Síntesis de la Recomendación no. 03/2023

Fecha de emisión

2023-07-20

Autoridad responsable

Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

P1

Expediente(es)

DDHPO/049/RC(11)/OAX/2019.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad y autonomía reproductiva en relación con el consentimiento informado en servicios de anticoncepción y derecho a una vida libre de violencia en la modalidad de violencia obstétrica y a la protección de la salud inadecuada atención médica (negligencia médica).»

DDHPO

Hechos

En síntesis, P1 manifestó que se encontraba recibiendo atención médica en el Hospital de Santiago Jamiltepec, Oaxaca, debido a su estado de gravidez, sin embargo fue referida y a las ocho horas del veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho, fue internada en el Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca; que a las doce horas ingresó a la sala de quirófano donde nació su menor hija, la cual fue trasladada a una incubadora, que a las cuatro de la tarde le informaron a su esposo, el nacimiento de la menor y le solicitaron la compra de material de higiene personal; agregó que el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, le permitieron ver a su menor hija y el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, la dieron de alta, sin embargo, su menor hija permaneció dos meses en incubadora internada en el hospital por lo que tuvieron que quedarse en dicho lugar hasta el veintidós de enero de dos mil diecinueve en que fue dada de alta; que posterior a la intervención quirúrgica empezó a tener molestias las cuales los primeros meses las atribuyó a la cesárea que le habían practicado, pero los dolores con el tiempo eran más intensos, por lo que el cuatro de mayo de dos mil diecinueve, decidieron ir a una clínica particular en la ciudad de Pinotepa Nacional, Oaxaca, que después de varios estudios la ginecóloga que la trató le informó que tenía un textiloma, por lo que le dio un pase para que de emergencia se lo extirparan.

Añadió que el cinco de mayo de dos mil diecinueve, se comunicó con su esposo una persona que dijo ser trabajadora social del Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca, diciéndole que la llevara, que tenían los especialistas para atenderla y le harían los estudios que requiriera, que también la llamaron del Hospital de Pinotepa Nacional, Oaxaca, sin embargo, tenía miedo de regresar a dichos nosocomios, ya que había perdido la confianza para que la trataran, por lo que decidieron trasladarse al Hospital de La Amistad en Ometepec, Guerrero, donde la intervinieron quirúrgicamente, le sacaron el textiloma y debido al estado de gravedad y complicaciones que ya presentaba le extirparon además parte de su intestino. Aunado a ello, en ese momento se enteró que cuando le realizaron la cesárea en el Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca, también le realizaron una salpingoclasia, aun cuando en ningún momento le informaron o le pidieron su consentimiento para realizársela.

Colaboración

A la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Única. Para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve con la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca en la implementación de acciones, estrategias y programas de formación para el personal médico que garanticen el derecho a una vida libre de violencia obstétrica y a la protección de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Recomendaciones

A la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Primera. En el plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se inicien procesos de revisión de los Hospitales de esa Secretaría y los Servicios de Salud del Estado, para que se verifique constantemente la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM 005-SSA2-1993 y en caso de que se observen irregularidades, se inicien los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar.

Segunda. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo solicite la agraviada P1, se le proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctima directa de los hechos ocurridos.

Tercera. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se fortalezca la Red Obstétrica de los Hospitales de esa Secretaría y los Servicios de Salud del Estado, dotando a las unidades que la conforman, con personal debidamente capacitado, que aplique correcta y eficazmente las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la agraviada P1, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Quinta. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de la víctima P1, mismo que deberá ser acordado con la agraviada y con esta Defensoría.

Sexta. Dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e implementen procesos de formación dirigidos a los médicos adscritos a los hospitales generales regionales del Estado, en los que se reitere la correcta y efectiva aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer.

Séptima. Gire instrucciones al órgano de control interno de esa institución a su digno cargo, para que se inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del personal médico del Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca, que el veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho, participó en la intervención quirúrgica (Cesárea y OTB) realizada a la ciudadana P1, intervinieron en la intervenciones quirúrgicas de cesárea y OTB, por las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron y que fueron documentadas en la presente Recomendación, y en su caso se impongan las sanciones a que haya lugar.

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