechos a la verdad y a la justicia.

Tercera.
Como medida de Compensación, en coordinación con las víctimas P1, P2 y P12, se les compense por los gastos que hayan erogado con motivo de la violación de sus derechos humanos, en términos del numeral 64 de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, que deberá incluir el pago de los salarios y demás prestaciones económicas que P1, dejó de percibir desde el día en que fue separada de su cargo.

Cuarta. Como medida de Satisfacción, instruya a quien corresponda a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las y los servidores públicos que incurrieron, consintieron y/o toleraron la violación a los derechos humanos de P1, P2 y P12, en el que se determine su grado de responsabilidad y se les imponga las sanciones que resulten aplicables, acorde a las violaciones a derechos humanos cometidas.

Quinta. Como medida de No Repetición, instruya a quien corresponda para que los procedimientos disciplinarios instaurados en contra de las y los servidores públicos de esa Universidad, se adecuen al ordenamiento jurídico aplicable y se observen los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, para evitar que se vulneren los derechos de las y los servidores públicos de esa Institución.

Sexta. Relacionado con el punto anterior, se evite llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera implicar algún tipo de revictimización o represalia en contra de las personas agraviadas a que se refiere el presente inciso.

C) Relativo a las alumnas y los alumnos de las Licenciaturas en Derecho y Administración Pública:

Primera. Como medida de Restitución, realice las acciones que resulten necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos de las y los estudiantes involucrados de las Licenciaturas de Derecho y Administración Pública, dentro de la comunidad Universitaria.

Segunda. Como medida de Rehabilitación:
1) Con un enfoque diferencial y especializado, se proporcione a las y los estudiantes involucrados de las Licenciaturas de Derecho y Administración Pública, la atención psicológica que en su caso requieran con motivo de los hechos violatorios de los derechos humanos cometidos en su contra;
2) Se realicen las acciones que resulten necesarias tendientes a la reparación colectiva del daño, a favor del estudiantado cuyos derechos humanos se vieron afectados de manera colectiva con motivo de las múltiples violaciones que quedaron acreditadas, con el fin de reintegrarlos en sus derechos y lograr la reconstrucción del tejido social y cultural universitario.

Tercera. Como medida de Satisfacción, instruya a quien corresponda a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las y los servidores públicos que con su omisión consintieron y/o toleraron la violación a los derechos humanos de las y los estudiantes involucrados de las Licenciaturas de Derecho y Administración Pública, en el que se determine su grado de responsabilidad y se les imponga las sanciones que resulten aplicables, acorde a las violaciones a derechos humanos cometidas.

Cuarta. Como medida de No Repetición, se elabore un protocolo de actuación para prevenir y atender casos de acoso y violencia escolar al interior de la Universidad, diseñado bajo las perspectivas de género, de derechos humanos e interculturalidad, en el que además de establecer el procedimiento a seguir para la investigación de los hechos e imponer las sanciones respectivas, también se disponga lo relativo a las medidas de protección a favor de las víctimas. Una vez elaborado el protocolo, se realice su difusión por todos los medios a su alcance, para conocimiento de toda la comunidad universitaria.

Quinta. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que relacionado con los hechos a que se refiere esta Recomendación y las personas a que alude el presente inciso, se evite llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera implicar algún tipo de revictimización o represalia en contra de las personas agraviadas.

Seguimiento

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