Síntesis de la Recomendación 13/2024

Fecha de emisión:

18 de diciembre de 2024

Autoridades Responsables:

Ayuntamiento de Loma Bonita, Oaxaca

Peticionario:

QVI

Expediente:

DDHPO/023/RCP/(26)/OAX/2024

Motivo de la Queja:

Violaciones a los derechos humanos a la libertad personal, a la seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personales.

Hechos:

El 29 de febrero de 2024, se publicó una Nota Periodística en un portal de noticias, en la que se reportó el deceso de una persona al interior de una celda en el cuartel general del Ayuntamiento de Loma Bonita, Oaxaca.

El 5 de marzo de 2024, personal de esta Defensoría entrevistó a QVI, quien refirió que el 29 de febrero del año en curso, una vecina llegó a su domicilio en compañía de cuatro elementos de la Policía Municipal, informándole que su hijo V había fallecido y que debía acudir al panteón a identificar el cadáver. Que al presentarse en ese lugar, no la dejaron verlo, trasladándola a la Fiscalía de Trámite, donde tampoco la atendieron. Que el 1 de marzo de 2024, nuevamente arribó una patrulla a su domicilio, llevándola al panteón, en donde pudo identificar el cuerpo de V. Más tarde, en la misma fecha, refirió que una oficial de policía le entregó un documento de “Permiso de inhumación”, que al día siguiente, se constituyó otra vez una patrulla en su casa, entregándole la bicicleta y mochila de su familiar, informándole un Comandante que entre las 17:00 y 19:00 horas del 29 de febrero de 2024, V había sido detenido y que posteriormente “le avisaron que se había ahorcado en la celda municipal”.

Recomendaciones:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que, mediante colaboración interinstitucional, el Ayuntamiento de Loma Bonita y la Comisión Ejecutiva realicen la inscripción de QVI y V en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño a QVI, en su calidad de víctima indirecta, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, el Ayuntamiento de Loma Bonita y la Comisión Ejecutiva brinden a QVI, en su calidad de víctima indirecta,la atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica que requiera por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; precisándose que, en caso de que no sea su deseo recibir dicha atención, se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en el momento oportuno; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Loma Bonita colaboren ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en la Contraloría Interna de ese Ayuntamiento, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Igualmente, se instruya a quien corresponda para que las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Loma Bonita continúen colaborando ampliamente con la Fiscalía de Trámite encargada de la integración de la Carpeta de Investigación, ofreciendo los elementos probatorios conducentes que le sean requeridos por la autoridad ministerial competente para la determinación de dicha indagatoria y en su caso, deslindar las responsabilidades a las que haya lugar; enviando a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Asimismo, se giren instrucciones a quien corresponda para que en un plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de Loma Bonita realice un diagnóstico integral sobre las necesidades institucionales, con el que se verifique que exista personal suficiente en número y capacitado para atender las funciones que por su naturaleza requiere el Juzgado Municipal, considerando la viabilidad de que la plaza esté cubierta las 24 horas los 365 días del año; remitiendo a esta DDHPO las documentales con las que acredite su cumplimiento.

SEXTA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente, el Ayuntamiento de Loma Bonita efectúe las medidas necesarias para contar con un servicio encargado de certificar médicamente a las personas que son aseguradas e ingresadas en los separos de la Comandancia Municipal para el efecto de que el responsable de imponer las sanciones pueda determinar el área idónea donde deberá cumplirse el arresto de los detenidos; para lo cual, podrá adscribir a un profesional en medicina o en su caso, celebrar un convenio de colaboración con alguna institución pública del ramo; enviando a este Organismo Local copia de las constancias con las que acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Se instruya a quien corresponda para que, una vez practicado el mencionado diagnóstico, en el plazo de un mes, el Ayuntamiento de Loma Bonita deberá adopte e implemente las medidas necesarias para que se habilite un sistema de videovigilancia en la Comandancia Municipal que sea funcional y cuente con la posibilidad de videograbación del área de las celdas, con el objeto de garantizar el debido cuidado de las personas que se encuentren en su interior, evitando acciones como las descritas en la presente Recomendación; hecho lo cual, envíe a este Organismo Autónomo las constancias con las que acredite su cumplimiento.

OCTAVA. Igualmente, se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de Loma Bonita lleve a cabo las adecuaciones respecto de las condiciones estructurales de la Comandancia Municipal a fin de que el Juzgado Municipal se encuentre en el mismo sitio, facilitando de manera diligente la debida atención de las personas que requieren de la intervención de la autoridad administrativa y se garantice el respeto a su derecho a la seguridad jurídica;  remitiendo a esta Defensoría las documentales con las que acredite su cumplimiento.

NOVENA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de dos meses contados de la aceptación de la presente Recomendación, el Ayuntamiento de Loma Bonita  realice las modificaciones normativas conducentes a fin de que en el Bando Municipal se especifique el procedimiento que deberá implementar el Juzgado Municipal para la calificación de las infracciones administrativas y la imposición de las sanciones a las que haya lugar, el cual, a su vez tendrá que estar armonizado con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal; además, se elaboren los formatos y boletas respectivas con el objeto de que las personas que son aseguradas cuenten con un expediente administrativo en el que se registren todos los actos que se desarrollaron durante el citado procedimiento, incluida la resolución a la que haya lugar; haciendo llegar a este Organismo Autónomo copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

DÉCIMA. De igual forma, se instruya a quien corresponda para que, en un plazo de un mes a partir de la aceptación de la presente, se emita una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal a efecto de que en los diferentes horarios en que presten sus servicios al interior de la Comandancia Municipal, se efectúen de manera periódica recorridos de vigilancia, con el objeto de supervisar de forma continua el estado en que se encuentran las personas que han sido aseguradas y que se hallen privadas de su libertad en las galeras municipales, enviando a esta Defensoría copia de las documentales con las que acredite su cumplimiento.

ONCEAVA. Se instruya a quien corresponda para que, en el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente, bajo un enfoque preventivo y de protección a los derechos humanos, el Ayuntamiento de Loma Bonita diseñe e imparta por personal calificado y suficiente en la materia, cursos integrales dirigido al personal del Juzgado Municipal y a los elementos de policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal sobre el derecho a la seguridad jurídica en sede administrativa, así como, sobre el contenido de los instrumentos denominados Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y demás legislación nacional y local relacionada con derechos humanos y seguridad pública, los cuales deberán de ser cursados de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad; debiendo remitir a esta Defensoría copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.

DOCEAVA. Se designe a una persona servidora pública con capacidad de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría en el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Autónomo.

Seguimiento:

Aceptada, en vías de cumplimiento.

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