Síntesis de la Recomendación no. 02/2023

Fecha de emisión

2023-07-10

Autoridad responsable

Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado de Oaxaca y Secretario de Finanzas de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

P1, P2, P3 y P4

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

P1, P2, P3 y P4

Expediente(es)

DDHPO/0835/(01)/OAX/2021

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la identidad, a la propiedad y a la buena administración.»

DDHPO

Hechos

En el mes de septiembre de dos mil veinte, los quejosos realizaron una consulta en la página web de la Dirección del Registro Civil percatándose de que sus registros de nacimiento habían desaparecido y que en su lugar se encontraban tres registros a nombre de P3, P1 y P2, con apellidos LM. En razón de lo anterior presentaron una demanda de amparo en la que les fue concedida la suspensión definitiva a efecto de que los reinscribieran en los libros y sistemas del Registro Civil, sin embargo, dicha dependencia se negaba a dar cumplimiento a la suspensión definitiva, no obstante que el Juez de Distrito ordenó hasta en tres ocasiones reconocer la identidad de los quejosos, en los términos que han probado ostentarse de manera pública y privada desde su nacimiento, es decir, con los apellidos de los peticionarios.

De manera paralela, al revisar la información de sus propiedades entre el 11 y 25 de noviembre de 2020, se percataron de que el Instituto de la Función Registral ocultó los registros de las propiedades de los quejosos, en función de lo cual presentaron un juicio de amparo, en el que la señalada como responsable informó que se trató de una falla técnica.

De igual forma, al realizar una consulta en el sistema del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, advirtieron que los registros catastrales con cuenta 38396 y 23120 correspondientes a los inmuebles de su propiedad ubicados en la colonia centro, mostraban un movimiento descrito como compraventa realizado el seis de enero de dos mil veintiuno.

Con motivo de tales hechos, los agraviados presentaron denuncias y/o querellas ante la Fiscalía General del Estado, iniciándose las carpetas de investigación 34584/FVCE/OAXACA/2020 y 36943/FVCE/OAXACA/2020.

Colaboración

A. A la Secretaria de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se desahoguen a la brevedad posible las acciones necesarias para integrar el expediente administrativo DQDI-C/387/05/2021 iniciado con motivo de la queja presentada por la Dirección del Registro Civil.

B. A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a los Agentes del Ministerio Público encargados del trámite de la carpeta de investigación 18602/FVCE/OAXACA/2021 iniciada con motivo de la denuncia o querella presentada por el Representante Legal del Registro Civil de Oaxaca, así como de la carpeta de investigación 34584/FVCE/OAXACA/2020, presentada por P1 y/o P2 y/o P3, para que a la brevedad posible practiquen tantas y cuantas diligencias sean necesarias para su integración y se determinen conforme a derecho corresponda.

Recomendaciones

Al Director General del Registro Civil de Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, como en Gobierno Abierto y Buena Administración, en que participe todo el personal de esa Dirección del Registro Civil.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, con el uso de las tecnologías se establezcan medidas de seguridad que garanticen el manejo adecuado de la información a cargo de esa Dirección del Registro Civil, y que a la vez permitan el ingreso ágil a los usuarios con interés legítimo para acceder a esa información.

Tercera. En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicien los procedimientos previstos en la ley para anular las identidades que sustituyeron y suplantaron las de los quejosos P1, P2 y P3, de tal manera que se dejen sin efecto los documentos con los que indebida e ilegalmente fueron sustituidos y suplantados sus registros de identidad, y se garantice a su favor el reconocimiento de su identidad de manera clara.

Cuarta. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a P1, P2 y P3, así como a P4, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con éstos y la Defensoría.

Al Director General del Instituto de la Función Registral para el Estado de Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe todo el personal del Instituto de la Función Registral para el Estado de Oaxaca, tanto en perspectiva de Derechos Humanos, como en materia de Gobierno Abierto y Buena Administración.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, con el uso de las tecnologías se establezcan medidas de seguridad que garanticen el manejo adecuado de la información a cargo de ese Instituto, y que a la vez permitan una consulta ágil a los usuarios con interés legítimo para acceder a la información.

Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a P1, P2 y P3, así como a P4 con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con éstos y la Defensoría.

Cuarta. Con la finalidad de que se investigue la probable responsabilidad en que pudieran haber incurrido servidores públicos de ese Instituto en los hechos materia de la presente Recomendación, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dé vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca, a efecto de que inicie el procedimiento de investigación correspondiente.

Quinta. Se establezcan procesos ágiles y sencillos para que, en lo subsecuente, cuando exista una falla en el sistema informático con que cuenta ese Instituto y se realicen consultas por parte de la ciudadanía, se pueda entregar la información solicitada a la brevedad posible.

Al Director General del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, como en materia de Gobierno Abierto y Buena Administración, en que participe todo el personal de ese Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, con el uso de las tecnologías se establezcan medidas de seguridad que garanticen el manejo adecuado de la información a cargo de ese Instituto, y que a la vez permitan el acceso ágil a los usuarios con interés legítimo para acceder a la información.

Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a P1, P2 y P3, así como a P4, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con éstos y la Defensoría.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que, previos los procedimientos y requisitos correspondientes, así como de no existir impedimento legal alguno, se reestablezcan los datos de los registros catastrales con cuenta 38396 y 23120 correspondientes a los inmuebles ubicados en la colonia centro, en favor de los ciudadanos P1, P2 y P3.

Quinta. Dé vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca, a efecto de que inicie un procedimiento de investigación respecto de la responsabilidad administrativa en que pudieran haber incurrido los servidores públicos de ese Instituto en los hechos analizados en la presente Recomendación.

Seguimiento

Aceptada por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca. Respecto de las demás autoridades, en término de ser aceptada.

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