Fecha de emisión:
18 de diciembre de 2024.
Autoridades Responsables:
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Peticionarios/Víctima:
QV1 y QV2/Niño PA.
Expediente:
DDHPO/0023/PG/(18)/OAX/2017.
Motivo de la Queja:
Violaciones a los derechos humanos a la niñez y a la vida.
Hechos:
El 3 de octubre de 2017, comparecieron a este Organismo PQV1 y PQV2, para presentar queja personal docente y directivo de la Escuela Primaria Bilingüe “20 de Noviembre”, ubicada en la comunidad de La Laguna Guadalupe, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, pues manifestaron que su nieto PA que en ese momento contaba con 5 años y 8 meses de edad, era alumno de dicha institución educativa; agregaron que el día 5 de septiembre de esa anualidad, se enteraron de que PV1 se encontraba en el Hospital de Malpica, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, pues su hijo, PA, estaba internado en ese nosocomio y se encontraba grave. Que al acudir al nosocomio, PV1 narró que ese día PA acudió a clases con normalidad, que cuando ella regresó al domicilio lo encontró tirado en el patio y acompañado de su prima PI1 quien le comunicó que AR1 la había mandado a dejar a PA a su domicilio pues no dejaba de llorar en el salón de clases mientras decía que le dolía mucho la cabeza.
Que posteriormente, fueron informados por personal médico, que PA tenía fractura craneal y sangrado interno, e incluso por la gravedad en que se encontraba fue trasladado en helicóptero al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” y de este al Hospital “Presidente Juárez” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en donde les hicieron saber que el pronóstico de vida no era favorable y que estaba en estado de coma.
Añadieron que al acudir al plantel educativo para indagar lo que había acontecido, el personal docente y directivo les dio diversas versiones, entre ellas que PA se enredó en una cuerda y cayó mientras estaba en clase de educación física, y otra en que su suéter se había enredado en una silla y ello motivo que PA cayera. Finalmente, señalaron que PA falleció el día 5 de diciembre de 2017 en el Hospital “Presidente Juárez” del ISSSTE.
Colaboraciones:
A. Al Órgano Interno de Control en el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. Primera. Para que a través del personal de Órgano que corresponda, se realicen las acciones jurídico administrativas necesarias a fin de integrar y resolver a la mayor brevedad posible el expediente de procedimiento administrativo número 54/Q/2018, iniciado en contra de AR1, AR2 y de AR3, y en su caso se impongan las sanciones administrativas a que haya lugar.
B. A la Fiscalía General del Estado. Única. Para que conforme a las facultades que le otorga el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, instruya al Agente del Ministerio Público a cuyo cargo se encuentra la carpeta de investigación 2864/PG/2017 y su acumulada 4240/DF/ZC/2017, a efecto de que a la brevedad posible practique los actos de investigación necesarios para su integración y proceda a determinarla conforme a derecho corresponda.
C. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado. Única. En coordinación con el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que PV1, PV2 y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Recomendaciones:
Primera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con PV1 y PV2, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.
Segunda. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberán ser acordados con éstas y con la Defensoría.
Tercera. Se giren instrucciones a quien corresponda, para que en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en el caso de que así lo soliciten PV1 y PV2 progenitores de PA, así como a PQV1 y PQV2 abuelos paternos y otras víctimas indirectas, se les proporcione la atención integral que requieran tendientes a reducir los padecimientos que presenten, a través del tratamiento médico y psicológico que sea necesario para restablecer su salud física y mental, caso en el que el Instituto, deberá enviar a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
Cuarta. A través del área del Instituto que corresponda y/o en coordinación con alguna otra dependencia o institución, se impartan talleres de sensibilización y procesos formativos con perspectiva de derechos de la niñez en el ámbito educativo; así mismo, se desarrolle un protocolo para personal directivo, docente y administrativo, en que se establezca de forma clara y precisa la intervención y atención que debe brindarse al alumnado en caso de ocurrir un accidente escolar.
Seguimiento:
Aceptada en vías de cumplimiento.