Síntesis de la Recomendación no. 04/2018

Fecha de emisión

2018-12-27

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado y Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Jovita Martínez García.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

La misma.

Expediente(es)

DDHPO/1382/(01)/OAX/2014.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos al debido proceso (omisión de respetar y garantizar el derecho a una defensa adecuada y a ser informado de sus derechos y situación jurídica) y derechos de las mujeres (inobservancia de cumplimiento de la obligación general de protección y garantía de los derechos de las mujeres).»

DDHPO

Hechos

I. La quejosa reclamó violaciones a sus derechos humanos, así como en agravio de Celedonio Martínez y Gregoria García Cruz, mismas que atribuye a servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, toda vez que el veintinueve de junio de dos mil trece, fue consignada la averiguación previa 672(H.C.)2013 y su duplicado 726(H.C.)2013, iniciada en su contra como probable responsable de la comisión del delito de homicidio simple por comisión por omisión, en agravio de su hijo, por lo que al obsequiar el Juez Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, la orden de aprehensión correspondiente, Agentes Estatales de Investigación dieron cumplimiento a la misma con fecha treinta de junio del citado año, quedando internada en el Centro de Reinserción Social Femenil de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, lugar donde permaneció privada de su libertad aproximadamente once meses; también refirió que durante la integración de las citadas averiguaciones previas, la autoridad responsable no respetó las formalidades esenciales del debido proceso, existió un trato diferenciado por el Agente del Ministerio Público, quien en todo momento la incriminó de ser la asesina de su hijo y se abstuvo de darle a conocer sus derechos como persona imputada, otorgándole un trato discriminatorio por su condición social y por ser mujer.
De igual forma, los Agentes Estatales de Investigación la criminalización y vulneraron su dignidad humana, ya que al dar cumplimiento al mandato aprehensorio, manifestaron que eran abogados y tenía que ser trasladada a Oaxaca para que firmara unos documentos y la regresarían inmediatamente para el entierro de su hijo, no obstante, fue trasladada al Centro de Reinserción Social de Tanivet, Tlacolula, sin que pudiera defenderse por su marginación social y desconocimiento del sistema judicial de Oaxaca.
II. La quejosa también atribuyó al Juez Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, violaciones a sus derechos humanos por el libramiento de la orden de aprehensión sin analizar los autos de la indagatoria 672(H.C.)2013 y su acumulada 726(H.C.)2013, lo que afectó su libertad personal y a sus progenitores Celedonio Martínez y Gregoria García Cruz, de ocupación campesinos, quienes al salir de su comunidad ubicada en Pensamiento Liberal Mexicano, San Miguel Peras, Zaachila, Oaxaca, dejaron su patrimonio, al llamarles asesinos de niños, fueron segregados por la comunidad y agredidos por la familia del sentenciado Salvador Julián Gómez.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado.

Primera:
Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a Jovita Martínez García y a su familia, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.

Segunda: En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se otorgue atención psicológica a la quejosa Jovita Martínez García y a su familia, y se realice de manera integral la reparación del daño ocasionado con motivo del tiempo que estuvo privada de su libertad, y la responsabilidad institucional en que incurrió el personal de la Fiscalía General del Estado en el presente caso.

Tercera. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Agentes del Ministerio Público, programas integrales de capacitación y formación, respecto de la investigación de delitos con perspectiva de género, y sobre las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Primera:
Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública Jovita Martínez García y a su familia, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.

Segunda: En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice de manera integral la reparación del daño ocasionado a Jovita Martínez García, con motivo del tiempo que estuvo privada de su libertad.

Tercera. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Jueces, programas integrales de capacitación y formación, respecto de a la impartición de justicia con perspectiva de género, y sobre las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Seguimiento

No aceptada por ambas autoridades.
La quejosa presentó recurso de impugnación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por la no aceptación de la recomendación; el recurso no ha sido determinado por la Comisión Nacional.

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