Síntesis de la Recomendación no. 02/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Pedro Apóstol, Ocotlán, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez/José Alberto García Santos.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez/José Alberto García Santos.

Expediente(es)

DDHPO/0029/(16)/OAX/2019.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad personas, a la legalidad y a la integridad de las personas (derecho a la vida).»

DDHPO

Hechos

El nueve y catorce de enero de dos mil diecinueve, se recibieron en este Organismo respectivamente los planteamientos presentados por los ciudadanos Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez, en contra de elementos de la Policía Municipal de San Pedro Apóstol, Ocotlán, Oaxaca, por probables violaciones a derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la vida de José Alberto García Santos, quien, según les informaron, se ahorcó en la cárcel municipal de esa población el día nueve de enero de esa anualidad, mientras se encontraba detenido por presuntamente ingresar a una vivienda sin autorización. No obstante dicha información, las personas peticionarias refirieron que el cuerpo de José Alberto García Santos presentaba moretones en la cara y no tenía indicio alguno en el cuello que demostrara que se había ahorcado; además, expresaron su inconformidad porque no se permitió a ningún familiar estar presente en la autopsia que le fue realizada.

Colaboración

Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación aludida, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

Recomendaciones

Primera: En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, gire por escrito instrucciones a quien corresponda, para que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de Víctor Pérez Martínez, Alejandro Ambrosio Morales, Claudio Margarito Pacheco, Ángel Iván Hipólito Canseco y Enrique López Hernández, elementos de policía municipal, por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones, y que tuvieron como resultado la muerte de José Alberto García Santos y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Segunda: En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, con total respeto a su sistema normativo interno, se instruya a los elementos de la Policía Municipal para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones, sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de incurrir en actos u omisiones que atenten contra de la integridad y la seguridad de las personas.

Tercera: En un plazo de 90 días hábiles, se instruya a quien corresponda, para que los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, reciban capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos a la integridad y seguridad personal; así como se realice un proceso de formación permanente sobre las atribuciones legales que tienen conferidas, con el fin de dotarlos de herramientas jurídicas y técnicas para que puedan desempeñar sus actividades sin violentar derechos humanos o el marco jurídico.

Cuarta: En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Quinta: En un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

Sexta: Se colabore ampliamente con el agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación 841/FVCE/OCOTLAN/2019, y se aporten todas las pruebas con las que se cuente y tengan relación con los hechos, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia en el caso a que se refiere el presente documento.

Seguimiento

Aceptada, en término de remitir pruebas de cumplimiento.

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