Fecha de emisión
2021-04-27
Autoridad responsable
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y Procuradorìa Estatal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Q1
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
A1
Expediente(es)
DDHPO/1972/(03)/OAX/2015.
Motivo de la Queja
Hechos
El veintitrés de octubre de dos mil quince, en el interior del dormitorio de niños de la Casa del Niño Indígena “Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán” clave 20TA10006MT, ubicado en Santiago Nacaltepec, Cuicatlán, Oaxaca, el niño A2 de diez años de edad, estaba con su pantalón y calzón abajo, pegado detrás del niño A1 de siete años de edad, quien también tenía los pantalones y su calzón hasta abajo y posicionado en la orilla de la cama. En el lugar se encontraban otros dos niños A3 de doce años de edad, quien se encontraba viendo a A1 y A4 de nueve años de edad quien vigilaba la puerta. Dicho acto fue sorprendido por la señora T1, quien en ese entonces fungía como Primer Vocal del Comité de Apoyo de dicha Casa del Niño Indígena y tía del niño A1 de siete años. Posteriormente el niño A1 comunicó que no era la primera vez que le hacían eso, pues había ocurrido en tres ocasiones más, y que estaba amenazado de no decir nada pues de lo contrario matarían a miembros de su familia.
El veintiséis de octubre de dos mil quince, la madre y padre de A1, comunicaron los hechos a la Directora de la Institución y Jefa del Albergue, quien convocó a una reunión urgente para esa misma fecha a personal de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI). Autoridades Municipales; los padres de los niños involucrados; Comité de Apoyo; el Supervisor Escolar y una Psicóloga adscrita a la Jefatura Dos de Cuicatlán. En dicha reunión se expusieron los hechos acontecidos a los niños, y los padres de A1 informaron que pusieron una denuncia penal ante el Ministerio Público. La Directora indicó que no era competente y sólo se tomó la decisión de expulsar de la Casa al niño A2.
Recomendaciones
Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
Puntos recomendatorios tendientes a la NO REPETICIÓN:
PRIMERA. En un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice las acciones necesarias y pertinentes a fin de que el personal docente y administrativo de la Casa del Niño Indígena “Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán”, ubicado en Santiago Nacaltepec, Cuicatlán, Oaxaca implemente de inmediato un programa de detección y prevención del Abuso Sexual Infantil, e implemente protocolos, guías y/o manuales para prevenir, detectar y actuar en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y violencia escolar, debiendo informar a esta Defensoría, en ese mismo plazo, sobre las acciones realizadas.
SEGUNDA. En un plazo de noventa dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se genere un programa de capacitación dirigido al personal docente y administrativo de los Albergues Escolares, Casa de la Niñez Indígena y/o Comedores, en materia de derechos humanos en general y de manera especial en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: perspectiva de derechos de la infancia, interés superior, mecanismos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, educación sexual y reproductiva, prevención del abuso sexual infantil; debiendo enfatizarse sobre las obligaciones de las autoridades escolares relativas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se capacite al personal docente y administrativo sobre el protocolo de actuación, guía o manual que se pretenda implementar para prevenir, detectar y actuar en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y violencia en el ámbito escolar.
En ese mismo plazo se deberá informar a esta Defensoría los cursos que se impartirán, la duración de éstos, las materias que contendrán, el o los protocolos sobre los que capacitarán, los facilitadores que impartirán los cursos y si considerarán un documento en donde se acredite a los servidores públicos que aprueben dichos cursos.
TERCERA. En un plazo de ciento veinte dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se diseñe y aplique un programa estatal de capacitación dirigido a todo el personal educativo de ese Instituto Estatal de Educación Pública, en materia educación sexual infantil, prevención del abuso sexual infantil, derechos sexuales y reproductivos, derechos de la niñez y adolescencia. En caso de que ya exista un programa que aborde esas materias, se deberá informe a este organismo, en este mismo plazo, el contenido y términos en que se aplica.
CUARTA. En un plazo de sesenta dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice las acciones necesarias para establecer en el perfil y los requisitos de selección de la persona designada para la Supervisión y Coordinación de las Casas y/o Comedores de la Niñez Indígena, el de tener conocimientos de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, perspectiva de infancia, habilidades para el manejo adecuado de problemas de conductas de niñas y niños, así como conocimientos sobre el desarrollo psicosocial en la niñez y adolescencia.
QUINTA. En un plazo de sesenta dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice las acciones necesarias para que ese Instituto cuente con un grupo multidisciplinario compuesto por profesionales en trabajo social, psicología y abogacía, con perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia, a fin de que dicho grupo realice visitas periódicas a las casas y/o Comedores de la Niñez Indígena, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los puntos anteriores, y en su caso, pueda atender asuntos concretos que requieran de su actuación.
A la Procuradora Estatal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca:
Puntos recomendatorios tendientes a la Restitución de los Derechos Vulnerados:
Única: En un plazo de noventa dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, dicte las instrucciones necesarias conforme a sus facultades a fin de que esa Institución a su cargo: A) Elabore, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos de A1, A2, A3 y A4, que incluya las propuestas de medidas para su protección; y para el caso de A3 dichas acciones se determinarán atendiendo a la aceptación o no de dicha víctima dada su actual edad; B) Acuerde y coordine con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos y den seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución hasta cerciorarse de que todos los derechos de los adolescentes A1, A2, A3 A4, se encuentren garantizados.
En ese mismo plazo debera informar a este organismo los avances en el cumplimiento de los anteriores puntos y, posterior a dicho plazo, continuar informando hasta el cumplimiento total de los mismos.
Seguimiento
ACEPTADA Y TOTALMENTE CUMPLIDA POR EL IEEPO.
ACEPTADA POR LA PRODENNAO, EN TÉRMINO DE REMITIR PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO.