Recomendación 16/1998

Fecha de emisión

30-05-1998

Autoridad responsable

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

MARIA ESTELA GARCIA RAMIREZ.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Expediente(es)

CEDH/373/(13)/OAX/997

Motivo de la Queja

«HOMICIDIO.»

DDHPO

Hechos

El 25 de abril de 1997, se recibió la queja por escrito de MARIA ESTELA GARCIA RAMIREZ; manifestó que un día antes, aproximadamente a las dos horas, se presentaron a la casa de sus padres, ubicado en el rancho “Los Limares” de Santa María Jalatengo, Miahuatlán, Oaxaca, entre 60 y 80 Judiciales del Estado; se introdujeron de manera violenta y golpearon a su hermano AQUILINO GARCIA RAMIREZ y a sus padres SEVERA RAMIREZ GARCIA y JUAN GARCIA RUIZ; a su esposo CELERINO JIMENEZ ALMARAZ lo agarraron y lo empezaron a golpear, pero pudo librarse y salió corriendo con dirección al monte, por lo que los policías le dispararon, lo hirieron en una pierna y se lo llevaron arrastrando; el día 26 del mismo mes le dijeron que su esposo estaba muerto y que el cadáver estaba en Pochutla; al reconocerlo se dio cuenta que presentaba múltiples golpes y cortes con navaja y cuchillo y sus órganos genitales los tenía mutilados; evidencias de que había sido torturado.

Valoración

La conducta asumida por elementos de la Policía Judicial del Estado, que causaron alteraciones en la salud del agraviado CELERINO JIMENEZ ALMARAZ, al golpearlo, arrastrarlo e impactarlo con proyectiles de arma de fuego y no darle un trato digno en su detención y que posteriormente causaron su muerte, se considera indebida e ilegal; pues contrariamente a lo afirmado por los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quedó demostrado que el agraviado no fue lesionado en un enfrentamiento, sino que recibió los impactos de proyectil de arma de fuego a una distancia máxima aproximada de un metro; sin que hubiere necesidad de que emplearan la fuerza material para someterlo, menos aún que le dispararan para cumplir con su deber de aprehenderlo, dada la superioridad numérica de los que intervinieron en su detención; conculcando con ello el derecho humano supremo del agraviado que fue su vida misma.

Por lo anterior, al Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado se formula la siguiente:

Recomendaciones

PRIMERA.- Que con absoluta imparcialidad se enderece, en contra de HUGO TOMAS CHAVEZ CERVANTES y PEDRO MENDEZ VASQUEZ, Jefes de Grupo de la Policía Judicial del Estado; así como de los demás elementos de la Policía Judicial que se mencionan en la presente recomendación, continúe y concluya, dentro del término de treinta días, la averiguación previa número 320(II)/97, instaurada por la comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en agravio de CELERINO JIMENEZ ALMARAZ, a efecto de determinar la presunta responsabilidad de los elementos policiacos que intervinieron en su comisión.

SEGUNDA.- Que en dicha averiguación previa se investigue la probable participación de otros elementos de la Policía Judicial del Estado que hubieren participado en el operativo en que perdió la vida CELERINO JIMENEZ ALMARAZ.

Seguimiento

Con oficio 8562 de fecha 30 de septiembre de 1998, se notificó al Procurador General de Justicia del Estado la Recomendación, el cual lo recibió dos días después.

Mediante oficio Q.R./4998 de fecha 14 de octubre de 1998, la responsable, acepta en sus términos la Recomendación y acredita haber girado instrucciones a la Subprocuradora de Averiguaciones Previas para que enderece, continúe y concluya la Averiguación 320(II)97.

Los días 27 de noviembre de 1998, 20 de enero, 11 de febrero, 5 de abril, 24 de mayo y 14 de julio de 1999, se reciben los oficios Q.R./5615, Q.R./0269, Q.R./577, Q.R./1758, Q.R./2838 y Q.R./5168 con los cuales la Procuraduría General de Justicia del Estado informa el estado procesal que guarda la Averiguación Previa 320(II)797, y envía copias certificadas de las constancias que integran dicha indagatoria.

Mediante oficio 2747 del día 29 de marzo de 1999, este Organismo formula Medida Cautelar al Procurador General de Justicia del Estado a efecto de que ordene a los elementos de la Policía Judicial del Estado que se abstengan de realizar cualquier acto de molestia infundado en contra de la persona, familia, derechos o posesiones de la C. MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ; esta medida la acepta el Procurador en sus términos y asimismo mediante su oficio Q:R:/1752 de fecha primero de abril del año de mil novecientos noventa y nueve, instruye al Director de la Policía Judicial el Estado para ordene a los elementos a su mando cumplan con la medida formulada.

Mediante oficio número Q.R./7180, de fecha 13 de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, la Institución Ministerial manifiesta, que se encuentran practicándose diversas diligencias en la indagatoria de mérito a efecto de determinarla.

En similar de número Q.R./683 de fecha 4 de febrero del dos mil, la Responsable informa acerca de las diligencias practicadas con posterioridad al 10 de noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve dentro de las Averiguaciones Previas acumuladas 320(II)/97 y 245/97 iniciadas en contra de QUIEN ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLES del delito de HOMICIDIO y demás que se configuren, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de CELERINO JIMÉNEZ ALMARAZ.

A través del oficio Q.R./2404 de fecha 17 de abril del año dos mil, el Procurador General de Justicia del Estado, informa acerca de las diligencias practicadas dentro de las Averiguaciones Previas acumuladas 320(II)/97 y 245/97 iniciadas en contra de QUIEN ó QUIENES RESULTEN RESPONSABLES del delito de HOMICIDIO y demás que se configuren, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de CELERINO JIMÉNEZ ALMARAZ.

Mediante oficio Q.R./3077 de fecha 15 de mayo del dos mil, el Procurador General de Justicia del Estado, informa acerca de las últimas diligencias practicadas dentro de las Averiguaciones Previas acumuladas, indicadas en el
párrafo anterior.

A través de oficio Q.R./4896 de fecha 26 de julio del 2000, el Procurador General de Justicia del Estado, informa acerca de las últimas diligencias practicadas dentro de las Averiguaciones Previas acumuladas, indicadas en el líneas anteriores, del 13 de abril al 21 de julio del 2000. En similar de número Q.R./2337 de fecha 29 de marzo del 2001, la Responsable informa acerca de las últimas diligencias practicadas dentro de las multicitadas Averiguaciones Previas acumuladas.

Por auto de fecha 19 de octubre del 2001, se tuvo a la Procuraduría General de Justicia del Estado, cumpliendo totalmente la Recomendación, dado que acreditó que se ejercitó acción penal en contra de Lucio Esteban Vásquez Ramírez, como probable responsable del delito de Homicidio Calificado, dictándole el Juez Segundo de lo Penal, Auto de Formal Prisión. Actualmente, el señor LUCIO ESTEBAN VASQUEZ, se encuentra interno en la Penitenciaría Central del Estado, sujeto a proceso dentro del expediente penal 279/2001, que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial
del Centro.

Copia del oficio S.A./8554 de fecha once de diciembre del año dos mil uno, suscrito por el ciudadano Licenciado SERGIO H. SANTIBÁÑEZ, entonces Procurador General de Justicia del Estado, por el cual remite copia certificada de la declaración preparatoria del inculpado LUCIO ESTEBAN VÁSQUEZ RAMÍREZ.

Por oficio PTSJ/SGA/2563/2002 de fecha veinte de diciembre del año dos mil dos, el Secretario General de Acuerdos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, informa que actualmente el expediente penal 279/2001, que se instruye en contra de LUCIO ESTEBÁN VÁSQUEZ RAMÍREZ, como probable responsable de la comisión del delito doloso consumado de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en agravio de quien en su vida respondió al nombre de CELERINO JIMÉNEZ ALMARAZ, asimismo informa que con fecha dieciséis de diciembre de ese año se tuvo por designado al perito en materia de CRIMINALÍSTICA a VÍCTOR VELASCO MAQUEROS, para que intervenga en la prueba de reconstrucción de hechos que ofreció la defensa del procesado.

Mediante escrito de fecha catorce de julio del año dos mil tres, la señora MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ, entre otras cosas solicitó las medidas pertinentes debido a que nuevamente ha sido objeto de hostigamiento por parte de algunas autoridades y personas afines al agente LUCIO ESTEBAN VÁSQUEZ RAMÍREZ, presunto responsable de la ejecución de su esposo CELERINO JIMÉNEZ ALMARAZ, debido a que el doce de ese mismo mes y año, se presentaron a su casa alrededor de diez pistoleros de LUCIO que se dedican a delatar gente a las autoridades, y dichas personas se ostentan como “policía judicial y vestidas como tales, acompañados por perros merodeando cerca de mi casa”; sin embargo, la información que le han brindado ubica a esa gente como allegas a LUCIO y que se visten como autoridades para asustarla a su familia y a ella. Por otra parte, solicitó que personal de este Organismo la acompañara a la diligencia judicial de reconstrucción de hechos pendiente de desahogo dentro de la causa penal 279/2001, que se sigue en el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial del Centro.

Ante la solicitud de la señora MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ, este Organismo, mediante similar 7234 de fecha dieciséis de julio del año dos mil tres, solicitó medida cautelar por colaboración a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que girara instrucciones a quien correspondiente para que, se investiguen los hechos manifestados por la promovente y en su caso se inicie la averiguación previa correspondiente. Asimismo, por similar 7233 de esa misma fecha se solicitó medida cautelar al Secretario de Protección Ciudadana, para que girara instrucciones a quien correspondiente para que se le brindara seguridad publica a la quejosa.

Con oficio 7235 de fecha dieciséis de julio del año dos mil tres, se le hace del conocimiento a la señora MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ, que se decretó medida acautelar a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Protección Ciudadana; para que se investiguen los hechos manifestados y en su caso se inicie la averiguación previa correspondiente y se le brinde seguridad pública a la señora MARÍA ESTELA; asimismo, se le hizo del conocimiento que no era posible iniciar nueva queja por los hechos que expresa en su escrito antes citado, toda vez que no señala a servidores públicos como presuntos responsables de las violaciones a sus derechos humanos, y se le solicitó que informara fecha, hora y lugar en donde se realizaría la diligencia judicial de reconstrucción de hechos pendiente de desahogarse dentro de la causa penal 279/2001.

Por oficio S.A./4260 de fecha diecisiete de julio del año dos mil tres, el ciudadano Licenciado SERGIO H. SANTIBÁÑEZ, entonces Procurador General de Justicia del Estado, acepta la medida cautelar decretada por este Organismo, y giró instrucciones al Subprocurador General de Averiguaciones Previas y Consignaciones de esa General de Justicia, para que instruya al Agente del Ministerio Público que corresponda, para que en cuanto comparezca a esa Subprocuraduría la ciudadana MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ, se le reciba su denuncia por los hechos que refiere.

Con oficio 2417 de fecha dieciocho de julio del año dos mil tres, el Director General de Seguridad Pública del Estado, aceptó la medida cautelar solicitada por este Organismo, y giró instrucciones para que de inmediato se implemente un operativo especial, consistente en realizar constantes recorridos de vigilancia por la comunidad de Rancho de los Limonares, Santa María Jalatengo, San Mateo Río Hondo, lugar donde tiene su domicilio la señora MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ. Mediante similar 7582 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil tres, se le hizo del conocimiento a la quejosa los oficios S.A./4260 y 2417.

Con oficio S.A./5010 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil tres, por conducto del Director de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el ciudadano Licenciado FELIX JAVIER MORALES ARANGO, Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría General de Averiguaciones Previas y Consignaciones, que se inició la averiguación previa 239/(F.M.)/03, por los hechos manifestados por la señora MARÍA ESTELA, aclarando que hasta esa fecha no ha comparecido dicha señora.

Mediante escrito de fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., a favor de la quejosa, en el que solicita a este Organismo, se pidiera al Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, un informe sobre la diligencia de reconstrucción de hechos que esté por desahogarse dentro de la causa penal número 279/2001; dicha colaboración se hizo por oficio 9053.

Con oficio 5580 de fecha cinco de septiembre del año dos mil tres, el Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, informa a este Organismo que no tiene conocimiento de la fecha de reconstrucción de hechos; por ello, se solicitó la colaboración del Juez Mixto de Primera Instancia de Miahuatlán de Porfirio Diez, Oaxaca, quien informó que dicha diligencia se llevaría acabo a las cero horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil tres; lo anterior, se le hizo del conocimiento a la señora MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ; asimismo, se le informó que personal de este Organismo estaría presenten en dicha diligencia.

Mediante similar 7480 de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres, el Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, informó que se ordenó la suspensión de la práctica de la diligencia de reconstrucción de hechos. Con oficio 2174 de fecha tres de agosto del año dos mil cuatro, la secretaría judicial encargada del Juzgado Mixto de Primea Instancia de Miahuatlán, Oaxaca, solicita a este Organismo, se designe a un perito que sea del sexo femenino y que cuente con preparación especializada en atención a víctimas de violaciones a derechos humanos; por lo anterior, se dio respuesta a dicha servidora pública informándole que la Psicóloga ITA BICO LÓPEZ CURZ, Coordinadora de Atención Psicológica de este Organismo será la persona que acuda a ese Juzgado.

Por oficio 2303 de fecha once de agosto del año dos mil cuatro, la Juez Mixto de Primera Instancia de Miahuatlán, Oaxaca, informa que la diligencia de Reconstrucción de hechos se difirió para el VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO; lo anterior, para que personal de este Organismo este presente a las dieciséis horas, para trasladarse al lugar donde se desahogara dicha diligencia.

Mediante oficio COOR/PSIC/40/2004 de fecha siete de septiembre del año dos mil cuatro, la PSIC. ITA BICO CRUZ LÓPEZ, Coordinadora de Atención Psicológica rinde su informe respecto al apoyo psicológico a la señora MARÍA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ. Asimismo, obra en autos de la Recomendación 16/98 acta circunstanciada de fecha primero de octubre del año dos mil cuatro, en la cual se hace constar que se presentaron en este Organismo los ciudadanos MARIO ALBERTO SOLÓRZANO BETANCOURT, ANA CÁRDENAS GONZÁLEZ DE COSIÓ y ESTELA GARCÍA RAMÍREZ.

De igual forma obra acta circunstanciada de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, en la que se hace constar que personal de este Organismo, estuvo presente en la diligencia de reconstrucción de hechos.

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