Síntesis de la Recomendación no. 03/2011

Fecha de emisión

2011-03-31

Autoridad responsable

Coordinación General del Transporte en el Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Marvin Taboada González y otros 19 concesionarios.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Marvin Taboada González y otros 19 concesionarios.

Expediente(es)

CDDH/073/(01)/OAX/2010 y sus acumulados

Motivo de la Queja

«Violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.«

DDHPO

Hechos

Los ciudadanos Marvin Taboada González, Pablo Rojas Lázaro, Judith Victoria Rojas León, José Domingo Soto Cabrera, Briselda Karina Soto Pérez, Floriberto Bautista Manuel, Roció Ramírez Ledezma, Ángel Porfirio Jiménez Díaz, Elizabeth Avilés Morales, Víctor Adán López Avilés, Juan Ramírez Martínez, Martha Elena Altamirano Rodríguez, Ernesto Pacheco López, Gil Vargas Hernández, Irma Cita Merino Díaz, José Manuel Castillo Merino, Joel Víctor Morales Méndez, Vicente René Altamirano Rodríguez, Mario Conrado Córdova Escobar y Gloria Oropeza Aguilar, manifestaron que a partir de los años 2004 y 2005, la Secretaría de Transporte, les otorgó títulos de concesión para brindar el servicio público de alquiler (taxi), en las comunidades de San Lorenzo Cacaotepec; Villa de Etla; Nazareno Etla; San Pedro La Reforma, Villa de Zaachila; Santa María el Tule; Bajos de Chila, San Pedro Mixtepec; San Juan Bautista Guelache; Santa María Yuxichi; San Jerónimo Yahuiche; Santa Cruz Xoxocotlán y San Pablo Etla, Oaxaca, y a pesar del excesivo tiempo transcurrido, el Coordinador General de Transporte conjuntamente con el Director de Transporte del Estado, no les ha permitido efectuar el trámite para la regularización y emplacamiento de sus unidades de motor, y tampoco para la renovación de éstas, no obstante haberlo solicitado en tiempo y forma de acuerdo a los dispuesto por las normas aplicables, sin que se les haya notificado algún acuerdo al respecto.

Valoración

Quedaron acreditadas violaciones a los derechos humanos, con base en las siguientes consideraciones:

Previos los trámites respectivos, en los años 2004 y 2005, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Transporte, otorgó a los quejosos, las concesiones respectivas con vigencia de cinco años. Por tal motivo, los agraviados mostraron su interés en cumplir con el proceso jurídico administrativo señalado en los acuerdos de sus concesiones, y en reiteradas ocasiones de manera personal, como a través de su representante legal, solicitaron ante las instituciones de transporte del Estado, la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos de sus concesiones; hecho que no se atendió por la Coordinación General de Transporte del Estado, no obstante que tenía la obligación de hacerlo, ello de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento de Tránsito del Estado vigente.

Así pues, no es imputable a los quejosos la falta de publicación de los mencionados acuerdos de concesión que en su momento se les otorgaron, así como tampoco la falta de otorgamiento de placas para sus unidades de motor que prestan servicio público de transporte en diversas poblaciones de Oaxaca, toda vez que por el contrario, dichos quejosos cumplieron con solicitarlo en tiempo y forma ante la Coordinación General del Transporte, sin que esta autoridad haya emitido algún pronunciamiento al respecto, actuar que implica no cumplir con lo dispuesto por los artículos 8° de la Constitución Federal y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Por otra parte, este Organismo, solicitó y requirió al Coordinador General de Transporte del Estado, la información relativa a los actos que constituyeron la queja que se resuelve, sin embargo no rindió la información relativa a las quejas de los señores José Manuel Castillo Merino y Gloria Oropeza Aguilar.

Por otro lado, al emitirse el Acuerdo 18, publicado en el Periódico Oficial del Estado el once de mayo de dos mil seis, el Ejecutivo del Estado ordena la suspensión del otorgamiento de concesiones y permisos, en tanto la Secretaría de la Contraloría y la Coordinación General de Transporte, efectuaran la revisión de todos los expedientes administrativos, otorgados hasta el treinta de noviembre de dos mil cuatro, con el fin primordial de constatar que las concesiones cumplieran con la normatividad aplicable. Y, de conformidad a lo dispuesto por el mencionado Acuerdo, los agraviados presentaron su documentación con la finalidad de cumplir con los lineamientos establecidos en el mismo, y en solicitaron la conclusión del procedimiento jurídico administrativo, así como la entrega del certificado de certeza jurídica, alta y emplacamiento de sus taxis, sin que la autoridad responsable haya justificado a este Organismo que les haya dado respuesta en tiempo y forma.

De igual forma, los agraviados mostraron su interés de sujetarse a lo establecido por el Acuerdo 24, emitido por el Titular del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de marzo de dos mil siete, toda vez que oportunamente solicitaron a la Secretaría de Transporte, así como a la Coordinación General de Transporte del Estado, la expedición de las constancias de certeza jurídica, a fin de que estuvieran en aptitud de solicitar el emplacamiento de sus unidades de motor; ante lo cual el titular de la Unidad de Concesiones de la Dirección de Transporte dependiente de la Coordinación General, así como en su momento el titular de dicha Coordinación, les informaron que el trámite del certificado de certeza jurídica, se confería únicamente a los concesionarios que les fue otorgado un título de concesión con vigencia definitiva, ya que éstas carecen de validez al no existir un sustento legal que señale dicha vigencia, en atención al artículo 24 fracción I de la Ley de Tránsito del Estado; y en el caso de los agraviados contaban con títulos de concesión con vigencia de cinco años; de tal respuesta se permitió establecer que dicha institución, reconoció tácitamente la validez de las concesiones de los quejosos.

Ahora bien, si los servidores públicos de la Coordinación General de Transporte del Estado, advirtieron la probable comisión de un delito por parte de los concesionarios, ante las probables irregularidades en la expedición de sus títulos de concesión, su obligación era dar vista al Ministerio Público, tal como lo ordena el artículo 8° del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. Así también, si no se consideró la probable comisión de un delito, resulta inexplicable que, no obstante el tiempo transcurrido, sin motivo ni fundamento legal alguno, se les haya coartado el derecho de regularizar su situación, esto es, realizar todos los trámites siguientes a la expedición del título de concesión que en su momento les fue otorgado.

Ahora bien, tomando en cuenta que la Subdirección de Transporte del Estado asignó números económicos a algunas de las unidades mencionadas, aunado al hecho de que el propio Jefe de la Unidad de Concesiones de la Coordinación General de Transporte del Estado, en fecha diecisiete de julio de dos mil siete, instruyó al Recaudador de Rentas del Distrito del Centro, para que recepcionara el pago de quinientos pesos, a una de las concesionarias, como garantía para asegurar el cumplimiento del servicio y responsabilidad en que pudieran incurrir por violación a la Ley, al Reglamento de Tránsito, a los acuerdos con vigencia hasta el dos mil nueve, para que se ordena el mencionado cobro con posterioridad a la emisión del Acuerdo 18, el cual se publicó en mayo once de dos mil seis. Además la autoridad responsable justificó que personal de la Secretaría de Protección Ciudadana y Dirección de Tránsito del Estado otorgara permisos provisionales por 30 y 90 días para circular sin placas y sin tarjeta de circulación, a favor de los concesionarios.

Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 48, se declaró la nulidad de concesiones y permisos de transporte público de pasajeros y carga, que no hubieran cumplido con los lineamientos de los acuerdos 18 y 24; y por otra parte, la propia autoridad de transporte, ha generado que los acuerdos de concesión de los agraviados, de manera personal o en su conjunto, no sean sujetos de valoración fundada y motivada tal como lo dispuso en su momento el acuerdo 18, con la finalidad de que se determine, en su caso la publicación de las concesiones, así como el emplacamiento de las unidades destinadas al servicios de taxi; con ello la Coordinación General de Transporte, en su momento no cumplió con respetar el derecho de audiencia y legalidad de los concesionarios, establecido en el propio Acuerdo 18.

Así pues, es importante destacar el hecho de que, de la fecha de publicación del Acuerdo 18 del once de mayo de dos mil seis, a la fecha de publicación del Acuerdo 48, el 1 de diciembre de 2007, transcurrieron aproximadamente un año seis meses, lapso durante el cual los quejosos promovieron ante la Coordinación General de Transporte, a efecto de que se regularizaran las concesiones que les fueron expedidas, y por ende se les permitiera el emplacamiento de las unidades que utilizarían para prestar el servicio público de alquiler (taxi).

También cabe señalar que antes de que concluyeran los cinco años de vigencia de las concesiones de los agraviados, éstos solicitaron su renovación; sin embargo, para la Coordinación General de Transporte pasó desapercibida tal circunstancia, al omitir pronunciarse respecto a esa petición; lo cual genera una violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8° de la Constitución Federal. La consecuencia de esa omisión fue que al vencerse el término de cinco años, la referida autoridad pretenda ahora aducir una falta de legitimidad de los concesionarios; sin embargo, en ningún momento se pronunció respecto al derecho que les podía asistir a los mismos para renovar sus títulos, con lo cual los dejó en estado de indefensión.

Por lo anterior, y al advertirse actos que muy probablemente puedan constituir una falta administrativa por parte de los servidores públicos de la Coordinación General de Transporte, por no haber permitido a los agraviados intervenir en el procedimiento de regularización de sus concesiones y por no haber acordado respecto de la procedencia de la renovación de las mismas, éstos dejaron de observar los principios de legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, contemplados por el artículo 56 fracciones I y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. También, debe tomarse en cuenta que la conducta desplegada por el titular de la Unidad de Concesiones de la Dirección de Transporte, pudiera ser constitutiva del delito de abuso de autoridad, atendiendo a lo que señalan las fracciones XI, XVIII y XXXI del artículo 208 del Código Penal para el Estado de Oaxaca.

Con lo anterior queda demostrada la violación al derecho de petición de los quejosos, atento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precepto adminiculado con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como también se contraviene el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Colaboración

De la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, con la finalidad de que conforme a lo dispuesto en los artículos 25, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 3° fracción II, 56, fracciones I, XXX, XXXV, y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos, a quienes conforme sus funciones correspondía proporcionar la información requerida por este Organismo en relación al planteamiento de queja de los ciudadanos Gloria Oropeza Aguilar y José Manuel Castillo Merino; así como en contra de aquellos a quienes no obstante sus omisiones, de manera directa o indirecta les era inherente atender y realizar el trámite de las peticiones formuladas por los quejosos en relación a sus acuerdos de concesión, y en su caso se les impongan las sanciones procedentes; y si del resultado de la investigación se advierte la probable comisión de un delito, se dé vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente.

Recomendaciones

Esta Comisión formuló al Coordinador General del Transporte en el Estado, las siguientes recomendaciones:

Primera. Bajo su más estricta responsabilidad, gire sus instrucciones a quien corresponda, para que respecto de aquellos quejosos que resulte procedente, conforme a la legislación aplicable, se realicen las acciones jurídico-administrativas tendientes a regularizar las concesiones que les fueron otorgadas y que en copias certificadas presentaron a este Organismo; en su caso, se efectúen los trámites necesarios para que los concesionarios puedan prestar el servicio público de transporte en su modalidad de taxi, de manera regular.
Segunda. Dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones, en un término de diez días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, mediante acuerdo fundado y motivado, dé contestación a los escritos de los agraviados, por los que solicitan la renovación de sus concesiones para prestar el servicio público en su modalidad de taxi en las diversas poblaciones del Estado de Oaxaca, y se notifique debidamente a los mismos.
Tercera. Se instrumenten mecanismos de control apropiados, a fin de que esa Coordinación General de Transporte pueda atender conforme al artículo 8° de la Constitución Federal, las peticiones de los particulares, concesionarios y organismos públicos que con motivo de sus atribuciones le soliciten información.

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