Síntesis de la Recomendación no. 04/2017

Fecha de emisión

2017-05-02

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

A1 y A2.

Expediente(es)

DDHPO/32/RCÑ/(22)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la niñez /derecho a la protección especial atendiendo siempre el interés superior de la niña y el niño); a la educación (derecho a la educación básica, preescolar, primaria y secundaria gratuita y obligatoria).»

DDHPO

Hechos

Q manifestó que el cinco de mayo de dos mil dieciséis, la ciudadana Dulce Patricia Rodríguez Hernández, Profesora de la Escuela Primaria “Mártires del 6 de julio de 1917, ubicada en San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, lo citó a una reunión, en donde comenzó a gritarle e insultarle en presencia del Director del plantel educativo cuando trataban lo relativo a las correcciones que su hijo A2 le hacía a la profesora; sin embargo, al regresar del paro magisterial, la citada profesora regresó con una actitud más violenta, pues decía de sus hijos que estaba harta; que el catorce de julio de ese mismo año, el citado Director, a pesar de que le giró un citatorio para que se presentara a la Escuela, se negó a permitirles la entrada a su esposa e hijos, y de manera violenta reiteró que ya estaba harto y que mandaría pedir un examen psiquiátrico de ellos.

También manifestó que el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, acudió por la mañana a la Escuela Primaria “Mártires del 6 de Julio de 1917”, de San Juan de Los Cués, Teotitlán, Oaxaca, para inscribir a sus hijos A1 y A2; sin embargo, las autoridades educativas y el Comité de Padres de Familia, no les permitieron el acceso a la institución ni la inscripción de sus hijos; ello en represalias a los problemas que se suscitaron con la maestra de grupo Dulce Patricia Rodríguez Hernández.

Colaboración

A la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, a fin de que, se brinde protección integral a los derechos de los niños A1 y A2, así como la asistencia social que requieran, con base en los artículos 103 y 104 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, que establecen las atribuciones de esa Procuraduría para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, sobre la base del interés superior del niño, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Federal y Estatal, los Tratados Internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, los cuales establecen que el Gobierno del Estado, de forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social a través del DIF Oaxaca, encaminados al desarrollo integral de la familia y al apoyo en su formación, subsistencia y desarrollo a personas con carencias familiares esenciales, no superables en forma autónoma por ellos; entendiéndose por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan su desarrollo integral, así como a la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su reincorporación a una vida plena y productiva.

Al Ayuntamiento de San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, para que en coordinación con las instancias educativas competentes, tomando en consideración la normatividad interna de ese municipio, se coadyuve a garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Recomendaciones

Se recomendó al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, lo siguiente:

Primera. En coordinación con las instancias de Gobierno competentes, se salvaguarde el derecho a la educación básica de A1 y A2, a fin de que puedan ser regularizados y reconocidos sus estudios en el presente ciclo escolar y puedan ser inscritos al grado correspondiente en los plazos y términos establecidos legalmente.

Segunda. Dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se instruya a quien corresponda, a fin de que, como reparación del daño causado, se brinde el apoyo psicológico que requieran tanto los agraviados A1 y A2, como su madre y el quejoso, a fin de que puedan superar las situaciones que vivieron con motivo de la problemática analizada en este documento.

Tercera. Instruya por escrito al personal educativo de la Escuela Primaria “Mártires del 6 de julio de 1917”, ubicada en San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, para que promueva medidas para la protección de los educandos que aseguren su integridad física, psicológica y social, dentro del establecimiento escolar, con estricto apego a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuarta. Se implemente en la escuela de referencia un proceso de formación en materia de prevención, detección y tratamiento de la violencia escolar, con la finalidad de que el personal docente y de apoyo cuente con las herramientas necesarias para enfrentar dicho fenómeno y evitar violaciones a derechos humanos como las aquí analizadas.

Quinta. Se creen mecanismos tendentes a garantizar y mejorar la disciplina escolar, con la participación activa de la comunidad estudiantil y sus tutores, para propiciar condiciones mas favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Seguimiento

Aceptada y totalmente cumplida.
El seguimiento de la recomendación está concluido.

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