RECOMENDACIÓN 8/2024

Fecha de emisión:

29 de mayo de 2024.

Autoridad Responsable:

Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca.

Peticionarios:

PI1 y PA1

Expediente:

DDHPO/0677/(01)/OAX/2021

Motivo de la Queja:

Violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personales.

Hechos:

El 29 de abril de 2021 PI1 compareció a este Organismo para presentar queja en contra de elementos de la Policía Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca, pues manifestó que a las 18:50 horas, PI2 recibió la llamada telefónica de un desconocido (PI3) quien le comunicó que PA1 estaba siendo golpeado por elementos policíacos de dicha localidad y les dio la ubicación, de inmediato ambos se trasladaron al lugar, y en el camino nuevamente recibieron la llamada de PI3 quien les hizo saber que ya se habían llevado detenido a PA1; al llegar al lugar PI3 les relató lo que vio y les mostró y compartió videograbaciones de los hechos. Por su parte, el 13 de mayo de 2021 se presentó PA1 quien señaló que el 29 de abril se trasladaba en su motocicleta en compañía de PA2 en las inmediaciones de Santa Cruz Amilpas, cuando escucharon el sonido de una sirena y vieron una motocicleta en que iban dos elementos de la Policía Municipal de San Sebastián Tutla, Oaxaca, que por su parte siguieron avanzando hasta que la moto patrulla los alanzó y los elementos les hicieron señas para que detuvieran su marcha, al hacerlo así PA1 el elemento que venía en la parte trasera de la motocicleta le apuntó con un arma larga, lo tiró al piso y comenzó a golpearlo, de igual forma bajaron a PA2; que los elementos pidieron la presencia de más policías y al lugar arribaron cerca de 20 policías municipales, que le dijeron que su detención se debía a que había atropellado a una persona, que se dio cuenta de que personas estaban grabando los hechos incluidos los golpes que le propinaban, al percatarse dejaron de pegarle; que al saber el motivo pidió dejaran en libertad a PA2, sin embargo los subieron a ambos a la batea de una camioneta blanca sin logotipo, en la que los trasladaron al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, únicamente para que los certificaran medicamente, para después llevarlos a los separos del Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca, en los que estuvieron aproximadamente tres horas después de las cuales fueron llevados ante el Síndico Municipal y el asesor jurídico del Ayuntamiento, el primero de ellos les hizo saber que la persona que supuestamente había atropellado no se había presentado, y que para obtener su libertad cada uno debía pagar la cantidad de $500.00, lo cual hicieron e incluso le regresaron su motocicleta; que a sus familiares les dijeron que su detención se debió a que habían golpeado a elementos de la policía, después de lo cual se había dado a la fuga y que lo detuvieron momentos después.

Recomendaciones:

Se recomendó al Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca.

Primera. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo soliciten PA1 y PA2, se les proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctimas de los hechos ocurridos.

Segunda. Giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días hábiles, se inicie el procedimiento interno de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policíacos que intervinieron en los hechos, y una vez que se integre siguiendo las reglas del debido proceso, se impongan las sanciones a que haya lugar por las violaciones a derechos humanos cometidas.

Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con PA1 y PA2, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Cuarta. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de PA1 y de PA2, mismo que deberá ser acordado con los agraviados y con esta Defensoría.

Quinta. Gire instrucciones a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento a efecto de que ciñan su actuación a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; asimismo, para que en caso de realizar detenciones lo hagan acorde a los supuestos normativos aplicables al caso concreto.

Sexta. En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente resolución, se imparta un curso de capacitación a los elementos de la Policía Municipal respecto de perspectiva de derechos humanos, así como en el ejercicio de sus funciones, lo que deberá incluir la requisición de los formatos generados con motivo de sus actividades, como los Informes Policiales Homologados y demás documentación que corresponda; asimismo, se les capacite en el uso de la fuerza conforme a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

RECOMENDACIÓN 7/2024

Fecha de emisión:

27 de mayo de 2024.

Autoridad Responsable:

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Ayuntamiento de Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca.

Peticionarios:

PQ1 y PQ2.

Expediente:

DDHPO/0419/(18)/OAX/2015

Motivo de la Queja:

Violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y a la vida.

Hechos:

El 21 de marzo de 2015, personal de guardia de este Organismo recibió la llamada telefónica de PQ1, quien comunicó que elementos de la Policía Estatal ultimaron a una persona en la comunidad de “Morelos”, Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca; en la misma fecha, se recibió la llamada de PQ2, quien manifestó que el día 20 de ese mes y año, hubo un baile en dicha comunidad, al que acudió PA, quien al salir del evento realizó disparos de arma de fuego al aire, por lo que elementos de la Policía Municipal de Santa Cruz Itundujia y de la Policía Estatal lo siguieron, primero a pie y después en una patrulla en la que se trasladaban cerca de doce elementos de ambas corporaciones, quienes le dieron alcance a la altura de la escuela de la comunidad, lugar en el que de manera conjunta dispararon contra la unidad en que se trasladaba PA, quien de inmediato perdió la vida con motivo de la agresión.

Colaboraciones:

A. A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas:

Única. En coordinación con el Ayuntamiento de Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca, como de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, generen las acciones que correspondan para que las víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

B. A la Fiscalía General del Estado:

Única. Gire instrucciones a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, así como a quien corresponda, a efecto de que se implementen y desplieguen todas las acciones necesarias para lograr la ejecución de las orden de aprehensión librada por la autoridad judicial en contra de AR7, AR10, AR9, AR1, AR3, AR4, AR6 y AR5, dentro de las que se considere la posibilidad de que los inculpados puedan encontrarse en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, o en el extranjero, y por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policíacas de las demás Entidades Federativas, y de los Organismos Internacionales respectivos, a efecto de que coadyuven con esa Fiscalía para lograr su localización, para someterlos a la Jurisdicción de la Juez correspondiente.

Recomendaciones:

Al Ayuntamiento de Santa Cruz Itundujia, Putla de Guerrero, Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, tanto en Derechos Humanos, como en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, así como su Reglamento, los Manuales y Protocolos que se generen en el ámbito de competencia.

Segunda. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se  realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Tercera. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Cuarta. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas y a PI el apoyo psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Quinta. Coadyuven con la Fiscalía General del Estado en la localización de AR7, AR10, AR9.

Sexta. Se realicen las acciones jurídico administrativas para obtener la licencia oficial colectiva de armas de fuego a fin de regularizar con las que cuente ese Ayuntamiento, debiendo generar un resguardo de ellas a fin de tener un control de su uso.

A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se  realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. De igual manera y como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas indirectas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. Asimismo, como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas y a PI el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se implementen procesos de formación y capacitación a los elementos de las corporaciones policíacas con que cuenta esa Secretaría, tanto en Derechos Humanos, como en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, así como su Reglamento, los Manuales y Protocolos que se generen en el ámbito de competencia.Quinta.  Se implementen procesos formativos al personal a cargo de investigar las probables responsabilidades administrativas en que hubieran podido incurrir los servidores públicos de esa Secretaría, a fin de que dentro del ámbito de su competencia, recaben todos aquellos elementos de prueba necesarios para determinar conforme a derechos los cuadernos de antecedentes y/o expedientes que se formen con tal motivo.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

RECOMENDACIÓN 6/2024

Fecha de emisión:

15 de mayo de 2024.

Autoridad Responsable:

Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Peticionario:

PQ

Expediente:

DDHPO/1217/(14)/OAX/2016.

Motivo de la Queja:

Violaciones graves a los derechos humanos al debido proceso y a la libertad.

Hechos:

El 25 de mayo de 2016, compareció ante este Organismo PQ, quien presentó queja en contra de servidores públicos de la ahora Fiscalía General del Estado y del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, pues manifestó que en el año 2004, personas desconocidas privaron de su libertad a PI, por lo que en su momento se inició la averiguación previa 77(F.M.)2004 del índice de la Agencia del Ministerio Público de Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, misma que fue consignada al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, dando origen a la causa penal 07/2005, dentro de la que se libró orden de aprehensión en su contra, misma que fue ejecutada en el año 2005 por lo que fue privado de su libertad; agregó que posteriormente, con motivo del recurso de apelación que interpuso, se inició el Toca Penal 646/2014 dentro del que se ordenó la modificación de la sentencia dictada en su contra y derivado de lo que se emitió una sentencia absolutoria a su favor, sin embargo, estuvo privado de su libertad por aproximadamente diez años, lo que le ocasionó un perjuicio a nivel personal y familiar.

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

Única. En coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, genere las acciones que corresponda para que PQ y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones:

Se recomienda al Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado

Primera. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de PQ y las víctimas indirectas, respecto de lo cual, se deberá consensar con aquel y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Segunda. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se  realice la reparación del daño a PQ, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a PQ y a las víctimas indirectas el apoyo psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados en derechos humanos y la aplicación de los Tratados Internacionales de que el Estado Mexicano es parte, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de la impartición y administración de justicia, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida.

Síntesis de la Recomendación no. 5/2024

Fecha de emisión:

14 de mayo de 2024.

Autoridad Responsable:

Secretaría de Salud del Estado y de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Peticionaria:

VI.

Expediente:

DDHPO/175/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja:

Violaciones graves a los derechos humanos a la salud y a la vida.

Hechos:

Mediante oficio número 089 del 13 de febrero de 2017, la entonces Coordinadora de la Oficina Foránea en Ciudad Ixtepec, Oaxaca de la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, remitió el planteamiento formulado por VI quien presentó queja en contra del personal adscrito al Hospital Básico Comunitario de San Pedro Tapanatepec, Oaxaca, dependientes de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, pues manifestó que al ser aproximadamente las 20 horas del 27 de enero de 2017, llevó a PA1 a dicho nosocomio pues presentaba dolores de parto, al llegar, PA1 fue atendida por una doctora en el área de urgencias, quien le indicó que debía caminar y que a las 24 horas la ingresarían para las labores de parto, sin embargo, no fue atendida sino hasta las 14 horas del día 28 de enero, momento en que pasó a cirugía y nació PA2 quien logró vivir aproximadamente 36 minutos, que durante la intervención, los doctores se percataron de que había otra bebé (PA3) quien logró vivir un poco más de tiempo; que a él no le informaron nada sino hasta las 17 horas en que se acercó a preguntar al pediatra por el estado de salud de PA1 y PA2, que le indicaron de la existencia de PA3 quien había nacido con un tumor en el estómago y que estaban haciendo lo posible para salvarla ya que habían ingerido mucho líquido y excremento, que PA1 se encontraba bien.

Al ser las 22 horas le permitieron ver a PA1 y a PA3, advirtiendo que ésta última lloraba mucho lo que hizo del conocimiento de la enfermera, quien se limitó a decirle que lo checaría, y no fue sino hasta 20 minutos después que llegó un doctor a revisarla; que por su parte llevó a PA1 al sanitario y al volver el guardia de seguridad le pidió salir, por lo que se trasladó a la sala de espera, y no fue sino hasta las 3 horas del 29 de enero de 2017, que el guardia de seguridad le indicó que podía pasar y que PA3 había fallecido, ante lo cual una doctora le manifestó que “hicieron todo lo posible para salvarla”

Colaboración:

A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

Única. En coordinación con la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que PA1, VI y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones:

A la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Primera. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo soliciten PA1 y VI , se les proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctimas directa e indirecta de los hechos ocurridos.

Segunda. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se fortalezca la Red Obstétrica de los Hospitales de esa Secretaría y los Servicios de Salud del Estado, dotando a las unidades que la conforman, con personal debidamente capacitado, que aplique correcta y eficazmente las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer.

Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con PA1 y VI, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Cuarta. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de PA1 y de VI, mismo que deberá ser acordado con los agraviados y con esta Defensoría.

Quinta. Implemente las acciones que correspondan para dotar de personal médico y de enfermería, así como de medicamentos e insumos suficientes a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia en el Estado, entre ellos desde luego al Centro de Salud Rural “Los Corazones” y al Hospital Básico Comunitario de San Pedro Tapanatepec, Oaxaca.

Sexta. Se imparta de forma permanente capacitación al personal correspondiente adscrito a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia, respecto del control prenatal y las Guías de Práctica Clínica para el Control Prenatal con Enfoque de Riesgo; de Práctica Clínica, Diagnóstico y Manejo de Embarazo Múltiple; y la de Práctica Clínica Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Corioamnioitis en los Tres Niveles de Atención, así como sobre las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan y se encuentren relacionadas con la atención de mujeres embarazadas, su control prenatal y seguimiento.

Síntesis de la Recomendación no. 04/2024

Fecha de emisión

2024-02-23

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

QV

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV

Expediente(es)

DDHPO/1045/(01)/OAX/2023

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos relativos al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia»

DDHPO

Hechos

Mediante escrito recibido el 27 de junio de 2023, QV refirió que en 2009 ingresó a la policía municipal de Oaxaca de Juárez; que en marzo de 2021 fue adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia por Razón de Género y que el 16 de agosto de dicho año fue asignada al operativo denominado “ALFA”.

Agregó que en ésta última área también estaba adscrito el policía municipal AR, quien le hacía comentarios lascivos, le rozaba con sus manos los glúteos y en ocasiones fotografiaba dicha parte de su cuerpo y le mostraba las fotos sugiriéndole que tuvieran una relación sexual.

Señaló también que posteriormente fue cambiada de área y dejó de ser acosada, pero en agosto de 2022 fue reasignada a la misma Unidad de Atención a Víctimas de Violencia por Razón de Género, donde AR nuevamente empezó a acosarla tocándole el hombro cuando estaban solos para tratar de inmovilizarla, insistiéndole en tener relaciones sexuales, y cuando tenía la oportunidad la rozaba con sus manos y le tocaba los glúteos; que el 3 de octubre de 2022 le agarró y apretó la entrepierna izquierda cuando estaban patrullando, y que el 22 de diciembre del mismo año le agarró la cintura en la oficina de la Unidad de Género; burlándose de ella ante sus reclamos.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado:

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que QV tenga acceso a una reparación integral del daño.

Así también, para que se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Toda vez que derivado de los hechos materia del presente documento se han originario cuestiones jurídicas, se le brinde la asesoría legal orientándola y acompañándola en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos hechos, brindándole las facilidades necesarias.

Recomendaciones

Al ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca:

Primera: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la notificación de la presente, implemente acciones que previo consenso con QV, sirvan para proporcionarle atención médica y/o psicológica gratuita, eficaz y eficiente que requiera (ella como víctima directa y/o su familia como víctimas indirectas); asimismo, para brindarle asesoría legal y acompañamiento en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos hechos; brindándosele las facilidades correspondientes.

Segunda: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo igualmente de 30 días naturales contado a partir de la notificación de la presente, con el conocimiento, consentimiento y en coordinación con QV, se efectúe la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad ante la participación de un servidor público o agente de autoridad del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Para tal efecto el formato deberá ser acordado previamente con esta Defensoría.

Tercera: Asimismo, se determine dentro de un plazo razonable, el expediente interno de investigación 57/2023 radicado en la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría, con perspectiva de género, libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que pueda propiciar situaciones de discriminación, violencia o se impida la igualdad.

Cuarta: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la presente, se diseñe un programa de actualización de capacitación y sensibilización de los integrantes de la Unidad de Género de la Policía Municipal, en esta materia; así como el establecimiento de protocolos de selección, ingreso y permanencia a esa área en razón de la sensibilidad que se debe en la función policial realizada.

Quinta: Se efectúen, asimismo, programas o campañas de visibilización, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en todas las áreas del H. Ayuntamiento, ya que tal como fue señalado, la violencia contra la mujer puede surgir en cualquier área o ámbito de trabajo y resulta necesario contar con estrategias integrales de atención, como la prevención de los factores de riesgo.

Sexta: Instruya a quien corresponda para que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, analice y determine sobre la posibilidad de implementar nuevas medidas, que respondan a circunstancias semejantes en la presente determinación, a fin de evitar la repetición de los actos reclamados.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2024

Fecha de emisión

2024-02-23

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

PA

Expediente(es)

DDHPO/1006/(01)/OAX/2021

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la vida.»

DDHPO

Hechos

El 24 de junio de 2021, se recibió la queja que mediante escrito presentó PQ señaló que en el mes de octubre 2020, el Agente Municipal de Cinco Señores informó que en el mes de noviembre de ese año, iniciarían las obras de mejoramiento de la red de drenaje en la calle 21 de Marzo, en donde él tiene su domicilio; que la obra estaría a cargo del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, por parte de quien fungiría como supervisora AR, y que la obra sería ejecutada por la constructora “Servicios Especializados Túnez S.A. de C.V.”; agregó que desde el inicio de la ejecución de la obra, la misma careció de señalamientos adecuados y alumbrado público; que el día 8 de diciembre de 2020, al ser aproximadamente las 5:45 horas, recibió una llamada telefónica de su hijo PA quien le pidió salir a la calle, sin embargo, al hacerlo no lo vio hasta que levantó las manos pues estaba dentro de una zanja de la obra en mención, la cual no estaba la tarde anterior; que corrió para auxiliarlo y sacarlo, que no obstante recibió ayuda de su otro hijo, el dolor que presentaba PA no les permitió moverlo más, por ello requirió el apoyo por medio del número de emergencia 911, y llegó una ambulancia del Municipio de Santa Lucía del Camino, cuyos tripulantes revisaron a PA y ofrecieron su ayuda para llevarlo al domicilio o al hospital, pero al ver las condiciones en que se encontraba lo trasladaron al Hospital General de Zona número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde permaneció 10 días durante los cuales le practicaron 4 cirugías y otros procedimientos como hemodiálisis, finalmente, el 18 de diciembre de 2020, fue informado de que PA había fallecido.

Colaboración

A. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

Única. En coordinación con el Ayuntamiento Oaxaca de Juárez, Oaxaca, genere las acciones que correspondan para que PQ y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones

Primera. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Segunda. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se capacite al personal de ese Ayuntamiento sobre las obligaciones y atribuciones que legalmente tienen conferidas conforme a la función y cargo que desempeñan en ese Municipio, a fin de dotarlos de referentes teórico legales y evitar que incurran en actos u omisiones que pudieran violentar derechos humanos.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2024

Fecha de emisión

2024-01-16

Autoridad responsable

Secretaría de Salud del Estado y de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PA1, PA2 y PA3.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

VI1, VI2, PA1, PA2 y PA3.

Expediente(es)

DDHPO/1986/(20)/OAX/2022.

Motivo de la Queja

«Violaciones graves a los derechos humanos a la salud y a la vida.»

DDHPO

Hechos

Iniciado de oficio con motivo de diversas notas periodísticas publicadas en medios de comunicación entre ellas la publicada el 27 de diciembre de 2022, en el portal digital del periódico “El Imparcial”, bajo el rubro “Tardía atención a menores mordidos por un murciélago», de la que se lee que el día 1 de diciembre de esa anualidad PQ se percató que un murciélago mordió a tres de sus cuatro hijos menores de edad (dos niñas de 7 (PA1) y 2 (PA2) años, y un niño de 8 (PA3) años de edad) mientras dormían al interior de una vivienda ubicada en la localidad de Palo de Lima, San Lorenzo Texmelucan, Sola de Vega, Oaxaca; al día siguiente acudió primero con un médico particular, y después a dos unidades de los servicios de salud cercanas a dicha comunidad, en donde no encontró personal, sólo le dieron medicamentos para el dolor, y minimizaron la mordedura. Posteriormente, acudió al Hospital comunitario de la “Paz Teojomulco” (3a unidad a la que se presentó), en la que PQ recibió medicinas y regresó a su casa con PA1, PA2 y PA3; a partir del 20 de diciembre PA1, PA2 y PA3 presentaron mayores dolencias, por lo que PQ los llevó al Hospital comunitario de Villa Sola de Vega, en donde el personal decidió canalizarlos al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, al que ingresaron el 21 de diciembre, ya que presuntamente no había disponibilidad en el Hospital de la Niñez.

Asimismo, se dio cuenta con la nota periodística publicada el 28 de diciembre de 2022, bajo el rubro “Murió niño en Oaxaca tras la mordedura de murciélago”, de la que se desprende que la Secretaría de Salud de Oaxaca, reportó que el niño PA3 murió la tarde de esa propia fecha en el Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”, que PA1 y PA2 permanecían internadas, en el caso de PA1 se encontraba reportada como grave y que podría ser declarada con muerte cerebral debido a que no respondía a los estímulos que los médicos habían realizado, sin embargo, continuaba con respiración artificial en el área de cuidados intensivos; por lo que hacía a PA2 estaba reportada como asintomática, además de que respondía favorablemente a reflejos externos y había iniciado su esquema de vacunación, por lo que evolucionaba de forma favorable.

Colaboración

A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.

Primera. Para que en el ámbito de su competencia, inicie una investigación respecto de la probable responsabilidad en que pudo haber incurrido la médica particular MPPR, que labora en la farmacia “Los Ángeles” ubicada en Santo Domingo Teojomulco, Sola de Vega, Oaxaca, ya que fue la facultativa a la que acudieron a atención médica PA1, PA2 y PA3, aún en el periodo de incubación de la enfermedad, y fue quien debió otorgar atención oportuna a través de la referencia inmediata a una unidad de salud que contara con el tratamiento antirrábico y realizar la notificación a la autoridad sanitaria correspondiente, y en su momento determine lo que legalmente corresponda.

Segunda. Conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, intercedan a efecto de que los convenios a que lleguen las partes sean equitativos para las víctimas de las responsabilidades que investiguen en el ámbito de su competencia.

A la Fiscalía General del Estado.

Única. Gire instrucciones a quien corresponda para que en lo subsecuente y conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos, para que en la celebración de acuerdos reparatorios, intercedan a efecto de que los convenios a que lleguen las partes respecto al pago de la reparación propicien condiciones de igualdad entre los intervinientes, y se propicie tanto la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Recomendaciones

Primera. Implemente las acciones que correspondan para dotar de personal médico y de enfermería, así como de medicamentos e insumos suficientes a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia en el Estado, entre ellos desde luego el Centro de Salud del Carrizal y el Hospital de la Paz en San Lorenzo Texmelucan.

Segunda. Se implemente un proceso supervisión en los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia en el Estado, en el que se verifique de manera fehaciente, entre otras cosas, la asistencia y permanencia del personal adscrito durante su jornada laboral.

Tercera. Se imparta de forma permanente capacitación al personal correspondiente adscrito a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia, con base en el panorama epidemiológico, y en el mapa de riesgos sanitarios, en las diferentes regiones del Estado, y en específico en el Carrizal, San Lorenzo Texmelucan, con respecto al tema de la Rabia.

Cuarta. Se capacite al personal médico y de enfermería en los diferentes Centros de Salud, Unidades Médicas y Hospitalarias públicas que existen en el Estado, sobre la Guía para la Atención Médica y Antirrábica de la Persona Expuesta al Virus de la Rabia.

Síntesis de la Recomendación no. 01/2024

Fecha de emisión

2024-01-08

Autoridad responsable

Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Oaxaca y Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ1 y PQ2

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA7 y PA8.

Expediente(es)

DDHPO/133/(14)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/1212/(01)/OAX/2017

Motivo de la Queja

«Violaciones graves a los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal, así como a no sufrir desaparición forzada, a la vida, a la verdad y acceso a la justicia.»

DDHPO

Hechos

El día 30 de enero de 2017 se recibieron en este Organismo los planteamientos presentados por PQ1 y PQ2, quienes fueron coincidentes al señalar que PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6 y PA7, salieron a las tres de la mañana del 28 de enero de 2017 de la población de Santo Domingo Tomaltepec, Oaxaca, con rumbo a San Francisco Jayacaxtepec, Totontepec Villa de Morelos, Mixe, Oaxaca, sin embargo al llegar a dicha comunidad fueron detenidos en diversos momentos, previo a ello fueron golpeados y amarrados de las muñecas, además de que les vendaron los ojos; que PA3, PA5 y PA6 fueron amarrados en pilares ubicados en la Agencia Municipal, y en el caso de PA1 le rociaron gasolina y prendieron fuego en el pie izquierdo, mientras a PA7 le rociaron gasolina para amedrentarlo; agregaron que la noche del 28 de enero de 2017, PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5 fueron sacados con los ojos vendados de la cárcel municipal y subidos a una camioneta que partió con rumbo desconocido, unidad que horas más tarde regresó ya sin los agraviados, de quienes presumían su desaparición. En el caso de PA6 y PA7 obtuvieron su libertad el día 29 de enero, fecha en que fueron sacados de la población.

Por su parte, el 9 de febrero de 2017, PA6 presentó un escrito por el que ratificó la queja presentada a su favor, asimismo reiteró que fueron privados de su libertad en diferentes momentos, lo anterior por un grupo de aproximadamente cien personas, algunas de las cuales se encontraban armadas con rifles, palos y machetes, además de estar encapuchadas, que a dichas personas las instigaba el suplente del Agente Municipal; agregó que posteriormente fue detenido PA8; añadió que al ser liberada junto a PA7 preguntó al Agente Municipal por PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5, y en respuesta les fue indicado por dicho servidor público que los había entregado a otras personas para que hicieran justicia.

El 30 de enero PA6 presentó denuncia ante la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Uno Nocturno del Sector Metropolitano, misma que dio origen a la carpeta de investigación 237/DF/ZC/2017 que a la postre fue radicada con el número 64(FEMCCO- SA)2017 de la Agencia del Ministerio Público de la Mesa Dos del Sistema Adversarial adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y los que se configuraran, cometidos en agravio de PA6, PA5, PA3, PA4, PA7, PA1 y PA2; y lesiones en agravio de PA6.

Asimismo, el día 1 de febrero de 2017, VI3 compareció ante la Agente del Ministerio Público de la Mesa Cinco del Sistema Adversarial adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, misma que dio origen a la carpeta de investigación 69(FEMCCO-SA)2017, iniciada por el delito que se configurara en agravio de PA2 y quien o quienes resulten sujetos pasivos.

Por su parte, PQ1 compareció el 1 de febrero de 2017, ante el Agente del Ministerio Público de la Mesa Tres del Sistema Adversarial adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, por lo que fue iniciada la carpeta de investigación 70(FEMCCO-SA)2017, por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y los que se configuren, cometido en agravio de PA1.

PQ1 y PQ2, fueron coincidentes en señalar que, aun cuando había elementos para tramitar las carpetas por el delito de desaparición forzada, no se actuaba conforme al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, y no se había podido localizar a PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5; aunado a ello, PQ1 señaló que en el caso de PA1 también podía investigarse la probable comisión del delito de tortura, sin que tampoco se aplicara el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.

Colaboración

A. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

Única. En coordinación con el Ayuntamiento Totontepec Villa de Morelos Mixe, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que PA6, PA7, PA8, PQ1, PQ2, VI1, VI2, VI3 y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

B. A la Secretaría de Gobierno.

Única. Para que a través del área que corresponda, se implementen procesos de formación permanentes y pluriculturales en derechos humanos, dirigidos a las personas elegidas para fungir como autoridades municipales en los Ayuntamientos, Agencias Municipales y Agencias de Policía, a través de Sistemas Normativos Internos, ello previo a su acreditación e inicio de funciones.

Recomendaciones

Al Ayuntamiento de Totontepec, Villa de Morelos Mixe, Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, en que participen todas aquellas personas que cumplan cargos y funjan como autoridades tanto en ese Ayuntamiento como en las Agencias Municipales, Agencias de Policías, Rancherías y Núcleos rurales que conformen ese Municipio.

Segunda. Se instruya a todos los servidores públicos de ese Honorable Ayuntamiento, principalmente a los de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec, para que, en lo subsecuente, rindan en tiempo y forma los informes solicitados por este Organismo con motivo de las quejas que sean planteadas.

Tercera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Cuarta. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Quinta. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Sexta. Solicite a las autoridades de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec, para que coadyuven con la Fiscalía General del Estado en la localización de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5.

A la Fiscalía del Estado.

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. De igual manera y como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. Asimismo, como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Instruya al Agente del Ministerio Público que corresponda, a efecto de que continúe la integración y determinación de la carpeta de investigación 64(FEMCCO-SA)2017 ó 237/DF/ZC/2017 y sus acumuladas 69(FEMCCO-SA)2017 y 70(FEMCCO-SA)2017, no sólo por el delito de desaparición forzada sino por los demás que pudieran configurarse.

Quinta. Se sirva girar instrucciones por escrito a quien corresponda, para que de manera inmediata, se lleven a cabo todas las acciones que sean necesarias para lograr la localización y captura de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión dictada por la Juez de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales sede Tanivet, libró orden de aprehensión dentro de la causa penal 087/2017, dentro de las que se considere la posibilidad de que los inculpados puedan encontrarse en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, o en el extranjero, por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policiacas de las demás Entidades Federativas, y de los Organismos Internacionales respectivos, a efecto de que coadyuven con esa Fiscalía para lograr su localización, para someterlos a la Jurisdicción de la Juez correspondiente.

Sexta. Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del plazo legalmente establecido para ello, los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron a su cargo el cumplimiento de la orden de aprehensión mencionada con antelación, y pudieron haber propiciado la dilación en su cumplimiento; precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Séptima. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las y los Agentes del Ministerio Público de esa Fiscalía, así como demás personas servidoras públicas encargadas de investigar los delitos de tortura y desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Octava. Se implementen procesos de formación a las y los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación y peritos de esa Fiscalía, para el uso del Protocolo de Estambul, Protocolo de Minnnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, con la finalidad de que cuenten los referentes necesarios para la investigación e integración de las carpetas de investigación que inicien con motivo de tales ilícitos.