Fecha de emisión:
25 de marzo de 2025
Autoridades Responsables:
Fiscalía General del Estado y Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
Quejosos:
Q.
Agraviado:
V.
Expediente:
DDHPO/0029/TX/(25)/OAX/2020.
Motivo de la Queja:
Violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura.
Hechos:
El 24 de marzo de 2020, Q presentó queja ante esta Defensoría de los Derechos Humanos, en la que señaló que el 21 de ese mismo mes y año, aproximadamente a las 22:00 horas, encontrándose en su domicilio, escuchó que pasó una patrulla y enseguida varios disparos, entre seis o siete, por lo que, en compañía de su hijo T1, salieron a ver qué pasaba, en ese momento Q se percató que, aproximadamente a 30 metros de su casa, estaba estacionada una patrulla de la Policía Municipal; acto seguido, continuó avanzando por la calle, alcanzando a ver que enfrente de dicha patrulla estaba un coche color negro, y junto a éste, una persona del sexo masculino tirada, a la que estaban pateando unos policías, los que al notar su presencia, le dijeron: “váyase de aquí señora, regrese rápido váyase para allá”, que incluso uno de ellos alzó su arma.
Al regresar, vio a otro grupo de policías golpeando a una persona tirada boca abajo, pudiendo advertir que se trataba de su hijo V; al acercarse, notó que estaba esposado, por lo que de inmediato le pidió a los policías que dejaran de golpearlo, a lo que le contestaron que se fuera, no obstante, se acercó más, observando como seguían pegándole, hasta que su hijo ya no se movió, entonces, cuatro de los policías lo levantaron y después lo azotaron contra el suelo, quedando boca arriba, percibiendo que tenía sangre en la cara y en su pie izquierdo, aun así los policías seguían dándole patadas en su estómago, cara, cabeza y en otras partes del cuerpo, T1 y T2, hermanos de V, también trataban de acercarse pero los policías tampoco los dejaron. Entonces, uno de los policías se acercó y les dijo que se tranquilizaran que ya venía una ambulancia; al llegar, le permitieron a Q acompañar a V en su trasladarlo al hospital. El 4 de mayo de 2020, Q compareció nuevamente, por escrito, ante esta Defensoría, ocasión en la que refirió su inconformidad en contra del agente del Ministerio Público de Tlaxiaco, toda vez que, a pesar de haber denunciado “tortura” en agravio de V, no se había designado perito médico para que emitiera el dictamen respecto de las lesiones que sufrió. El 6 de junio de 2024, RL se comunicó, vía telefónica, con personal de este Organismo Autónomo, solicitando se tuviera a la Fiscalía General como autoridad responsable, toda vez que a esa fecha aún no se judicializaba la Carpeta de Investigación.
Recomendaciones:
Al Presidente Municipal Constitucional de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, y al Fiscal General del Estado, las siguientes recomendaciones:
ÚNICA. Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de tres meses, mediante colaboración interinstitucional entre la Fiscalía General, el Ayuntamiento de Tlaxiaco y la Comisión Ejecutiva, realicen la inscripción de V como víctima directa y de Q, T1,T2,T3, y demás familiares que resulten afectadas, como víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados, teniendo en consideración las acciones previas realizadas por el Ayuntamiento para tal efecto y se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Al Fiscal General del Estado.
Primera. Una vez aceptada la presente Recomendación, se instruya a las personas servidoras públicas de esta Fiscalía, colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presentó ante la Visitaduría General de esa FGEO, la cual deberá incluir en su investigación todos y cada uno de los hechos en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación, a efecto de que resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
Segunda. En el término de tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta a los agentes del Ministerio Público, en especial a las personas servidoras públicas que intervinieron en la integración de las Carpetas de Investigación 1, 2, 3 y 4, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, en el que se aborden los temas de debida diligencia en la investigación, basados en un enfoque de sensibilización hacia las personas víctimas de dicho ilícito, los cuales podrán ser cursados de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en dichos temas, remitiendo a esta Defensoría, las constancias con que se acredite su cumplimiento, en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografías, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones.
Tercera. Una vez aceptada la Recomendación, en el término de un mes gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que la Unidad Especial de Tortura de esa Fiscalía General, continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación 1, y se practiquen, a la brevedad, las diligencias pendientes para lograr el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda, hecho lo anterior se judicialice la citada indagatoria; ,enviando a esta Defensoría copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.
Cuarta. De igual manera, en el periodo de un mes a partir de que acepte la presente Recomendación, se instruya a los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Local de Tlaxiaco, responsables del trámite de las Carpetas de Investigación 3 y 4, para que ordenen todas y cuantas diligencias sean pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia de delito y, en su caso, la probable responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión; enviando a esta Defensoría copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.
Quinta. En un plazo de un mes a partir de la aceptación de la presente, se emita una circular en la que se instruya a los agentes del Ministerio Público adscritos a la Unidad Especial de Tortura de esa Fiscalía General, que previo a negar la emisión de medidas de protección, se efectúe un acuerdo debidamente fundado y motivado en el que se realice un análisis sobre las características de la violencia realizada en contra de la víctima directa e indirectas; la identidad de la persona solicitante; el contexto estructural que pudiera aumentar la vulnerabilidad de la o las víctimas, logrando colocarlas en mayor riesgo; y las particularidades del generador de violencia que pudieran aumentar el riesgo para ésta(s), debiendo remitir a esta Defensoría copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.
Sexta. En un plazo de un mes a partir de la aceptación de la presente, se emita una circular en la que se instruya a los agentes del Ministerio Público que en todas las carpetas de investigación en las que se aseguren armas de fuego, se haga del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y se dé la debida intervención a la Fiscalía General de la República, para que ésta indague la posible comisión de hechos delictivos en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos o del Código Penal Federal, enviando a esta Defensoría copia de la circular y del acuse de recibo de su notificación, a efecto de acreditar el cumplimiento de este punto.
Séptima. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.
Al Presidente Municipal Constitucional de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
Primera. Instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, el Ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca y la Comisión Ejecutiva brinden a V, en su calidad de víctima,la atención psicológica que requiera, derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; precisándose que, en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Segunda: Instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, el Ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca y la Comisión Ejecutiva brinden a V, la atención, tratamiento y seguimiento médico que requiera como consecuencia de las secuelas y cicatrices que le quedaron derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación; en ese mismo tenor, se le proporcione la rehabilitación que requiera, incluyendo fisioterapia otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible a la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario hasta lograr el máximo beneficio; hecho lo anterior, se envíe a esta Defensoría las pruebas que acrediten su cumplimiento.
Tercera: Se instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presentó ante el Órgano Interno de Control de ese Ayuntamiento, el cual deberá incluir en su investigación todos y cada uno de los hechos en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación, a efecto de que resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
Cuarta: Igualmente, se instruya a quien corresponda para que las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, continúen colaborando ampliamente con la Unidad Especial de Tortura de esa Fiscalía General encargada de la integración de la Carpeta de Investigación 1, ofreciendo los elementos probatorios conducentes que le sean requeridos por la autoridad ministerial para la determinación de dicha indagatoria y en su caso, deslindar las responsabilidades a las que haya lugar; enviando a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Quinta: En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactoria en favor de la víctima; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberán ser acordados con ésta y con la Defensoría.
Sexta: Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, el Ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, diseñe e imparta por personal calificado en la materia, cursos integrales dirigidos a todos y cada uno de los elementos de la policía municipal, sobre derechos humanos, haciendo énfasis en el uso legítimo de la fuerza y la prohibición absoluta de la tortura, los cuales deberán de ser cursados de forma presencial y estar disponibles en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad; debiendo impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en dichos temas, remitiendo las constancias en las que se incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografías, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y evaluaciones, debiendo enviar a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Séptima. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.