Síntesis de la Recomendación 12/2024

Fecha de emisión:

13 de diciembre de 2024.

Autoridades Responsables:

Fiscalía General del Estado y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Peticionario:

QV

Expediente:

DDHPO/0032/(01)/OAX/2023

Motivo de la Queja:

Violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como de acceso a la justicia, en su modalidad de indebida procuración de justicia.

Hechos:

El 8 de diciembre de 2022, QV presentó queja ante la CNDH, misma que por razón de competencia fue recibida en esta Defensoría el 5 de enero de 2023, en la que señaló que el 1° de diciembre de 2011, en inmediaciones de la ciudad de Loma Bonita, Oaxaca, elementos de la Policía Estatal de la SSPC realizaron su detención, siendo agredido físicamente por AR1, AR2, AR3 y AR4, quienes le propinaron patadas en el cuerpo y puñetazos en la cara, golpes con un tubo de metal en el abdomen, ocasionándole el desprendimiento de una parte de la oreja derecha. Que una vez que fue sometido, lo esposaron con las manos a la espalda, lo subieron a la batea de la patrulla y un agente policial le colocó un pie en la espalda durante su traslado a la ciudad de Oaxaca.

Añadió que derivado de los actos de tortura de que fue objeto por parte de elementos de la Policía Estatal de la SSPC, la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la FGEO, inició la AP el 8 de diciembre de 2015, la cual fue remitida el 27 de febrero de 2018 a la Unidad Especial de Tortura de la Vicefiscalía General de Atención a Víctimas y a la Sociedad de la FGEO, instancia que por resolución de 6 de abril de 2022, determinó el no ejercicio de la acción penal por prescripción. Añadió que la determinación de no ejercicio de la acción penal, emitida por el Agente del Ministerio Público (AMP) de la Unidad Especial de Tortura de la Vicefiscalía General de Atención a Víctimas y a la Sociedad de la FGEO, encargado de la integración de la AP, favoreció y protegió a los policías aprehensores que lo torturaron, situación que le impidió acceder a la justicia.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones:

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Dirección General de Asuntos Internos de la SSPC, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3 y AR4 por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis en la prohibición absoluta de la tortura dirigido al personal de la Policía Estatal, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Fiscalía General del Estado:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, de manera conjunta con la SSPC y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; enviando a esta DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Visitaduría General de la FGEO, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR5, AR6, y demás personal ministerial que haya incurrido en desatenciones en la integración de la AP, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

TERCERA. En el término de tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta a los agentes del Ministerio Público, en especial a las personas servidoras públicas que intervinieron en la integración de la AP, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia, atención de las víctimas del delito durante la integración de las indagatorias penales y debida diligencia, con el objetivo de que las personas servidoras públicas cuenten con elementos técnicos que les permitan desempeñar sus funciones correcta y efectivamente, a fin de evitar la repetición de hechos similares, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad, hecho lo cual se remitan a esta DDHPO las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría. 

Seguimiento:

Aceptada por la Fiscalía General del Estado.

No aceptada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

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