Fecha de emisión:
18 de marzo de 2025.
Autoridad Responsable:
Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.
Quejoso:
De oficio.
Expediente:
DDHPO/012/RIX/(10)/OAX/2023.
Motivo de la queja:
Violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez.
Hechos:
El 30 de marzo de 2023, esta Defensoría inició de oficio el expediente DDHPO/012/RIX/(10)/OAX/2023, derivado de la publicación de un video en redes sociales, en el que se afirmó que la noche del 25 del mismo mes y año, los padres de una niña migrante de dos años y diez meses de edad de origen ecuatoriano, solicitaron la atención médica para su hija, debido al mal estado de salud que presentaba, siendo ingresada en el Hospital General de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, lugar donde se le otorgó la atención; sin embargo, la madrugada del 29 de marzo de esa anualidad, los familiares de la pequeña fueron informados sobre de su fallecimiento, desconociendo las causas del deceso.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a VI1 y VI2, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en caso de así requerirla, se deberá proporcionar a VI1 y VI2, la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas; asimismo, de ser necesario, proveer los tratamientos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento, hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado, a fin de que se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4 por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.
CUARTA. Se colabore en la integración de la Carpeta de Investigación que se encuentra en la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Local de Atención a Migrantes en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, con motivo del fallecimiento de V, y se remitan a este Organismo Local las constancias que acrediten dicha colaboración.
QUINTA. Diseñar e impartir, en el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso de capacitación en el cual se aborden los siguientes temas: a) Derecho a la protección de la salud; b) Derecho a la Vida; c) Conocimiento, manejo y observancia de las Guías de Práctica Clínica, Diagnóstico y Tratamiento: de la Faringoamigdalitis Aguda, del Absceso Profundo de Cuello y del Síndrome de Falla Medular en Edad Pediátrica en Tercer Nivel de Atención; d) Interés superior de la niñez, dirigidos al personal médico del Hospital General, y de manera particular a AR1, AR2, AR3 y AR4, a fin de que en lo sucesivo su actuación y atención médica se encuentren en el marco de protección del derecho a la salud, a la vida, así como interés superior de la niñez, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, lista de asistencia y constancias, remitiendo las documentales que acrediten su cumplimiento.
SEXTA. En el plazo de un mes, una vez aceptada la presente Recomendación, deberá emitir una circular interna en la que instruya al personal médico adscrito al Hospital General la obligación de integrar debidamente el expediente clínico de las personas que reciben atención médica en ese nosocomio, atendiendo de manera puntual lo establecido en la NOM-004-SSA3-2012, hecho lo cual deberá remitir las documentales a esta Defensoría que así lo acrediten.
SÉPTIMA. La DGSSO deberá garantizar de manera permanente, mediante las acciones administrativas necesarias, en un plazo no mayor a 6 meses, que el Hospital General cuente con personal médico especialista en Pediatría que brinde atención médica adecuada y oportuna las 24 horas del día, los 365 días del año; asimismo, deberá asegurar que el Hospital General este dotado de la infraestructura, materiales y medicamentos suficientes para brindar la referida atención, especialmente con el servicio de laboratorio, debiendo remitir a esta DDHPO la plantilla del personal médico de base especialista en Pediatría y un informe sobre las acciones realizadas por ese Instituto para el fortalecimiento de los servicios básicos del referido nosocomio, de tal manera que se garantice una adecuada atención a las personas que acudan a solicitar servicio; hecho lo anterior, remita a este Organismo Local las evidencias de su cumplimiento.
OCTAVA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.