Fecha de emisión
2022-01-21
Autoridad responsable
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca y Titular de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
De oficio.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
De oficio.
Expediente(es)
DDHPO/1705/(01)/OAX/2021
Motivo de la Queja
Hechos
El veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, personal de este organismo, en compañía de servidores públicos adscritos al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realizó una revisión a las instalaciones del Centro de Tratamiento para las Adicciones “Luz y Vida San Juan” ubicado en la Privada de Vicente Suárez número 4, Colonia Santa Anita, San Juan Chapultepec, Oaxaca de Juárez Oaxaca. Durante su estancia en el centro, observaron la presencia de adolescentes y de un niño que dijo tener once años de edad, quienes se encontraban como usuarios domiciliarios. En entrevista, estas personas refirieron que no consideraban que las instalaciones del centro fueran adecuadas para personas de su edad.
Recomendaciones
Al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca.
Primera. Se realice una visita de inspección en las instalaciones del Centro “Luz y Vida San Juan”, ubicado en Privada Vicente Suarez número 4, colonia Santa Anita, de la Agencia Municipal de San Juan Chapultepec, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y se verifique si se cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009. Especialmente se verifique la situación en que se encuentren niñas, niños y adolescentes.
Segunda. Realice visitas a los centros de tratamiento para las adicciones que se encuentren en el Estado, a efecto de verificar la presencia de niñas, niños y adolescentes manteniendo un padrón actualizado de personas pertenecientes a este grupo etario.
Tercera. Por medio de las instituciones de salud que corresponda, se avoque a la creación de centros para el tratamiento de adicciones para niños y adolescentes, tomando en consideración los principios, normas y directrices de ordenamientos nacionales e internacionales que se enfocan de manera especializada sobre adicciones en personas menores de dieciocho años, como los que se señalaron en la presente resolución.
Al Titular de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Primera. Se realice una supervisión de los Centros de Cuidado de Adicciones que se encuentren en el Estado y que brinden servicios a niñas, niños y adolescentes y se verifique que se cumplan con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, así como las normas Nacionales y Estatales que corresponden para su operación.
Segunda: Se realice un Directorio de los Centros de Cuidado de Adicciones que brinden atención a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Oaxaca, a efecto de que se cuente con un registro completo y actualizado de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los mismos.
Tercera: Instruya a los servidores públicos que corresponda, a efecto de que durante las visitas que realicen a los centros de tratamientos de adicciones, la regularización que se realice de los criterios y estándares de funcionamiento y prestación de servicios tomen en consideración el objetivo de la protección y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes que en ellos se encuentren.
Cuarta: Realice una segunda verificación en el Centro “Luz y vida San Juan” con la finalidad de verificar el estado de salud física y mental del niño A. J. B. M., de once años (con identidad reservada) y de los adolescentes G. Y. G. R., de dieciséis años (con identidad reservada); K. Z. G. A., de dieciséis años (con identidad reservada); M. P. G., de dieciséis años (con identidad reservada); L. G. P. V., de quince años (con identidad reservada) y M. C. S., de diecisiete años (con identidad reservada) de once años, tres adolescentes mujeres y tres adolescentes hombres; así como el cumplimiento de sus derechos a la alimentación adecuada, a la integridad personal, a vivir en familia, a la educación y a la participación.
Seguimiento
ACEPTADA POR AMBAS AUTORIDADES, EN TÉRMINO DE REMITIR PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO.