Síntesis de la Recomendación no. 03/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Marina Patricia Jiménez Ramírez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Marina Patricia Jiménez Ramírez.

Expediente(es)

DDHPO/1288/(11)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos de las personas en contextos particularmente proclives a la vulneración de su dignidad con relación al derecho al trabajo (derechos de las y los trabajadores en el ámbito laboral) y al derecho a la dignidad humana con relación a la discriminación laboral por discapacidad.»

DDHPO

Hechos

Primero. La peticionaria Marina Patricia Jiménez Ramírez manifestó que el uno de enero de dos mil diecisiete, entró en funciones como Directora del Instituto Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y los Derechos Humanos del Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca, a invitación expresa del Presidente Municipal; que en la tercera sesión de cabildo municipal celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, se formalizó la creación del referido Instituto, así como su nombramiento; que debido a malestares de salud se trasladó a Comitán Chiapas para realizarse diversos estudios, de lo cual informó verbalmente al Presidente Municipal, quien le comentó que se tomara el tiempo que considerara necesario; que fue intervenida quirúrgicamente y tuvo que realizarse otros estudios, y el dos de abril de dicha anualidad, mediante oficio hizo llegar los estudios y diagnósticos a la autoridad municipal; que tuvo conocimiento de que el tres de abril de ese año, en una reunión de directores y personal del Instituto, fue tomada la decisión de destituirla y nombrar a otra persona en su lugar de manera provisional, circunstancia que no se le informó legalmente; que el día trece de abril, recibió vía electrónica y a través del Secretario Municipal el oficio PM/68/2017, en el que se le daba un ultimátum para responder si estaba en condiciones o no de seguir laborando; que mediante oficio del catorce de abril ella aclaró diversas circunstancias que le eran imputadas de forma dolosa; con fecha quince de ese mes, solicitó licencia a su cargo mientras mejoraba su salud, y con fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete recibió vía electrónica el oficio PM/103/2017, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca, en el que se le notificó la decisión del cabildo de destituirla como Directora del multicitado Instituto; que en ningún momento contó con cobertura de seguridad social para atender su salud.

Segundo. Con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se formuló propuesta de conciliación a los integrantes del Ayuntamiento de la Villa de Tututepec, Oaxaca, con los siguientes resolutivos: “Primero: Giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a proporcionar seguridad social a los trabajadores de ese Ayuntamiento. Segundo: Por las razones expuestas en la presente resolución y toda vez que durante la relación laboral que sostuvo la promovente Marina Patricia Jiménez Ramírez con ese Municipio, careció de seguridad social, se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se le cubra en su totalidad el gasto originado con motivo de la atención médica, análisis, estudios, intervención quirúrgica, medicamentos, y demás egresos que haya realizado con motivo de la atención de su salud. Tercero: Iniciar un proceso de formación a todos los servidores públicos de ese Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, actúen sujetándose a los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que deben regir el servicio público, además, de conducirse con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.”

Tercero. Toda vez que no fue aceptada en sus términos la propuesta de conciliación, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil dieciocho, se determinó la reapertura del expediente DDHPO/1288/(11)/OAX/2017.

Recomendaciones

Primera: Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de este documento, conforme a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se repare integralmente el daño causado, a la peticionaria Marina Patricia Jiménes Ramírez, la cual careció de seguridad social durante su relación laboral con ese Municipio, por lo que se deberá cubrir la totalidad del gasto originado con motivo de la atención médica, análisis, estudios, intervención quirúrgica, medicamentos y demás egresos que haya realizado con motivo de la atención de su salud durante ese periodo.

Segunda: En un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y como parte de la reparación del daño a que se refiere el punto anterior, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de la víctima Marina Patricia Jiménez Ramírez; debiéndose acordar el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo con la propia víctima y esta Defensoría.

Tercera: Giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a proporcionar seguridad social a las y los trabajadores de ese Ayuntamiento en los términos de la normatividad que resulte aplicable.

Cuarta: En un plazo no mayor a noventa dias hàbiles, contados a partir de que se acepte la presente Recomendación, se inicie un proceso de formación dirigido a las y los servidores públicos de ese Ayuntamiento, para que en el ejercicio de sus atribuciones, actúen sujetándose a los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que deben regir el servicio público, además, de conducirse con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Seguimiento

No fue aceptada por la autoridad.

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