Síntesis de la Recomendación no. 01/2023

Fecha de emisión

2023-01-23

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado y Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Peticionaria

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Víctima.

Expediente(es)

DDHPO/962/(01)/OAX/2018

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos de toda persona desaparecida a ser buscada y de acceso a la justicia.»

DDHPO

Hechos

La víctima, desapareció el 10 de mayo de 2018. Su familia indagó en hospitales, centros penitenciarios, policiales y de vialidad, así como en el Servicio Médico Forense con resultados negativos. Al no tener noticias de su paradero, el domingo 13 de mayo de 2018, la peticionaria denunció los hechos en la Unidad Especializada en Desaparición de Personas de la Fiscalía General del Estado en donde se elaboró el cartel de persona desaparecida que se subió al portal de internet. También solicitó se realizaran todas las actividades de investigación tendientes a la localización de su padre, temiendo que la desaparición de su progenitor tuviera que ver con su actividad como defensor de derechos humanos, debido a un asunto importante en materia penal que llevaba de la organización social “Sol Rojo”.

La víctima era catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez de Oaxaca”, abogado postulante y defensor de Derechos Humanos. En su domicilio se encontraron sus pertenencias y documentos personales, así como dos automóviles de su propiedad.

Colaboración

A la Secretaría de Gobierno del Estado, para que, con base en lo establecido en el artículo 1 y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Víctimas; y 34, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para tutelar efectivamente sus derechos humanos. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la de nuestro Estado establezcan.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado:

Primero. En el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen los ajustes pertinentes al plan de búsqueda que obra en la carpeta de investigación respectiva, a fin de que sea acorde con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y demás normatividad que exista al respecto y se realicen las acciones necesarias para la búsqueda con vida del agraviado, en coordinación con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda, y demás autoridades que tengan injerencia en la misma.

Segundo. Dentro de la carpeta de investigación respectiva y conforme normatividad y los protocolos nacional e internacionales de investigación penal, se agote de manera prioritaria la línea de investigación referente a la actividad de la persona desaparecida como defensora de derechos humanos, tanto en el caso que se ha presentado como visible, como en los que haya participado en la defensa de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sin que ello implique dejar de investigar todas aquellas otras líneas de investigación que pudieran surgir de acuerdo con los avances que se obtengan.

Tercero. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Cuarto. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas o sus familiares y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo.

Quinto. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Sexto. Se informe de manera permanente a las víctimas indirectas, sobre los avances en la investigación, y se les otorgue participación en las actividades que se lleven a cabo para la búsqueda del agraviado, conforme a las normas y protocolos respectivos.

Séptimo. Se inicie procedimiento de investigación en contra de quienes estuvieron a cargo de la carpeta de investigación correspondiente, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten aplicables.

Octavo. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de investigar la desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Noveno. En dichos procesos de formación también se deberá incluir lo relativo a la elaboración de análisis de contexto y formación en derechos humanos, sobre todos los relacionados con aquellos que les corresponden a las víctimas de desaparición forzada.

Décimo. Se capacite además a las personas integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones que formen parte de los grupos de investigación en materia de desaparición de personas, en los temas a que se alude en los puntos precedentes, y en aquellos relacionados con técnicas de investigación especializadas en la materia.

Décimo Primero. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

A la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Oaxaca.

Primero. Con fundamento en las atribuciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 18, 19, 24 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado, La Secretaría General de Gobierno, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y las demás autoridades que integren el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se realicen todas las acciones procedentes encaminadas a lograr la búsqueda con vida de la víctima.

Segundo. Como parte de lo anterior, en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de forma conjunta, coordinada y simultánea con la Fiscalía General del Estado y demás autoridades que tengan injerencia, se realicen los ajustes pertinentes al plan de búsqueda que obra en la carpeta de investigación respectiva, a fin de que sea acorde con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y demás normatividad que exista al respecto y se realicen las acciones necesarias para la búsqueda con vida de la víctima.

Tercero. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas o sus familiares y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo.

Cuarto. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Quinto. Se informe de manera permanente a las víctimas indirectas, sobre los avances en la investigación de la localización de la víctima, y se les otorgue participación en las actividades que se lleven a cabo para la búsqueda de dicha persona, conforme a las normas y protocolos respectivos.

Sexto. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de las labores de búsqueda y localización de personas desaparecidas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que corresponda conocer a esa Comisión, en los que se deberá incluir la elaboración de análisis de contexto, la gestión y procesamiento de información, así como la formación en derechos humanos.

Séptimo. Se realicen las gestiones jurídico administrativas que correspondan, tendientes a dotar a la Unidad de Personas no Localizadas de los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

Seguimiento

Aceptada por ambas autoridades y en término de remitir pruebas de cumplimiento.

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