Síntesis de la Recomendación no. 03/2012

Fecha de emisión

2012-04-10

Autoridad responsable

Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Raúl Álvaro Bautista Medina y otros

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Raúl Álvaro Bautista Medina y otros

Expediente(es)

CDDH/RM/122/(07)/OAX/2010 y sus acumulados.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica.«

DDHPO

Hechos

En la oficina regional de la Mixteca dependiente de este Organismo, se recibió la queja de aproximadamente 100 personas, quienes fueron coincidentes en manifestar que al cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Transporte, les otorgó los correspondientes títulos de concesión para brindar el servicio público de alquiler (taxi), sin embargo, a la fecha, a pesar del excesivo tiempo transcurrido el entonces Coordinador General de Transporte conjuntamente con el Director de Transporte del Estado, no les han permitido efectuar el trámite para la regularización y emplacamiento de sus unidades de motor ni la renovación de éstas, no obstante haberlo solicitado en tiempo y forma, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia; sin que en su caso se les haya notificado de manera fundada y motivada la razón por la que no se ha realizado el trámite de sus solicitudes.

Valoración

Con la finalidad de obtener los títulos de concesión para prestar el servicio público de alquiler en su modalidad de “taxi”, los quejosos presentaron ante la Secretaría de Transporte, Coordinación General de Transporte y Dirección General de Tránsito del Estado; lo cual motivó que en el año dos mil cuatro, el Ejecutivo del Estado, a través de la entonces Secretaría de Transporte, les otorgara las concesiones respectivas con vigencia de cinco años, mismas que los agraviados agregaron a su escrito de queja en copias certificadas.

En tal tesitura, los agraviados permanentemente mostraron su interés en cumplir con el debido proceso jurídico administrativo, señalado en los Acuerdos de sus concesiones, circunstancia por la cual en reiteradas ocasiones de manera personal así como a través de su representante legal, solicitaron ante las Instituciones de transporte del Estado, la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los Acuerdos de sus concesiones, hecho que inexplicablemente no se atendió por la entonces Coordinación General de Transporte del Estado; autoridad de transporte que con su actuar, además de provocar incertidumbre en los concesionarios, incumplió lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Tránsito del Estado vigente. Siendo necesario aclarar, que no es un hecho imputable a los quejosos la falta de publicación de los mencionados Acuerdos de concesión que en su momento se les otorgaron, así como tampoco la falta de otorgamiento de placas para sus unidades de motor que prestan el servicio público de transporte en diversas poblaciones del Estado, toda vez que por el contrario, cumplieron con solicitarlo en tiempo y forma ante la Coordinación General del Transporte, sin que ésta autoridad haya emitido algún pronunciamiento al respecto, actuar que implica no cumplir con lo dispuesto por los artículos 8° de la Constitución Federal y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Al emitirse el once de mayo de dos mil seis, el Acuerdo 18, publicado en el Periódico Oficial del Estado, es el Ejecutivo del Estado, quien ordena la suspensión del otorgamiento de concesiones y permisos, en tanto la Secretaría de la Contraloría y la Coordinación General de Transporte, efectúan la revisión de todos los expedientes administrativos, otorgados hasta el treinta de noviembre de dos mil cuatro, con el fin primordial de constatar que las concesiones cumplieran con la normatividad aplicable, y toda vez que dicha acción había sido la permanente pretensión de los quejosos, al contar con los expedientes administrativos que sirvieron de base para la emisión de los Acuerdos de concesión que les fueron otorgados en el año dos mil cuatro; fue ante la Coordinación General de Transporte, que se les recepcionó dicha documentación, por lo que en su momento los interesados solicitaron a la referida Coordinación la conclusión del procedimiento jurídico administrativo, así como la entrega del certificado de certeza jurídica, alta y emplacamiento de sus taxis, sin que al respecto existan elementos de prueba mediante los cuales se acredite que la autoridad responsable haya proporcionado una respuesta en atención a lo solicitado por los concesionarios.

Aunado a lo anterior debe decirse, que los agraviados mostrando su firme intención por cumplir con la norma asignada a regular el marco jurídico de las concesiones en comento, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 24, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diecisiete de marzo de dos mil siete, pertinentemente solicitaron a la Coordinación General de Transporte del Estado, la expedición de las constancias de certeza jurídica, así como la renovación de sus concesiones, a fin de que como lo señala el citado Acuerdo, estuvieran en aptitud de solicitar el emplacamiento de sus unidades de motor, siendo el titular de la Unidad de Concesiones de la Dirección de Transporte dependiente de la entonces Coordinación General, quien bajo su propia responsabilidad, informó que el trámite de certificado de certeza jurídica, se confería únicamente a los concesionarios que les fue otorgado un título de concesión con vigencia definitiva, ya que éstas carecen de validez al no existir un sustento legal que señale dicha vigencia, en atención al artículo 24 fracción I de la Ley de Tránsito del Estado; y en el caso de los agraviados, cuentan con títulos de concesión con vigencia de cinco años, razón suficiente que permite establecer que dicha Institución, reconoce tácitamente la validez de las concesiones de los quejosos.

En relación a lo anterior, y ante el supuesto de que los funcionarios de la Coordinación General de Transporte del Estado, hubieran considerado que los concesionarios estaban cometiendo un delito, debieron dar vista inmediatamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se iniciara la averiguación previa correspondiente; como así lo ordena el artículo 8° del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que la conducta desplegada por el mencionado titular de la Unidad de Concesiones de la Dirección de Transporte, pudiera ser constitutiva del delito de abuso de autoridad, atendiendo a lo que señalan las fracciones XI, XVIII y XXXI del artículo 208 del Código Penal para el Estado de Oaxaca.

Ahora bien, si no se consideró que los concesionarios hubieran cometido algún hecho delictuoso, resulta inexplicable que no obstante el tiempo transcurrido, sin motivo, ni fundamento legal alguno, se haya impedido a los agraviados el derecho de obtener la regularización que corresponde a sus unidades de motor, así como su debido emplacamiento, a pesar de contar con los Acuerdos de concesión otorgados, coartando el derecho de regularizar su situación, esto es, realizar todos los trámites siguientes a la expedición del título de concesión que en su momento les fue otorgado.

Lo cual nos lleva a concluir que el entonces Coordinador General de Transporte, conjuntamente con el personal a su mando, que de manera directa intervinieron en las diversas omisiones y/o actos que impidieron a los concesionarios la regularización de sus concesiones, así como en su momento el acordar sobre la procedencia de la renovación de las mismas, dejaron de observar los principios de legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56, fracciones I y XXX, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Colaboración

De la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, con la finalidad de que conforme a lo dispuesto en los artículos 25, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 3° fracción II, 56, fracciones I, XXX, XXXV, y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos, a quienes conforme sus funciones correspondía proporcionar la información requerida por este Organismo en relación al planteamiento de queja; así como en contra de aquellos a quienes no obstante sus omisiones, de manera directa o indirecta les era inherente atender y realizar el trámite de las peticiones formuladas por los quejosos en relación a sus Acuerdos de concesión, y en su caso se les impongan las sanciones procedentes; y si del resultado de la investigación se advierte la probable comisión de un delito, se dé vista al Ministerio Público para que inicie la Averiguación Previa correspondiente.

Recomendaciones

Se formularon al titular de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, las siguientes recomendaciones:

Primera. Bajo su más estricta responsabilidad, gire sus instrucciones a quien corresponda para que, respecto de aquellos quejosos que resulte procedente, conforme a la legislación aplicable, se realicen las acciones jurídico-administrativas tendientes a regularizar las concesiones que les fueron otorgadas y en su caso, se efectúen los trámites necesarios para que los concesionarios puedan prestar de manera regular el servicio público de transporte en su modalidad de taxi.

Segunda. Dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones, en un término de diez días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, mediante acuerdo fundado y motivado, dé contestación a los escritos de los agraviados, por los que solicitan la renovación de sus concesiones para prestar el servicio público en su modalidad de taxi en las poblaciones previamente autorizadas, y se notifique debidamente a los mismos.

Tercera. Instruya por escrito al personal de esa Coordinación, a fin de que se atiendan dentro de los plazos legalmente establecidos y se de respuesta a las peticiones que conforme a la normatividad aplicable se presenten; ello con la finalidad de no incurrir en violaciones a derechos humanos como las que se acreditaron en el presente asunto.

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