Fecha de emisión
2019-04-29
Autoridad responsable
Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Carlos Leoncio Luria Martínez.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Carlos Leoncio Luria Martínez.
Expediente(es)
DDHPO/0839/(01)/OAX/2017.
Motivo de la Queja
Hechos
El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se recibió en este Organismo el escrito signado por el ciudadano Carlos Leoncio Luria Martínez, quien manifestó que el quince de septiembre de dos mil dieciséis, acudió a una manifestación pacífica convocada por integrantes de la Sección XXII del CNTE – SNTE de la cual es agremiado; que al ser aproximadamente las diecinueve horas con cuarenta minutos, quienes acudieron a tal manifestación arribaron al centro de la ciudad sobre la calle de guerrero, lugar en el que encontraron una valla de policías, tanto estatales como municipales (del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca), quienes estaba ahí para impedirles el paso al zócalo de la ciudad, para lo cual portaban equipo antimotines y estaban dotados de armamento y lanza granadas; que para lograr su objetivos empezaron a hacer uso de la fuerza pública en exceso contra los manifestantes, sin que llevaran a cabo algún protocolo para en su caso disuadir la manifestación y menos para retirar a los manifestantes; que al percatarse de ello, empezó a documentar los hechos a través de su teléfono celular mientras buscaba a su cónyuge, sin embargo al voltear la vista y devolverla a su teléfono móvil, uno de los granaderos (sic) le lanzó directamente a la cara una bomba de gas lacrimógeno, desde una distancia aproximada de dos metros, por lo que el objeto le impactó en el rostro, ocasionándole flujo de sangre entre los ojos, que retrocedió pidiendo ayuda mientras observaba como los manifestantes buscaban refugiarse de los ataques de los elementos policíacos, que recibió ayuda de dos profesoras quienes lo condujeron a la esquina que forman las calles de Guerrero y Manuel Fernández Fiallo, en donde tomaron un taxi que los llevó a la Cruz Roja.
Con posterioridad, fue trasladado al Hospital “Presidente Juárez” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.), en donde fue valorado y atendido por un especialista en Otorrinolaringología, quien le suturó la nariz y ordenó su traslado al Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” de la Ciudad de México para una reconstrucción de cara, pues la impresión diagnostica era un trauma en hemicara izquierda; que una vez que fue trasladado a dicho nosocomio en la Ciudad de México, fue intervenido en dos ocasiones, a saber el dieciocho de septiembre y el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, no obstante, le fue diagnosticada una lesión traumática de la vía lagrimal izquierda y atrofia ocular izquierda secundaria a descompensación post traumática del interior del globo ocular, sin posibilidad de mejoría; que lo anterior, lo ha obligado a acudir a consultas constantes con distintos especialistas, pues presentaba problemas de salud posteriores a las cirugías, llegando incluso a perder la funcionalidad total del ojo izquierdo y un setenta por ciento de la funcionalidad del ojo derecho, el olfato y el gusto, además de que el diagnostico era crónico y sin posibilidad de mejora, que era probable que requiriera nuevas intervenciones quirúrgicas debido a las lesiones que le fueran inferidas por elementos de la Policía Estatal.
Colaboración
Al Fiscal General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación 448(FEMCO-SA)/2016, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrar debidamente dicha carpeta de investigación, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.
Al Secretario General de Gobierno, para que en su carácter de encargado o presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realice las gestiones jurídico administrativas necesarias para el registro como víctima de Carlos Leoncio Luria Martínez, en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, y se garantice su derecho a la reparación del daño en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Recomendaciones
Al Secretario de Seguridad Pública de Oaxaca:
Primera. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.
Segunda. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca; asimismo, de manera concertada y con pleno consentimiento del agraviado se implementen mecanismos necesarios para proporcionarle la atención médica y psicológica especializada que requiera para revertir las consecuencias de los traumas físicos y psicológicos ocasionados por la violación a sus derechos humanos en los términos descritos en el cuerpo de la presente resolución.
Tercera. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya por escrito a todos los miembros de las instituciones policiales de esa Secretaría, para que en el ejercicio de sus funciones hagan uso de la fuerza solo como está permitido por las leyes, reglamentos y protocolos respectivos y que se abstengan de vulnerar sus derechos humanos de las personas con las cuales se relacionan en el cumplimiento de sus funciones, especificando los procedimientos y sanciones a las cuales podrán ser acreedores en su incumplimiento.
Cuarta. En un plazo no mayor a noventa días naturales, se elabore y publique un protocolo sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública, mismo que deberá difundirse entre los elementos de las diferentes corporaciones policíacas con que cuenta esa Secretaría.
Quinta. Que se capacite a todo el personal operativo en tareas de seguridad con el fin de que cuenten con las herramientas normativas y la metodología que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución. De manera especial y no limitativa, se incluyan: Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Reglamento de la Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Protocolo de actuación policial para el uso legítimo de la fuerza por integrantes de las instituciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca; Protocolo de actuación policial para la detención de presuntos infractores y probables responsables en el estado de Oaxaca; Ley para atender, prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Oaxaca.
Sexta. Se diseñen e impartan a los servidores públicos de la Policía Estatal, cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar (como video-debates), relacionados con los derechos humanos, la resolución no violenta de conflictos, educación para la paz, actuación policial en protestas sociales, donde se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, con el fin que cuenten con elementos que mejoren el desempeño ético en sus funciones, actuando con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
Séptima. Se incluyan los principios del respeto irrestricto a los derechos humanos y de la normatividad vigente en el uso legítimo de la fuerza durante la planeación, diseño e implementación de los operativos de actuación policial a realizar durante las manifestaciones públicas y protestas sociales, entre otros, el uso indebido de la fuerza.
Octava. En un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones a la Dirección General de Asuntos Internos, para que con base en lo argumentado en la presente Recomendación, se inicie el procedimiento disciplinario respectivo, y se impongan las sanciones a que haya lugar considerando las violaciones a derechos humanos en que incurrieron los elementos de la Policía Estatal y de la Policía Auxiliar Bancaria, Industrial y Comercial que intervinieron en los hechos analizados en la presente Recomendación.
Al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca:
Primera. Como garantía de no repetición, realice la difusión de las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública. Y en caso de no contar con ellos, inicie los procedimientos para su elaboración y aprobación.
Segunda. Que se capacite a todo el personal operativo en tareas de seguridad pública sobre las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública, con el fin de que cuenten con las herramientas normativas y metodología que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución. De manera especial y no limitativa, se incluyan: Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Reglamento de la Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Ley para atender, prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Oaxaca.
Tercera. A manera de garantía de no repetición, gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñe e imparta a los Servidores Públicos de la Policía Municipal, cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar (como video-debates), relacionados a los derechos humanos, la resolución no violenta de conflictos, educación para la paz, actuación en protestas sociales, donde se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, con el fin que cuenten con elementos que mejoren el desempeño ético en sus funciones, actuando con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
Cuarta. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.
Seguimiento
Aceptada por ambas autoridades y en vías de cumplimiento.