Síntesis de la Recomendación no. 03/2018

Fecha de emisión

2018-12-27

Autoridad responsable

Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Expediente(es)

DDHPO/1409/(07)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos a la libertad deambulatoria y a la vida.»

DDHPO

Hechos

El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, a través de la nota periodística publicada bajo el rubro “Asesinan a Salvador Olmos en Huajuapan de León, Oaxaca”, en el portal de noticias INDYMEDIA, esta Defensoría tuvo conocimiento de que el domingo veintiséis de ese mes y año, el periodista comunitario Salvador Olmos García, fue encontrado gravemente lesionado en la colonia Las Huertas, en dicha población; que elementos de la Policía Municipal de Huajuapan de León, Oaxaca, dieron aviso a paramédicos quienes brindaron los primeros auxilios al periodista comunitario y lo trasladaron al área de urgencias del Hospital General “Pilar Sánchez Villavicencio” en esa localidad, en donde los médicos informaron que había perdido la vida. Al respecto, integrantes de la radio comunitaria Tuun Ñuu Savi, manifestaron que elementos de la corporación policiaca antes citada habían detenido, retenido y luego atropellado con una patrulla oficial al conductor de esa frecuencia Salvador Olmos García.

Recomendaciones

Se recomendó al Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca, lo siguiente:

Primera. Gire instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se inicie Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los elementos de la Policía Municipal que intervinieron en los hechos por esta vía reclamados; y en su caso, se les impongan las sanciones a que haya lugar.

Segunda. Exhorte a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, para que en lo subsecuente eviten incurrir en actos como los analizados en la presente resolución; así como para que ajusten su actuar a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de no transgredir los derechos humanos de los gobernados.

Tercera. De forma exhaustiva, revise el expediente de los elementos de la Policía Municipal, a fin de verificar si cuentan con el perfil profesional necesario para desempeñar sus funciones, evitando así, que en lo subsecuente se realicen conductas como las analizadas en el presente documento.

Cuarta. Dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio a favor de las víctimas de las violaciones a derechos humanos, mismo que deberá ser acordado con esta Defensoría.

Quinta. De acuerdo a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con las partes, se proceda a realizar la reparación integral del daño a las víctimas de violaciones a derechos humanos, por los actos acreditados en la presente Recomendación.

Sexta. Incluya de manera transversal en los programas y procesos de formación que se impartan a los elementos policíacos de ese Ayuntamiento, temas relativos a los aspectos formales y materiales que deberán cumplirse al momento de detener a una persona bajo una perspectiva de derechos humanos.

Séptima. De cuerdo a sus atribuciones, coadyuve con las autoridades ministerial y judicial durante la substanciación del procedimiento, aportando los elementos de información, documentales y demás que les sean requeridos.

Seguimiento

Aceptada.
El Ayuntamiento ha dado cumplimiento a los puntos recomendatorios segundo, tercero, sexto y séptimo.

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