Fecha de emisión
2019-04-29
Autoridad responsable
Fiscalía General del Estado.
Quejosa(o) o Quejosas(os)
Yolanda Rendón Martínez.
Agraviada(o) o Agraviadas(os)
Yolanda Rendón Martínez.
Expediente(es)
DDHPO/1362/(30)/OAX/2017.
Motivo de la Queja
Hechos
El once de agosto de dos mil diecisiete, compareció en esta Defensoría la ciudadana Yolanda Rendón Martínez, quien formuló queja en contra del Agente del Ministerio Público de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, refiriendo que con fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, presentó denuncia penal en contra de su ex pareja Antonio Moreno Caballero, por violencia intrafamiliar(sic), formándose la carpeta de investigación número 73/FZIM/2017, pero a pesar de que la citada carpeta se encontraba integrada y de que en reiteradas ocasiones le había solicitado al Agente del Ministerio Público que judicializara el asunto, pues el imputado constantemente la acosaba y amenazaba con dañarla a ella o a sus hijos, el servidor público señalado no la consignaba.
Recomendaciones
Primera. En un plazo de quince días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal del Ministerio Público que tuvo a su cargo la integración de la carpeta de investigación 73/FZIM/2017, por no procurar una protección adecuada a la víctima y, en su caso, se les imponga la sanción correspondiente.
Segunda. En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con los familiares de Yolanda Rendón Martínez, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice de manera integral la reparación del daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal de la Fiscalía General del Estado en el presente caso.
Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a los familiares de la víctima Yolanda Rendón Martínez, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.
Cuarta. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Agentes del Ministerio Público o Fiscales, programas integrales de capacitación y formación, respecto de la investigación de delitos con perspectiva de género, y sobre las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.
Quinta: Se implementen las acciones más eficaces tendientes a cumplimentar a la brevedad la orden de aprehensión en contra del probable responsable del feminicidio cometido en agravio de Yolanda Rendón Martínez, a fin de que se sujete al proceso respectivo, y en su caso, sea sancionado por la comisión de dicho delito.
Seguimiento
Aceptada.
La autoridad ha dado cumplimiento a los puntos recomendatorios primero y cuarto.