Fecha de emisión:
27 de septiembre de 2024.
Autoridad Responsable:
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca.
Peticionarios:
Q./V.
Expediente:
DDHPO/1769/(01)/OAX/2018
Motivo de la Queja:
Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como integridad y seguridad personal por actos de tortura y/o malos tratos.
Hechos:
Mediante llamada telefónica de 4 de septiembre de 2018, Q formuló queja ante esta Defensoría en contra de elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), dependiente de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), señalando que aproximadamente las 13:00 horas de la misma fecha, su hijo V había sido detenido en las inmediaciones de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, por policías de dicha corporación, sin contar con orden de aprehensión y demorando en su puesta a disposición ante la autoridad ministerial respectiva.
Adicionalmente, el 11 de septiembre de 2018, Q acudió a ratificar su queja ante personal de esta DDHPO, precisando que el día en que fue detenido V se encontraba acompañado de P1, por lo que, al enterase de su aprehensión de manera inmediata acudió a “La Experimental” junto con su esposo, donde les informaron que no tenían registro alguno de la detención de V. Seguidamente, se trasladaron al cuartel de la Policía Estatal, ubicado en Santa María Coyotepec, sitio donde les informaron que su hijo se encontraba en esas instalaciones a la espera de ser certificado medicamente, sin que les permitieran platicar con él, únicamente les comunicaron que sería trasladado a la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
Añadió, que en la PGR le permitieron platicar con V hasta el 5 de septiembre de 2018, ocasión en la que observó que su hijo se encontraba muy lastimado, caminaba con dificultad, le costaba trabajo sentarse, tenía moretones en diferentes partes de los brazos, nuca, cuello, oído y ojo derecho. Sobre estas lesiones, V le comentó que lo habían torturado, que lo “levantaron” judiciales vestidos de civil en un carro gris plata, que al momento de su detención lo encañonaron a él y a su amigo. Asimismo, le señaló que los agentes aprehensores lo sentaron en una silla con las manos esposadas hacia atrás, le colocaron una playera en la cabeza con una bolsa de plástico, lo jalaban por detrás, al momento de que uno de los agentes aprehensores se subía en sus hombros y le tapaba la boca, ahogándolo, hasta que se desmayó, acción que repitieron en cuatro ocasiones. Asimismo, V le indicó que cuando se desmayó lo recostaron sobre una cobija y sólo alcanzó a recordar que le bajaron los pantalones, preguntándole Q sí había sufrido algún abuso sexual, pero V no contestó y comenzó a llorar, sólo comentó que no podía hacer del baño. Finalmente, Q manifestó que V fue ingresado al penal federal de Miahuatlán de Porfirio Díaz, donde se le instrumentó un proceso penal.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca: Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.
Recomendaciones:
PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. Se colabore ampliamente en el seguimiento de la CI2 que se encuentra en trámite en la Unidad Especial de Tortura, adscrita a la Vicefiscalía de Atención a Víctimas y a la Sociedad de la FGEO, iniciada por el delito de tortura en agravio de V, por lo que deberá acreditar que efectivamente se colabore con la autoridad investigadora y rindan con amplitud y veracidad los requerimientos que realice la FGEO, de forma oportuna y activa. Para lo cual, esta Defensoría deberá remitir a la CI2, copia de la presente Recomendación, para que la autoridad respectiva tome en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas del presente instrumento recomendatorio; hecho lo anterior, remita a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten.
TERCERA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Dirección General de Asuntos Internos de la SSyPC, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4 por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.
CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a la víctima. En dicho acto, la SSyPC deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido a los elementos de la Policía Estatal, en particular a los policías adscritos a la Dirección de Fuerzas de Reacción, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.
SEXTA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Recomendación, se implementen las acciones necesarias para que las 24 horas del día de todo el año, se encuentre presente personal médico en las instalaciones del cuartel general de la Policía Estatal, pudiendo conseguirse a través acuerdos o convenios con alguna institución pública, con el objeto de que las personas detenidas sean certificadas medicamente de manera inmediata, a fin de evitar demoras en la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente, y con ello impedir la no repetición de actos análogos a los planteados en esta Recomendación, una vez realizado lo anterior, se remitan a esta DDHPO las documentales que así lo acrediten.
SÉPTIMA. En un plazo de 30 días naturales, posteriores a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, se deberá emitir una circular dirigida al personal médico adscrito a la SSyPC, en la que se les conmine para que actúen de manera ética y profesional durante las certificaciones médicas que practiquen, debiendo detallar de manera exhaustiva, clara y precisa las lesiones que pudieran presentar las personas detenidas, ciñendo su labor bajo los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y Estatal, hecho lo cual, se remitan a esta Defensoría las documentales que así lo sustenten.OCTAVA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.
Seguimiento:
En término de ser aceptada.