Fecha de emisión:
25 de septiembre de 2024
Autoridad Responsable:
Organismo Operador Encargado de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca; Secretaria de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad, y Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez y de la Villa de Zaachila, Oaxaca.
Peticionario:
PQ
Expediente:
DDHPO/1520/(29)/OAX/2023.
Motivo de la Queja:
Violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano.
Hechos:
El 1 de septiembre de 2023, PQ compareció a las instalaciones de este Organismo acompañado de representantes vecinales y de habitantes de las colonias de la zona oriente de la Villa de Zaachila, Oaxaca, para presentar queja por la situación en que se encuentra el basurero ubicado en la Agencia Municipal de Vicente Guerrero, Villa de Zaachila, Oaxaca, el cual inició su funcionamiento en el año 1980 y que presuntamente estaría en operación durante 25 años, no obstante haber transcurrido ese tiempo, continúa en funciones, ello aun cuando la mancha urbana creció y se establecieron diversas colonias alrededor del terreno que ocupa el basurero; agregó que nunca hubo un tratamiento adecuado de la basura a pesar de que el lugar era ocupado para tirar la basura de 28 Municipios, tampoco se instalaron los rellenos necesarios sino que solamente se apilaba la basura en taludes sin compactar que alcanzaron cerca de los 100 metros de altura.
Agregó que en el año 2020 el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, informó públicamente que el basurero había rebasado su límite, en función de lo cual tuvo lugar una reunión entre servidores públicos de ese municipio, de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad (SEMABIES), y pobladores de la Agencia Municipal de Vicente Guerrero, Zaachila, Oaxaca, a quienes propusieron una ampliación del espacio físico del basurero a cambio del saneamiento del tiradero, circunstancia a la que se negaron en función de la contaminación que el mal manejo del basurero había provocado en la precitada Agencia Municipal y las colonias de la zona oriente; a pesar de ello, el basurero continuó funcionando sin que se le brindara mantenimiento.
Añadió que en el mes de abril de 2022, el Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, informó el cierre del basurero sin que ello se materializara, al cuestionarlo, refirió que él no podía cerrarlo; para el 5 de julio de 2022, sostuvieron una nueva reunión, entre otros, con los Presidentes Municipales de ambos Ayuntamientos, en que se acordó un pre cierre de tres meses, lapso en el que sólo los municipios de la Villa de Zaachila, Oaxaca de Juárez, San Bartolo Coyotepec, Santa María Coyotepec y Santa María Tilcajete, podrían tirar su basura, además el 8 de julio de esa anualidad firmaron una minuta de acuerdos, misma que sirvió de sustento para que el basurero se reabriera hasta el 8 de octubre de 2022, a pesar de haber sido clausurado el 21 de septiembre de esa anualidad por parte de personal de la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente (PROFEPA).
A consecuencia del cierre del basurero, las autoridades estatales empezaron a fungir como mediadores de la problemática, sin embargo, pretendieron presionar a las autoridades de la Agencia Municipal de Vicente Guerrero y a los representantes de las colonias para que aceptaran abrirlo nuevamente, además, sostuvieron diversas reuniones en que pretendían condicionar el saneamiento del basurero a cambio de que se permitiera ingresar más basura “limpia”. Que a ellos les preocupaba el manejo de los lixiviados, pues incluso durante el año 2023, observaron con preocupación que diariamente ingresaban pipas que recogían los lixiviados del cárcamo para después regarlos sobre la basura, lo cual propiciaba contaminación en el suelo y subsuelo, así como el medio ambiente, generaban mal olor, y un riesgo a la salud de la población, sin que se dejara de lado el que a 20 metros del basurero funciona una escuela primaria.
Añadió que el 13 de enero de 2023, se dio una reunión entre el Secretario de Gobierno, la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad, el Director de Residuos Sólidos, el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, las autoridades de la Agencia Municipal Vicente Guerrero, Zaachila, Oaxaca, y representantes de las colonias de la zona oriente de esa población, en que se les ofreció un proyecto de saneamiento con un costo de 60 millones de pesos, pero a cambio debían aceptar el ingreso diario de 850 toneladas de basura “limpia”, por un periodo de 18 meses, pues dijeron que con esa basura se rellenarían las ondanadas de los taludes, además, les ofrecieron otras obras públicas, y les indicaron que ya habían realizado análisis y que no existían contaminación; que por ello, se negaron a aceptar los acuerdos, pues ellos pedían el saneamiento sin que se les condicionara de forma alguna, circunstancias que ocasionó que los proyectos de obra pública que había gestionado para la ampliación de la red de agua potable, pozos profundos y electrificación, hubieran sido detenidos. Que han citado de forma aislada a los representantes de las colonias, a quienes prometen igualmente obras para que cambien su postura y acepten el ingreso de basura, lo que había propiciado confrontación entre ellos. Finalmente, señaló que le preocupaba en exceso la contaminación por la presencia de biogás, malos olores, insectos, ratas, cucarachas, derivados de la presencia de basura sin clasificación o saneamiento; que los lixiviados eran visibles en las calles como si se tratara de un riachuelo, aunado a que los taludes no tenían una base firme y por su altura, en cualquier momento podían derrumbarse y causar daños a bienes o riesgo a las personas; que dicha contaminación ocasiona enfermedades de la piel, estomacales, entre otros daños a la salud de las personas que habitaban en las inmediaciones del lugar.
Colaboraciones:
A. A la Secretaría de Gobierno: Primera. Para que a través del personal de esa Secretaría que corresponda, se realicen las acciones a que haya lugar a efecto de solicitar la colaboración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), a fin de obtener los diagnósticos emitidos por dichas instancias a fin de hacerlos llegar al OORS con la finalidad de fortalecer el programa de saneamiento y clausura del sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca. Segunda. Conforme a las facultades que le confiere el artículo 34 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado continúe generando las acciones necesarias para propiciar el diálogo y la información a los vecinos del lugar, para a su vez facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de la problemática.
B. A la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca: Única. Para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 fracción III de la Ley Estatal de Salud, realice acciones periódicas de control y vigilancia sanitaria y de salud pública en las colonias y agencias municipales ubicadas en las inmediaciones del lugar en que se encuentra el sitio de disposición final en la Villa de Zaachila, Oaxaca, con el fin de evaluar los riesgos y daños a la salud de la población que pueden tener su origen en su exposición a contaminantes por la disposición inadecuada de los residuos, que permita identificar a la población que presenta signos de afectaciones a su salud, con mayor énfasis en la población de mayor riesgo (niñas, niños, mujeres y adultos mayores), y se les proporcione la atención médica integral que requieran.
C. A la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar. Única. Tomando en consideración el “Diagnóstico de la calidad de agua del valle de Zaachila, Oaxaca” realizado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en que se habla de la presencia de bacteria E. Coli en los pozos que fueron evaluados y de la necesidad de un sistema de potabilización, realicen el estudio de calidad del agua para consumo humano en los diversos pozos que existan en la zonas aledañas al sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, y en su caso, ejecute las acciones necesarias para construcción del mencionado sistema de potabilización en los lugares en que se requiera.
D. A la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca. Única. Para que, en coordinación con las instancias estatales, federales y municipales que correspondan, implementen las acciones jurídico administrativas que correspondan tendientes a garantizar, restituir, proteger y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes que habitan en las colonias y agencias municipales contiguas al lugar en que se ubica el sitio de disposición final.
E. A la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Única. Para que continúe las pláticas con las autoridades municipales, comunales y ejidales de las 22 poblaciones de los Valles Centrales del Estado, incluida la comunidad de la Villa de Zaachila, Oaxaca, para que, previo los requisitos legales a que haya lugar, se declare área natural protegida al “Cerro del Coyote”.
F. Al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Única. Previo acuerdo con los vecinos de las colonias y agencias lindantes con el sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca, así como previo las gestiones correspondientes, de seguimiento al “Diagnóstico de la calidad de agua del valle de Zaachila, Oaxaca”, y en su caso, proporcione el coste de la infraestructura para el funcionamiento de los proyectos contenidos en dicho documento o que se deriven de él.
Recomendaciones:
Al Organismo Operador Encargado de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca.
Primera. Para que en coordinación con la Secretaría de Gobierno, se allegue de los diagnósticos emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), a fin de fortalecer el Programa de trabajo para la clausura del sitio de disposición final de Zaachila, Oaxaca, ello conforme a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, así como los subprogramas como la reconfiguración de plataformas, el control de lixiviados, control del biogás, sistema de drenaje pluvial, obras de protección en el sitio, infraestructura para creación de parque comunitario, monitoreo ambiental (lixiviado, biogás, acuíferos); mantenimiento, así como el programa de actividades, todo ello, en coordinación con los representantes de las colonias y agencias municipales aledañas al sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca.
Segunda. Se coordine con los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez y de la Villa de Zaachila, tanto para modificación como para la implementación del Programa de trabajo para la clausura del sitio de disposición final de Zaachila, Oaxaca.
Tercera. Previo a la implementación del precitado Programa, se ejecuten las medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación para atender el problema de los taludes, lixiviados y demás necesarios para que cese el riesgo en que pudieran encontrarse las personas habitantes de las colonias y agencias municipales aledañas al sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca.
Cuarta. Tanto en el proceso de revisión mejora e implementación del Programa de trabajo para la clausura del sitio de disposición final de Zaachila, Oaxaca, y los subprogramas que lo integren, así como en el de ejecución de medidas técnicas correctiva de urgente aplicación, se proporcione a los interesados toda la información relacionada con las acciones a llevar a cabo, y se garantice su participación conforme a lo expuesto en la presente Recomendación.
Quinta. Realice campañas de difusión periódicas dirigidas a la ciudadanía en general, con el objeto de modificar los hábitos de generación de residuos y así minimizar los efectos negativos para el ambiente.
Sexta. Se giren las instrucciones necesarias para que, se lleve a cabo la elaboración, o en su caso, la actualización de un programa estatal para la gestión integral de los Residuos Urbanos.
Séptima. Solicite la colaboración de las instancias con competencia legal para la obtención de un diagnóstico integral de las condiciones actuales de contaminación ambiental en el sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca, que incluya, al menos el análisis de la calidad del aire, del suelo y de los cuerpos de agua cercanos al sitio, y determine las medidas de remediación y restauración necesarias de aplicarse.
Octava. En un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a personas que habitan en las inmediaciones del sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca.
A la Secretaria de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad.
Primera. Conforme a las atribuciones que le otorga la fracción XII del artículo 46-D de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, participe en la regulación del manejo y disposición de los residuos sólidos depositados en el sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca.
Segunda. Continúe participando en las reuniones celebradas con la finalidad de atender la problemática, propugnando por promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan en las inmediaciones del sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca.
Tercera. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a personas que habitan en las inmediaciones del sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.
A los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez y de la Villa de Zaachila.
Primera. Instruyan al personal técnico especializado que corresponda, para que en coordinación con el Organismo Operador Encargado de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca, se realicen los trabajos necesarios para fortalecer e implementar el Programa de trabajo para la clausura del sitio de disposición final de Zaachila, Oaxaca.
Segunda. Igualmente en coordinación con el Organismo Operador Encargado de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca, y a través del personal técnico especializado que corresponda, se ejecuten las medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación para atender el problema de la inestabilidad de los taludes, lixiviados y demás necesarios para que cese el riesgo en que pudieran encontrarse las personas habitantes de las colonias y Agencias Municipales aledañas al sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca.
Tercera. Tanto el en proceso de revisión mejora e implementación del Programa de trabajo para la clausura del sitio de disposición final de Zaachila, Oaxaca, y los subprogramas que lo integren, así como en el de ejecución de medidas técnicas correctiva de urgente aplicación, se proporcione a los interesados toda la información relacionada con las acciones a llevar a cabo, y se garantice su participación conforme a lo expuesto en la presente Recomendación.
Cuarta. Realicen campañas de difusión periódicas dirigidas a la ciudadanía en general, con el objeto de modificar los hábitos de generación de residuos y así minimizar los efectos negativos para el ambiente.
Quinta. Coadyuven y participende forma activa en la solicitud de colaboración a las instancias con competencia legal para la obtención de un diagnóstico integral de las condiciones actuales de contaminación ambiental en el sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca, que incluya, al menos el análisis de la calidad del aire, del suelo y de los cuerpos de agua cercanos al sitio, y determine las medidas de remediación y restauración necesarias de aplicarse.
Sexta. En un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y una disculpa pública a personas que habitan en las inmediaciones del sitio de disposición final ubicado en la Villa de Zaachila, Oaxaca.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.