Síntesis de la Recomendación 4/2025

Fecha de emisión:

28 de marzo de 2025.

Autoridades Responsables:

Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca.

Quejosos:

Q.

Agraviados:

V.

Expediente:

DDHPO/237/(01)/OAX/2024.

Motivo de la Queja:

Violaciones a los derechos humanos al debido proceso y falta de motivación y fundamentación.

Hechos:

El 15 de febrero de 2024, mediante comparecencia ante personal de esta Defensoría V manifestó ser víctima dentro de una CI; por lo que, en el mes de enero del año citado, la CEEAV le asignó como asesor jurídico a AR1, quien le indicó: “que no tenía tiempo para atender su caso, porque para ello debía trasladarse de la Ciudad de Oaxaca de Juárez a la Ciudad de Tuxtepec para atender su asunto y de acuerdo a los horarios que le indicaron para asistir, no tendría oportunidad de regresar temprano a la Ciudad de Oaxaca; que le indicó que llevaba dos años en el Área de Atención a Víctimas, pero su perfil era el de asesor en materia de secuestros; que conforme se llevaran a cabo sus audiencias revisaría su expediente; que si no estaba de acuerdo con su forma de trabajo, debía realizar un escrito en el que manifestara su deseo que él no fuera su asesor, pero que asumiera las consecuencias, porque únicamente había dos asesores para víctimas en el Estado, asimismo, le comentó que a él no le gustaba que sus compañeras estuvieran presentes cuando la atendía y que no le gustaba tratar con colectivos.”

Respecto del personal adscrito a la FGE, manifestó su inconformidad por el trato recibido por citado asesor jurídico, específicamente de la Vicefiscal Jessica Jeannine Rodríguez Robles, quien le comentó que la figura de asesor solo constituía un requisito para la celebración de la audiencia, pero que realmente sería la Fiscalía quien llevaría su caso. V agregó que desde el año 2023, solicitó su incorporación al Padrón de Víctimas de la CEEAV, sin que hubiera recibido alguna respuesta.

Recomendaciones:

PRIMERA. Instruya al servidor público que corresponda conforme el artículo 95, fracción XV de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, dé vista de la presente Recomendación para que inicie procedimiento administrativo a efecto de que se realice la investigación administrativa respecto de los hechos señalados en contra de AR1 y AR2, y se resuelva conforme a derecho, debiendo enviar a esta Defensoría las pruebas de su cumplimento, en un término no mayor a 15 días naturales.

SEGUNDA. De conformidad con sus facultades, realice las gestiones conducentes ante las instancias correspondientes del Estado de Oaxaca, a efecto de impulsar la conformación y operación de la estructura operativa de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, mismos que señala la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, así como para la emisión y publicación de su Reglamento Interno, debiendo enviar a esta Defensoría las pruebas de su cumplimento.

TERCERA. Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que los asesores de víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos actúen con estricto apego a los derechos humanos, de conformidad con la eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que señala el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo enviar a esta Defensoría las pruebas de su cumplimento, en un término no mayor a 15 días naturales.

CUARTA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, con enfoque a la atención a víctimas mujeres indígenas y defensoras de derechos humanos, con el objetivo de que los servidores públicos de la CEAV cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva, remitiendo a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Toda vez que V fue víctima de violaciones a derechos humanos por parte de AR1 y AR2 inscríbase en el Registro Estatal de Víctimas, considerando los hechos referidos en la presente Recomendación, debiendo enviar a esta Defensoría las pruebas de su cumplimento, en un término no mayor a 30 días naturales.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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