Síntesis de la Recomendación no. 03/2022

Fecha de emisión

2022-05-06

Autoridad responsable

Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Erick Daniel González Santiago y Gabriela Alejandra López Vera.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Erick Daniel González Santiago y Gabriela Alejandra López Vera.

Expediente(es)

DDHPO/1225/(06)/OAX/2020.

Motivo de la Queja

«Derecho a la buena administración y al trabajo.»

DDHPO

Hechos

El 12 de agosto de 2020 compareció a este Organismo el ciudadano Erick Daniel González Santiago, quien manifestó que entre los meses de octubre y noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente Municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, les informó que se ejecutaría la obra de rehabilitación de drenaje denominada “REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES 2° ETAPA”, y que para ella sólo contaba con la cantidad de un millón de pesos, que para concluirla se requería de cuatrocientos mil pesos más y dicha cantidad correría por parte de los vecinos; en razón de lo anterior, el promovente y los vecinos de la calle Benito Juárez de esa localidad, acordaron dar cada uno la cantidad de ocho mil pesos, lo cual fue aceptado por dicho servidor público, quien además les manifestó que quien no cooperara, no podría conectarse al servicio de drenaje.

Que para el manejo de los recursos aportados por los vecinos, designaron un comité, del cual formaba parte el promovente, que los integrantes del comité advirtieron irregularidades en la obra, como que carecía de expediente técnico, aunado a ello, fue presentada un acta entrega recepción de obra, la cual presentaba inconsistencias, ya que no contaba con el nombre de la calle, las fechas de inicio y conclusión no eran las correctas, y en el cuadro de aportaciones y transferencias, sólo se hacía mención del recurso emanado del ramo 33 fondo III, por la cantidad de $1,041,482.70 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 70/100 M.N.), sin que se mencionara la aportación de los vecinos de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N), por lo que consideró que fueron víctimas de un engaño en detrimento de su economía, por ello, en su calidad de tesorero dejó de pagarle a la constructora.

En razón de lo anterior, el 30 de agosto de 2020, la presidenta, el secretario y el vocal del comité de obras de la calle Benito Juárez, así como el Secretario Municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, Salvador Ojeda Torres, se reunieron para modificar de manera ilegal el acta en la que originalmente los vecinos accedieron a realizar la cooperación de los cuatrocientos mil pesos y recabaron nuevamente las firmas de los vecinos, con el fin validar los actos cometidos por el Presidente Municipal. De igual forma, manifestó que el 22 de septiembre de 2020, el Presidente Municipal convocó a una reunión, a través de la presidenta del comité, a fin de informar sobre la obra de rehabilitación de drenaje, y en esa reunión lo revocaron del cargo de tesorero del comité de obras y en su lugar, nombraron a la prima de dicho servidor público, para acceder a la cuenta mancomunada y hacer uso del recurso económico. Por lo que consideró que el actuar del Presidente fue ilegal, en razón de que los comités son autónomos.

Por su parte, la ciudadana Gabriela Alejandra López Vera, manifestó que derivado de las demandas que realizó su esposo por actos de corrupción en la obra de drenaje, tanto ante esta Defensoría, como en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFE) y en la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, fue objeto de acoso laboral y de amenazas por parte del Presidente y la Síndica Municipal de la Villa de Etla, quienes en dos ocasiones le pidieron que le dijera a su esposo que parara con lo de la obra porque no se iba a aguantar y que pensara bien en lo que hacía porque ella saldría perjudicada en su trabajo, ya que la despedirían y tomarían represalias en su contra; que como parte de esas represalias, el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de 2020, le fue depositado tres días después de la fecha correspondiente; y el 31 de diciembre de ese mismo año, la citada Síndica, con amenazas intentó obligarla a firmar una carta de renuncia, bajo el argumento de que así se le pagaría su aguinaldo, y de no hacerlo, se atuviera a las consecuencias.

Al no contar con documento alguno relativo a su despido, se presentó a su centro de trabajo, a las nueve de la mañana los días 4 y 5 de enero de 2021, el primer día, encontró el municipio cerrado y el checador digital desconectado; y al siguiente, el tesorero municipal, quien era su jefe directo, le impidió el paso argumentando que eran órdenes del Presidente y la Síndica Municipal, por lo que únicamente le fue permitido sacar sus cosas personales, aunado a ello, no le pagaron aguinaldo ni finiquito.

Colaboración

La Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca

A efecto de que gire instrucciones al personal de esa Junta encargado del trámite del expediente laboral 27/2021, en que es actora la ciudadana Gabriela Alejandra López Vera, para que lo integren dentro de los plazos que establece el marco normativo, y una vez hecho lo anterior emitan la resolución que en derecho proceda.

Al Secretario General de Gobierno

Con la finalidad de que en coordinación con el Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que la ciudadana Gabriela Alejandra López Vera tenga acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones

Se recomendó al H. Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca:

Primera: En un plazo de noventa días, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca, ocasionados con motivo de los actos que fueron analizados en la presente Recomendación.

Segunda: Como garantía de no repetición, a la brevedad posible y en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia, adopte todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la innovación en las acciones que como gobierno municipal se emprendan.

Tercera: Como garantía de no repetición, se diseñe e imparta en el plazo de noventa días naturales contado a partir de la notificación de la presente Recomendación, un programa de capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, especialmente en materia laboral, así como a la seguridad jurídica y legalidad, y se remitan a este Organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta: Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y una disculpa pública a las víctimas, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.

Seguimiento

En término de ser aceptada.

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