Síntesis de la Recomendación no. 04/2016

Fecha de emisión

2016-05-06

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Wilver Quintas Cortez, Severino Sánchez Feliciano, Sergio Hugo Sánchez Vargas, Gabino Reyes Matías y otras personas.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Los mismos.

Expediente(es)

DDHPO/031/RIX/(10)/OAX/2012 y acumulados DDHPO/033/RIX/(10)/OAX/2012, DDHPO/040/RIX/(10)/OAX/2012 y DDHPO/048/RIX/(10)/OAX/2012.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a no ser desplazado, a la integridad personal, a la protección de la familia; el desplazamiento como una forma de violación al derecho de circulación y residencia bajo la afectación de facto; a la propiedad; a la libertad y seguridad personal, y a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

El dos de marzo del año dos mil doce, a las diez horas aproximadamente, el Agente de Policía de “Los Valles”, conjuntamente con el Síndico y elementos de la Policía Municipal de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca, detuvieron sin orden alguna y sin que hubieran cometido falta administrativa o delito alguno, a Jacinto Ignacio Bonifacio y a su esposa, así como al señor Severino Sánchez Feliciano y otras personas, quienes fueron amarrados de las manos y sujetados a unos palos que se encontraban en el patio de la Agencia de Policía de “Los Valles”, y después de tenerlos por varias horas amarrados a los palos y golpearlos, se los llevaron y los dejaron privados de su libertad en la cárcel municipal de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca.

En esa misma fecha, la autoridad municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, encabezada por el Presidente y Síndico Municipales, en coordinación con el Agente Municipal de “Los Valles”, junto con otras personas de la misma comunidad, desplazó a veintidós familias de esta última población, que tuvieron que irse a Ciudad Ixtepec y Santo Domingo Petapa; además de que les fueron retirados los apoyos federales y sus terrenos; también manifestaron que las primeras autoridades mencionadas, les estaban solicitando la cantidad de veinte mil pesos por persona para reconocerlos; que por el conflicto, muchos menores no iban a la escuela y había personas enfermas que no podían acceder a los servicios de salud ni buscar su sustento.

Por otra parte, el agraviado Sergio Hugo Sánchez Vargas, refirió que el veintitrés de marzo de dos mil doce, acudió a la comunidad de Los Valles, en donde poseía un potrero y unos cafetales, pues vivía en un poblado vecino; y que al intentar salir de la población a bordo de su camioneta Nissan blanca, fue detenido por el Agente Municipal y otras personas, quienes le dijeron que no podía extraer nada de la población, por lo que su camioneta quedaría retenida y él sería llevado preso a María Lombardo de Caso, Oaxaca; que al acudir más personas armadas que fueron llamadas por el servidor público con la intención de lincharlo, salió huyendo del lugar.

Valoración

Se acreditaron violaciones a los siguientes derechos humanos:

1.- EL DERECHO A NO SER DESPLAZADO (contenido en el derecho de circulación y residencia)

La libertad de movimiento o circulación de una persona es uno de los derechos civiles primordiales que posibilita el goce de otros derechos humanos. Este derecho consiste en poder desplazarse sin obstáculos dentro del territorio o Estado Parte donde uno se encuentre y a elegir libremente su residencia.

Por su parte el artículo 11 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos contiene en general la libertad de tránsito dentro de la cual se incluyen cuatro libertades específicas: la libertad de entrar en la república Mexicana; la libertad de salir de ella; la libertad de viajar por su Territorio y la libertad de mudar de residencia.

Respecto a la libertad de residencia, dicho artículo constitucional protege la decisión de las personas para establecer libremente su domicilio en cualquier sitio de la geografía nacional; el establecimiento de la residencia incluye su fijación, mantenimiento y cambio. La residencia que comprende el referido artículo comprende tanto el lugar habitual en el que una persona se asienta de forma permanente, como también aquellos lugares que elige para realizar estancias pasajeras u ocasionales.

Derivado de la evidencia obtenida por este Organismo, resulta un hecho probado que como consecuencia del conflicto social que se estaba viviendo en la comunidad de “Los Valles”, a partir del año dos mil doce varias personas se encuentran en calidad de desplazadas de dicha comunidad, los cuales han buscado refugio para ellos y sus familias en distintas comunidades aledañas, al respecto esta Defensoría cuenta con un listado de noventa y nueve personas desplazadas, no obstante se advierte no se cuenta con un registro definitivo.

En el mes de abril del año dos mil doce dentro del expediente DDHPO/48/RIX/(14)/OAX/2012, la Autoridad Municipal de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca, tuvo conocimiento de la medida cautelar emitida en favor de los agraviados no realizó pronunciamiento al respecto ni rindió el informe solicitado por este Organismo, no fue sino hasta el mes de octubre del año dos mil doce, cuando negó haber participado en los hechos que le atribuye la parte agraviada, sin que aportara algún elemento de prueba para desvirtuar dichas acusaciones.

Así también, obra en autos la certificación de fecha cuatro de mayo de dos mil doce, hecha por personal de este Organismo relativa a la diligencia que se pretendía realizar en la población de “Los Valles”, en la cual también estuvieron presentes elementos de la Policía Estatal, personal de la Coordinación de Derechos Humanos de la Gubernatura, de la Secretaría General de Gobierno y los desplazados, en la que se certificó que se constituyeron en conjunto en la desviación del camino que conduce a la comunidad de “Los Valles”, lugar en donde un grupo de aproximadamente treinta personas, no permitieron el acceso, para lo cual cerraron el camino con una cadena, también se asentó en dicha acta que entre los arbustos había varias personas, y que no se permitió el paso al chofer de la camioneta que trasladaba a los desplazados, motivo por el cual los desplazados decidieron regresar a la comunidad del Platanillo. Posterior a dichos hechos, se certificó que hasta el lugar arribaron los agentes estatales que se encontraban en la comunidad en compañía del Presidente Municipal de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca y todos sus integrantes del cabildo y demás servidores públicos de la cabecera municipal, quienes también se hacían acompañar de abogados de una organización social y otras personas quienes estuvieron dialogando con el personal de la Secretaría General de Gobierno, debido que en el acuerdo de trabajo previo a la visita que se pretendía hacer se estipuló que no debería estar ninguna autoridad municipal ni tampoco que convocaran a una asamblea; también se plasmó que varias personas que se encontraban en el lugar estaban en estado de ebriedad y fueron quienes no permitieron el acceso a la comunidad.

Ahora bien, a raíz del desplazamiento forzado que vivieron los agraviados y sus familias y la falta de garantías para su retorno, se desencadenaron violaciones o la puesta en peligro de otros derechos humanos, pues dicha condición siempre genera condiciones de sufrimiento para las poblaciones afectadas, y es una consecuencia de la situación de conflicto que se vive en la comunidad que conlleva además una serie de repercusiones para las personas que se vieron en la necesidad de abandonar sus lugares de origen o de residencia habitual, como el hecho de que se queden abandonadas sus pertenencias, que difícilmente pueden ser atendidas o cuidadas.

Con fundamento en el análisis anterior este Organismo concluye que el Presidente y el Síndico Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, así como autoridad de la comunidad de “Los Valles”, han vulnerado el derecho a libre circulación y residencia a las personas desplazadas de la comunidad de “Los Valles”, pues a principios del año dos mil doce, más de veinte familias fueron desalojadas de la comunidad de “Los Valles” y en consecuencia despojadas de sus terrenos, situación que los orilló a refugiarse en las comunidades de Santa María Guienagati, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec y Juchitán de Zargoza, Oaxaca; lugares en los que evidentemente los agraviados no han elegido libremente vivir (derecho a la libertad de residencia).

Por lo que hace estrictamente al derecho a libre circulación, este Organismo tuvo por acreditado que a las personas desplazadas no se les permite ni siquiera acercarse a los accesos a la comunidad de los Valles, tal como ocurrió el día cuatro de mayo de dos mil doce, cuando los desplazados en compañía de personal de este Organismo, Policía Estatal, personal de la Coordinación de Derechos Humanos de la Gubernatura y de la Secretaría General de Gobierno, pretendían entrar a la comunidad de “Los Valles”, no obstante un grupo de aproximadamente treinta personas, impidieron el acceso, ante dicha situación queda por demás acreditada la condición de especial vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran las personas desplazadas de “Los Valles”.

Así también se tiene acreditado que el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de las instancias que han tenido conocimiento y participación en busca de la solución del conflicto que originó los hechos materia de la presente Recomendación, han vulnerado el derecho de circulación y de residencia por restricciones de facto, pues éste ha incumplido con el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras mediante las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sea capaz de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio del derecho a libre circulación y residencia a las personas desplazadas de la comunidad de “Los Valles”, es decir no ha provisto los medios que permitan a las más de veinte familias desalojadas de la comunidad de “Los Valles” ejercer dicho derecho, frente a los actos de las autoridades municipales y de otros particulares.

2.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

El derecho a la integridad personal, de acuerdo al artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es aquel que tiene toda persona a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, y por lo mismo implica un deber del Estado de no someter a nadie a torturas, penas o cualquier trato cruel, inhumano o degradante ni permitir que terceros cometan dichos actos. Esta prohibición es un derecho humano inderogable e imprescriptible, que forma parte del iuscogens.

A nivel internacional, este derecho se encuentra tutelado por diversos instrumentos internacionales tales como el artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por su parte, la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos, reconoce en sus artículos 16, 19, 20 apartado B en su fracción II, 22 y 29, la protección del derecho a la integridad física de las personas, según los cuales; (i) nadie puede ser molestado en su persona, familia o domicilio, (ii) se prohíbe cualquier mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, los cuales se consideran abuso, así como la pena de muerte, mutilaciones, la infamia, la marca, los azotes, los palos o los tormentos de cualquier especie; y finalmente (iii) se prohíbe incomunicar, intimidar o torturar a las personas a las que se Ies impute la comisión de un delito.

Ahora bien, obra en las constancia del presente expediente el escrito remitido el veintinueve de marzo de dos mil catorce por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a este Organismo mediante el cual veintidós personas que refirieron ser cabeza de las familias desplazadas que hacían un total de noventa y nueve personas que se encontraban fuera de la comunidad de “Los Valles”, por el conflicto social existente, y que se encontraban albergadas en las comunidades de Santa María Guienagati y El Platanillo, Santo Domingo Petapa, Oaxaca, sin contar con espacios para trabajar y poder solventar sus necesidades básicas; que habían solicitado el apoyo de distintas dependencias del Estado, sin que hasta esa fecha hubieran recibido apoyo.

Así también, obra la certificación elaborada por personal de este Organismo, de la entrevista realizada a los ciudadanos Severino Sánchez Feliciano, Raymundo Martínez Matías y otras personas, quienes manifestaron ser representantes de las veintidós familias desplazadas de la comunidad de “Los Valles”, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca; solicitaron se les dé respuesta a sus demandas de retorno y recuperación de sus bienes, toda vez que fueron desplazados de sus comunidades sin justificación legal y los despojaron de todos sus bienes quedando en total estado de indefensión, por lo que viven refugiados con sus familias de manera dispersa en las comunidades de Santa María Guienagati, Tehuantepec, Oaxaca, San Isidro El Platanillo y Juchitán, Oaxaca, sin que cuenten con bienes ni apoyo. Estas personas también manifestaron su deseo por retornar a su comunidad, así como que se recuperaran los bienes de los que fueron despojados, ya que tenían cuatro años desde que fueron expulsados de su pueblo, y aun cuando la autoridad de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca ha afirmado en reiteradas ocasiones que ya regresaron y que tienen acceso libre a “Los Valles”, era totalmente falso ya que no han regresado ni se pueden acercar, ni han recibido indemnización por sus bienes.

Ante tales hechos este Organismo tuvo por acreditado que las personas desplazadas de la comunidad de “Los Valles”, han sufrido emocional, psicológica, espiritual y económicamente, lo que evidentemente constituye una violación al derecho a la integridad personal de los agraviados, pues al haber sido despojadas de sus bienes incluidas sus tierras, no cuentan con espacios para trabajar y poder solventar sus necesidades básicas, lo que sin lugar a duda les crea sentimientos de tristeza y de profunda desprotección y frustración en cada persona desplazada.

3.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA (las afectaciones en el entorno familiar y en los niños).

En el caso que se estudia, se hizo mención de que las hijas e hijos de las personas que desplazadas dejaron de asistir a la escuela, lo cual afecta su derecho a la educación, tutelado por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no pueden recibir los estudios a los que tienen derecho y que también es una obligación para la autoridad y para los padres y madres de familia, quienes deben procurarles una educación que fomente en los menores educandos el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Con base en lo anteriormente expuesto este Organismo concluye que el Presidente, el Síndico Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y la autoridad municipal de comunidad de “Los Valles”, así como las instancia que han tenido conocimiento y participación en busca de la solución del conflicto que originó los hechos materia de la presente Recomendación, han vulnerado el derecho a la protección de las familias desplazadas de la comunidad de “Los Valles”, pues la referida autoridad municipal ha orillado a dichas familias a residir en un territorio en el que la forma de vida es completamente distinta a la de sus comunidades de origen, viéndose forzados a vivir en una cultura que no es la de ellos, situación que acarrea complicaciones a los y las jefas de familia para satisfacer las necesidades materiales, afectivas y psicológicas de sus familiares, mientras que las medidas y actuaciones implementadas por las dependencias del Gobierno del Estado, no han sido efectivas para lograr el desarrollo y el derecho de protección de la familia; es decir no han evitado injerencias arbitrarias que pongan en riesgo la estabilidad psicológica, emocional y económica de los miembros de dichas familias.

Así también se tiene acreditado que el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de las instancias que han tenido conocimiento y participación en busca de la solución del conflicto que originó los hechos materia de la presente Recomendación,son responsables por la violación de los derechos de niños y niñas, por no haber desarrollado las acciones positivas suficientes para garantizar el acceso a todos sus derechos, ello en virtud de que se encuentran en un contexto de mayor vulnerabilidad al estar alejados de sus territorios y/o comunidades de origen.

4.- EL DESPLAZAMIENTO COMO UNA FORMA DE VIOLACIÓN AL DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA BAJO LA AFECTACIÓN DE FACTO (no generar condiciones para el retorno)

Podemos afirmar que, las autoridades competentes tienen el deber de establecer las condiciones y proporcionar los medios, protección y asistencia que permitan el regreso voluntario, seguro y digno las personas que están viviendo fuera de la población de Los Valles por el conflicto social existente; además, se debe facilitar su reintegración con las demás personas integrantes de la comunidad, como una forma de restaurar el tejido social, a fin de que todos colaboren para lograr el objetivo de toda sociedad organizada, que es precisamente el bien común, la justicia, la seguridad y la paz social.

Al respecto obra la certificación elaborada por personal de este Organismo, de la entrevista realizada a representantes de las veintidós familias desplazadas de la comunidad de “Los Valles”, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca; quienes solicitaron respuesta a sus demandas de retorno y recuperación de sus bienes, toda vez que según fueron desplazados de sus comunidades sin justificación legal y los despojaron de todos sus bienes quedando en total estado de indefensión, por lo que actualmente viven refugiados con sus familias de manera dispersa en las comunidades de Santa María Guienagati, Tehuantepec, Oaxaca, San Isidro El Platanillo y Juchitán, Oaxaca, sin que cuenten con bienes ni apoyo, aun cuando en reiteradas ocasiones han solicitado esos apoyos a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), donde les mencionaron que les darían recursos para vivienda digna, becas escolares y proyectos productivos para poder subsistir, sin embargo, a pesar de que entregaron todos los requisitos nunca obtuvieron respuesta, que inclusive les han dicho que los apoyos ya fueron entregados a sus autoridades pero que a ellos nunca les hicieron entrega por la misma situación de que se encuentran desplazados de la comunidad de donde son originarios, por lo que solicitaron a esta Defensoría se tomaran las medidas necesarias a efecto de que regresaran a su comunidad con garantías de seguridad para su familia, así como que se recuperaran los bienes de los que fueron despojados, ya que tenían cuatro años desde que fueron expulsados de su pueblo, y aun cuando la autoridad de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca ha afirmado en reiteradas ocasiones que ya regresaron y que tienen acceso libre a “Los Valles”, es totalmente falso ya que no han regresado ni se pueden acercar, ni han recibido indemnización por sus bienes.

Es pertinente mencionar que si bien es cierto ya se están realizando esfuerzos por parte de la autoridad municipal de los municipios de San Juan Mazatlán, Santo Domingo Petapa y Santa María Guienagati, a fin de lograr acercamientos que permitan llegar a un entendimiento con relación a la problemática de la comunidad de “Los Valles” y por otro lado la Secretaría General de Gobierno y la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, han realizado algunas acciones para la atención de dicha problemática no obstante, también debe decirse que tales acciones no han sido del todo efectivas, pues la problemática continúa y por consiguiente, como se advierte de la última de las evidencias obtenidas por esta Defensoría, las personas desplazadas aún se encuentran viviendo fuera de su comunidad de origen en condiciones precarias.

En ese tenor, es necesario que se busquen nuevos mecanismos de resolución del conflicto para que conjuntamente con las partes involucradas, se logren acuerdos que permitan solucionar los problemas existentes en la comunidad que nos ocupa, a fin de que todas y cada una de las personas que la integran puedan realizar sus labores cotidianas sin temor, en un ambiente de respeto, tolerancia y seguridad.

5.- VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIEDAD.

Como ya se ha venido apuntando la cuestión de la propiedad de la tierra ancestral en las comunidades indígenas asume una importancia fundamental, inclusive para la preservación del derecho a la vida en sentido amplio, abarcando las condiciones de una vida digna y la necesaria preservación de la identidad cultural.

Con base en lo anteriormente expuesto este Organismo concluye que Presidente, el Síndico Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y la autoridad municipal de comunidad de “Los Valles”, han vulnerado el derecho a la propiedad de las familias desplazadas de la comunidad de “Los Valles”, pues han sido despojados de sus propiedades (viviendas, terrenos).

6.- DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL (RESPECTO A LA DETENCIÓN Y CATEO A LA VIVIENDA DEL SEÑOR SEVERINO SÁNCHEZ FELICIANO)

Este derecho es reconocido en diferentes tratados de derechos humanos y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A nivel internacional, el principal y primer documento en reconocerlo fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues según su artículo 9 “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. En desarrollo de este artículo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.1 establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7.1 y 7.2 establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” y que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, segundo párrafo y 16 primer párrafo, establece que nadie puede ser privado de sus derechos; ni molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; siendo la única excepción cuando se trate de delito flagrante o caso urgente.

Ahora bien, la violación al derecho a la libertad personal puede traducirse en una detención ilegal o en una detención arbitraria. La detención de una persona es ilegal cuando se ejecuta al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, sin observar las normas que ésta exige o con fines distintos a los previstos por la norma vigente.

Bajo este contexto, se tiene que, en términos generales, cualquier privación de libertad, sea por la supuesta comisión de un delito o por cualquier otro motivo, debe ser realizada con estricto cumplimiento de una serie de garantías que aseguren la protección de este derecho fundamental de las personas.

Tocante al Municipio de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad municipal es la encargada de organizar la administración pública, así como de regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y de asegurar la participación ciudadana y vecinal; por lo que en el caso que nos ocupa, la autoridad Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, debe intervenir decididamente en la solución de la problemática de la comunidad de Los Valles, por medio del diálogo y la concertación, a fin de alcanzar acuerdos favorables para la comunidad.

El presente expediente obra en constancias la manifestación hecha por la parte quejosa, quienes refirieron que agentes estatales de investigaciones y elementos de la Policía Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, detuvieron al señor Severino Sánchez Feliciano sin que se encontrara en un caso de flagrancia o algún otro en el que su detención estuviera permitida por la ley.

Lo anterior es así, toda vez que de las evidencias obtenidas, se advierte que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Policía Municipal estuvieron en la comunidad de Los Valles, donde ocurrieron los hechos, en el día en que lo señala el quejoso, circunstancia que el entonces Síndico de San Juan Mazatlán reconoció ante personal de esta Defensoría, en el sentido de que fueron los Agentes Estatales de Investigaciones quienes ingresaron al domicilio del agraviado Severino Sánchez Feliciano y lo detuvieron, así como también tuvieron a su disposición dos armas largas; hechos que también fueron corroborados por las personas que rindieron su testimonio ante este Organismo, quienes fueron coincidentes en señalar que el Síndico Municipal ingresó a la casa del agraviado en compañía de dos agentes ministeriales, de elementos de la Policía Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca y de otras personas.

Tales probanzas, adminiculadas con el parte informativo rendido por los Agentes Estatales de Investigaciones, del cual se desprende que ambos se constituyeron en la población de referencia y que pusieron a disposición a tres personas, nos llevan a la conclusión de que los hechos por los que se inconformó el agraviado ocurrieron de la forma en que éste los narró, puesto que los mismos se encuentran corroborados por las evidencias de las que este Organismo pudo allegarse.

En el asunto que nos ocupa, el derecho a la seguridad pública de que deben gozar todos los habitantes de “Los Valles” también se ha visto afectada pues se han dado casos en los que han existido agresiones entre las mismas personas de la comunidad, que les han generado menoscabo en su integridad física, emocional o mental, lo que genera también en toda la comunidad un sentimiento de inseguridad e incertidumbre ante lo que pueda sucederles a ellos y a sus familias, sobre todo cuando los hechos delictivos no son investigados y sancionados por la autoridad competente.

Derivado del análisis de lo anteriormente expuesto, este Organismo considera que el Presidente, el Síndico Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y la autoridad municipal de comunidad de “Los Valles”, vulneró en perjuicio del agraviado Severino Sánchez Feliciano, su derecho a la libertad y seguridad personal, toda vez que el día dos de marzo del año dos mil doce, fue detenido de manera ilegal, puesto que no se cumplieron con las causas o condiciones establecidas en la Constitución y las leyes en la materia, para que la misma se pudiera efectuar, es decir, tal detención no derivó de mandamiento escrito fundado y motivado, ni emitido por autoridad judicial (aspecto formal), y tampoco se demostró que dicha detención se haya realizado en flagrancia, (aspecto material).

7.- DERECHO A SEGURIDAD JURÍDICA (RESPECTO INTROMISIÓN AL DOMICILIO DEL SEÑOR SEVERINO SÁNCHEZ FELICIANO).

En presente expediente obra en constancias la manifestación hecha por la parte quejosa, quienes refirieron que agentes estatales de investigaciones y elementos de la Policía Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, detuvieron al señor Severino Sánchez Feliciano y posterior a ello realizaron un cateo en su domicilio en busca de armas de fuego.

De las evidencias obtenidas, se advierte que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Policía Municipal estuvieron en la comunidad de Los Valles, donde ocurrieron los hechos, en el día en que lo señala el quejoso, circunstancia que el entonces Síndico de San Juan Mazatlán reconoció ante personal de esta Defensoría, en el sentido de que fueron los Agentes Estatales de Investigaciones quienes ingresaron al domicilio del agraviado Severino Sánchez Feliciano y lo detuvieron, así como también tuvieron a su disposición dos armas largas; hechos que también fueron corroborados por las personas que rindieron su testimonio ante este Organismo, quienes fueron coincidentes en señalar que el Síndico Municipal ingresó a la casa del agraviado en compañía de dos agentes ministeriales, de elementos de la Policía Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca y de otras personas.

Por tanto, este Organismo concluye que el Presidente, el Síndico Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y la autoridad municipal de comunidad de “Los Valles”, vulneró el derecho a seguridad jurídica, en perjuicio del señor Severino Sánchez Feliciano, pues la intromisión al domicilio del agraviado no se produjo en los casos previstos por la ley, es decir no derivó de una orden de cateo expedida por la autoridad judicial a solicitud del Ministerio Público.

Colaboración

A la Secretaría General de Gobierno:

A fin de que, con base en lo dispuesto por el artículo 34, fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, realice acciones para facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de los conflictos que existen en el interior de la comunidad de “Los Valles”, así como para prevenir que dicha problemática se pueda extender entre los municipios de Santa María Guienagati, Tehuantepec, Santo Domingo Petapa, Juchitán y San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, toda vez que en su territorio se han establecido algunas de las familias agraviadas.

A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

Para que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, en coordinación con la autoridad municipal de Santa María Guienagati, Tehuantepec, Santo Domingo Petapa, Juchitán, San Juan Mazatlán, Mixe y de la comunidad de Los Valles, se implementen las acciones necesarias para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en la zona en conflicto.

A la Secretaría de Salud del Estado:

Única.
Para que de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6 y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de Salud, en coordinación con las personas agraviadas, las autoridades municipales de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, Santa María Guienagati, Tehuantepec, Oaxaca, y Santo Domingo Petapa, Juchitán, Oaxaca, se brinden los servicios médicos que requieran las personas que se encuentran fuera de su comunidad, así como a todas aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que no estén cubiertas por algún mecanismo de protección a la salud.

A la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado:

Única.
En el marco de sus atribuciones legales, tenga a bien coordinar las acciones que realicen las dependencias del Poder Ejecutivo tendientes a la atención de la problemática que existe en la comunidad de Los Valles, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, a fin de que los esfuerzos se realicen de una manera integral y contundente para una solución definitiva de dicha problemática.

Al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca:

Única.
Para que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° Constitucional, en coordinación con los agraviados, y la autoridad municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, Santa María Guienagati, Tehuantepec, Oaxaca, y Santo Domingo Petapa, Juchitán, Oaxaca, se lleven a cabo todas las acciones que sean indispensables para garantizar que los menores educandos que se han visto afectados por el conflicto de referencia, tengan acceso a la educación, pues este es un derecho fundamental para su desarrollo.

Recomendaciones

Primera: Realice todas las acciones que se encuentren dentro de su competencia legal, encaminadas a proporcionar a la comunidad de “Los Valles” los servicios públicos y apoyos a que tengan derecho en términos de la normatividad aplicable.

Segunda. Con estricto respeto a los derechos humanos y los usos normativos internos de la comunidad, coadyuve en la solución del conflicto interno que se vive en la comunidad de Los Valles, a través del diálogo y la generación de puntos de acuerdo duraderos que permitan restaurar el tejido social.

Tercera. Exhorte al Agente Municipal de la Comunidad de los Valles, para que también dentro del marco de sus facultades y atribuciones legales, coadyuve en la búsqueda de una solución al conflicto que se presenta en la comunidad, a través del diálogo y acciones apegadas a los derechos humanos, que incluyan a toda la población tanto para los trabajos comunitarios que deban realizarse como para los beneficios de programas de apoyo y otros que puedan corresponderles.

Cuarta.
Se inicien procesos de formación en materia de derechos humanos y para la solución pacífica de conflictos dirigidos tanto a los servidores públicos como a la comunidad en general; con la finalidad de que se tengan las herramientas necesarias para que las controversias o conflictos que se susciten, sean resueltos en un marco de respeto y tolerancia.

Quinta.
Se realicen todas las acciones que se encuentren a su alcance, para lograr que las personas que están viviendo fuera de la comunidad de Los Valles se integren nuevamente de manera segura y pacífica, a fin de que puedan realizar sus actividades cotidianas en un ambiente de respeto, tolerancia y sin discriminación.

Sexta. Mientras puede realizarse la reintegración de las personas a que se refiere el punto anterior, se vigile que las propiedades y posesiones de quienes se encuentran fuera de la comunidad de Los Valles como consecuencia del conflicto suscitado, sean respetadas y no sufran daños o deterioros intencionales.

Seguimiento

Por acuerdo de 30 de mayo de 2017, se tuvo por no aceptada y no cumplida la recomendación.

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