Síntesis de la Recomendación 1/2025

Fecha de emisión:

12 de marzo de 2025.

Autoridad Responsable:

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosos:

PQ1, PQ2, PQ3, PQ4, PQ5, PQ6 y PQ7.

Víctimas:

PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6 y PA7.

Expediente:

DDHPO/1884/(01)/OAX/2023 y sus acumulados DDHPO/0230/(14)/OAX/2019, DDHPO/1212/(17)/OAX/2018, DDHPO/1057/(10)/OAX/2018 y DDHPO/1/RSM/(22)/OAX/2017.

Motivo de la queja:

Derechos de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo.

Hechos:

Niñas, niños y adolescentes fueron víctimas de violencia escolar y sexual por parte de personal docente y directivo de la Escuela Secundaria General “Guadalupe Hinojosa de Murat”, ubicada en el Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca; de la Escuela Primaria Bilingüe “Dr. Alfonso Caso” ubicada en la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca; de la Escuela Secundaria Técnica número 10, ubicada en el Municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca; de la Escuela Secundaria General “Emiliano Zapata”, ubicada en el Municipio de Santo Domingo Ingenio, Oaxaca; y, de la Escuela Primaria General “Juan Escutia”, ubicada en el Municipio de Huautla de Jiménez, Oaxaca, todas dependientes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO).

Colaboraciones:

A. A la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública. Primera. Para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contado a partir de la notificación del oficio correspondiente, se imparta a todo el personal del Órgano Interno de Control en el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, cursos de capacitación sobre perspectiva de derechos humanos y perspectiva de derechos de infancia, y se aplique dicha perspectiva en los procesos de investigación y resolución de los expedientes de queja que se tramiten en dicho Órgano Interno de Control. Segunda. Gire instrucciones al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que a través del área que corresponda, se inicien procedimientos de investigación en contra de AR1 y de AR2 por las violaciones a derechos humanos cometidas y que fueron analizadas en la presente Recomendación.  Tercera. Gire instrucciones al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que a su vez, este instruya a quien corresponda a efecto de que se realicen las acciones jurídico administrativas necesarias a fin de integrar y resolver a la mayor brevedad posible los expedientes administrativos 56/Q/2018, iniciado en contra de AR4 y 28/Q/2017, iniciado en contra de AR6, así como se resuelvan conforme a derecho corresponda y en su caso, se impongan las sanciones a que haya lugar, con perspectiva de derechos de la infancia sobre todo, atendiendo a que en ellos trata sobre hechos que afectaron a niñas, niños y adolescentes.

B. A la Fiscalía General del Estado. Primera. Para que conforme a las facultades que le otorga el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, instruya al Agente del Ministerio Público a cuyo cargo se encuentran las carpetas de investigación 36125/FCUE/TUXTEPEC/2019, en contra de AR3, como probable responsable del delito de abuso sexual cometido en agravio de las niñas PA2, PA3 y PA4, así como la carpeta de investigación 37648/FMUJ/UDNA/2019 en contra de AR3, como probable responsable del delito de abuso sexual infantil cometido en agravio de las niñas PA2, PA3 y PA4, para que dichas carpetas se acumulen si legalmente es procedente y si aún ello no se ha realizado y a la brevedad posible se practiquen los actos de investigación necesarios para su integración y proceda a determinarla conforme a derecho corresponda. Segunda. Reforzar las garantías de protección durante la investigación y proceso penal, cuando el caso se refiere a la violación sexual de niñas, niños o adolescentes, máxime si esta violencia sexual fue ejercida en ámbito educativo, es decir en el ambiente en el cual debió́ haberla protegido. En estos supuestos, las obligaciones de debida diligencia y de adopción de medidas de protección deben extremarse. Además, las investigaciones y proceso penal deben ser dirigidos por la Fiscalía con una perspectiva de género y niñez, con base en la condición de las niñas, niños o adolescentes víctimas y tomando en cuenta la naturaleza agravada de la violación sexual, así́ como los efectos que podrían causar en las niñas, niños o adolescentes y las especificidades culturales en las que se encuentra.

C. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Única. Reforzar las acciones para adoptar medidas positivas para garantizar un efectivo e igualitario acceso a la justicia, a la información sobre el proceso y los servicios de atención integral disponibles; el derecho a la participación y que las opiniones sean tenidas en cuenta; el derecho a la asistencia jurídica gratuita; la especialización de todos los funcionarios intervinientes; y el derecho a contar con servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica que permitan su recuperación, rehabilitación y reintegración, además que el proceso judicial deben ser dirigidos con una perspectiva de género y niñez, con base en la condición de las niñas, niños o adolescentes víctimas y tomando en cuenta la naturaleza agravada de la violación sexual, así́ como los efectos que podrían causar en las niñas, niños o adolescentes y las especificidades culturales en las que se encuentra.

D. A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado. Única. En coordinación con el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7 y demás víctimas indirectas, e incluso a la víctima o víctimas de las conductas cometidas por AR2 una vez que se les identifique, tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones:

Primera. Instruya a quien corresponda, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días hábiles se implementen las acciones de investigación necesarias para ubicar a la víctima o víctimas de las violaciones a derechos humanos en que incurrió AR2, y que fueron documentadas en el cuerpo de la presente Recomendación.

Segunda. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con PQ1, PQ2, PQ3, PQ4, PQ5 y PQ6, así como con los progenitores o tutores de la víctima o víctimas no identificadas de las conductas cometidas por AR2, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado a PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7, e incluso de la víctima o víctimas no identificadas de las conductas cometidas por AR2, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de conformidad con estándares internacionales de derechos humanos.

Tercera. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7, e incluso de la víctima o víctimas no identificadas de las conductas cometidas por AR2; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberán ser acordados con  sus progenitores, responsables o tutores y con la Defensoría.

Cuarta. Se giren instrucciones a quien corresponda, para que en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en el caso de que así lo soliciten PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7, e incluso de la víctima o víctimas no identificadas de las conductas cometidas por AR2, y otras víctimas indirectas, se les proporcione la atención integral que requieran tendientes a reducir los padecimientos que presenten, a través del tratamiento médico y psicológico que sea necesario para restablecer su salud física y mental, caso en el que el Instituto, deberá enviar a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

Quinta. A través del área que corresponda del Instituto y/o en coordinación con alguna otra dependencia o institución, se impartan talleres de sensibilización y procesos formativos con perspectiva de derechos de la niñez en el ámbito educativo; asimismo, se imparta a todo el personal directivo, docente y administrativo de ese Instituto cursos de capacitación sobre la implementación del “Protocolo para Prevenir, Detectar y Actuar en casos de: Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato, en el Estado de Oaxaca”.

Sexta. Tomando en consideración los hechos en que incurrieran AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, se implementen las acciones jurídico administrativas que correspondan tendientes a evaluar su idoneidad para prestar funciones frente a grupo y en la atención de niñas, niños y adolescentes, ello con la finalidad de prevenir la comisión de nuevos hechos de violencia sexual y abuso sexual infantil, y evitar poner en riesgo a otras niñas, niños y adolescentes.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *