Síntesis de la Recomendación no. 01/2017

Fecha de emisión

2017-02-25

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Huautla de Jiménez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Raymundo Cuevas Pérez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo.

Expediente(es)

DDHPO/23/RSM(22)/OAX/2014.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica (principio de legalidad) y a un medio ambiente sano.»

DDHPO

Hechos

Por escrito del primero de abril de dos mil catorce, el peticionario manifestó que a principios del mes de enero de ese año, el Presidente Municipal de Huautla de Jiménez, Oaxaca, sin su consentimiento ni autorización, ordenó la apertura de una brecha que afectó un inmueble de su propiedad, ubicado sobre la carretera Federal Teotitlán- Huautla, en el municipio de Santa Cruz Acatepec, para la instalación y operación de un tiradero de basura, por lo que además se depositó en su predio una gran cantidad de desechos generados en Huautla de Jiménez; razón por la cual, el dos de febrero del año de referencia, se presentó en el Ayuntamiento de ese municipio para solicitar al Presidente Municipal que se abstuviera de seguir depositando la basura en su predio y en las inmediaciones, dados los graves efectos que esto genera al medio ambiente y a los mantos de agua, así también solicitó que se le resarcieran los daños ocasionados a su predio, el cual según explicó se encontraba en litigio; que en esa ocasión fue atendido por el Regidor de Salud, el Regidor de Gobernación, el Síndico Procurador del Ayuntamiento Municipal de Huautla de Jiménez, con quienes celebró un convenio resarcitorio, respecto del cual solicitó en múltiples ocasiones su cumplimiento sin que hasta esa fecha se hubiera resarcido el daño ocasionado a su inmueble.

Este Organismo, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince, dirigió al Ayuntamiento de Huautla de Jiménez, Oaxaca, una Propuesta de Conciliación, solicitándole en tres puntos, que se cumpliera con el convenio resarcitorio celebrado con el peticionario; que se exhortara al Presidente Municipal para que no se realizaran actos violatorios de derechos humanos como el analizado; y para que se capacitara en materia de derechos humanos a los servidores públicos de ese Ayuntamiento a fin de prevenir la violación de estos derechos.

Reparación

Primera. Dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se instruya a quien corresponda, a fin de que se efectúe el pago de la reparación integral del daño que incluya los gastos erogados por el señor Raymundo Cuevas Pérez, con motivo del saneamiento de su predio materia del presente documento, denominado “AGUA DERRUMBE”, ubicado en Santa Cruz Acatepec, Teotitlán, Oaxaca, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas del Estado.

Segunda. Se realicen todas las acciones jurídico-administrativas que se requieran para el debido funcionamiento del relleno sanitario que se utiliza actualmente para la disposición de los residuos generados en ese Municipio, a fin de prevenir que en lo sucesivo se presenten situaciones como la que se analizó en esta resolución.

Tercera.
Se imparta a los servidores públicos de ese Ayuntamiento un curso de formación y concientización sobre el derecho a un medio ambiente adecuado, a fin de que posean los conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia, y se apliquen durante el ejercicio de sus atribuciones en beneficio de los habitantes de su municipio.

Colaboración

Al Secretario del Medio Ambiente, Energía y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca:

Única:
Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que, se verifique si el Ayuntamiento de Huautla de Jiménez, Oaxaca, cuenta con un relleno sanitario o lugar de depósito y destino final de residuos, y de ser así, se verifique si éste cumple con las disposiciones en materia ambiental para su operación; y en su caso, se brinde la asesoría técnica y legal que se requiera para su debido funcionamiento.

A la Secretaria de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca:

Única:
Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que, se verifique que los generadores y prestadores de servicios de salud, laboratorios clínicos, bancos de sangre y centros de toma de muestras para análisis clínicos, que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de Huautla de Jiménez, Oaxaca, cumplan con las disposiciones legales aplicables, en materia de identificación y envasado de los residuos generados durante la prestación del servicio.

Seguimiento

Aceptada.
Únicamente se ha cumplido el primer punto recomendado.

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