La «violencia contra las mujeres» es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Convención de Belém do Pará).
Para La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), es prioridad estar vigilantes y observadores de que al acceso a la justicia de las mujeres y de las niñas en el Estado de Oaxaca, sea efectiva, pronta y expedita, con estricto apego a los estándares locales, regionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
Por lo que, en los casos en que se atente contra la vida, la dignidad y la integridad de las mujeres y las niñas, este Organismo Defensor estará en contacto permanente con las víctimas directas e indirectas para conocer momento a momento que los casos en los que se presuma la comisión de delitos y delitos graves contra las mujeres y las niñas, éstos sean investigados y juzgados con perspectiva de género, interculturalidad e interseccionalidad, de tal manera que tanto en la investigación de los delitos y su sanción se realicen con irrenunciable apego a los protocolos para juzgar con perspectiva de género y aplicando estándares locales e internacionales en derechos humanos de las mujeres, como son: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Belén Do Pará; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw) por sus siglas en inglés, entre otros; también se tiene como marco legal de aplicación: las sentencias que la propia Corte Interamericana ha fallado contra el Estado Mexicano en la materia, como son la sentencia conocida como “Caso Gonzáles y Otras (Campo Algodonero)”, “Caso: Fernández Ortega” entre otros.
En este contexto La Defensora Elizabeth Lara Rodríguez, reitera su compromiso de ser vigilante en la emisión de las respectivas investigaciones y sentencia en el reciente caso de ataque contra una mujer, que fuera rociada con thinner para posteriormente prenderle fuego, cuyos hechos ocurrieron recientemente en la capital del Estado de Oaxaca.
Finalmente, es pertinente recordar que “con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género”.