Fecha de emisión:
28 de marzo de 2025.
Autoridad Responsable:
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
Víctima:
V
Expediente:
DDHPO/0018/RIJ/(10)/OAX/2023.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos relativos a una vida libre de violencia, en la modalidad de acoso laboral y hostigamiento sexual, así como a la debida diligencia.
Hechos:
El 24 de mayo de 2023 se recibió en esta Defensoría el escrito de queja de V, en el que manifestó que el 28 de abril de ese año, durante una reunión del Consejo Técnico de la Secundaria Técnica, se vio involucrada en un altercado con AR7; como consecuencia de ello, el 2 de mayo de 2023 en asamblea, los integrantes de la Delegación Sindical D-II-98 decidieron que V fuera puesta a disposición por los directivos de la Secundaria Técnica.
En cumplimiento a esa determinación, el 11 de mayo de 2023, AR4 puso a disposición a V de la Supervisión Escolar. Al omitir acatar dicha decisión, el 17 de mayo de 2023, la delegación sindical antes citada y a la que pertenecen AR4 y AR7 decidió cerrar la Secundaria Técnica, colocando al siguiente día candados para impedir su acceso.
A consecuencia de este evento, con la ayuda de madres y padres de familia, V pudo ingresar al plantel; sin embargo, la estructura educativa de la Secundaria Técnica solicitó a los alumnos de V que no asistieran a las clases que ella impartía, con el argumento de que no tenía validez como maestra. Debido a lo sucedido, V acudió con AR4 a quien le solicitó le permitiera impartir su asignatura; sin embargo, éste le realizó propuestas y tocamientos de tipo sexual a cambio de solucionar el problema. Al no acceder a las propuestas de AR4, los actos de acoso laboral en su contra continuaron, a tal grado de que su salón de clases fue cerrado con candado con la finalidad de impedirle realizar sus funciones como docente.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca: para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con la autoridad recomendada en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba a V en el Registro Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda para que, en colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, se inscriba a V en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Ejecutiva con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumentos recomendatorio, procede a la inmediata reparación integral del daño a V, que incluya una compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Local las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, brinde a V la atención psicológica que requiera, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que en su caso se requieran; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. En un plazo de quince días naturales, computados a partir de la notificación de la presente Recomendación se instruya a quien corresponda, para que personal del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca colabore ampliamente con la autoridad investigadora, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en el Órgano Interno de Control de ese Instituto en contra de las personas servidoras públicas responsables citadas en la presente Recomendación, con la finalidad de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactoria en favor de la víctima; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, deberán ser acordados con V y la Defensoría. En dicho acto, la dependencia recomendada deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. De igual manera, se instruya a quien corresponda para que, dentro de un plazo razonable, con perspectiva de género y enfoque diferenciado, libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que pueda propiciar situaciones de discriminación, violencia o revictimización, se atienda el contexto del caso expuesto en la presente Recomendación y se restituyan los derechos de V aprobando que realice sus actividades docentes en la Secundaria Técnica; enviando a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
SEXTA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de tres meses, a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, se realice un diagnóstico sobre las capacidades institucionales y los procesos de atención a víctimas y/o posibles víctimas de violencia laboral, en su modalidad de acoso laboral y hostigamiento sexual; así como, de sus mecanismos de vinculación, coordinación y respuesta a fin de brindarles la debida asistencia institucional que en su caso requieran, remitiendo a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
SÉPTIMA. Una vez efectuado el citado diagnóstico, se instruya a quien corresponda para que, en un plazo no mayor a seis meses, posterior a la aceptación de la presente Recomendación, se adopten las medidas administrativas necesarias para dejar sin efectos el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Laboral y No Discriminación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; y en su lugar, ese Instituto deberá emitir un Protocolo para la Prevención, Atención, Investigación y Sanción de casos de Acoso Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual, el cual deberá ser elaborado acorde con el contenido del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal; debiendo enviar a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
OCTAVA. En el plazo de tres meses, contados a partir de la emisión del citado Protocolo, se instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta, por personal calificado en la materia, un curso integral de atención victimológica con perspectiva de género y un enfoque se sensibilización, en los que se aborde el contenido de la presente Recomendación, así como de las acciones relacionadas con la detección, identificación y atención a víctimas de acoso u hostigamiento laboral y sexual en el ámbito laboral e institucional; además, también deberán incluirse los temas relacionados con la debida diligencia en la atención a los asuntos relacionados con dichos actos ilícitos, los cuales deberán ser cursados por lo menos, en los planteles pertenecientes al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en especial a la Secundaria Técnica en donde sucedieron los hechos que nos ocupan y en particular a AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13, AR14 y AR15 y demás personas servidoras públicas que considere pertinente, de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad; hecho lo anterior, deberá remitir a esta Defensoría de los Derechos Humanos copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.
NOVENA. Asimismo, durante los siguientes seis meses, contabilizados a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, se deberá difundir programas o campañas de visibilización, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en todas las áreas del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; de igual forma, se deberá comunicar a todas las áreas de ese Instituto la presente Recomendación, como medida de no repetición; debiendo remitir a este Organismo Local copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.
DÉCIMA. En un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá emitir una circular en la que se informe a todas las áreas del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, el área facultada para recibir quejas en relación con los casos de violencia laboral, en sus modalidades de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual; además, en la citada circular también se informará el procedimiento para presentar dichas inconformidades.
DÉCIMA PRIMERA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría de los Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.