Fecha de emisión:
18 de octubre de 2024.
Autoridad Responsable:
Fiscalía General del Estado.
Peticionarios:
QV1 y QV2.
Expediente:
DDHPO/0725/(01)/OAX/2019 y su acumulado DDHPO/1038/(01)/OAX/2019.
Motivo de la Queja:
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia y al acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
Hechos:
El 8 de abril de 2019, se recibió en esta Defensoría la queja por comparecencia de QV1 quien refirió ser Agente Estatal de Investigación de la FGEO, adscrita al grupo denominado FERI, que el 31 [sic] de abril de 2019 fue comisionada, junto con 20 elementos más, al municipio de Matías Romero, Oaxaca. Que el primer día se hospedaron en un hotel, pernoctando en grupo para ahorrar gastos; que al segundo día, cerca de la madrugada, su superior jerárquico AR1 les indicó que un “empresario” pagó las habitaciones, QV1 le dijo a AR1 que prefería alojarse con tres personas porque no quería chismes ni comentarios hacia su persona, no obstante, le contestó que no, que se dejara “de pendejadas, que no estuviera chingando”, que se quedaría con él, en el mismo cuarto, por lo que tuvo que acatar la orden.
Ya en la habitación, AR1 intentó abrazar a QV1 y le dijo vamos a la cama, por lo que con sus manos trató de alejarlo, pero se le volvió a acercar tratando de besarla, pegando su cuerpo al suyo, por lo que otra vez lo empujó y le respondió que no. Acto seguido, el comandante salió de la habitación y cinco minutos después regresó entregándole las llaves de otra habitación. Que al día siguiente, a bordo de la misma patrulla, AR1 iba haciendo comentarios misóginos, de hecho sacó su celular y puso videos pornográficos, incomodándola, también le comentó “No te vayas a calentar [QV1] al ver esos videos y qué vamos a hacer”, refiriendo que ello le dio mucha vergüenza. Asimismo, señaló que AR1 cantaba una canción que componía con palabras obscenas haciendo alusión a su miembro, lo cual hacía cada rato en su presencia, siendo la única mujer.
El 4 de abril de 2019, QV1 le recordó a AR1 que tenía clases de maestría, por lo que tenía que regresar a la capital, tras insistirle todo el día, hasta las 21:00 horas le autorizó el permiso. No obstante, posterior a sus clases, al reportarse para pedir indicaciones, le entregaron un oficio, firmado por AR1 en el que la ponía a disposición de la Coordinación General de la AEI. QV1 precisó que ella ingresó a ese grupo pues a los integrantes les brindan un apoyo económico que utilizaba para pagar sus estudios, ya que es madre soltera, por lo que pidió se respetaran sus derechos como trabajadora, madre, y mujer, pidiendo que cesaran los actos de hostigamiento laboral por parte de los mandos. Con motivo de lo anterior, esta Defensoría de los Derechos Humanos radicó el expediente de queja DDHPO/0725/(01)/OAX/2019. El 21 de mayo de 2019, QV2 se presentó ante este Organismo Autónomo quien manifestó haber sido Agente Estatal de Investigación de la FGEO, adscrita al grupo denominado FERI, donde prestó sus servicios por un año y cuatro meses; que después de tres meses de laborar ahí, empezó a ser acosada sexualmente por su superior AR1, quien le hacía tocamientos en diversas partes de su cuerpo, además de que la intentaba besarla a la fuerza; siendo el caso que el 31 de enero de esa misma anualidad, renunció a dicho trabajo, no obstante, el día de ayer recibió llamada de AR1 quien la amenazó de muerte al igual que a su padre P1, ocasión en la que le dijo que ya sabía dónde vivía y que no anduviera hablando cosas, que se fuera de la ciudad de Oaxaca, motivo por el que solicitó la intervención de esta Defensoría, por lo que se dio origen al expediente DDHPO/1038/(01)/OAX/2019.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado: Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con la FGEO, generen las acciones que correspondan para que QV1 y QV2 tengan acceso a una justa reparación integral del daño. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.
Recomendaciones:
PRIMERA: Instruya a quien corresponda para que, en coordinación interinstitucional, la FGEO y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas brinden a QV1 y QV2, la atención psicológica y/o psiquiátrica que requieran, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para las víctimas, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluir la provisión de medicamentos idóneos y gratuitos que se requieran; hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Instruya a quien corresponda para que, en colaboración con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, se inscriba a QV1 y QV2 en el Registro Nacional de Víctimas y en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño a QV1 y QV2, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Local las constancias con que se acredite su cumplimiento..
TERCERA: Se instruya a las personas servidoras públicas de la FGEO colaboren ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Defensoría de los Derechos Humanos presente en la Visitaduría General de dicha Fiscalía General, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA. Asimismo, se instruya a quien corresponda para que, en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la notificación de la presente, con el conocimiento, consentimiento y en coordinación con QV1 y QV2, se efectúe una disculpa pública, previa consulta con las víctimas y esta Defensoría para que se acuerden los términos básicos del acto, que incluya el reconocimiento de la Fiscalía de su responsabilidad Institucional por la falta de medidas de prevención y atención de la violencia de género, resultando en agravio de los derechos de QV1 y QV2. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas en la presente Recomendación; debiendo remitir a esta Defensoría los elementos de convicción que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. De igual manera, se instruya a la agente del Ministerio Público encargada del trámite de las Carpetas de Investigación 1 y 2, se determinen dentro de un plazo razonable, con perspectiva de género y enfoque diferenciado; libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que pueda propiciar situaciones de discriminación, violencia o revictimización, desarrollando líneas de investigación que atiendan al contexto del caso, por funcionarios capacitados, e informando a las víctimas sobre los avances en la investigación.
SEXTA: Instruya a quien corresponda para que, en el plazo de tres meses, se realice un diagnóstico sobre las capacidades institucionales y los procesos de atención a víctimas y/o posibles víctimas de violencia sexual en el ámbito laboral, así como, de sus mecanismos de vinculación, coordinación y respuesta a fin de brindarles la debida asistencia institucional que en su caso requieran, enviando a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con las que acrediten su cumplimiento.
SÉPTIMA: Una vez efectuado el citado diagnóstico, se instruya a quien corresponda, para que, en un plazo no mayor a tres meses posterior a éste, se adopten las medidas administrativas necesarias para emitir un protocolo para la prevención, atención e investigación de casos de violencia laboral, sexual, hostigamiento sexual y acoso sexual que ocurran en el ámbito laboral e institucional de la Fiscalía, en el que se establezcan las acciones que deberá realizar el personal sustantivo de esa Institución, en sus tres niveles de especialización tanto ministerial, policial, como pericial, a fin de que los procedimientos que se efectúen se lleven a cabo con perspectiva de género y con cabal cumplimiento a la protección de los derechos humanos, garantizando a las víctimas y/o posibles víctimas la asistencia institucional que en su caso requieran bajo los principios de eficacia y debida diligencia, debiendo enviar a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias con las que acredite su cumplimiento.
OCTAVA: En el plazo de tres meses, contados a partir de la emisión del citado Protocolo, se instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta, por personal calificado en la materia, cursos integrales de atención victimológica con perspectiva de género y un enfoque de sensibilización, en los que se aborde el contenido de dicho instrumento, así como de las acciones relacionadas con la detección, identificación y atención a víctimas y/o posibles de violencia laboral, sexual, hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito laboral e institucional; además, también deberán incluirse los temas relacionadas con la debida diligencia en la investigación de los asuntos relacionados con dichos ilícitos, los cuales deberán de ser cursados por lo menos, por los integrantes de los diferentes grupos de la Agencia Estatal de Investigaciones, en especial a los integrantes del grupo FERI, así como AR2, AR3 y demás personal que considere pertinente, de forma presencial y/o en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo remitir a este Organismo Local copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.
NOVENA: Asimismo, durante los siguientes seis meses, se deberán difundir programas o campañas de visibilización, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en todas las áreas de la FGEO, ya que tal como fue señalado, la violencia contra la mujer puede surgir en cualquier área o ámbito de trabajo y resulta necesario contar con estrategias integrales de atención, como la prevención de los factores de riesgo; en suma a lo anterior, en lo particular, el contenido de la presente Recomendación se deberá hacer del conocimiento de todos y cada uno de los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación, como medida de no repetición; debiendo remitir a este Organismo Local copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.
DÉCIMA. Se giren las instrucciones respectivas para que en el plazo de tres meses posterior a la aceptación de la presente Recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para que el Comité de Ética de esa Fiscalía, tenga dentro de sus atribuciones, vigilar el cumplimiento del referido protocolo y establecer los principios, valores y reglas de integridad que orienten al correcto comportamiento y desempeño de las actividades de las personas servidoras públicas de esa Institución, además de conocer las denuncias y quejas presentadas por el incumplimiento a sus disposiciones y en su caso, emitir las determinaciones a las que haya lugar, a efecto de garantizar un ambiente de cero tolerancia a la violencia de género, remitiendo a este Organismo Local, las documentales con las que acredite su cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA. De igual forma, durante los siguientes seis meses, se deberán realizar todas y cada una de las acciones necesarias que dependan de esa Fiscalía, a efecto de concluir el Proceso de Certificación de Espacio Libre de Violencia de Género (ELVG) que otorga la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM); con el objeto de contribuir a que la Institución se convierta en un espacio seguro para las mujeres trabajadoras, confiable, de respeto, tolerancia y paz; debiendo remitir a este Organismo Local copia de las documentales con las que se acredite su cumplimiento.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.