Síntesis de la Recomendación no. 04/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

F/Adolescente E.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

F/Adolescente E.

Expediente(es)

DDHPO/1830/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud; a la vida y a la integridad personal; a la protección de la salud materno infantil y a los derechos de la niñez.»

DDHPO

Hechos

El día seis de octubre de dos mil diecisiete, la peticionaria F, manifestó a personal de este Organismo, que el cinco de octubre del mismo año, hubo negligencia médica por parte de personal médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en virtud de que el día cinco de octubre de dos mil diecisiete, su hija E, quien contaba con dieciséis años de edad, y tenía treinta y siete semanas de embarazo, acudió a dicho Centro de Salud, ya que se sentía muy mal de salud, le dolía debajo de la costilla derecha, le zumbaban los oídos, estaba muy mareada, tenía la visión borrosa; dada la distancia del lugar en que vivía la adolescente embarazada y su madre, llegaron ambas al Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, a las cuatro y media de la mañana aproximadamente, donde la menor de edad fue atendida por la médico MPSS MG que se encontraba de turno, quien le dijo que su bebé estaba bien, que era normal que se sintiera así porque había iniciado el trabajo de parto, que tenía un centímetro de dilatación, además, le indicó que se fuera a su casa y que regresara a ese Centro a las diez de la mañana, que a esa hora ya estaría su compañero de turno a quien ya le había dejado una hoja con los datos, para que él la atendiera.

Que estando en su domicilio, ese mismo día a las ocho de la mañana, su hija se convulsionó, por lo que fue trasladada al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” de esta ciudad, y durante el trayecto se convulsionó dos veces más; en ese hospital le diagnosticaron eclampsia y daño cerebral irreversible.

Colaboración

A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Única.
Para que conforme a las atribuciones que le concede el artículo 112 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, convoque a mesas de trabajo y funja como instancia de interlocución entre la sociedad civil, sector educativo, y demás instituciones públicas con el objetivo de que se implementen estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.

A la Dirección General de Población de Oaxaca (DIGEPO):

Única
. Para que conforme a sus facultades redoble esfuerzos en el fomento y educación en materia de salud sexual y reproductiva en adolescentes y jóvenes en el Estado y participe coordinadamente con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el diseño de estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.

Al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca:

Única
. Para que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 42 y 44, fracciones XII, XVIII, XXIX Y XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; y 37, fracciones XII, XVIII, XXVIII Y XXXII, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, realice todas las acciones que estén dentro de sus atribuciones, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Salud del Estado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás instancias Estatales, a fin de garantizar el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva de este sector de la población.

A la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado:

Única.
Para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve con las instancias del Estado competentes, en la implementación de acciones, estrategias y programas que garanticen el derecho a la salud sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, en términos de las colaboraciones antes precisadas.

Recomendaciones

Primera. En el plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se inicien procesos de revisión del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, para que se verifique constantemente la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-007-SSA2-2016 y en caso de que se observen irregularidades, se inicien los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar.

Segunda. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un diagnóstico médico general al niño V2, para descartar posibles secuelas debidas a las condiciones en que se dio su nacimiento y, en caso de ser necesario, se le brinde la atención médica correspondiente para garantizar el más alto nivel posible de su salud.

Tercera. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo solicite la agraviada F, se le proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctima indirecta de los hechos ocurridos.

Cuarta. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se dote a los centros de salud con servicios ampliados de personal médico debidamente capacitado y sensibilizado para proporcionar atención de calidad y con buen trato, garantizando la cobertura de los turnos de veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año.

Quinta. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se fortalezca la Red Obstétrica Metropolitana, dotando a las unidades que la conforman, con personal debidamente capacitado, que aplique correcta y eficazmente las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, así como de la Guía Práctica Clínica, vigentes en la materia; debiendo retomar lo analizado y sugerido al respecto por esta Defensoría en la Recomendación 03/2017.

Sexta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la agraviada F, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos, debiéndose tomar en consideración el pago aludido en las evidencias 13, 15, 16 y 17.
Asimismo dentro de las acciones tendientes a la reparación integral y como medidas de rehabilitación consideren la figura jurídica correspondiente para garantizar al niño V2, una atención médica vitalicia que asegure su salud al más alto nivel de vida posible.
Séptima. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de las víctimas E y V2, mismo que deberá ser acordado con F y con esta Defensoría.

Octava. Dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e implementen procesos de formación dirigidos al personal médico de esa Secretaría, en especial el adscrito al Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en los que se reitere la correcta y efectiva aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, así como de la Guía de Práctica Clínica (GPC) en vigor.

Novena. En un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, inicie en coordinación con las instancias educativas en el Estado, así como con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección General de Población de Oaxaca y la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado, mesas de trabajo interinstitucional, tendientes al diseño e implementación de estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.

Décima. Dentro de un plazo de 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, gire instrucciones a quien corresponda, para se diseñen e implementen procesos de formación en materia de derechos humanos dirigidos al personal de esa Secretaría, que se desempeña en la prestación del servicio materno infantil, en relación con los siguientes temas: Derecho a la salud desde el enfoque de derechos humanos; Derechos sexuales y reproductivos en lo referente al acceso a servicios médicos adecuados, de calidad y dignos para las mujeres y hombres; Derecho a una vida libre de violencia en contra de la mujer en contextos clínico y médico; Derecho al acceso a la información y consentimiento informado en materia de salud y embarazo y, derecho a la igualdad y no discriminación.

Seguimiento

Se tuvo como no aceptada.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Marina Patricia Jiménez Ramírez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Marina Patricia Jiménez Ramírez.

Expediente(es)

DDHPO/1288/(11)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos de las personas en contextos particularmente proclives a la vulneración de su dignidad con relación al derecho al trabajo (derechos de las y los trabajadores en el ámbito laboral) y al derecho a la dignidad humana con relación a la discriminación laboral por discapacidad.»

DDHPO

Hechos

Primero. La peticionaria Marina Patricia Jiménez Ramírez manifestó que el uno de enero de dos mil diecisiete, entró en funciones como Directora del Instituto Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y los Derechos Humanos del Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca, a invitación expresa del Presidente Municipal; que en la tercera sesión de cabildo municipal celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, se formalizó la creación del referido Instituto, así como su nombramiento; que debido a malestares de salud se trasladó a Comitán Chiapas para realizarse diversos estudios, de lo cual informó verbalmente al Presidente Municipal, quien le comentó que se tomara el tiempo que considerara necesario; que fue intervenida quirúrgicamente y tuvo que realizarse otros estudios, y el dos de abril de dicha anualidad, mediante oficio hizo llegar los estudios y diagnósticos a la autoridad municipal; que tuvo conocimiento de que el tres de abril de ese año, en una reunión de directores y personal del Instituto, fue tomada la decisión de destituirla y nombrar a otra persona en su lugar de manera provisional, circunstancia que no se le informó legalmente; que el día trece de abril, recibió vía electrónica y a través del Secretario Municipal el oficio PM/68/2017, en el que se le daba un ultimátum para responder si estaba en condiciones o no de seguir laborando; que mediante oficio del catorce de abril ella aclaró diversas circunstancias que le eran imputadas de forma dolosa; con fecha quince de ese mes, solicitó licencia a su cargo mientras mejoraba su salud, y con fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete recibió vía electrónica el oficio PM/103/2017, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca, en el que se le notificó la decisión del cabildo de destituirla como Directora del multicitado Instituto; que en ningún momento contó con cobertura de seguridad social para atender su salud.

Segundo. Con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se formuló propuesta de conciliación a los integrantes del Ayuntamiento de la Villa de Tututepec, Oaxaca, con los siguientes resolutivos: “Primero: Giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a proporcionar seguridad social a los trabajadores de ese Ayuntamiento. Segundo: Por las razones expuestas en la presente resolución y toda vez que durante la relación laboral que sostuvo la promovente Marina Patricia Jiménez Ramírez con ese Municipio, careció de seguridad social, se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se le cubra en su totalidad el gasto originado con motivo de la atención médica, análisis, estudios, intervención quirúrgica, medicamentos, y demás egresos que haya realizado con motivo de la atención de su salud. Tercero: Iniciar un proceso de formación a todos los servidores públicos de ese Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, actúen sujetándose a los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que deben regir el servicio público, además, de conducirse con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.”

Tercero. Toda vez que no fue aceptada en sus términos la propuesta de conciliación, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil dieciocho, se determinó la reapertura del expediente DDHPO/1288/(11)/OAX/2017.

Recomendaciones

Primera: Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de este documento, conforme a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se repare integralmente el daño causado, a la peticionaria Marina Patricia Jiménes Ramírez, la cual careció de seguridad social durante su relación laboral con ese Municipio, por lo que se deberá cubrir la totalidad del gasto originado con motivo de la atención médica, análisis, estudios, intervención quirúrgica, medicamentos y demás egresos que haya realizado con motivo de la atención de su salud durante ese periodo.

Segunda: En un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y como parte de la reparación del daño a que se refiere el punto anterior, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de la víctima Marina Patricia Jiménez Ramírez; debiéndose acordar el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo con la propia víctima y esta Defensoría.

Tercera: Giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a proporcionar seguridad social a las y los trabajadores de ese Ayuntamiento en los términos de la normatividad que resulte aplicable.

Cuarta: En un plazo no mayor a noventa dias hàbiles, contados a partir de que se acepte la presente Recomendación, se inicie un proceso de formación dirigido a las y los servidores públicos de ese Ayuntamiento, para que en el ejercicio de sus atribuciones, actúen sujetándose a los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que deben regir el servicio público, además, de conducirse con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Seguimiento

No fue aceptada por la autoridad.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Pedro Apóstol, Ocotlán, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez/José Alberto García Santos.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez/José Alberto García Santos.

Expediente(es)

DDHPO/0029/(16)/OAX/2019.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad personas, a la legalidad y a la integridad de las personas (derecho a la vida).»

DDHPO

Hechos

El nueve y catorce de enero de dos mil diecinueve, se recibieron en este Organismo respectivamente los planteamientos presentados por los ciudadanos Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez, en contra de elementos de la Policía Municipal de San Pedro Apóstol, Ocotlán, Oaxaca, por probables violaciones a derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la vida de José Alberto García Santos, quien, según les informaron, se ahorcó en la cárcel municipal de esa población el día nueve de enero de esa anualidad, mientras se encontraba detenido por presuntamente ingresar a una vivienda sin autorización. No obstante dicha información, las personas peticionarias refirieron que el cuerpo de José Alberto García Santos presentaba moretones en la cara y no tenía indicio alguno en el cuello que demostrara que se había ahorcado; además, expresaron su inconformidad porque no se permitió a ningún familiar estar presente en la autopsia que le fue realizada.

Colaboración

Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación aludida, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

Recomendaciones

Primera: En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, gire por escrito instrucciones a quien corresponda, para que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de Víctor Pérez Martínez, Alejandro Ambrosio Morales, Claudio Margarito Pacheco, Ángel Iván Hipólito Canseco y Enrique López Hernández, elementos de policía municipal, por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones, y que tuvieron como resultado la muerte de José Alberto García Santos y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Segunda: En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, con total respeto a su sistema normativo interno, se instruya a los elementos de la Policía Municipal para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones, sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de incurrir en actos u omisiones que atenten contra de la integridad y la seguridad de las personas.

Tercera: En un plazo de 90 días hábiles, se instruya a quien corresponda, para que los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, reciban capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos a la integridad y seguridad personal; así como se realice un proceso de formación permanente sobre las atribuciones legales que tienen conferidas, con el fin de dotarlos de herramientas jurídicas y técnicas para que puedan desempeñar sus actividades sin violentar derechos humanos o el marco jurídico.

Cuarta: En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Quinta: En un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

Sexta: Se colabore ampliamente con el agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación 841/FVCE/OCOTLAN/2019, y se aporten todas las pruebas con las que se cuente y tengan relación con los hechos, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia en el caso a que se refiere el presente documento.

Seguimiento

Aceptada, en término de remitir pruebas de cumplimiento.

Síntesis de la Recomendación no. 01/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q1/Q2.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Q1/Q2.

Expediente(es)

DDHPO/1850/(24)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/2264/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a los beneficios de la cultura.»

DDHPO

Hechos

El diez de octubre de dos mil diecisiete, compareció a las instalaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Q 1, quien manifestó que el día cuatro de ese mes y año acudió ante el Presidente Municipal y la Regidora de Salud del Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, a quienes les solicitó le asignaran un espacio en el panteón municipal para que V 1 fuera sepultado, no obstante, no recibió respuesta alguna; que al regresar ante dichos servidores públicos el día siguiente, le indicaron que para acceder al espacio debía pagar $25,000.00, ante ello Q 1 ofreció dar un servicio sin que esa alternativa fuera aceptada, por lo que ante el estado de descomposición en que se encontraba V 1, se vio obligada a acceder al pago de dicho monto, para lo cual firmó un acta compromiso ante la autoridad municipal, en la que se acordó pagar tal cantidad en seis mensualidades que debía cubrir dentro de los cinco primeros días de cada mes; con la comparecencia de mérito se radicó el expediente DDHPO/1850/(24)/OAX/2017.

Por otra parte, el seis de diciembre de dos mil diecisiete, compareció Q 2, quien manifestó que el veinte de noviembre de esa anualidad, se presentó ante la Regidora de Salud del Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Oaxaca, pues su concubino V 2, había fallecido, por lo que solicitó se le permitiera sepultarlo en el panteón municipal, circunstancia que le fue negada bajo el argumento de que V 2 no prestó servicios a la población, por tal motivo, le fue indicado que si quería acceder al panteón debía pagar la cantidad de $25,000.00, circunstancia a la que se negó pues carecía de recursos económicos y ofreció prestar un servicio a la comunidad, lo cual le fue negado, pues la Regidora señaló que los servicios que ella podía prestar serían para acceder a su propia sepultura; ante ello, consiguió la cantidad requerida a través de un préstamo y en esa misma fecha realizó el pago, el cual le fue recibido bajo el concepto “Donación Mortuorio”. Dicho planteamiento dio origen al expediente DDHPO/2264/(01)/OAX/2017.

Recomendaciones

Primera. Dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen un acto de reconocimiento de responsabilidad a favor de Q 1 y de Q 2 y demás familiares de V1 y de V 2 por las violaciones a derechos humanos acreditadas, mismo que deberá ser acordado con esta Defensoría.

Segunda. En términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice la reparación integral del daño causado a favor de Q 1 y de Q 2.

Tercera. Giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se deje sin efecto el oficio SM/48/2017, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, suscrito entre la entonces autoridad municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, y Q 1, en consecuencia, se dejen igualmente sin efecto los seis títulos de crédito (pagares) que está suscribió y le sean entregados.

Cuarta.
Giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realice el reintegro de la cantidad de $25,000.00 que fueron cubiertos por Q 2 ante el entonces Tesorero Municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete, por concepto de “donación mortuorio”; asimismo, se realice el reintegro de la cantidad que por concepto de intereses hubiere pagado Q 2 para cubrir la cantidad requerida por la entonces autoridad municipal.

Quinta.
Con pleno respeto a los sistemas normativos internos que rigen esa población, evite el cabildo de esa comunidad tomar determinaciones que no estén avaladas por la propia asamblea, en consecuencia, deje sin efecto la determinación de cobro a que se aludió en la presente Recomendación.

Seguimiento

Aceptada con pruebas parciales de cumplimiento.