Síntesis de la Recomendación no. 11/2023

Fecha de emisión

2023-12-06

Autoridad responsable

Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V1 y V2.

Expediente(es)

DDHPO/2507/(16)/OAX/2016.

Motivo de la Queja


«Violaciones a los derechos humanos relativos a la protección a la salud, a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de v1, así como a la vida en perjuicio de V2.»

DDHPO

Hechos

Por comparecencia de 15 de diciembre de 2016, QV compareció ante personal de esta Defensoría, manifestando que el 19 de mayo de la misma anualidad, en compañía de su esposa V1 acudió al Centro de Salud de Ocotlán, dependiente de la DGSSO, ya que presentaba dolores de parto prematuro; sin embargo, AR le indicó que las dolencias que refería no estaban relacionadas con su embarazo, razón por la cual decidió trasladarla al Hospital General “Dr. Manuel Velasco Suárez” de San Pablo Huixtepec, lugar donde le indicaron que debido a la gravedad que presentaba no era posible que le brindaran la atención, refiriéndola al Hospital General, lugar donde se le otorgó la atención que requería, pero debido a las complicaciones de su estado clínico, tuvo un parto prematuro.

Añadió, que debido al nacimiento anticipado de V2, se presentaron complicaciones en su estado de salud, por lo que, minutos después de su nacimiento falleció, siendo informado por personal médico del Hospital General, que la gravedad que presentó V2, se debió a la negligencia con la que actuó AR, ya que los síntomas presentados por V1 durante la atención que se le otorgó en el Centro de Salud de Ocotlán, referían una amenaza de aborto y AR les dio un diagnóstico erróneo.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.
Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral.
Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V1 y QV, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en caso de así requerirla, se deberá proporcionar a V1 y QV, la atención psicológica y tanatológica, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas; asimismo, de ser necesario, proveer los tratamientos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento, hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado, a fin de que se inicie procedimiento administrativo en contra de AR, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas. En dicho acto, los Servicios de Salud del Estado, deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Diseñar e impartir, en el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso de capacitación en el cual se aborden los siguientes temas: a) Derecho a la protección de la salud, salud sexual y reproductiva; b) Conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud: GPC-IMSS-063-08 y la Guía de Práctica Clínica. Diagnóstico y Tratamiento de Vaginitis Infecciosos en Mujeres en Edad Reproductiva en Primer Nivel de Atención; c) Violencia Obstétrica; d) Salud materna, y e) Derechos de la persona recién nacida, dirigidos al personal médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de Ocotlán de Morelos, y de manera particular a AR, a fin de que en lo sucesivo su actuación y atención médica se encuentren en el marco de protección del derecho a la salud, el embarazo, parto y puerperio, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, lista de asistencia y constancias, remitiendo las documentales que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá emitir una circular dirigida al personal directivo y médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de Ocotlán de Morelos, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes de prevención y supervisión, en los temas relativos a la salud reproductiva de la mujer, en las etapas de embarazo, parto y puerperio; así como, la debida observancia al contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y la Guía de Práctica Clínica, aplicables al tema, a fin de garantizar una debida atención y valoración al binomio materno-infantil, debiendo remitir a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.

Síntesis de la Recomendación no. 10/2023

Fecha de emisión

2023-12-06

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

PA.

Expediente(es)

DDHPO/052/RIT/(21)/OAX/2018 y su acumulado DDHPO/091/RIT/(21)OAX/2018.

Motivo de la Queja

«Violaciones Graves a los Derechos Humanos al Debido Proceso (Acceso a la Justicia), a la Verdad, así como a No Sufrir Desaparición.»

DDHPO

Hechos

El 1 de junio de 2018 se recibió en la Oficina Regional de Tehuantepec de este Organismo, el escrito signado por PQ1, quien manifestó que su hermano PA,se encontraba desaparecido desde el 10 de mayo de 2018, que se llevaba una investigación por el delito de desaparición forzada bajo el número 2200(TH)2018, ante el Agente del Ministerio Público de Tehuantepec; que la desaparición se suscitó en la fecha señalada, en el punto denominado “Los Manguitos” carretera transistmica, entronque carretera a San Blas Atempa, en la 3ª Sección del barrio Vixhana de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca. Agregó que el personal de la Fiscalía había incurrido en múltiples omisiones y deficiencias en la procuración de justicia, además de evidenciar la ligereza con que se tomaba una denuncia por la no localización de personas; aunado a ello, existía un nulo apoyo a las víctima indirectas, respecto de la falta de orientación o asesoría jurídica, la falta de atención psicológica, entre otras.

Por otro lado, el 11 de junio de 2018 compareció PQ2, quien ratificó la queja presentada por PQ1 por la dilación en la integración del legajo de investigación 2200(TH)2018, iniciado con motivo de la denuncia presentada por la desaparición de su hermano PA.

Asimismo, el 14 de agosto de 2018 PQ1 presentó un escrito en el que agregó que al momento de presentarse ante la Fiscalía, la denuncia no se clasificó como desaparición sino como persona no localizada (reporte 56/RDNOL/2018), y no fue sino hasta el 18 de mayo en que se le consideró desaparecido, lo que retrasó la aplicación de los mecanismos de búsqueda y obligó a los familiares a realizar la búsqueda por sí mismos.
Señaló que el 12 de mayo de 2018, después de una protesta, se realizó una primer reunión con autoridades, en que se conformó una comisión de búsqueda integrada por servidores públicos de diversas instancias y familiares; el 14 de mayo, en reunión con personal de la Fiscalía, el Comandante Regional de la Agencia Estatal de Investigaciones aseguró que contaba con un testigo que había visto a PA y que se encontraba vivo, además de exhibir una “sábana de llamadas” en las que se advertían llamadas a familiares, lo cual fue negado. En una tercera reunión celebrada el 18 de mayo, dicho comandante habló de la posibilidad de que PA se encontrara sin vida.

Añadió que la búsqueda de las autoridades se inició el 13 de mayo de 2018, que no se activó Mecanismo de búsqueda inmediata dispuesto en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada. Que hasta ese momento, el Ministerio Público no había requerido las videograbaciones de las cámaras disponibles en los alrededores de la zona, a pesar de haberlo solicitado los familiares, y al hacerlo, se realizó con un documento que tenía graves errores.

Que por las labores emprendidas como familiar para la búsqueda, a partir del 25 de junio de 2018, VI había recibido amenazas, y no obstante hacerlas del conocimiento del Ministerio Público, no se había dictado a su favor medidas de protección.

Con la finalidad de integrar el expediente de queja DDHPO/052/RIT/(21)/OAX/2018 y su acumulado DDHPO/091/RIT/(21)OAX/2018, así como documentar las violaciones a derechos humanos reclamados por los promoventes, este Organismo requirió el informe de autoridad correspondiente, así como la adopción de medidas cautelares a la Fiscalía General del Estado.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

Única. Realice los trámites jurídico administrativos correspondientes, tendientes a la inscripción de PQ1, PQ2, VI, así como de las demás víctimas indirectas, en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, misma que deberá efectuarse dentro de los siguientes veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, en que se deberá requerir a esa Comisión remita pruebas respecto del cumplimiento de la Colaboración.

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado:

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se continúe con el procedimiento de investigación en contra de quienes estuvieron a cargo de la carpeta de investigación 2200/TH/2018, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten aplicables dentro de los plazos de Ley.

Quinta. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de investigar la desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Sexta. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

Síntesis de la Recomendación no. 09/2023

Fecha de emisión

2023-11-22

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V1, V2, V3 y V4

Expediente(es)

DDHPO/1594/(01)/OAX/2015 y acumulados.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura y/o malos tratos.»

DDHPO

Hechos

El 19 de octubre de 2015, compareció Q2 ante personal de esta DDHPO, quien manifestó su deseo de presentar queja en favor de V2, señalando que elementos de la AEI lo detuvieron el 13 del mismo mes y año en el Crucero del Tepeyac de Cuilápam de Guerrero, Oaxaca, enterándose de su aprehensión tres días después, por lo que, acudió a visitarlo a la penitenciaría central el 18 de octubre de 2015, ocasión en la que su familiar le comentó que los agentes de la AEI lo habían golpeado, presentando fuerte dolor en la cabeza y oídos, como consecuencia de las agresiones sufridas.

Nuevamente el 23 de octubre de 2015, Q2 compareció en esta Defensoría, añadiendo que V2 se encontraba a disposición del Juzgado Primero de lo Penal como presunto responsable del delito de narcomenudeo, siendo procesado conjuntamente con otras tres personas que refirió no conocer, destacando que en el informe elaborado por los elementos de la AEI, se asentó que los cuatro procesados fueron aprehendidos el 15 de octubre de 2015, lo cual era falso, ya que su familiar había sido detenido desde el 13 del mismo mes año.

Adicionalmente, el 7 de abril de 2016, personal de esta Defensoría entrevistó a V2, quien indicó que aproximadamente entre las 14:00 y 15:00 horas del 13 de octubre de 2015, al ir conduciendo su vehículo particular sobre la carretera que conduce a Cuilápam de Guerrero, Oaxaca, de manera repentina fue interceptado por elementos de la AEI, ordenándole que se bajara del automóvil con el argumento de que había atropellado a una persona metros atrás.

Añadió, que lo esposaron y lo subieron a un vehículo para ser trasladado a la “Experimental”, lugar donde le vendaron las dos manos y le colocaron las esposas con los brazos hacía atrás, recibiendo golpes en los costados, posteriormente le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza hasta que perdió el conocimiento, repitiendo la misma acción en varias ocasiones, además de recibir amenazas de los agentes aprehensores, quienes le referían que irían por su esposa e hijo y enfrente de él los iban a matar, todo esto con el propósito de que aceptara los delitos que se le imputaban.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral.

Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a V1, V2, V3 y V4, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, se otorgue a V1, V2, V3 y V4, la atención médica y psicológica que requiera, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en el lugar donde se encuentren las víctimas, con su consentimiento previo; y se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se colabore ampliamente en el seguimiento de la AP3 que se encuentra en trámite en la Unidad Especial de Tortura, adscrita a la Vicefiscalía de Atención a Víctimas y a la Sociedad de la FGEO, iniciada por el delito de tortura en agravio de V2 y V4, por lo que deberá acreditar que efectivamente se colabore con la autoridad investigadora y rindan con amplitud y veracidad los requerimientos que se realicen a instancias de la FGEO, de forma oportuna y activa. Para lo cual, esta Defensoría deberá remitir a la AP3, copia de la presente Recomendación, así como de las evidencias que la sustentan, para que la autoridad respectiva tome en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas del presente instrumento recomendatorio; hecho lo anterior, remita a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que en un plazo máximo treinta días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, inicie la carpeta de investigación respectiva en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10 y AR11, quienes se vieron involucrados en los actos de tortura y/o malos tratos cometidos en contra de V1 y V3, con la finalidad de que se realice una investigación seria, exhaustiva, profesional y se efectúen todas las diligencias necesarias que conforme a derecho sean procedentes para su debida integración y perfeccionamiento, remitiendo las constancias pertinentes a esta DDHPO.

QUINTA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Visitaduría General de la FGEO, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10 y AR11, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

SEXTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido a los elementos de la AEI, en particular a los policías adscritos a la Dirección de Investigaciones, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. En un plazo de 30 días naturales, posteriores a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, se deberá implementar un registro en los separos de la AEI, a fin de que exista evidencia de todas las entradas y salidas que pudieran suscitarse durante el tiempo en el que una persona permanezca detenida, control en el que obligatoriamente se debe especificar motivo, nombre y cargo del funcionario que autorizó el egreso, hecho lo cual, se remitan a esta Defensoría las documentales que así lo acrediten.

OCTAVA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

Síntesis de la Recomendación no. 08/2023

Fecha de emisión

2023-10-19

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6, QV7, QV8, QV8, QV10, QV11, QV12, QV13, QV14, QV15, QV16, QV17, QV18, QV19, QV20, QV21, QV22, QV23, QV24, QV25, QV26, QV2, QV28, QV29, QV30, QV31, QV32, QV33, QV34, QV35, QV36, QV37, QV38, QV39, QV40, QV4, QV42, QV43, QV44y VI1.

Expediente(es)

DDHPO/900/(14)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/1087/(14)/OAX/2019

Motivo de la Queja


«Violaciones a los Derechos Humanos de las Personas y Pueblos Indígenas y de las Comunidades Originarias. “Derecho a no ser Desplazados” (Derechos a la Libertad de Circulación o Libertad de Tránsito y Residencia; Derecho a la Salud; Derecho a la Integridad Personal; Derecho a la Propiedad; Derecho a la Educación; Derecho al Trabajo; Derecho a la Asistencia y Atención Humanitaria; Derecho de Acceso a la Justicia)»

DDHPO

Hechos

El 4 de junio de 2017 se recibió la llamada telefónica de la ciudadana QV1 quien manifestó que el día tres de ese mes y año, el agente Municipal de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, con el apoyo de ciudadanos y a través de la violencia física estaba desalojando a familias de sus viviendas, que destruían y/o se apropiaban de sus bienes, además de privar de su libertad a personas a las que trasladaban a la cárcel municipal incluso acompañadas de menores de edad. Con fecha siete de junio, dicha persona y el ciudadano VI1 presentaron un escrito antes este Organismo en el que detallaron que P1 apoyado de personas armadas que se trasladaban en motocicletas y camionetas, cerraron los accesos a la comunidad, que en ellas movían a familias que sacaban de la población, además detuvieron a personas que formaban parte del consejo de ancianos, que desalojaron a cerca veinte familias, además de que cerca de ochenta familias más se encontraban amenazadas y con el temor de ser sacados de la comunidad.
Por su parte, el cinco de junio de esa anualidad compareció a este Organismo P2, quien señaló que a decir del entonces Presidente Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, en la comunidad de Tierra Negra existían dos Agentes Municipales, por ello se negaba a entregar los recursos municipales; en función de ello, SP1 quien se asumía como Agente Municipal inició con detenciones de personas del grupo opositor, ejerciendo violencia contra ellos, que en esa fecha había cerca de veinte detenidos de quienes estaban asegurando las cosas de valor y quemando sus viviendas, lo que afectaba a cerca de setenta familias.
Con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se recibió el escrito signado por QV2, y otros, quien reclamó violaciones a los derechos humanos de setenta y ocho comuneros que dijo tenían asentamientos en la población de Tierra Negra, sin embargo, con fecha tres de junio de dos mil diecisiete, el entonces Agente Municipal les cortó los servicios básicos de energía eléctrica y agua, además, acompañado de un grupo armado los despojó de sus tierras y sacó de sus domicilios.
Por lo anterior, las personas desplazadas se vieron obligadas a alojarse en un albergue acondicionado en el Ayuntamiento de Matías Romero, en que actualmente permanecen.
En función de lo anterior, con fechas cinco de junio de dos mil diecisiete y veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, respectivamente se iniciaron los expedientes de queja DDHPO/900/(14)/OAX/2017 y DDHPO/1087/(14)/OAX/2019, fecha esta última en la que se ordenó la acumulación al existir identidad de causa y objetos procesales, así como por tratarse de actos de similar naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º in fine, 3º en lo conducente, 5º primer párrafo, 6º fracciones I a V, 13 fracciones I y II, 30 fracción I, 44, 57, 62 y 65 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en relación con los diversos numerales 1º, 46 fracción V, 53 fracción II, 70 inciso a), 73, 95, 97, 104 fracción I, 118 y 119 de su Reglamento Interno.
En ambos casos se solicitó el informe a la autoridad señalada como responsable, así mismo, a fin de integrar el expediente y documentar las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de los habitantes de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, esta Defensoría realizó solicitudes de información, colaboraciones y medidas cautelares entre otras instancias, a la SEGOB, a la FGE, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, al IEEPO, al Sistema DIF Oaxaca.

Recomendaciones

Al Secretario General de Gobierno.

Primera. De manera coordinada con las autoridades estatales correspondientes y el Comisionado del Gobierno del Estado en San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios y estén en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en la presente Recomendación, se identifique el número de familias a retornar y sus integrantes, y se ubique los casos de madres que son jefas de familia, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como personas con discapacidad.

Segunda. Se realice un diagnóstico integral que permita detectar necesidades de los desplazados en materia de alimentación, educación, salud, vivienda, trabajo y generación de ingresos, actividades productivas, entre otras.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las dependencias que integran la Administración Pública Estatal se implementen las acciones que correspondan para facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de conflictos políticos y/o sociales, proveyendo lo necesario para mantener relaciones armónicas entre las personas desplazadas y los demás habitantes de Tierra Negra y San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca. Asimismo, de manera conjunta con las instancias federales, estatales y el Comisionado y/o autoridad municipal de dicha localidad, y las víctimas, se construya un proyecto de olución duradera en favor de los desplazados de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, tomando en consideración el contenido de los tratados internacionales de que el Estado Mexicano es parte, la normatividad internacional correspondiente, y criterios contenidos en documentos como el Manual para la Protección de los Desplazados Internos del Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial Global de Protección, el Manual Sobre Desplazamiento Interno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en México y la Delegación para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Cuarta. En un plazo no mayor de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realicen las acciones que correspondan a efecto de proveer un lugar de alojamiento para las víctimas de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Quinta. En coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal, el Comisionado del Gobierno del Estado en el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, las víctimas de desplazamiento y los pobladores de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, se genere un proceso de distención, reconstrucción del tejido social y reconciliación, entre las personas que se quedaron en la comunidad y las personas desplazadas.

Sexta. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno.

Séptima. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Octava. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.

Novena. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos


A la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Primera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se reactive la atención médica integral que deba proporcionarse a las personas desplazadas, lo cual deberá incluir atención a su salud mental.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Primera. Instruya al personal de los diferentes niveles educativos que corresponda, para que se implementen los mecanismos a que haya lugar a fin de favorecer el derecho a la educación de las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y su integración a los grados y grupos de los niveles educativos que correspondan.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

A la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Primera. Instruya a quien corresponda a fin de que, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se provea de forma permanente y continúa a los desplazados de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, de alimentos esenciales, vestido adecuado e insumos de higiene y limpieza, lo cual no deberá de suspenderse hasta en tanto no se logre la reintegración o reubicación en condiciones de pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.



Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Primera. Para que en coordinación con las instancias que correspondan, se generen los mecanismos para el ingreso de elementos de la Policía Estatal en San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y en específico a la Agencia de Tierra Negra, a efecto que brinden seguridad pública a la ciudadanía.

Segunda. En coordinación con la Secretaría de Gobierno del Estado, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno de las víctimas a Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Fiscal General del Estado de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a los agentes del Ministerio Público a cuyo cargo se encuentra el trámite de las carpetas de investigación para que retomen los actos de investigación a efecto de integrarlas debidamente y en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se determinen conforme a derecho corresponda.

Segunda. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Comisionado del Gobierno del Estado en el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Primera. En coordinación con autoridades del Gobierno del Estado, dentro del plazo treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios, en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en este documento.

Segunda. Coadyuve con las dependencias de la Administración Pública Estatal y en coordinación con la asamblea de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, para facilitar el diálogo y concertación de acuerdos que permitan la atención integral de la problemática analizada en este documento.

Síntesis de la Recomendación no. 07/2023

Fecha de emisión

2023-10-10

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3.

Expediente(es)

DDHPO/1784/(01)/OAX/2016.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia en su modalidad de indebida procuración de justicia y a la verdad.»

DDHPO

Hechos

El 3 de septiembre de 2016, QV1 y QV2 comparecieron ante personal de esta Defensoría, manifestando su deseo de presentar queja en contra de personas servidoras públicas de la FGEO, de la Policía Estatal Vial y Municipal Vial de Oaxaca, considerando que las citadas autoridades omitieron realizar las diligencias pertinentes en la investigación del accidente de tránsito en el cual V perdió la vida, quien al ir conduciendo su motocicleta fue arrollado por un autobús urbano de pasajeros el 5 de septiembre de 2015 en la ciudad de Oaxaca.

En primer término, QV1 indicó que con motivo del deceso de V se inició la AP, en la cual en su consideración AR2, incurrió en una serie de irregularidades al inicio de la indagatoria, como fueron haber tardado 40 minutos en llegar al lugar del accidente, lo que provocó que no se acordonara el escenario del delito y se perdieran huellas o vestigios del hecho; además de omitir presentarse con peritos en tránsito terrestre y criminalística, no recabar declaraciones de posibles testigos oculares del accidente, así como irregularidades en la elaboración del acta respectiva.

También precisó, que dentro de la AP no existe constancia de que los dos elementos de la Policía Estatal Vial y uno de la Policía Vial del Municipio de Oaxaca, hubieran perseguido al conductor del vehículo que atropelló a su hijo, no obstante, que según testigos oculares éste se dio a la fuga después de haber arrollado a su descendiente. Además, de que el parte informativo del policía municipal se entregó horas después de ocurrido el accidente.

De igual forma indicó que el Director de Averiguaciones Previas de la FGEO, se comprometió a realizar un cateo a la ETP propietaria del autobús y efectuar la inspección ocular en el corralón de tránsito donde remitieron la motocicleta; sin embargo, dichas diligencias no se llevaron a cabo.

En relación con el actuar de AR1, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la FGEO, quien le dio continuidad a la citada indagatoria, precisó que incurrió en negligencia al recabar pruebas, tales como la presentación tardía de las fotografías del levantamiento del cadáver y del peritaje del especialista en química, retraso del reporte de planimetría, no reconocer la coadyuvancia en representación de VI1. Agregando, que el 26 de octubre de 2015, el citado representante social, no les permitió continuar como coadyuvantes dentro de la AP, bajo el argumento de que estaba entorpeciendo la investigación.

Finalmente, precisó que el perito en química entregó su reporte once días después de la toma de muestra, siendo además ambiguo, sin precisar datos importantes y aseverando que su hijo conducía en segundo grado de ebriedad, cuando medicamente investigó que una persona con el grado de alcohol referido es imposible que guarde la verticalidad para conducir una motocicleta, siendo que el médico forense que practicó la necropsia determinó que el estómago estaba vacío, es decir sin alimento ni líquidos, considerando que lo que pretenden las autoridades es desvirtuar la verdad con el propósito de ayudar a la ETP.

Por su parte, QV2 expuso que una vez que AR1 determinó no permitirles continuar como coadyuvantes dentro de la indagatoria y desechar las pruebas ofrecidas en su escrito de 23 de octubre de 2015, presentaron demanda de amparo por considerar que la determinación del representante social no estaba debidamente fundada y motivada, misma que fue rechazada por el Juez de Distrito, por lo que, se vieron en la necesidad de interponer el recurso de queja ante el Tribunal Colegiado, situación que en su consideración resultó perjudicial para ellos, ya que por el transcurso del tiempo se perdieron pruebas, como fue el caso de la muestra de sangre que solicitaron fuera conservada, para que una vez que contaran con perito en química se analizara y controvertir el dictamen emitido por la FGEO. Agregó, que finalmente la autoridad jurisdiccional ordenó al Agente del Ministerio Público les reconociera la calidad de coadyuvantes en la AP y resolviera sobre el tema de las pruebas ofrecidas.

Adicionalmente, por escrito de 7 de agosto de 2023, QV2 amplió su queja inicial ante esta DDHPO, señalando que dentro de la AP la apoderada legal de la ETP propietaria del autobús involucrado en el accidente donde perdiera la vida V, no ha dado respuesta al informe solicitado por el Agente del Ministerio Público, instancia que omitió implementar las medidas de apremio para lograr la contestación respectiva, precisando que tampoco se ha ejecutado el aseguramiento del mismo vehículo, no obstante, de que existe la orden correspondiente, impidiendo así que se lleve a cabo el dictamen en mecánica de hechos.
De igual forma, indicó que AR9, AR7 y el Vicefiscal de la Zona Centro de la FGEO, dentro de las actuaciones de la AP tienen intenciones de que el delito que se persigue sea culposo, a pesar que dentro de la indagatoria se cuentan con testigos presenciales de los hechos para considerar el delito como doloso con todas las agravantes.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.
Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, se otorgue a QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3, la atención médica y psicológica que requieran, por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, con su consentimiento; y se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Instruir a quien corresponda para que en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un estudio técnico-jurídico de la AP radicada en Asuntos Relevantes del Sistema Mixto Tradicional de la Vicefiscalía General Zona Centro de la FGEO, con la finalidad de que se agilicen la investigaciones respectivas y se efectúen todas las diligencias necesarias que conforme a derecho sean procedentes para su debida integración y perfeccionamiento, debiendo tomar las providencias necesarias para que la indagatoria de mérito sea reasignada a la brevedad posible, ya que actualmente la AP se encuentra a cargo de AR9, ello con la finalidad de evitar cualquier situación de conflicto de interés, de tal manera que la víctima tenga un debido acceso a la justicia y a la verdad en el esclarecimiento de los hechos y en su momento, se solicite a la autoridad judicial la reparación integral de las víctimas, remitiendo a esta DDHPO las pruebas que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Visitaduría General de la FGEO, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9 y AR10, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

QUINTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas. En dicho acto, la FGEO deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En el término de tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta a los agentes del Ministerio Público, en especial a las personas servidoras públicas señaladas como responsables, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia, atención de las víctimas del delito durante la integración de las indagatorias penales, seguridad jurídica, legalidad y debida diligencia, así como del interés superior de la niñez, con el objetivo de que las personas servidoras públicas cuenten con elementos técnicos que les permitan desempeñar sus funciones correcta y efectivamente, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad hecho lo cual se remitan a esta DDHPO las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Síntesis de la Recomendación no. 06/2023

Fecha de emisión

2023-09-26

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V.

Expediente(es)

DDHPO/0712/(01)/OAX/2018

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos al trabajo.»

DDHPO

Hechos

El 11 de abril de 2018, la ciudadana V compareció a esta Defensoría para presentar queja en contra de personal del IEEPO, ya que cubrió dos interinatos, a saber, el primero por un plazo de 3 meses que comprendió del 24 de octubre de 2016 al 21 de enero de 2017; y el segundo del 1 de febrero al 31 de julio de 2017. No obstante haber trabajado durante esos periodos, no le fue cubierto el salario correspondiente, a pesar de que presentó dos oficios de solicitud que le fueron requeridos para tal efecto por personal del Departamento de Control y Seguimiento de Pagos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Recomendaciones

Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca:

Primera: En un plazo de noventa días, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca, ocasionados con motivo de los actos que fueron analizados en la presente Recomendación.

Segunda: Gire instrucciones al personal que legalmente corresponda a efecto de que, se realicen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a cubrir de manera inmediata a la quejosa V, el pago de los salarios y demás prestaciones a que tiene derecho por haber cubierto el interinato por licencia médica de 90 días por maternidad, realizado en la escuela Secundaria Técnica número 215 de San Jacinto Amilpas, en el período del 24 de octubre de 2016 al 21 de enero de 2017.

Tercera: De igual manera, Gire instrucciones al personal que legalmente corresponda a efecto de que, se realicen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a cubrir de manera inmediata a la quejosa V, el pago de los salarios y demás prestaciones a que tiene derecho por haber cubierto el interinato por licencia sin goce de sueldo, durante 180 ochenta días, como maestra de educación primaria bilingüe frente a grupo, en la Escuela Primaria Bilingüe “Emiliano Zapata” de San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe, Oaxaca, durante el lapso de tiempo de 1 de febrero al 31 de julio de 2017.

Cuarta: Instruya a quien legalmente corresponda, a fin de que dé vista al Órgano Interno de Control de ese Instituto, a efecto de que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron intervención en las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente resolución.

Quinta: Como garantía de no repetición, se diseñe e imparta en el plazo de 90 días naturales contado a partir de la notificación de la presente Recomendación, un programa de capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, especialmente en materia laboral, así como a la seguridad jurídica y legalidad, y se remitan a este Organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Sexta: Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y una disculpa pública a la ciudadana V, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.

Síntesis de la Recomendación no. 05/2023

Fecha de emisión

2023-09-25

Autoridad responsable

Ayuntamiento del Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Vecinos de las manzanas 18 y 19 del fraccionamiento Rancho Valle del Lago, ubicado en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

Expediente(es)

DDHPO/1120/(24)/OAX/2023

Motivo de la Queja


«Violaciones a los Derechos Humanos al Buen Gobierno, al Agua Potable y a la Salud.»

DDHPO

Hechos

El 14 de julio de 2023, a través del correo electrónico de esta Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, se recibió el escrito de los vecinos de las manzanas 18-19 del Fraccionamiento Rancho Valle del Lago, quienes en síntesis, manifestaron que desde hacía cuatro meses, se percataron de que sobre la 2ª calle de Lago Hurón, ubicada entre las manzanas 18 y 19 el suministro de agua potable que abastecía sus domicilios se estaba contaminando en algún punto con la red de drenaje de aguas negras, ya que la misma llegaba con un color turbio y olor a drenaje; que a partir de ese suceso habían sufrido daños en su salud, lo que originó malestares como: fiebres, diarreas, vómitos y enfermedades cutáneas; que han tenido que acudir al médico o incluso internar a sus familiares en clínicas u hospitales por la gravedad de los padecimientos sufridos.

De igual manera, manifestaron que tenían conocimiento que en septiembre del año dos mil diecisiete, se había suscitado un problema parecido y que se debió a que la red de agua potable fue instalada debajo de la red de drenaje y alcantarillado, que esta última se encontraba averiada y goteaba sobre la de agua potable.

Asimismo, manifestaron que existe una problemática interna con el comité de agua potable de su fraccionamiento, ya que después de haberles presentado un escrito de fecha veintitrés de abril del año en curso, en donde exponían su problemática, únicamente se les dijo que firmaran un documento en el que aceptaban la calidad del agua y las consecuencias derivadas de su utilización, y que en caso de negarse se quedarían sin el servicio de agua potable.

Por otra parte, hicieron del conocimiento del Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, la gravedad de la problemática de agua que atravesaban en el fraccionamiento Rancho Valle del Lago, sin embargo, fueron omisos al deslindarse de la atención del problema.

Finalmente refirieron que compraron sus viviendas a través de diversos financiamientos, en donde ya venía incluido dicho servicio, pero que debido a los problemas entre el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca y la Inmobiliaria Aguilar del Sureste S. de R.L. de C.V., que fue quien construyó y vendió las viviendas, les informaron que los servicios no estaban municipalizados, situación que incrementa la problemática de salud que viven.

Colaboración

A. A la Secretaria de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca.

Única. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que intervenga e inicie el expediente administrativo que corresponda en contra de la autoridad municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, en que se investigue la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los servidores públicos de ese Ayuntamiento en las violaciones a derechos humanos analizadas en este documento.

B. A la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca y Dirección General de Servicios de Salud de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a la jurisdicción sanitaria que corresponda, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, brinde la atención médica integral que requieran los vecinos de las manzanas 18 y 19 del fraccionamiento Rancho Valle del Lago, Oaxaca.

C. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

Única. En coordinación con el Ayuntamiento Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que los vecinos de las manzanas 18 y 19 del Fraccionamiento Rancho Valle del Lago, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

D. A la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar.

Única. En coordinación con el Ayuntamiento Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que los vecinos de las manzanas 18 y 19 del Fraccionamiento Rancho Valle del Lago, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, tengan acceso al agua potable y al adecuado saneamiento de la misma, a efecto de que pueda ser de uso humano.

Recomendaciones

Ayuntamiento del Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca:

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, como en Gobierno Abierto y Buena Administración, en que participe todo el personal de ese ayuntamiento.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, antes de conceder un permiso para la construcción de fraccionamientos, se verifique que el proyecto de construcción se encuentra de acuerdo a los lineamientos y cumple con los requisitos establecidos, asimismo, en aquellos casos en que no se reúnan los requisitos necesarios para conceder los permisos para la construcción de fraccionamientos, inicie los procesos necesarios para la suspensión o cancelación de la obra.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, de manera inmediata se realicen los trabajos de reparación y/o cambio de tubería de las redes de agua potable y de drenaje o aguas residuales en las manzanas 18 y 19 del fraccionamiento Rancho Valle del Lago, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a efecto de evitar daños de difícil o imposible reparación en la salud de los vecinos de dichas manzanas.

Cuarta. Se instruya a todos los servidores públicos de ese Honorable Ayuntamiento para que, en lo subsecuente, rindan en tiempo y forma los informes solicitados por este Organismo con motivo de las quejas que sean planteadas.

Síntesis de la Recomendación no. 04/2023

Fecha de emisión

2023-09-15

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV

Expediente(es)

DDHPO/0005/AN/(15)/OAX/2019.

Motivo de la Queja


«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la integridad personal.»

DDHPO

Hechos

QV manifestó que siendo aproximadamente a las 18:30 horas del 28 enero de 2019, al momento en que se encontraba a las afueras del Palacio Municipal de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, conjuntamente con un grupo de personas integrantes del Comité de Agua Potable de esa localidad, esperando ser atendidos por la alcaldesa del citado Ayuntamiento, de manera intempestiva, sin mediar dialogo alguno, sin que se previamente se hubieran identificado, ni tampoco mostrado alguna orden de aprehensión, fue agredido físicamente y detenido por AR1, AR2, AR3 y AR4, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGEO.

Detalló, que un elemento policial se acercó a él y con un arma de fuego lo encañonó, que inmediatamente después otro agente le propinó un golpe en la nuca provocando que perdiera el equilibrio, que una vez que cayó al suelo tres oficiales lo comenzaron a golpear con patadas, rodillazos y golpes en todo el cuerpo, ya sometido con las manos hacia atrás y mientras le colocaban los candados de mano, uno de los sujetos le pisó la espalda y el otro las piernas. Posteriormente, a base de empujones lo obligaron subir a un vehículo y durante el trayecto le exigieron que proporcionara sus datos personales, mismos que facilitó; no obstante, lo siguieron presionando para que aceptara el delito que se le imputaba. Asimismo, comenzaron a revisar su mochila, le quitaron los candados de mano y le solicitaron que mostrara su identificación, la cual de manera inmediata entregó.

Una vez que arribó a la Fiscalía Regional de Nochixtlán, fue obligado a desbloquear su teléfono celular para ser revisado por un agente policial, siendo nuevamente interrogado y presionado por los elementos que lo aprehendieron para que aceptara los delitos que se le atribuían, percatándose que sus familiares llegaron a preguntar por él, exigiendo les indicaran qué persona lo acusaba, por lo que, al no contar con datos que acreditaran su participación en un hecho delictivo lo dejaron en libertad, permaneciendo aproximadamente dos horas retenido desde su detención

Colaboración

A la Secretaría de Gobierno del Estado:

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1 y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Víctimas y 34, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establezcan.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca:

Primera. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y/o con la Secretaría de Gobierno de Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

Segunda. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y/o con la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, se otorgue a QV, la atención médica y psicológica que requiera, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para la víctima, con su consentimiento; y se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Instruir a quien corresponda para que en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un estudio técnico-jurídico de la CI radicada en la Unidad Especial de Tortura de la FGEO, con la finalidad de que se agilicen la investigaciones respectivas y se efectúen todas las diligencias necesarias que conforme a derecho sean procedentes para su debida integración y perfeccionamiento, de tal manera que la víctima tenga un debido acceso a la justicia y a la verdad en el esclarecimiento de los hechos y en su momento, se solicite a la autoridad judicial la reparación integral de la víctima, remitiendo a esta DDHPO las pruebas que acrediten su cumplimiento.

Cuarta. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a la víctima. En dicho acto, la FGEO deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

Quinta. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis en los temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, así como a la integridad y seguridad personal, dirigido al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGEO, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

Sexta. En el término de seis meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe para su aplicación un Protocolo de Actuación Policial de la FGEO, con objeto de que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, en el marco de respecto a los derechos humanos realicen actos de investigación previos, profesionales y adecuados para la ejecución de mandamientos judiciales o ministeriales, que permitan corroboran fehacientemente la identidad de la persona que se pretenda detener; una vez realizado lo anterior, se remitan a este DDHPO las documentales que así lo acrediten.

Séptima. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2023

Fecha de emisión

2023-07-20

Autoridad responsable

Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

P1

Expediente(es)

DDHPO/049/RC(11)/OAX/2019.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad y autonomía reproductiva en relación con el consentimiento informado en servicios de anticoncepción y derecho a una vida libre de violencia en la modalidad de violencia obstétrica y a la protección de la salud inadecuada atención médica (negligencia médica).»

DDHPO

Hechos

En síntesis, P1 manifestó que se encontraba recibiendo atención médica en el Hospital de Santiago Jamiltepec, Oaxaca, debido a su estado de gravidez, sin embargo fue referida y a las ocho horas del veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho, fue internada en el Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca; que a las doce horas ingresó a la sala de quirófano donde nació su menor hija, la cual fue trasladada a una incubadora, que a las cuatro de la tarde le informaron a su esposo, el nacimiento de la menor y le solicitaron la compra de material de higiene personal; agregó que el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, le permitieron ver a su menor hija y el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, la dieron de alta, sin embargo, su menor hija permaneció dos meses en incubadora internada en el hospital por lo que tuvieron que quedarse en dicho lugar hasta el veintidós de enero de dos mil diecinueve en que fue dada de alta; que posterior a la intervención quirúrgica empezó a tener molestias las cuales los primeros meses las atribuyó a la cesárea que le habían practicado, pero los dolores con el tiempo eran más intensos, por lo que el cuatro de mayo de dos mil diecinueve, decidieron ir a una clínica particular en la ciudad de Pinotepa Nacional, Oaxaca, que después de varios estudios la ginecóloga que la trató le informó que tenía un textiloma, por lo que le dio un pase para que de emergencia se lo extirparan.

Añadió que el cinco de mayo de dos mil diecinueve, se comunicó con su esposo una persona que dijo ser trabajadora social del Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca, diciéndole que la llevara, que tenían los especialistas para atenderla y le harían los estudios que requiriera, que también la llamaron del Hospital de Pinotepa Nacional, Oaxaca, sin embargo, tenía miedo de regresar a dichos nosocomios, ya que había perdido la confianza para que la trataran, por lo que decidieron trasladarse al Hospital de La Amistad en Ometepec, Guerrero, donde la intervinieron quirúrgicamente, le sacaron el textiloma y debido al estado de gravedad y complicaciones que ya presentaba le extirparon además parte de su intestino. Aunado a ello, en ese momento se enteró que cuando le realizaron la cesárea en el Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca, también le realizaron una salpingoclasia, aun cuando en ningún momento le informaron o le pidieron su consentimiento para realizársela.

Colaboración

A la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Única. Para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve con la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca en la implementación de acciones, estrategias y programas de formación para el personal médico que garanticen el derecho a una vida libre de violencia obstétrica y a la protección de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Recomendaciones

A la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Primera. En el plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se inicien procesos de revisión de los Hospitales de esa Secretaría y los Servicios de Salud del Estado, para que se verifique constantemente la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM 005-SSA2-1993 y en caso de que se observen irregularidades, se inicien los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar.

Segunda. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo solicite la agraviada P1, se le proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctima directa de los hechos ocurridos.

Tercera. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se fortalezca la Red Obstétrica de los Hospitales de esa Secretaría y los Servicios de Salud del Estado, dotando a las unidades que la conforman, con personal debidamente capacitado, que aplique correcta y eficazmente las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la agraviada P1, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Quinta. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de la víctima P1, mismo que deberá ser acordado con la agraviada y con esta Defensoría.

Sexta. Dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e implementen procesos de formación dirigidos a los médicos adscritos a los hospitales generales regionales del Estado, en los que se reitere la correcta y efectiva aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer.

Séptima. Gire instrucciones al órgano de control interno de esa institución a su digno cargo, para que se inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del personal médico del Hospital General de San Pedro Pochutla, Oaxaca, que el veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho, participó en la intervención quirúrgica (Cesárea y OTB) realizada a la ciudadana P1, intervinieron en la intervenciones quirúrgicas de cesárea y OTB, por las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron y que fueron documentadas en la presente Recomendación, y en su caso se impongan las sanciones a que haya lugar.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2023

Fecha de emisión

2023-07-10

Autoridad responsable

Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado de Oaxaca y Secretario de Finanzas de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

P1, P2, P3 y P4

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

P1, P2, P3 y P4

Expediente(es)

DDHPO/0835/(01)/OAX/2021

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la identidad, a la propiedad y a la buena administración.»

DDHPO

Hechos

En el mes de septiembre de dos mil veinte, los quejosos realizaron una consulta en la página web de la Dirección del Registro Civil percatándose de que sus registros de nacimiento habían desaparecido y que en su lugar se encontraban tres registros a nombre de P3, P1 y P2, con apellidos LM. En razón de lo anterior presentaron una demanda de amparo en la que les fue concedida la suspensión definitiva a efecto de que los reinscribieran en los libros y sistemas del Registro Civil, sin embargo, dicha dependencia se negaba a dar cumplimiento a la suspensión definitiva, no obstante que el Juez de Distrito ordenó hasta en tres ocasiones reconocer la identidad de los quejosos, en los términos que han probado ostentarse de manera pública y privada desde su nacimiento, es decir, con los apellidos de los peticionarios.

De manera paralela, al revisar la información de sus propiedades entre el 11 y 25 de noviembre de 2020, se percataron de que el Instituto de la Función Registral ocultó los registros de las propiedades de los quejosos, en función de lo cual presentaron un juicio de amparo, en el que la señalada como responsable informó que se trató de una falla técnica.

De igual forma, al realizar una consulta en el sistema del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, advirtieron que los registros catastrales con cuenta 38396 y 23120 correspondientes a los inmuebles de su propiedad ubicados en la colonia centro, mostraban un movimiento descrito como compraventa realizado el seis de enero de dos mil veintiuno.

Con motivo de tales hechos, los agraviados presentaron denuncias y/o querellas ante la Fiscalía General del Estado, iniciándose las carpetas de investigación 34584/FVCE/OAXACA/2020 y 36943/FVCE/OAXACA/2020.

Colaboración

A. A la Secretaria de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se desahoguen a la brevedad posible las acciones necesarias para integrar el expediente administrativo DQDI-C/387/05/2021 iniciado con motivo de la queja presentada por la Dirección del Registro Civil.

B. A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a los Agentes del Ministerio Público encargados del trámite de la carpeta de investigación 18602/FVCE/OAXACA/2021 iniciada con motivo de la denuncia o querella presentada por el Representante Legal del Registro Civil de Oaxaca, así como de la carpeta de investigación 34584/FVCE/OAXACA/2020, presentada por P1 y/o P2 y/o P3, para que a la brevedad posible practiquen tantas y cuantas diligencias sean necesarias para su integración y se determinen conforme a derecho corresponda.

Recomendaciones

Al Director General del Registro Civil de Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, como en Gobierno Abierto y Buena Administración, en que participe todo el personal de esa Dirección del Registro Civil.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, con el uso de las tecnologías se establezcan medidas de seguridad que garanticen el manejo adecuado de la información a cargo de esa Dirección del Registro Civil, y que a la vez permitan el ingreso ágil a los usuarios con interés legítimo para acceder a esa información.

Tercera. En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicien los procedimientos previstos en la ley para anular las identidades que sustituyeron y suplantaron las de los quejosos P1, P2 y P3, de tal manera que se dejen sin efecto los documentos con los que indebida e ilegalmente fueron sustituidos y suplantados sus registros de identidad, y se garantice a su favor el reconocimiento de su identidad de manera clara.

Cuarta. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a P1, P2 y P3, así como a P4, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con éstos y la Defensoría.

Al Director General del Instituto de la Función Registral para el Estado de Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe todo el personal del Instituto de la Función Registral para el Estado de Oaxaca, tanto en perspectiva de Derechos Humanos, como en materia de Gobierno Abierto y Buena Administración.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, con el uso de las tecnologías se establezcan medidas de seguridad que garanticen el manejo adecuado de la información a cargo de ese Instituto, y que a la vez permitan una consulta ágil a los usuarios con interés legítimo para acceder a la información.

Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a P1, P2 y P3, así como a P4 con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con éstos y la Defensoría.

Cuarta. Con la finalidad de que se investigue la probable responsabilidad en que pudieran haber incurrido servidores públicos de ese Instituto en los hechos materia de la presente Recomendación, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dé vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca, a efecto de que inicie el procedimiento de investigación correspondiente.

Quinta. Se establezcan procesos ágiles y sencillos para que, en lo subsecuente, cuando exista una falla en el sistema informático con que cuenta ese Instituto y se realicen consultas por parte de la ciudadanía, se pueda entregar la información solicitada a la brevedad posible.

Al Director General del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, como en materia de Gobierno Abierto y Buena Administración, en que participe todo el personal de ese Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, con el uso de las tecnologías se establezcan medidas de seguridad que garanticen el manejo adecuado de la información a cargo de ese Instituto, y que a la vez permitan el acceso ágil a los usuarios con interés legítimo para acceder a la información.

Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a P1, P2 y P3, así como a P4, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con éstos y la Defensoría.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que, previos los procedimientos y requisitos correspondientes, así como de no existir impedimento legal alguno, se reestablezcan los datos de los registros catastrales con cuenta 38396 y 23120 correspondientes a los inmuebles ubicados en la colonia centro, en favor de los ciudadanos P1, P2 y P3.

Quinta. Dé vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca, a efecto de que inicie un procedimiento de investigación respecto de la responsabilidad administrativa en que pudieran haber incurrido los servidores públicos de ese Instituto en los hechos analizados en la presente Recomendación.

Seguimiento

Aceptada por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca. Respecto de las demás autoridades, en término de ser aceptada.