Recomendación 02/2003

Fecha de emisión

2003-02-13

Autoridad responsable

Procuraduría General de Justicia del Estado. (Agente del Ministerio Público y elementos de la Policía Ministerial, comisionados en Tuxtepec, Oaxaca).

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Leticia Fernández Fernández.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

José Magaña Ortiz.

Expediente(es)

CEDH/26/RCP/OAX/2001.

Motivo de la Queja


«Detención arbitraria, incomunicación y violación al derecho a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Valoración

Existieron violaciones a los derechos humanos del señor JOSE MAGAÑA ORTIZ, toda vez que sin orden de aprehensión, de detención o flagrancia fue detenido y privado ilegalmente de su libertad por un lapso de veintitrés horas con treinta minutos, contadas a partir de las quince horas aproximadamente del día sábado veintisiete de octubre a las catorce horas treinta minutos del día domingo veintiocho de octubre del año dos mil uno, en que le fue decretada y ejecutada una Orden de Arraigo Domiciliario, estando a disposición de elementos de la policía Ministerial y del Agente del Ministerio Publico de la Mesa Especial de Robo de Vehículos de la Subprocuraduría Regional de Justicia de la Cuenca del Papaloapan; también fue objeto de incomunicación ya que el día sábado veintisiete de octubre del año dos mil uno, no se le permitió la comunicación con sus familiares, abogados o personas de su confianza; además de que no fue asistido por abogado y/o persona de su confianza al momento de rendir su declaración ministerial; puesto que aún cuando el Ministerio Público alega que al rendir su declaración estuvo presente el ciudadano ELOY RODRIGUEZ RAMIREZ, de las evidencias recabadas por este Organismo protector de los
Derechos Humanos se acredita que tal persona ni siquiera se encontraba en la ciudad de Tuxtepec, toda
vez que estaba en la ciudad de Córdova Veracruz asistiendo a sus clases de derecho Penal en la
Universidad del Golfo de México Campus Córdoba. Independientemente de ello, también quedó demostrado que ELOY RODRIGUEZ RAMIREZ no es persona de confianza del agraviado, sino del Licenciado SAID VILLALOBOS GONZALEZ, Agente del Ministerio Público, toda vez que fue por indicaciones de dicho servidor público que firmó el acta de declaración ministerial.

Recomendaciones

A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

PRIMERA.- Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto que, a la mayor brevedad se
inicie y concluya el Procedimiento Administrativo de Investigación en contra de los ciudadanos Licenciado SAID VILLALOBOS GONZALEZ, Agente del Ministerio Público, ISRAEL RAMIREZ
CASTELLANOS, Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, ROBERTO GALINDO ARAGON,
FRANCISCO LOAEZA BRENA y ADONAI PEREZ CARRASCO, Agentes de la Policía Ministerial, con
números de placas 200, 531 y 357 respectivamente; imponiéndoseles las sanciones que en su caso
resulten procedentes con motivo de las violaciones a derechos humanos de que hicieron víctima a JOSE MAGAÑA ORTIZ.

SEGUNDA.- Que instruya a quien corresponda, inicie la averiguación previa correspondiente en contra de los ciudadanos Licenciado SAID VILLALOBOS GONZALEZ, Agente del Ministerio Público; ISRAEL RAMIREZ CASTELLANOS, Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, ROBERTO GALINDO ARAGON,
FRANCISCO LOAEZA BRENA y ADONAI PEREZ CARRASCO, Agentes de la Policía Ministerial con
números de placas 200, 531 y 357 respectivamente; por las conductas delictuosas en las que muy
probablemente incurrieron durante el desempeño de sus funciones, cometidas en perjuicio del agraviado JOSE MAGAÑA ORTIZ, determinando la misma dentro del término que al efecto señala el artículo 65 de la Ley Orgánica de esa Procuraduría.

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