Síntesis de la Recomendación no. 01/2021

Fecha de emisión

2021-03-22

Autoridad responsable

Presidencia municipal de Acatlán de Pérez Figueroa y Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Alexander Martínez Gómez

Expediente(es)

DDHPO/914/(26)/OAX/2020

Motivo de la Queja

«i. Derecho a la vida por ejecución arbitraria ii. Derecho la integridad personal por uso ilegal de la fuerza iii. Derecho a la verdad iv. Derecho al acceso a la justica garantizar una investigación seria, imparcial y efectiva»

DDHPO

Hechos

I.1 Hechos relativos a la privación de la vida de acuerdo con la autoridad

El Presidente municipal de Acatlán de Pérez Figueroa Oaxaca, Adán José Maciel Sosa (en adelante Presidente municipal), con motivo de los hechos materia de investigación rindió a la Defensoría el informe siguiente:

El 9 de junio de 2020, derivado de la presencia de grupos delictivos en la región y por las constantes amenazas a su corporación policíaca, se encontraba la patrulla con número económico 023 en un filtro de seguridad sobre la carretera El Amate-Acatlán de Pérez Figueroa a la altura del taller de “Los Hinestrozas”.

Aproximadamente a las 22:30 horas de esa fecha, la patrulla se percata de unas luces, que al parecer eran de motocicletas que venían a exceso de velocidad —Tetela – Vicente Camalote— en su dirección. Al notar que se trataba de nueve motocicletas el mando Sergio Rodríguez Rosas, indicó al conductor de la unidad Higinio Chino Morales que encendiera los códigos parlantes de la patrulla, y a los elementos Isaac Robles García, Sergio Rodríguez Ronzón y Adolfo Domínguez García que con sus lámparas de mano les hicieran señas para que bajaran la velocidad, haciendo caso omiso a las indicaciones. Al no detenerse y pasar por donde se encontraba parado el elemento Sergio Rodríguez Ronzón lo tiran, al caer su escopeta se acciona al impacto con el suelo.

Al observar que uno de los motociclistas cae al suelo, el Mando corre a brindarle los primeros auxilios y observa que aproximadamente (sic) se encontraba un arma de fuego tipo pistola en el suelo. Al notar que el joven estaba lesionado, solicitó al elemento Higinio Chino Morales comunicarse a la comandancia para pedir una ambulancia.

En ese momento llegaron vecinos y personas ajenas, y minutos después la madre del joven lesionado gritando y pidiendo que la ayudaran a trasladarlo al hospital, a lo que el Mando le informó que había pedido la ambulancia, incluso le ofreció ser trasladado en la misma patrulla. Se negó y comenzó a ofender a toda la corporación de la patrulla. Se acercaron más personas, que comenzaron a escandalizar y agredir a los elementos al grado de quebrar con piedras el parabrisas y ventana de la unidad. Al notar la agresividad de las personas, el agente Sergio Rodríguez Rosas priorizó tomar el indicio que se encontraba cerca del lesionado —pistola color negra—, en tanto la patrulla solicitó apoyo a la comandancia. Aproximadamente a las 23:05 horas arribó la ambulancia con número económico 04, quien se encargó de trasladar al lesionado en compañía de familiares al centro de salud.

Aproximadamente a las 00:05 horas el Mando informó al policía Sergio Rodríguez Ronzón que sería detenido para esclarecer los hechos ante la fiscalía, y a las 00:10 horas fue trasladado a las instalaciones de la comandancia a bordo de la unidad 009.

A las 00:30 horas se presentaron agentes estatales de investigación para hacerse cargo de la motocicleta y del lugar de los hechos. Una vez que el agente Sergio Rodríguez Rosas entregó el lugar de los hechos a los agentes de investigación se trasladó a la comandancia para hacer el llenado del informe policial homologado y del embalaje de las armas.

I.2 Hechos relativos a la privación de la vida de acuerdo con las personas agraviadas

En seguida se reproduce el relato de acuerdo con las personas agraviadas, y se hace referencia a los testigos que estuvieron en el momento de los hechos, de los disparos y de la muerte y lesiones de los adolescentes:

El 9 de junio de 2020, aproximadamente a las 22:30 horas Alexander Martínez Gómez —de 16 años— con otros amigos entre ellos el Adolescente A, Testigo 1, Testigo 2 y Testigo 3 se trasladaron en motocicletas a comprar refrescos y pizza para celebrar el cumpleaños de uno de ellos. Se dirigieron hacia una tienda localizada a menos de un kilómetro de su domicilio ubicado en Vicente Camalote de Acatlán de Pérez Figueroa.

Cuando regresaban por la carretera El Amate-Acatlán, una patrulla oficial de la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa, tripulada por los cinco elementos, sin razón les cerraron el paso atravesando la patrulla en la calle por donde transitaban, posteriormente, varios agentes bajaron y sin mayor explicación dispararon las armas que portaban, uno de ellos, lesionó a Alexander en la cabeza ocasionando su muerte.

El Adolescente A sufrió diversas lesiones al caer de la motocicleta tratando de huir de los disparos.

El policía que iba a cargo de la patrulla, para pretender “justificar” la agresión, trató de sembrar una pistola a Alexander quien permanecía tirado en el piso. No lo logró por la presencia de una mujer de la comunidad que lo interpeló.

Los policías después del hecho fueron omisos en solicitar auxilio médico para Alexander y el Adolescente A, además que no siguieron los protocolos para resguardar la escena del crimen y asegurar la cadena de custodia. Los familiares al llegar al lugar fueron maltratados y revictimizados por los mismos policías.

Recomendaciones

Al Presiente municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa:

PRIMERA.
En un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Fiscal General del Estado de Oaxaca y en términos de lo dispuesto en el apartado correspondiente de este instrumento, se repare integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas.

SEGUNDA. En un plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Fiscal General del Estado de Oaxaca, realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.

El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos servidores públicos de ese H. Ayuntamiento y de la Fiscalía General y de las víctimas. Esa autoridad, la Fiscalía y las víctimas y sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Asimismo, se deberá difundir de la manera más amplia posible a través de su página y redes sociales oficiales. Además, que la disculpa deberá constar también por escrito, firmada por esa autoridad a efectos de facilitar su difusión.

TERCERA. En un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá estar disponible en su integridad en la página de ese H. Ayuntamiento.

CUARTA. En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento deberá dar vista a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, para que dicha instancia a su vez solicite a la Comisión de Honor y Justicia se inicie el expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, determine las infracciones al régimen disciplinario en que incurrieron los elementos de la Policía la Municipal.

Durante las investigaciones y procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acto u omisión que constituya revictimización en agravio de las víctimas reconocidas.

QUINTA. En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el área competente de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, se verifique y garantice que el total de integrantes de la Policía Municipal cumple con los requisitos constitucionales y legales para su ingreso, permanencia y certificación de conformidad con las evaluaciones competencia del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, y que el mismo se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Así también, en el mismo plazo se deberá acreditar que se ha manifestado y mantiene actualizada en el Registro Nacional de Armamento y Equipo la información concerniente a los vehículos que tiene asignados y las armas y municiones que le han sido autorizadas.

SEXTA. En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un programa de capacitación obligatorio para todos los integrantes de la Policía Municipal en temas de: (i) derechos humanos y seguridad ciudadana; (ii) sensibilización en la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, principalmente niños, niñas y adolescentes, y (iii) en estándares en materia del uso de la fuerza y responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza. El programa de capacitación deberá ser incorporado en el curso de formación regular de los miembros del cuerpo de policía municipal.

Dicho programa tendrá una duración mínima de 90 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por el Instituto de Profesionalización Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca en colaboración con una entidad académica reconocida u organización de la sociedad civil especialista en esos temas, debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Educación, Investigación, Divulgación y Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos de esta Defensoría.


Al Fiscal General del Estado de Oaxaca:

SÉPTIMA. En un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa y en términos de lo dispuesto en el apartado correspondiente de este instrumento, se repare integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas.

OCTAVA. En un plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa, realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.

El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos servidores públicos de esa Fiscalía General, del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa y de las víctimas. Esa autoridad, el H. Ayuntamiento y las víctimas y sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Asimismo, se deberá difundir de la manera más amplia posible a través de su página y redes sociales oficiales. Además, que la disculpa deberá constar también por escrito, firmada por esa autoridad a efectos de facilitar su difusión.

NOVENA. En un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá estar disponible en su integridad en la página de esa Fiscalía General.

DÉCIMA. En un plazo razonable y por medio de servidores públicos capacitados en investigación penal de hechos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos, se deberá continuar con la investigación relacionada con la carpeta 18130/FCUE/ACLATLAN/2020, de una manera seria, imparcial, efectiva y sujeta a los requerimientos del debido proceso, para el esclarecimiento y eventual judicialización del total de los hechos en que fue privado de la vida el adolescente Alexander Martínez Gómez y resultó afectado en su integridad personal el Adolescente A; así como aquellos relacionados con la manipulación y alteración en la preservación y procesamiento de indicios y evidencias.

La investigación deberá contemplar a la totalidad de los elementos de la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa involucrados en el presente caso, con la finalidad de individualizar su forma de intervención. Esto independientemente de la persona que ya se encuentra sujeta a proceso penal por estos hechos.

Los resultados judiciales definitivos de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados, para que la sociedad, en particular la Comunidad a la que pertenecen las víctimas, conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables, previa consulta a las víctimas sobre aquellos aspectos que pudieren afectar su intimidad o privacidad.

Una vez aceptada la presente Recomendación, de manera mensual se deberá informar a la Defensoría sobre los avances y resultados sustanciales obtenidos en la investigación.

DÉCIMA PRIMERA.
En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento instruya a la Visitaduría General a efecto de que inicie el expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, se pueda determinar la responsabilidad administrativa y, en su caso, se apliquen las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial, pericial y de la Agencia Estatal de Investigaciones.

Durante las investigaciones y procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acto u omisión que constituya revictimización en agravio de las víctimas reconocidas.

DÉCIMA SEGUNDA. En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita un instrumento administrativo de observancia general y obligatoria, mediante el cual se instruya al personal ministerial, pericial y policial para que en la investigación de los delitos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos, en casos muertes potencialmente ilícitas o sospecha de desaparición forzada, se apliquen los principios y directrices del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas.

DÉCIMA TERCERA. En un plazo de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un modelo o manual de observancia general y obligatoria sobre investigación de delitos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos conforme a los principios y a las reglas del análisis de contexto o en contexto.

En el diseño, elaboración e implementación del documento deberá intervenir el Instituto de Formación y Capacitación Profesional, en colaboración con una organización de la sociedad civil especialista en el tema, debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Educación, Investigación, Divulgación y Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos de esta Defensoría.

Seguimiento

Aceptada por ambas autoridades; en termino de ser cumplida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *