Síntesis de la Recomendación no. 05/2019

Fecha de emisión

2019-10-14

Autoridad responsable

Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Martín Calleja Carrera.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Gelleli Itai Soto Santiago.

Expediente(es)

DDHPO/0286/(26)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/40/RCP/(26)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la salud, a la información, a la vida y a los derechos de las mujeres.»

DDHPO

Hechos

El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, Gallelli Itai Soto o Gelleli Itai Soto Santiago acudió al centro de salud rural de tres núcleos ubicado en Jalapa de Díaz, pues presentaba dolores de parto; en su diagnóstico presentó un embarazo de alto riesgo por lo que fue referida al Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, en donde no obstante la nota médica, la hicieron esperar un día argumentando que su situación no era urgente; al día siguiente fue intervenida sin que le proporcionaran información a su cónyuge, salvo que su hijo había nacido bien; posteriormente, familiares de la agraviada se enteraron de que ésta fue operada en dos ocasiones debido a una hemorragia interna, que un estudiante residente le había realizado una mala incisión que provocó la rotura de una arteria y que Gallelli Itai Soto o Gelleli Itai Soto Santiago falleció al perder sangre derivado de dicha hemorragia; sin embargo, le fue entregado a sus familiares un certificado médico en que se hicieron constar como causas de la muerte choque hipovolémico o shock hemorrágico grado cuatro, coagulación intravascular diseminada y hematoma obstétrico de la pelvis, sin que les explicaran el origen de tales padecimientos.

Colaboración

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

De la Secretaría General de Gobierno, para que en su carácter de encargado o presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realice las gestiones jurídico administrativas necesarias para el registro como víctima de Martín Calleja Carrera y de los hijos que esta tuvo, a saber, Jesús Adrián Calleja Soto y Juan Cristóbal Calleja Soto, en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, y se garantice su derecho a la reparación del daño en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones

Se recomendó a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca:

Primera.
En un plazo de quince días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal médico que haya incurrido en omisiones o conductas contrarias a los derechos humanos estudiadas en el presente documento, y en su caso, se les imponga la sanción correspondiente.

Segunda. En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las personas beneficiarias de la agraviada, se realice de manera integral la reparación del daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional de la Secretaría de Salud del Estado y los Servicios de Salud de Oaxaca, reparación que debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, comprendiendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición que el caso amerite al individualizarse cada uno de estos aspectos.

De conformidad con lo anterior, se debe brindar atención médica y psicológica, así como cubrir los gastos educativos de Jesús Adrián Calleja Soto y Juan Cristóbal Calleja Soto, hijos de Gallelli Itai Soto o Gelleli Itai Soto Santiago, quienes debido a la muerte de su madre y el contexto de pobreza y marginación en que viven, se encuentran en un grave estado de vulnerabilidad.

Tercera. Dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se instruya a todos los trabajadores de la salud encargados de atender partos y procedimientos quirúrgicos relacionados con éstos, para que conforme a las Normas Oficiales aplicables, se agilice la consulta médica y la realización de los estudios especializados urgentes y necesarios, a fin de brindar un manejo oportuno y mejorar el pronóstico de las personas usuarias.

Cuarta. Se prepare y publique un texto que contenga los criterios Internacionales y nacionales conforme al derecho internacional de los derechos humanos, relativos a la atención a la salud de las mujeres, y en particular, los estandares de calidad de atención en materia de maternidad tendientes a evitar consecuencias graves a la salud y la muerte con motivo del embarazo y el parto.

Quinta. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de los Hospitales de esa dependencia a su cargo, especialmente en el Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, programas integrales de formación en materia de derechos humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando además sobre el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable, con el objeto de evitar violaciones a derechos humanos como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Sexta. Se realice un diagnóstico sobre las condiciones en que el Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, brinda atención médica a sus derechohabientes, a fin de identificar las necesidades que se tengan sobre recursos materiales y humanos, a fin de que se gestione ante las instancias competentes la atención de dichas necesidades

Séptima. Con la coadyuvancia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, y demás instancias competentes, se gestionen los recursos que se requieran para cubrir las necesidades de equipo médico, medicamentos y demás insumos, en el Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca, en especial, los que componen el área de ginecología y obstetricia, a fin de evitar actos que vulneren el derecho a la protección de la salud de la población; debiendo informar a este Organismo dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente recomendación, sobre acciones que se estén realizando para tal efecto.

Seguimiento

Aceptada y cumplida por lo que hace a los puntos recomendados primero y segundo.

Síntesis de la Recomendación no. 04/2019

Fecha de emisión

2019-10-02

Autoridad responsable

Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

José Manuel Ríos Casas.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

El mismo e integrantes de la “Asociación de Medallistas Paralímpicos Mundialistas Panamericanos Internacionales del Estado de Oaxaca, A.C.”

Expediente(es)

DDHPO/1122/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad y a la seguridad jurídica.»

DDHPO

Hechos

Los Integrantes de la “Asociación de Medallistas Paralímpicos Mundialistas, Panamericanos, Internacionales del Estado de Oaxaca”, manifestaron que con motivo de la reforma por la que se adicionó el segundo párrafo al artículo 67 de la Ley de la Cultura Física y el Deporte para el Estado de Oaxaca, en diversas ocasiones solicitaron ante las autoridades correspondientes, ser beneficiarios de dicha reforma, mediante un reconocimiento económico vitalicio para los Atletas Medallistas de Alto Rendimiento Paralímpicos Mundialistas y Para-panamericanos, sin embargo, hasta la fecha de no tienen una respuesta favorable a dicha petición, pues las autoridades no han realizado las gestiones necesarias para la creación del fideicomiso a que hace referencia el citado segundo párrafo del el artículo y Ley en mención, lo que les imposibilita para tener acceso al reconocimiento económico vitalicio a los deportistas discapacitados oaxaqueños de alto rendimiento que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en los juegos Paralímpicos, Mundialistas y Para-Panamericanos.

Colaboración

Al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
Para que se adopten mecanismos a fin de desarrollar programas deportivos para personas con discapacidad, en todas las etapas educativas, donde el objeto principal del programa sea la atención a la base social de menores con discapacidad.

A la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Para que se instrumenten mecanismos para la creación de un programa de becas a deportistas discapacitados Oaxaqueños de alto rendimiento, a fin de contribuir al desarrollo de la cultura física, recreación y el deporte en Oaxaca.

A la Secretaría de Salud.
Para que se promueva la práctica constante del deporte, desde la niñez hasta la población de la tercera edad, abarcando sectores importantes como personas con discapacidades tanto físicas como mentales.

Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Para que en concordancia con las políticas establecidas por el DIF Nacional, se instrumenten distintos programas culturales, recreativos y deportivos, mediante los cuales se coordinen actividades donde participen diversas instituciones que otorguen servicios a personas con discapacidad.

Recomendaciones

Primera. En términos del artículo 67 de la Ley de la Cultura Física y el Deporte para el Estado de Oaxaca, se adopten medidas urgentes y necesarias para la instauración del Sistema Estatal de la Cultura Física y el Deporte y la creación del fideicomiso destinado al otorgamiento del reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas discapacitados oaxaqueños de alto rendimiento que en representación oficial hayan obtenido una o más medallas en Juegos Paralímpicos, Mundialista y/o Parapanamericanos.

Segunda. Se efectúen los trámites correspondientes que permitan a los deportistas discapacitados Oaxaqueños de alto rendimiento que hayan obtenido una o más medallas al competir en Juegos Paralímpicos, Mundiales y/o Parapanamericanos, cubrir las becas económicas vitalicias a las que tienen derecho, en las que se garantice el pago del retroactivo a partir del año 2017 a la fecha.

Tercera. Se adopten programas integrales enfocados a la mejora de la financiación en el deporte para personas con discapacidad en el Estado.

Cuarta. En coordinación con las instancias competentes, se realice la creación y adaptación de espacios deportivos con las adecuaciones arquitectónicas necesarias, para el desarrollo del deporte adaptado: tanto instalaciones deportivas convencionales como espacios para la práctica informal; parques y otros equipamientos urbanos.

Quinta. Se adopten los mecanismos necesarios para crear un programa de capacitación de técnicos, entrenadores y/o personal de apoyo, cuya finalidad sea garantizar una mejor preparación que beneficie los programas del deporte adaptado.

Sexta.
En coordinación con las federaciones de deporte adaptado, se realicen acciones para la identificación y desarrollo de talentos deportivos, como contribución de futuro; con un escrutinio tanto de competiciones de cierto nivel como de deporte escolar y municipal.

Seguimiento

No aceptada.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2019

Fecha de emisión

2019-09-11

Autoridad responsable

Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Jorge Gutiérrez Reyna.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Jorge Gutiérrez Reyna.

Expediente(es)

DDHPO/0529/(01)/OAX/2018.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho humano al trabajo»

DDHPO

Hechos

El ciudadano Jorge Gutiérrez Reyna, reclamó que en el mes de febrero de dos mil dieciocho, su jefe inmediato el Arquitecto Leopoldo Castillo Pérez, Jefe del Sector Valles Centrales de los Servicios de Salud del Estado, le pidió que firmara con fecha atrasada, la asignación de tres obras para supervisar, argumentando que eran instrucciones y que si no firmaba, tenía que asumir las consecuencias; que dicho suceso se lo comentó a su segundo jefe, y éste le indicó que no habría represalias, refiriendo que él hubiera actuado de la misma manera.

Asimismo, refirió el quejoso que con motivo de la interposición de su queja, sin motivo justificado le fue retenido el pago de su compensación a partir de la primera quincena de marzo de dos mil dieciocho, sin que haya sido reintegrada la misma

Colaboración

Al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado:

Única
. Para que, en términos de lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya dentro de los plazos establecidos para ello, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos señalados como responsables en la presente Recomendación; y en su caso, se impongan las sanciones a que haya lugar.

Recomendaciones

Se recomendó al Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado:

Primera. Instruya al Director de Recursos Humanos para que realice las acciones jurídicas y administrativas, a fin de que se reintegre al agraviado Jorge Gutiérrez Reyna la compensación que dejó de percibir sin motivo justificado.

Segunda. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral al agraviado Jorge Gutiérrez Reyna, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

Tercera. En lo subsecuente, se instauren procedimientos administrativos tendientes a garantizar el derecho de defensa de los trabajadores, lo anterior para evitar violaciones a los derechos humanos reclamadas en el presente documento.

Seguimiento

No aceptada. El quejoso promovió recurso de impugnación en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin embargo, no ha sido determinado dicho recurso.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2019

Fecha de emisión

2019-04-29

Autoridad responsable

Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Carlos Leoncio Luria Martínez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Carlos Leoncio Luria Martínez.

Expediente(es)

DDHPO/0839/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad de reunión y asociación, así como a la integridad de las personas.»

DDHPO

Hechos

El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se recibió en este Organismo el escrito signado por el ciudadano Carlos Leoncio Luria Martínez, quien manifestó que el quince de septiembre de dos mil dieciséis, acudió a una manifestación pacífica convocada por integrantes de la Sección XXII del CNTE – SNTE de la cual es agremiado; que al ser aproximadamente las diecinueve horas con cuarenta minutos, quienes acudieron a tal manifestación arribaron al centro de la ciudad sobre la calle de guerrero, lugar en el que encontraron una valla de policías, tanto estatales como municipales (del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca), quienes estaba ahí para impedirles el paso al zócalo de la ciudad, para lo cual portaban equipo antimotines y estaban dotados de armamento y lanza granadas; que para lograr su objetivos empezaron a hacer uso de la fuerza pública en exceso contra los manifestantes, sin que llevaran a cabo algún protocolo para en su caso disuadir la manifestación y menos para retirar a los manifestantes; que al percatarse de ello, empezó a documentar los hechos a través de su teléfono celular mientras buscaba a su cónyuge, sin embargo al voltear la vista y devolverla a su teléfono móvil, uno de los granaderos (sic) le lanzó directamente a la cara una bomba de gas lacrimógeno, desde una distancia aproximada de dos metros, por lo que el objeto le impactó en el rostro, ocasionándole flujo de sangre entre los ojos, que retrocedió pidiendo ayuda mientras observaba como los manifestantes buscaban refugiarse de los ataques de los elementos policíacos, que recibió ayuda de dos profesoras quienes lo condujeron a la esquina que forman las calles de Guerrero y Manuel Fernández Fiallo, en donde tomaron un taxi que los llevó a la Cruz Roja.

Con posterioridad, fue trasladado al Hospital “Presidente Juárez” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.), en donde fue valorado y atendido por un especialista en Otorrinolaringología, quien le suturó la nariz y ordenó su traslado al Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” de la Ciudad de México para una reconstrucción de cara, pues la impresión diagnostica era un trauma en hemicara izquierda; que una vez que fue trasladado a dicho nosocomio en la Ciudad de México, fue intervenido en dos ocasiones, a saber el dieciocho de septiembre y el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, no obstante, le fue diagnosticada una lesión traumática de la vía lagrimal izquierda y atrofia ocular izquierda secundaria a descompensación post traumática del interior del globo ocular, sin posibilidad de mejoría; que lo anterior, lo ha obligado a acudir a consultas constantes con distintos especialistas, pues presentaba problemas de salud posteriores a las cirugías, llegando incluso a perder la funcionalidad total del ojo izquierdo y un setenta por ciento de la funcionalidad del ojo derecho, el olfato y el gusto, además de que el diagnostico era crónico y sin posibilidad de mejora, que era probable que requiriera nuevas intervenciones quirúrgicas debido a las lesiones que le fueran inferidas por elementos de la Policía Estatal.

Colaboración

Al Fiscal General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación 448(FEMCO-SA)/2016, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrar debidamente dicha carpeta de investigación, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

Al Secretario General de Gobierno, para que en su carácter de encargado o presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realice las gestiones jurídico administrativas necesarias para el registro como víctima de Carlos Leoncio Luria Martínez, en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, y se garantice su derecho a la reparación del daño en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones

Al Secretario de Seguridad Pública de Oaxaca:

Primera.
En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Segunda. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca; asimismo, de manera concertada y con pleno consentimiento del agraviado se implementen mecanismos necesarios para proporcionarle la atención médica y psicológica especializada que requiera para revertir las consecuencias de los traumas físicos y psicológicos ocasionados por la violación a sus derechos humanos en los términos descritos en el cuerpo de la presente resolución.

Tercera. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya por escrito a todos los miembros de las instituciones policiales de esa Secretaría, para que en el ejercicio de sus funciones hagan uso de la fuerza solo como está permitido por las leyes, reglamentos y protocolos respectivos y que se abstengan de vulnerar sus derechos humanos de las personas con las cuales se relacionan en el cumplimiento de sus funciones, especificando los procedimientos y sanciones a las cuales podrán ser acreedores en su incumplimiento.

Cuarta. En un plazo no mayor a noventa días naturales, se elabore y publique un protocolo sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública, mismo que deberá difundirse entre los elementos de las diferentes corporaciones policíacas con que cuenta esa Secretaría.

Quinta.
Que se capacite a todo el personal operativo en tareas de seguridad con el fin de que cuenten con las herramientas normativas y la metodología que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución. De manera especial y no limitativa, se incluyan: Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Reglamento de la Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Protocolo de actuación policial para el uso legítimo de la fuerza por integrantes de las instituciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca; Protocolo de actuación policial para la detención de presuntos infractores y probables responsables en el estado de Oaxaca; Ley para atender, prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Oaxaca.

Sexta. Se diseñen e impartan a los servidores públicos de la Policía Estatal, cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar (como video-debates), relacionados con los derechos humanos, la resolución no violenta de conflictos, educación para la paz, actuación policial en protestas sociales, donde se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, con el fin que cuenten con elementos que mejoren el desempeño ético en sus funciones, actuando con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

Séptima.
Se incluyan los principios del respeto irrestricto a los derechos humanos y de la normatividad vigente en el uso legítimo de la fuerza durante la planeación, diseño e implementación de los operativos de actuación policial a realizar durante las manifestaciones públicas y protestas sociales, entre otros, el uso indebido de la fuerza.

Octava. En un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones a la Dirección General de Asuntos Internos, para que con base en lo argumentado en la presente Recomendación, se inicie el procedimiento disciplinario respectivo, y se impongan las sanciones a que haya lugar considerando las violaciones a derechos humanos en que incurrieron los elementos de la Policía Estatal y de la Policía Auxiliar Bancaria, Industrial y Comercial que intervinieron en los hechos analizados en la presente Recomendación.


Al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca:

Primera
. Como garantía de no repetición, realice la difusión de las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública. Y en caso de no contar con ellos, inicie los procedimientos para su elaboración y aprobación.

Segunda. Que se capacite a todo el personal operativo en tareas de seguridad pública sobre las leyes, reglamentos, protocolos y manuales, sobre el manejo de multitudes, actuación en protestas sociales, manejo de conflictos y uso de la fuerza pública, con el fin de que cuenten con las herramientas normativas y metodología que se requieren para afrontar situaciones como la que se estudió en la presente resolución. De manera especial y no limitativa, se incluyan: Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Reglamento de la Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de la instituciones de seguridad publica de Oaxaca; Ley para atender, prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Oaxaca.

Tercera.
A manera de garantía de no repetición, gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñe e imparta a los Servidores Públicos de la Policía Municipal, cursos, pláticas, talleres, conferencias o cualquier otra actividad similar (como video-debates), relacionados a los derechos humanos, la resolución no violenta de conflictos, educación para la paz, actuación en protestas sociales, donde se analicen las circunstancias ocurridas en el presente caso, con el fin que cuenten con elementos que mejoren el desempeño ético en sus funciones, actuando con apego al marco de legalidad y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

Cuarta. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Seguimiento

Aceptada por ambas autoridades y en vías de cumplimiento.

Síntesis de la Recomendación no. 01/2019

Fecha de emisión

2019-04-29

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Yolanda Rendón Martínez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Yolanda Rendón Martínez.

Expediente(es)

DDHPO/1362/(30)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones al derecho acceso a la justicia (acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia); de las mujeres (inobservancia de cumplimiento de la obligación general de protección y garantía de los derechos de las mujeres) y derecho a la vida (falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida).»

DDHPO

Hechos

El once de agosto de dos mil diecisiete, compareció en esta Defensoría la ciudadana Yolanda Rendón Martínez, quien formuló queja en contra del Agente del Ministerio Público de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, refiriendo que con fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, presentó denuncia penal en contra de su ex pareja Antonio Moreno Caballero, por violencia intrafamiliar(sic), formándose la carpeta de investigación número 73/FZIM/2017, pero a pesar de que la citada carpeta se encontraba integrada y de que en reiteradas ocasiones le había solicitado al Agente del Ministerio Público que judicializara el asunto, pues el imputado constantemente la acosaba y amenazaba con dañarla a ella o a sus hijos, el servidor público señalado no la consignaba.

Recomendaciones

Primera. En un plazo de quince días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal del Ministerio Público que tuvo a su cargo la integración de la carpeta de investigación 73/FZIM/2017, por no procurar una protección adecuada a la víctima y, en su caso, se les imponga la sanción correspondiente.

Segunda. En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con los familiares de Yolanda Rendón Martínez, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice de manera integral la reparación del daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal de la Fiscalía General del Estado en el presente caso.

Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a los familiares de la víctima Yolanda Rendón Martínez, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.

Cuarta. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Agentes del Ministerio Público o Fiscales, programas integrales de capacitación y formación, respecto de la investigación de delitos con perspectiva de género, y sobre las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Quinta: Se implementen las acciones más eficaces tendientes a cumplimentar a la brevedad la orden de aprehensión en contra del probable responsable del feminicidio cometido en agravio de Yolanda Rendón Martínez, a fin de que se sujete al proceso respectivo, y en su caso, sea sancionado por la comisión de dicho delito.

Seguimiento

Aceptada.
La autoridad ha dado cumplimiento a los puntos recomendatorios primero y cuarto.