Síntesis de la Recomendación no. 01/2022

Fecha de emisión

2022-01-21

Autoridad responsable

Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca y Titular de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

De oficio.

Expediente(es)

DDHPO/1705/(01)/OAX/2021

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el derecho a la salud.»

DDHPO

Hechos

El veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, personal de este organismo, en compañía de servidores públicos adscritos al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realizó una revisión a las instalaciones del Centro de Tratamiento para las Adicciones “Luz y Vida San Juan” ubicado en la Privada de Vicente Suárez número 4, Colonia Santa Anita, San Juan Chapultepec, Oaxaca de Juárez Oaxaca. Durante su estancia en el centro, observaron la presencia de adolescentes y de un niño que dijo tener once años de edad, quienes se encontraban como usuarios domiciliarios. En entrevista, estas personas refirieron que no consideraban que las instalaciones del centro fueran adecuadas para personas de su edad.

Recomendaciones

Al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca.

Primera. Se realice una visita de inspección en las instalaciones del Centro “Luz y Vida San Juan”, ubicado en Privada Vicente Suarez número 4, colonia Santa Anita, de la Agencia Municipal de San Juan Chapultepec, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y se verifique si se cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009. Especialmente se verifique la situación en que se encuentren niñas, niños y adolescentes.

Segunda. Realice visitas a los centros de tratamiento para las adicciones que se encuentren en el Estado, a efecto de verificar la presencia de niñas, niños y adolescentes manteniendo un padrón actualizado de personas pertenecientes a este grupo etario.

Tercera. Por medio de las instituciones de salud que corresponda, se avoque a la creación de centros para el tratamiento de adicciones para niños y adolescentes, tomando en consideración los principios, normas y directrices de ordenamientos nacionales e internacionales que se enfocan de manera especializada sobre adicciones en personas menores de dieciocho años, como los que se señalaron en la presente resolución.

Al Titular de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Primera. Se realice una supervisión de los Centros de Cuidado de Adicciones que se encuentren en el Estado y que brinden servicios a niñas, niños y adolescentes y se verifique que se cumplan con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, así como las normas Nacionales y Estatales que corresponden para su operación.

Segunda: Se realice un Directorio de los Centros de Cuidado de Adicciones que brinden atención a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Oaxaca, a efecto de que se cuente con un registro completo y actualizado de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los mismos.

Tercera: Instruya a los servidores públicos que corresponda, a efecto de que durante las visitas que realicen a los centros de tratamientos de adicciones, la regularización que se realice de los criterios y estándares de funcionamiento y prestación de servicios tomen en consideración el objetivo de la protección y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes que en ellos se encuentren.

Cuarta: Realice una segunda verificación en el Centro “Luz y vida San Juan” con la finalidad de verificar el estado de salud física y mental del niño A. J. B. M., de once años (con identidad reservada) y de los adolescentes G. Y. G. R., de dieciséis años (con identidad reservada); K. Z. G. A., de dieciséis años (con identidad reservada); M. P. G., de dieciséis años (con identidad reservada); L. G. P. V., de quince años (con identidad reservada) y M. C. S., de diecisiete años (con identidad reservada) de once años, tres adolescentes mujeres y tres adolescentes hombres; así como el cumplimiento de sus derechos a la alimentación adecuada, a la integridad personal, a vivir en familia, a la educación y a la participación.

Seguimiento

ACEPTADA POR AMBAS AUTORIDADES, EN TÉRMINO DE REMITIR PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO.

Síntesis de la Recomendación no. 04/2021

Fecha de emisión

2021-11-26

Autoridad responsable

UNIVERSIDAD DEL ISTMO

Quejosa(o) o Quejosas(os)

P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12 y otros

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12 y otros

Expediente(es)

DDHPO/07/RIX/(10)/OAX/2020 y sus acumulados DDHPO/08/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/1723/(10)/OAX/2020 DDHPO/14/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/16/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/27/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/13/RIX/(10)/OAX/2020, DDHPO/15/RIX/(10)/OAX/2020 y DDHPO/17/RIX/(10)/OAX/2020

Motivo de la Queja

«VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y AL DEBIDO PROCESO (GARANTÍAS JUDICIALES).»

DDHPO

Hechos

P1, refirió que el catorce de febrero de dos mil veinte, acompañó a la profesora P2 ante el Abogado General y la entonces Jefa de Carrera de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, por el inicio de un procedimiento administrativo en su contra; no obstante, en la reunión el Abogado la agredió verbalmente y trató de intimidarla y atemorizarla para que saliera del lugar en el que se encontraban. El diecisiete de febrero siguiente, acudió a una cita que le hizo el entonces Vicerrector Académico, quien se encontraba acompañado del Jefe de Carrera de la Licenciatura en Administración Pública, por lo que, al ignorar el motivo de la reunión y sentirse incomoda con la presencia de otro varón, pidió el acompañamiento de los docentes P12 y P2, sobre todo porque tenía antecedentes de diversos actos de hostigamiento y acoso en su contra. Dicho planteamiento dio origen al expediente DDHPO/07/RIX/(10)/OAX/2020.

Posteriormente, señaló que la tarde del dieciséis de octubre de dos mil veinte, golpearon con violencia la puerta de su vivienda y escuchó que alguien gritó su nombre y le pidió que abriera, que era el Abogado General de la Universidad del Istmo y que le llevaba una notificación, por lo que al encontrarse sola y notar el tono agresivo de dicha persona, sintió temor por su integridad y llamó a la policía municipal. Tres días después, el diecinueve de octubre, recibió en su correo electrónico el oficio UNISTMO/OAG-30/2020, a través del cual, el referido Abogado le exigió asistir a una reunión que se llevaría a cabo a las once horas con treinta minutos del siguiente día, en la sala de juntas de Rectoría, ante posibles faltas al Reglamento del Personal Académico, por pertenecer a un claustro distinto al de la Universidad del Istmo, exponiendo fotografías extraídas de sus redes sociales sin su consentimiento. El planteamiento de referencia dio origen al expediente DDHPO/1723/(10)/OAX/2020.

P2, refirió que a partir del dos mil dieciocho empezó a informar a la entonces Jefa de Carrera de la Licenciatura en Derecho de quejas de alumnas en contra de profesores por actos de hostigamiento, acoso y abuso sexual, incluso de amenazas de violación por parte de un alumno, obteniendo como respuesta solo la emisión de un oficio dirigido a los docentes para que se abstuvieran de cerrar la puerta de sus cubículos al atender a las y los alumnos. Así mismo, señaló que la referida ex Jefa de Carrera emprendió en su contra una serie de actos de hostigamiento laboral, como el ocurrido el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, cuando sin preceder una investigación, le impuso una amonestación escrita y decidió reasignar a otro maestro la titularidad de una de sus clases.

Agregó que el trece de febrero de dos mil veinte, la asistente de la Vicerrectoría Académica le informó verbalmente que el Abogado General había iniciado un procedimiento administrativo laboral en su contra, por lo que debía presentarse al día siguiente en la sala de juntas de Rectoría, a fin de declarar y presentar pruebas sobre los hechos que se le imputaban, por lo que ante el desconocimiento de lo que podía acontecer acudió en compañía de alumnas, alumnos, profesoras y profesores de la Universidad. Durante la reunión el Abogado General, en todo momento se dirigió de forma violenta hacia ella y hacia la profesora P1, así mismo exigió a los estudiantes entregar sus credenciales de elector y salir del recinto, diciéndoles que serían llamados a comparecer uno a uno. Posteriormente, dicho Abogado dio lectura a dos escritos que refirió fueron presentados por los grupos de tercer y quinto semestre de la Licenciatura en Derecho, los cuales no le mostró. Al finalizar la reunión no se le informó sobre la resolución o determinación tomada, ni se le permitió leer el acta. Dicha petición originó el expediente DDHPO/08/RIX/(10)/OAX/2020.

P3 relató que en el mes de agosto de dos mil diecinueve, inició el curso propedéutico como aspirante a la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, teniendo como Profesor a AR7, quien en dos o tres ocasiones la llevó junto con sus amigas a su casa. En una ocasión al viajar sola con el maestro, éste le dijo que él podía ser su novio y que la pasarían bien, luego la tomó del brazo y le dio un beso en la mejilla antes de bajarse del vehículo. En otro momento, al presentarse en el cubículo de dicho servidor público con la intención de aclarar la calificación de un examen, éste le dijo que le alegraba mucho verla, y le reclamó el no haberlo visitado, le pidió su número de celular y cerró la puerta de su cubículo, entonces la alumna le dijo que los profesores tenían prohibido hacer eso, a lo cual el docente contestó que no había ningún problema ya que la entonces Jefa de Carrera, quien se encontraba en el cubículo contiguo, sabía y autorizaba dicha conducta; después la abrazó, le dijo “estoy muy feliz de estar contigo” y la besó, poniendo sus manos en la cintura para después bajarlas hacia sus glúteos, ante lo cual la alumna se quedó paralizada, temblando y con muchas ganas de llorar. Cuando salieron del cubículo, la ex Jefa de Carrera ya no se encontraba en el suyo y en virtud de la hora, tuvo que aceptar que el profesor la llevara a su casa. A partir de entonces el docente empezó a enviarle mensajes vía WhatsApp, ella sin poder reclamarle o rechazarlo por miedo a sufrir represalias. No obstante, acudió al área de servicios escolares y a la Jefatura de su Carrera para preguntar sobre el procedimiento a seguir, pero le dijeron que no contaban con ningún mecanismo para abordar la situación y tampoco le brindaron algún tipo de acompañamiento. Con motivo de la petición se radicó el expediente DDHPO/14/RIX/(10)/OAX/2020.

P4, narró que a mediados del año dos mil diecinueve, estando en una sesión de tutoría en el cubículo del Profesor Investigador AR8, y al contarle sobre una situación de violencia que estaba sufriendo no pudo evitar el llanto, a lo cual el profesor le tomó la mano, cerró la puerta, le puso las manos en el hombro y la besó en la cabeza diciéndole “tranquila yo estoy aquí para apoyarte”, lo que le causó temor. Después, el profesor se sentó y continuó tomándole la mano; una vez que concluyó la sesión la abrazó, acercó su cara junto a la de ella y trató de besarla. Debido a ello la alumna tuvo precaución en las sesiones posteriores e incluso no asistió a una sesión; no obstante, el profesor le dijo que era importante que fuera, por lo cual ella acudió nuevamente, al culminar la sesión el docente volvió a despedirse de ella en la mejilla y le dijo que se veía muy bonita porque se había pintado los labios y peinado con dos trenzas. Posteriormente contó lo sucedido a la profesora P2, quien le sugirió que ya no acudiera a sus sesiones y que comentaría su situación para iniciar la investigación correspondiente. Al día siguiente, fue llamada por la entonces Jefa de Carrera de la Licenciatura en Derecho a quien contó lo sucedido, sin embargo, percibió que no le creyó porque le hacía preguntas que no entendía y le pedía pruebas, luego le dijo que hablaría con el maestro para escuchar su versión. Hasta esa fecha la alumna no había recibido información sobre su caso.

Añadió que durante las clases recibió burlas por parte del maestro, quien le negaba participar y tenía un comportamiento irónico, haciendo burlas en torno a las mujeres. Al finalizar el semestre el profesor le dio una calificación aprobatoria, pero después la llamó y le dijo que había revisado de nuevo el examen y que le había bajado cinco décimas, ello se debía a que al calificar tantos exámenes se sentía muy estresado y había cometido un error. Ante ello, la alumna acudió con la entonces Jefa de Carrera, quien la escuchó y le dijo que volvería hablar con el maestro, pero que respecto a la calificación ya no podía haber cambios. El planteamiento en mención dio origen al expediente DDHPO/16/RIX/(10)/OAX/2020.

P5, manifestó que durante los meses de marzo de dos mil dieciocho a julio de dos mil diecinueve, cuando cursaba el segundo semestre de la Licenciatura en Derecho, el profesor AR6 (sic), a manera de saludo se refería hacia ella y sus compañeras como “mis musas”,” mis reinas”; además, en varias ocasiones le ordenó cambiarse de lugar, debido a que sus piernas lo distraían, por lo que debía sentarse detrás de algún compañero. También le prohibió maquillarse y le pidió no procurar demasiado su aspecto físico, y en una ocasión le dijo a una de sus compañeras que “la Universidad no era un prostíbulo”. La alumna señaló, de manera reiterada, que dentro del salón el profesor hacia comentarios despectivos, por ejemplo, en una ocasión refirió que aquellas mujeres que no eran “bonitas” debían aprender a realizar tareas del hogar y de cuidado pues no podía aspirar más que a casarse, también dijo que las mujeres debían quedarse en casa para evitar engañar a sus parejas, pues ocupar espacios públicos como centros de trabajo o escuelas, las hacía proclives a involucrarse sexualmente con personas distintas a sus parejas. A los varones les sugería complacer sexualmente a las mujeres y a las mujeres recomendaba involucrarse sexual y afectivamente con hombres mayores, pues éstos eran capaces de brindarles muchos beneficios sexuales y materiales.

De igual forma, señaló que dicho profesor se le acercaba mucho, tomando como pretexto el cuidarla, ya que sabía de una situación difícil por la que ella estaba pasando. Por otra parte, indicó que al iniciar el tercer semestre, el Profesor AR8 le dirigía miradas que la incomodaban, le guiñaba el ojo en los pasillos de la Universidad, le decía que le sentaba muy bien el color rosa, la invitaba a los “botaneros” a tomar cerveza y la buscaba reiteradamente por el chat de Facebook (Messenger), lo que la hacía sentir incomoda. Todas estas situaciones las hizo del conocimiento de los entonces titulares de la Jefatura de su Carrera, desconociendo a esa fecha si se había investigado o sancionado al profesor por su conducta; no obstante, ante la violencia que sufría perdió el interés de seguir estudiando, por lo que en el mes de julio de dos mil diecinueve interrumpió sus estudios. La petición de referencia fue radicada en el expediente DDHPO/27/RIX/(10)/OAX/2020.

Treinta y nueve estudiantes de primer, segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, expusieron que desde el seis de noviembre de dos mil diecisiete hasta la fecha de su queja (nueve de marzo de dos mil veinte), la profesora P2 había desplegado conductas de favoritismo, discriminación de género, acoso y amenazas en contra de estudiantes de diversos grupos a los que impartía clases; por lo que el nueve de marzo de dos mil veinte, denunciaron estos hechos a través de una representación de compañeros en la página “Pluma digital”, exigiendo a sus autoridades escolares y administrativas la renuncia inmediata de dicha profesora. El planteamiento fue radicado bajo el expediente DDHPO/0013/RIX/(10)/OAX/2020.

Diecisiete estudiantes del cuarto y sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Istmo, señalaron que aproximadamente a las ocho horas del día diez de marzo de dos mil veinte, cuando P13, alumno de esa licenciatura se dirigía a la cafetería de la Universidad, se encontró con la Profesora P1, quien iba acompañada de otro docente, a quienes saludó, pero la maestra le dijo a su compañero “No, a él no lo saludes, porque él es parte de los agresores”, debido a que el alumno participó en el alza de voz de los estudiantes el día nueve de marzo. Así mismo, señalaron que a las diecisiete horas de ese mismo día, estando un grupo de estudiantes de cuarto y sexto semestre de esa licenciatura platicando en los pasillos de la Universidad, la profesora P1 se acercó a ellos diciendo de forma agresiva “permiso, permiso” y con un paraguas agredió a una estudiante. Dicho planteamiento dio origen al expediente DDHPO/0015/RIX/(10)/OAX/2020.

Dieciocho estudiantes del cuarto, sexto y décimo semestre de la Licenciatura en Administración Pública de la Universidad del Istmo, narraron que después de las declaraciones realizadas por la profesora P2 el día ocho de marzo de dos mil veinte acompañada de la docente P1, ésta última no dejaba de hablar en sus clases sobre temas relacionados con sus manifestaciones, dejando de lado el interés por la clase, pidiéndoles no hablar con los alumnos de la Licenciatura en Derecho por considerarlos agresores y participar en videos transmitidos vía Facebook en su contra, burlándose de la manera en que los agredió, especialmente a una alumna, con lo cual el hermano de dicha alumna se sentía intimidado y optaba por salirse del salón. Finalmente, declararon que la profesora P1 se encontraba apoyada por el docente P12, también de la Licenciatura en Administración Pública. Esta petición fue radicada en el expediente DDHPO/0017/RIX/(10)/OAX/2020.

P12, señaló que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Abogado General de la Universidad del Istmo le notificó un oficio por medio del cual, el Jefe de Carrera de la Ingeniería en Computación, en su carácter de Presidente de la Comisión Investigadora, lo requirió para que se presentara al día siguiente en la Sala de Rectoría, con el fin de manifestar lo que a sus derechos conviniera respecto de quejas presentadas en su contra, haciendo caso omiso del acuerdo por medio del cual el Gobierno Federal declaró la emergencia sanitaria por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social a partir del treinta de marzo de dos mil veinte. Posteriormente refirió que el Consejo Académico de la Universidad lo sancionó con una amonestación por escrito, con el argumento de que existía en su contra la queja de dos alumnas y una ex profesora de la Institución, no obstante, nunca fue informado de ellas ni se le brindó la oportunidad de defenderse o aportar pruebas a su favor. Estas manifestaciones fueron agregadas al expediente DDHPO/07/RIX/(10)/OAX/2020.

Colaboración

Al titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado, para que en funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas:

Primera. De manera inmediata realice la inscripción de P3, P4, P5, P1, P2, P12, así como de las demás víctimas reconocidas como tal en el cuerpo de la presente resolución, en el Registro Estatal de Víctimas.

Segunda. Proporcione atención multidisciplinaria y especializada con enfoque diferencial y especializado a P3, P4, P5, P12, así como de las demás personas agraviadas objeto de la presente resolución.

Tercera. Inicie y concluya los expedientes administrativos correspondientes, relativo a la reparación integral del daño que corresponde a las personas en situación de víctimas.

A la Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca:

Única.
De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 46-C de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, coadyuve con la Universidad del Istmo, en todo lo que sea necesario para transversalizar la perspectiva de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres en los espacios universitarios de la Universidad del Istmo; así como, para dar el debido cumplimiento a los puntos recomendatorios contenidos en el presente documento.

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado:

Única:
Conforme a los plazos establecidos, se resuelvan las Causas Penales 243/2020 y 398/2020, radicadas en el Juzgado de Control del Distrito Judicial del Istmo, sede Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, el primero instruido en contra de AR8 por su probable participación en el hecho que la ley señala como el delito de hostigamiento sexual cometido en agravio de P4; y el segundo, instaurado en contra de AR7 por su probable participación en el hecho que la ley señala como el delito de abuso sexual cometido en agravio de P3.

Recomendaciones

A) Relativo a P3, P4 y P5:

Primera. Como medida de Restitución, realice las acciones que resulten necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos de P3, P4 y P5, dentro de la comunidad Universitaria, tomando en consideración la situación académica de cada una de ellas.

Segunda. Como medida de Rehabilitación, con un enfoque diferencial y especializado, se proporcione a las víctimas P3, P4 y P5, la atención psicológica y médica especializada que requieran con motivo de los hechos violatorios de los derechos humanos cometidos en su contra, durante el tiempo que resulte necesario; así mismo, a través de la Asesoría Jurídica Estatal, se les brinde acompañamiento jurídico, con el objetivo de facilitar su acceso a los derechos a la verdad y a la justicia.

Tercera. Como medida de Compensación, en coordinación con las víctimas P3, P4 y P5, se les compense por los gastos que hayan erogado con motivo de la violación de sus derechos humanos, en términos del numeral 64 de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Cuarta. Como medida de Satisfacción:
1) Instruya a quien corresponda para que, de no existir impedimento legal alguno, reaperture los procedimientos administrativos de responsabilidad instruidos en contra de AR7 y AR8, hecho que sea, se valore lo documentado en la presente recomendación, y de manera diligente, con un enfoque diferencial y especializado, se apliquen las sanciones respectivas, que deberán ser de forma proporcional a la gravedad de los hechos cometidos;
2) Instruya a quien corresponda a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las y los servidores públicos que con su omisión consintieron y/o toleraron la violación a los derechos humanos de P3, P4 y P5, en el que se determine su grado de responsabilidad y se les imponga las sanciones que resulten aplicables, acorde a las violaciones a derechos humanos cometidas;
3) Se realice un acto de reconocimiento y disculpa pública que deberá efectuarse en un acto público escolar, expresamente convocado y organizado para tal fin, en coordinación con las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.

Quinta. Como medida de No Repetición:
1) Se elabore un protocolo de actuación para prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de hostigamiento y acoso sexual al interior de la Universidad, diseñado bajo las perspectivas de género, de derechos humanos e interculturalidad, en el que además de establecer el procedimiento a seguir para la investigación de los hechos e imponer las sanciones respectivas, también se disponga lo relativo a las medidas de protección a favor de las víctimas;
2) Una vez elaborado el instrumento de actuación a que se refiere el punto anterior, se realice su difusión por todos los medios a su alcance, para conocimiento de toda la comunidad universitaria;
3) Realice campañas de información, difusión y sensibilización en materia de discriminación y violencia contra las mujeres dirigido al alumnado en general; así como, adecuar sus planes y procesos de estudio e investigación para garantizar una educación incluyente, sin discriminación, libre de estereotipos y violencia de género contra las mujeres;
4) Diseñe e inicie un proceso permanente de capacitación, educación y sensibilización, dirigido a todo el personal académico y administrativo de la Universidad sobre derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la violencia escolar y violencia contra las mujeres, en el que incluya como uno de los temas principales, los derechos humanos de las mujeres, violencia y discriminación por razón de género, clase raza e identidad sexo-genérica, entre otras, apegados a los más altos estándares internacionales en la materia;
5) Realice las modificaciones necesarias a su marco jurídico interno para incorporar la perspectiva de género e incluir normas enfocadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, acorde a los estándares nacionales e internacionales en la materia; en el que se considere mecanismos institucionales que les permita eficazmente acceder a sus derechos humanos y evitar que estos sean vulnerados; y,
6) Se diseñe e implemente la cátedra en Derechos Humanos, misma que deberá transversalizar el programa de estudios de todas las licenciaturas de la Universidad del Istmo. Dicha materia deberá contar con perspectiva de género e interculturalidad.

Sexta. En la realización de cualquier acto jurídico o administrativo relacionado con las alumnas a que se refiere el presente inciso, se ciñan las actuaciones a la normatividad jurídica aplicable, se respete el debido proceso y se evite llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera implicar algún tipo de revictimización o represalia en contra de las agraviadas a que se refiere el presente inciso.

B) Por lo que hace a P1, P2 y P12:

Primera. Como medida de Restitución:
1) Se reincorpore a P1, en el trabajo que venía desempeñando hasta el trece de noviembre de dos mil veinte, como Profesora Investigadora asociada “B”, de la Universidad del Istmo; así mismo, realice las acciones que resulten necesarias para garantizar el restablecimiento de los demás derechos laborales que le corresponde tanto a ella como a los docentes P2 y P12;
2) Considerando lo argumentado en la presente Recomendación relativo a los vicios existentes en los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados en contra de P1, P2 y P12, no se incluyan en sus expedientes, las sanciones que de manera indebida les fueron impuestas.

Segunda. Como medida de Rehabilitación se brinde a las víctimas P1, P2 y P12, la atención psicológica y médica especializada que requieran con motivo de los hechos violatorios de los derechos humanos cometidos en su contra, durante el tiempo que resulte necesario; así mismo, a través de la Asesoría Jurídica Estatal, se les brinde acompañamiento jurídico, con el objetivo de facilitar su acceso a los derechos a la verdad y a la justicia.

Tercera.
Como medida de Compensación, en coordinación con las víctimas P1, P2 y P12, se les compense por los gastos que hayan erogado con motivo de la violación de sus derechos humanos, en términos del numeral 64 de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, que deberá incluir el pago de los salarios y demás prestaciones económicas que P1, dejó de percibir desde el día en que fue separada de su cargo.

Cuarta. Como medida de Satisfacción, instruya a quien corresponda a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las y los servidores públicos que incurrieron, consintieron y/o toleraron la violación a los derechos humanos de P1, P2 y P12, en el que se determine su grado de responsabilidad y se les imponga las sanciones que resulten aplicables, acorde a las violaciones a derechos humanos cometidas.

Quinta. Como medida de No Repetición, instruya a quien corresponda para que los procedimientos disciplinarios instaurados en contra de las y los servidores públicos de esa Universidad, se adecuen al ordenamiento jurídico aplicable y se observen los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, para evitar que se vulneren los derechos de las y los servidores públicos de esa Institución.

Sexta. Relacionado con el punto anterior, se evite llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera implicar algún tipo de revictimización o represalia en contra de las personas agraviadas a que se refiere el presente inciso.

C) Relativo a las alumnas y los alumnos de las Licenciaturas en Derecho y Administración Pública:

Primera. Como medida de Restitución, realice las acciones que resulten necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos de las y los estudiantes involucrados de las Licenciaturas de Derecho y Administración Pública, dentro de la comunidad Universitaria.

Segunda. Como medida de Rehabilitación:
1) Con un enfoque diferencial y especializado, se proporcione a las y los estudiantes involucrados de las Licenciaturas de Derecho y Administración Pública, la atención psicológica que en su caso requieran con motivo de los hechos violatorios de los derechos humanos cometidos en su contra;
2) Se realicen las acciones que resulten necesarias tendientes a la reparación colectiva del daño, a favor del estudiantado cuyos derechos humanos se vieron afectados de manera colectiva con motivo de las múltiples violaciones que quedaron acreditadas, con el fin de reintegrarlos en sus derechos y lograr la reconstrucción del tejido social y cultural universitario.

Tercera. Como medida de Satisfacción, instruya a quien corresponda a fin de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de las y los servidores públicos que con su omisión consintieron y/o toleraron la violación a los derechos humanos de las y los estudiantes involucrados de las Licenciaturas de Derecho y Administración Pública, en el que se determine su grado de responsabilidad y se les imponga las sanciones que resulten aplicables, acorde a las violaciones a derechos humanos cometidas.

Cuarta. Como medida de No Repetición, se elabore un protocolo de actuación para prevenir y atender casos de acoso y violencia escolar al interior de la Universidad, diseñado bajo las perspectivas de género, de derechos humanos e interculturalidad, en el que además de establecer el procedimiento a seguir para la investigación de los hechos e imponer las sanciones respectivas, también se disponga lo relativo a las medidas de protección a favor de las víctimas. Una vez elaborado el protocolo, se realice su difusión por todos los medios a su alcance, para conocimiento de toda la comunidad universitaria.

Quinta. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que relacionado con los hechos a que se refiere esta Recomendación y las personas a que alude el presente inciso, se evite llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera implicar algún tipo de revictimización o represalia en contra de las personas agraviadas.

Seguimiento

NO FUE ACEPTADA.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2021

Fecha de emisión

2021-05-07

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Oaxaca, centro, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

José Raúl Reyes Franco o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco o Concepción Genoveva Reyes

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

José Raúl Reyes Franco o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco o Concepción Genoveva Reyes

Expediente(es)

DDHPO/2315/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Derecho al debido proceso. Inobservancia del principio de juicio previo y debido proceso y derecho a un medio ambiente sano.»

Hechos

El trece de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió en este Organismo el escrito firmado por José Raúl Reyes Franco o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco o Concepción Genoveva Reyes, en el que reclamaron de servidores públicos municipales de Santa María Atzompa, la indebida posesión, invasión, ocupación o transmisión de la propiedad, así como la orden que hayan dado para afectar y utilizar como relleno sanitario, el predio de su propiedad, sito en el paraje denominado “Loma de la Virgen”, en esa jurisdicción municipal.

Colaboración

La Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable

En el ámbito de su competencia, conforme las atribuciones que le confiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las Normas Oficiales Mexicanas, se resuelva conforme a derecho el expediente administrativo que se tramita ante ese Instituto con motivo de la problemática aquí estudiada y se busque una solución en armonía con el derecho al medio ambiente y los derechos de los órganos que son fuente jurídica de la autoridad ejidal, dándole el auxilio técnico que necesite para ello.

Recomendaciones

Primera: En coordinación con la asamblea general de ejidatarios, se realicen las acciones jurídico-administrativas correspondientes para que en un plazo de sesenta días contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se restituya a los señores José Raúl Reyes Franco y/o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco y/o Concepción Genoveva Reyes, en la posesión de la fracción de terreno ubicado en el paraje denominado “Loma de la Virgen”.

Segunda: En caso de existir alguna imposibilidad para cumplir material o jurídicamente el punto que antecede, en coordinación con la asamblea general de ejidatarios, se otorgue a los ciudadanos José Raúl Reyes Franco y/o José Raúl Reyes y Genoveva Concepción Reyes Franco y/o Concepción Genoveva Reyes, la posesión de un inmueble de similar superficie y características al del que fueron despojados.

Tercera: En un plazo de noventa días, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca, ocasionados con motivo del acto de desposesión de que fueron víctima los agraviados.

Cuarta:
Como garantía de no repetición, a la brevedad posible adopte todas las medidas necesarias para la cancelación del basurero sito en el Paraje denominado “Loma de la Virgen” de esa municipalidad, conforme lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable a fin de evitar o prevenir daño ecológico a la región afectada.

Quinta:
Se adquiera, dentro del territorio municipal, un predio adecuado para la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que reúna todos los requisitos exigidos para esa finalidad por la normatividad aplicable, a fin de garantizar a la población el servicio de recolección de basura, así como la conservación de la salud pública y el medio ambiente.

Seguimiento

NO FUE ACEPTADA.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2021

Fecha de emisión

2021-04-27

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y Procuradorìa Estatal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q1

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

A1

Expediente(es)

DDHPO/1972/(03)/OAX/2015.

Motivo de la Queja

«Derechos de la niñez; interés superior del niño; Derecho a la Protección, a la integridad personal, a una vida libre de violencia y a un sano desarrollo; derecho a la educación de calidad y Derecho del niño a un adecuado desarrollo físico, psicológico, moral y espiritual;»

DDHPO

Hechos

El veintitrés de octubre de dos mil quince, en el interior del dormitorio de niños de la Casa del Niño Indígena “Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán” clave 20TA10006MT, ubicado en Santiago Nacaltepec, Cuicatlán, Oaxaca, el niño A2 de diez años de edad, estaba con su pantalón y calzón abajo, pegado detrás del niño A1 de siete años de edad, quien también tenía los pantalones y su calzón hasta abajo y posicionado en la orilla de la cama. En el lugar se encontraban otros dos niños A3 de doce años de edad, quien se encontraba viendo a A1 y A4 de nueve años de edad quien vigilaba la puerta. Dicho acto fue sorprendido por la señora T1, quien en ese entonces fungía como Primer Vocal del Comité de Apoyo de dicha Casa del Niño Indígena y tía del niño A1 de siete años. Posteriormente el niño A1 comunicó que no era la primera vez que le hacían eso, pues había ocurrido en tres ocasiones más, y que estaba amenazado de no decir nada pues de lo contrario matarían a miembros de su familia.

El veintiséis de octubre de dos mil quince, la madre y padre de A1, comunicaron los hechos a la Directora de la Institución y Jefa del Albergue, quien convocó a una reunión urgente para esa misma fecha a personal de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI). Autoridades Municipales; los padres de los niños involucrados; Comité de Apoyo; el Supervisor Escolar y una Psicóloga adscrita a la Jefatura Dos de Cuicatlán. En dicha reunión se expusieron los hechos acontecidos a los niños, y los padres de A1 informaron que pusieron una denuncia penal ante el Ministerio Público. La Directora indicó que no era competente y sólo se tomó la decisión de expulsar de la Casa al niño A2.

Recomendaciones

Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca

Puntos recomendatorios tendientes a la NO REPETICIÓN:

PRIMERA.
En un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice las acciones necesarias y pertinentes a fin de que el personal docente y administrativo de la Casa del Niño Indígena “Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán”, ubicado en Santiago Nacaltepec, Cuicatlán, Oaxaca implemente de inmediato un programa de detección y prevención del Abuso Sexual Infantil, e implemente protocolos, guías y/o manuales para prevenir, detectar y actuar en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y violencia escolar, debiendo informar a esta Defensoría, en ese mismo plazo, sobre las acciones realizadas.

SEGUNDA. En un plazo de noventa dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se genere un programa de capacitación dirigido al personal docente y administrativo de los Albergues Escolares, Casa de la Niñez Indígena y/o Comedores, en materia de derechos humanos en general y de manera especial en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: perspectiva de derechos de la infancia, interés superior, mecanismos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, educación sexual y reproductiva, prevención del abuso sexual infantil; debiendo enfatizarse sobre las obligaciones de las autoridades escolares relativas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se capacite al personal docente y administrativo sobre el protocolo de actuación, guía o manual que se pretenda implementar para prevenir, detectar y actuar en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y violencia en el ámbito escolar.

En ese mismo plazo se deberá informar a esta Defensoría los cursos que se impartirán, la duración de éstos, las materias que contendrán, el o los protocolos sobre los que capacitarán, los facilitadores que impartirán los cursos y si considerarán un documento en donde se acredite a los servidores públicos que aprueben dichos cursos.

TERCERA. En un plazo de ciento veinte dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se diseñe y aplique un programa estatal de capacitación dirigido a todo el personal educativo de ese Instituto Estatal de Educación Pública, en materia educación sexual infantil, prevención del abuso sexual infantil, derechos sexuales y reproductivos, derechos de la niñez y adolescencia. En caso de que ya exista un programa que aborde esas materias, se deberá informe a este organismo, en este mismo plazo, el contenido y términos en que se aplica.

CUARTA.
En un plazo de sesenta dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice las acciones necesarias para establecer en el perfil y los requisitos de selección de la persona designada para la Supervisión y Coordinación de las Casas y/o Comedores de la Niñez Indígena, el de tener conocimientos de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, perspectiva de infancia, habilidades para el manejo adecuado de problemas de conductas de niñas y niños, así como conocimientos sobre el desarrollo psicosocial en la niñez y adolescencia.

QUINTA. En un plazo de sesenta dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice las acciones necesarias para que ese Instituto cuente con un grupo multidisciplinario compuesto por profesionales en trabajo social, psicología y abogacía, con perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia, a fin de que dicho grupo realice visitas periódicas a las casas y/o Comedores de la Niñez Indígena, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los puntos anteriores, y en su caso, pueda atender asuntos concretos que requieran de su actuación.

A la Procuradora Estatal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca:

Puntos recomendatorios tendientes a la Restitución de los Derechos Vulnerados:

Única: En un plazo de noventa dias hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, dicte las instrucciones necesarias conforme a sus facultades a fin de que esa Institución a su cargo: A) Elabore, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos de A1, A2, A3 y A4, que incluya las propuestas de medidas para su protección; y para el caso de A3 dichas acciones se determinarán atendiendo a la aceptación o no de dicha víctima dada su actual edad; B) Acuerde y coordine con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos y den seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución hasta cerciorarse de que todos los derechos de los adolescentes A1, A2, A3 A4, se encuentren garantizados.

En ese mismo plazo debera informar a este organismo los avances en el cumplimiento de los anteriores puntos y, posterior a dicho plazo, continuar informando hasta el cumplimiento total de los mismos.

Seguimiento

ACEPTADA Y TOTALMENTE CUMPLIDA POR EL IEEPO.
ACEPTADA POR LA PRODENNAO, EN TÉRMINO DE REMITIR PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO.

Síntesis de la Recomendación no. 01/2021

Fecha de emisión

2021-03-22

Autoridad responsable

Presidencia municipal de Acatlán de Pérez Figueroa y Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Alexander Martínez Gómez

Expediente(es)

DDHPO/914/(26)/OAX/2020

Motivo de la Queja

«i. Derecho a la vida por ejecución arbitraria ii. Derecho la integridad personal por uso ilegal de la fuerza iii. Derecho a la verdad iv. Derecho al acceso a la justica garantizar una investigación seria, imparcial y efectiva»

DDHPO

Hechos

I.1 Hechos relativos a la privación de la vida de acuerdo con la autoridad

El Presidente municipal de Acatlán de Pérez Figueroa Oaxaca, Adán José Maciel Sosa (en adelante Presidente municipal), con motivo de los hechos materia de investigación rindió a la Defensoría el informe siguiente:

El 9 de junio de 2020, derivado de la presencia de grupos delictivos en la región y por las constantes amenazas a su corporación policíaca, se encontraba la patrulla con número económico 023 en un filtro de seguridad sobre la carretera El Amate-Acatlán de Pérez Figueroa a la altura del taller de “Los Hinestrozas”.

Aproximadamente a las 22:30 horas de esa fecha, la patrulla se percata de unas luces, que al parecer eran de motocicletas que venían a exceso de velocidad —Tetela – Vicente Camalote— en su dirección. Al notar que se trataba de nueve motocicletas el mando Sergio Rodríguez Rosas, indicó al conductor de la unidad Higinio Chino Morales que encendiera los códigos parlantes de la patrulla, y a los elementos Isaac Robles García, Sergio Rodríguez Ronzón y Adolfo Domínguez García que con sus lámparas de mano les hicieran señas para que bajaran la velocidad, haciendo caso omiso a las indicaciones. Al no detenerse y pasar por donde se encontraba parado el elemento Sergio Rodríguez Ronzón lo tiran, al caer su escopeta se acciona al impacto con el suelo.

Al observar que uno de los motociclistas cae al suelo, el Mando corre a brindarle los primeros auxilios y observa que aproximadamente (sic) se encontraba un arma de fuego tipo pistola en el suelo. Al notar que el joven estaba lesionado, solicitó al elemento Higinio Chino Morales comunicarse a la comandancia para pedir una ambulancia.

En ese momento llegaron vecinos y personas ajenas, y minutos después la madre del joven lesionado gritando y pidiendo que la ayudaran a trasladarlo al hospital, a lo que el Mando le informó que había pedido la ambulancia, incluso le ofreció ser trasladado en la misma patrulla. Se negó y comenzó a ofender a toda la corporación de la patrulla. Se acercaron más personas, que comenzaron a escandalizar y agredir a los elementos al grado de quebrar con piedras el parabrisas y ventana de la unidad. Al notar la agresividad de las personas, el agente Sergio Rodríguez Rosas priorizó tomar el indicio que se encontraba cerca del lesionado —pistola color negra—, en tanto la patrulla solicitó apoyo a la comandancia. Aproximadamente a las 23:05 horas arribó la ambulancia con número económico 04, quien se encargó de trasladar al lesionado en compañía de familiares al centro de salud.

Aproximadamente a las 00:05 horas el Mando informó al policía Sergio Rodríguez Ronzón que sería detenido para esclarecer los hechos ante la fiscalía, y a las 00:10 horas fue trasladado a las instalaciones de la comandancia a bordo de la unidad 009.

A las 00:30 horas se presentaron agentes estatales de investigación para hacerse cargo de la motocicleta y del lugar de los hechos. Una vez que el agente Sergio Rodríguez Rosas entregó el lugar de los hechos a los agentes de investigación se trasladó a la comandancia para hacer el llenado del informe policial homologado y del embalaje de las armas.

I.2 Hechos relativos a la privación de la vida de acuerdo con las personas agraviadas

En seguida se reproduce el relato de acuerdo con las personas agraviadas, y se hace referencia a los testigos que estuvieron en el momento de los hechos, de los disparos y de la muerte y lesiones de los adolescentes:

El 9 de junio de 2020, aproximadamente a las 22:30 horas Alexander Martínez Gómez —de 16 años— con otros amigos entre ellos el Adolescente A, Testigo 1, Testigo 2 y Testigo 3 se trasladaron en motocicletas a comprar refrescos y pizza para celebrar el cumpleaños de uno de ellos. Se dirigieron hacia una tienda localizada a menos de un kilómetro de su domicilio ubicado en Vicente Camalote de Acatlán de Pérez Figueroa.

Cuando regresaban por la carretera El Amate-Acatlán, una patrulla oficial de la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa, tripulada por los cinco elementos, sin razón les cerraron el paso atravesando la patrulla en la calle por donde transitaban, posteriormente, varios agentes bajaron y sin mayor explicación dispararon las armas que portaban, uno de ellos, lesionó a Alexander en la cabeza ocasionando su muerte.

El Adolescente A sufrió diversas lesiones al caer de la motocicleta tratando de huir de los disparos.

El policía que iba a cargo de la patrulla, para pretender “justificar” la agresión, trató de sembrar una pistola a Alexander quien permanecía tirado en el piso. No lo logró por la presencia de una mujer de la comunidad que lo interpeló.

Los policías después del hecho fueron omisos en solicitar auxilio médico para Alexander y el Adolescente A, además que no siguieron los protocolos para resguardar la escena del crimen y asegurar la cadena de custodia. Los familiares al llegar al lugar fueron maltratados y revictimizados por los mismos policías.

Recomendaciones

Al Presiente municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa:

PRIMERA.
En un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Fiscal General del Estado de Oaxaca y en términos de lo dispuesto en el apartado correspondiente de este instrumento, se repare integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas.

SEGUNDA. En un plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Fiscal General del Estado de Oaxaca, realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.

El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos servidores públicos de ese H. Ayuntamiento y de la Fiscalía General y de las víctimas. Esa autoridad, la Fiscalía y las víctimas y sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Asimismo, se deberá difundir de la manera más amplia posible a través de su página y redes sociales oficiales. Además, que la disculpa deberá constar también por escrito, firmada por esa autoridad a efectos de facilitar su difusión.

TERCERA. En un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá estar disponible en su integridad en la página de ese H. Ayuntamiento.

CUARTA. En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento deberá dar vista a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, para que dicha instancia a su vez solicite a la Comisión de Honor y Justicia se inicie el expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, determine las infracciones al régimen disciplinario en que incurrieron los elementos de la Policía la Municipal.

Durante las investigaciones y procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acto u omisión que constituya revictimización en agravio de las víctimas reconocidas.

QUINTA. En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el área competente de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, se verifique y garantice que el total de integrantes de la Policía Municipal cumple con los requisitos constitucionales y legales para su ingreso, permanencia y certificación de conformidad con las evaluaciones competencia del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, y que el mismo se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Así también, en el mismo plazo se deberá acreditar que se ha manifestado y mantiene actualizada en el Registro Nacional de Armamento y Equipo la información concerniente a los vehículos que tiene asignados y las armas y municiones que le han sido autorizadas.

SEXTA. En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un programa de capacitación obligatorio para todos los integrantes de la Policía Municipal en temas de: (i) derechos humanos y seguridad ciudadana; (ii) sensibilización en la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, principalmente niños, niñas y adolescentes, y (iii) en estándares en materia del uso de la fuerza y responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza. El programa de capacitación deberá ser incorporado en el curso de formación regular de los miembros del cuerpo de policía municipal.

Dicho programa tendrá una duración mínima de 90 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por el Instituto de Profesionalización Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca en colaboración con una entidad académica reconocida u organización de la sociedad civil especialista en esos temas, debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Educación, Investigación, Divulgación y Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos de esta Defensoría.


Al Fiscal General del Estado de Oaxaca:

SÉPTIMA. En un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa y en términos de lo dispuesto en el apartado correspondiente de este instrumento, se repare integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas.

OCTAVA. En un plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa, realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.

El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos servidores públicos de esa Fiscalía General, del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa y de las víctimas. Esa autoridad, el H. Ayuntamiento y las víctimas y sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Asimismo, se deberá difundir de la manera más amplia posible a través de su página y redes sociales oficiales. Además, que la disculpa deberá constar también por escrito, firmada por esa autoridad a efectos de facilitar su difusión.

NOVENA. En un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá estar disponible en su integridad en la página de esa Fiscalía General.

DÉCIMA. En un plazo razonable y por medio de servidores públicos capacitados en investigación penal de hechos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos, se deberá continuar con la investigación relacionada con la carpeta 18130/FCUE/ACLATLAN/2020, de una manera seria, imparcial, efectiva y sujeta a los requerimientos del debido proceso, para el esclarecimiento y eventual judicialización del total de los hechos en que fue privado de la vida el adolescente Alexander Martínez Gómez y resultó afectado en su integridad personal el Adolescente A; así como aquellos relacionados con la manipulación y alteración en la preservación y procesamiento de indicios y evidencias.

La investigación deberá contemplar a la totalidad de los elementos de la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa involucrados en el presente caso, con la finalidad de individualizar su forma de intervención. Esto independientemente de la persona que ya se encuentra sujeta a proceso penal por estos hechos.

Los resultados judiciales definitivos de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados, para que la sociedad, en particular la Comunidad a la que pertenecen las víctimas, conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables, previa consulta a las víctimas sobre aquellos aspectos que pudieren afectar su intimidad o privacidad.

Una vez aceptada la presente Recomendación, de manera mensual se deberá informar a la Defensoría sobre los avances y resultados sustanciales obtenidos en la investigación.

DÉCIMA PRIMERA.
En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento instruya a la Visitaduría General a efecto de que inicie el expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, se pueda determinar la responsabilidad administrativa y, en su caso, se apliquen las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial, pericial y de la Agencia Estatal de Investigaciones.

Durante las investigaciones y procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acto u omisión que constituya revictimización en agravio de las víctimas reconocidas.

DÉCIMA SEGUNDA. En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita un instrumento administrativo de observancia general y obligatoria, mediante el cual se instruya al personal ministerial, pericial y policial para que en la investigación de los delitos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos, en casos muertes potencialmente ilícitas o sospecha de desaparición forzada, se apliquen los principios y directrices del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas.

DÉCIMA TERCERA. En un plazo de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un modelo o manual de observancia general y obligatoria sobre investigación de delitos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos conforme a los principios y a las reglas del análisis de contexto o en contexto.

En el diseño, elaboración e implementación del documento deberá intervenir el Instituto de Formación y Capacitación Profesional, en colaboración con una organización de la sociedad civil especialista en el tema, debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Educación, Investigación, Divulgación y Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos de esta Defensoría.

Seguimiento

Aceptada por ambas autoridades; en termino de ser cumplida.

Síntesis de la Recomendación no. 04/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

F/Adolescente E.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

F/Adolescente E.

Expediente(es)

DDHPO/1830/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud; a la vida y a la integridad personal; a la protección de la salud materno infantil y a los derechos de la niñez.»

DDHPO

Hechos

El día seis de octubre de dos mil diecisiete, la peticionaria F, manifestó a personal de este Organismo, que el cinco de octubre del mismo año, hubo negligencia médica por parte de personal médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en virtud de que el día cinco de octubre de dos mil diecisiete, su hija E, quien contaba con dieciséis años de edad, y tenía treinta y siete semanas de embarazo, acudió a dicho Centro de Salud, ya que se sentía muy mal de salud, le dolía debajo de la costilla derecha, le zumbaban los oídos, estaba muy mareada, tenía la visión borrosa; dada la distancia del lugar en que vivía la adolescente embarazada y su madre, llegaron ambas al Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, a las cuatro y media de la mañana aproximadamente, donde la menor de edad fue atendida por la médico MPSS MG que se encontraba de turno, quien le dijo que su bebé estaba bien, que era normal que se sintiera así porque había iniciado el trabajo de parto, que tenía un centímetro de dilatación, además, le indicó que se fuera a su casa y que regresara a ese Centro a las diez de la mañana, que a esa hora ya estaría su compañero de turno a quien ya le había dejado una hoja con los datos, para que él la atendiera.

Que estando en su domicilio, ese mismo día a las ocho de la mañana, su hija se convulsionó, por lo que fue trasladada al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” de esta ciudad, y durante el trayecto se convulsionó dos veces más; en ese hospital le diagnosticaron eclampsia y daño cerebral irreversible.

Colaboración

A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Única.
Para que conforme a las atribuciones que le concede el artículo 112 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, convoque a mesas de trabajo y funja como instancia de interlocución entre la sociedad civil, sector educativo, y demás instituciones públicas con el objetivo de que se implementen estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.

A la Dirección General de Población de Oaxaca (DIGEPO):

Única
. Para que conforme a sus facultades redoble esfuerzos en el fomento y educación en materia de salud sexual y reproductiva en adolescentes y jóvenes en el Estado y participe coordinadamente con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el diseño de estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.

Al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca:

Única
. Para que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 42 y 44, fracciones XII, XVIII, XXIX Y XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; y 37, fracciones XII, XVIII, XXVIII Y XXXII, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, realice todas las acciones que estén dentro de sus atribuciones, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Salud del Estado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás instancias Estatales, a fin de garantizar el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva de este sector de la población.

A la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado:

Única.
Para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve con las instancias del Estado competentes, en la implementación de acciones, estrategias y programas que garanticen el derecho a la salud sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, en términos de las colaboraciones antes precisadas.

Recomendaciones

Primera. En el plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se inicien procesos de revisión del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, para que se verifique constantemente la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-007-SSA2-2016 y en caso de que se observen irregularidades, se inicien los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar.

Segunda. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un diagnóstico médico general al niño V2, para descartar posibles secuelas debidas a las condiciones en que se dio su nacimiento y, en caso de ser necesario, se le brinde la atención médica correspondiente para garantizar el más alto nivel posible de su salud.

Tercera. En un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en el caso de que así lo solicite la agraviada F, se le proporcione la atención psicológica correspondiente, como víctima indirecta de los hechos ocurridos.

Cuarta. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se dote a los centros de salud con servicios ampliados de personal médico debidamente capacitado y sensibilizado para proporcionar atención de calidad y con buen trato, garantizando la cobertura de los turnos de veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año.

Quinta. En un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente resolución, a través de los mecanismos respectivos, se fortalezca la Red Obstétrica Metropolitana, dotando a las unidades que la conforman, con personal debidamente capacitado, que aplique correcta y eficazmente las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, así como de la Guía Práctica Clínica, vigentes en la materia; debiendo retomar lo analizado y sugerido al respecto por esta Defensoría en la Recomendación 03/2017.

Sexta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la agraviada F, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos, debiéndose tomar en consideración el pago aludido en las evidencias 13, 15, 16 y 17.
Asimismo dentro de las acciones tendientes a la reparación integral y como medidas de rehabilitación consideren la figura jurídica correspondiente para garantizar al niño V2, una atención médica vitalicia que asegure su salud al más alto nivel de vida posible.
Séptima. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de las víctimas E y V2, mismo que deberá ser acordado con F y con esta Defensoría.

Octava. Dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e implementen procesos de formación dirigidos al personal médico de esa Secretaría, en especial el adscrito al Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en los que se reitere la correcta y efectiva aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, así como de la Guía de Práctica Clínica (GPC) en vigor.

Novena. En un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, inicie en coordinación con las instancias educativas en el Estado, así como con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección General de Población de Oaxaca y la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado, mesas de trabajo interinstitucional, tendientes al diseño e implementación de estrategias y programas transversales que garanticen el acceso amplio a la información y consejería para una plena educación sexual y reproductiva de la población adolescente del Estado, con enfoque de equidad de género, no discriminación, interculturalidad y derechos humanos.

Décima. Dentro de un plazo de 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, gire instrucciones a quien corresponda, para se diseñen e implementen procesos de formación en materia de derechos humanos dirigidos al personal de esa Secretaría, que se desempeña en la prestación del servicio materno infantil, en relación con los siguientes temas: Derecho a la salud desde el enfoque de derechos humanos; Derechos sexuales y reproductivos en lo referente al acceso a servicios médicos adecuados, de calidad y dignos para las mujeres y hombres; Derecho a una vida libre de violencia en contra de la mujer en contextos clínico y médico; Derecho al acceso a la información y consentimiento informado en materia de salud y embarazo y, derecho a la igualdad y no discriminación.

Seguimiento

Se tuvo como no aceptada.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Marina Patricia Jiménez Ramírez.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Marina Patricia Jiménez Ramírez.

Expediente(es)

DDHPO/1288/(11)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos de las personas en contextos particularmente proclives a la vulneración de su dignidad con relación al derecho al trabajo (derechos de las y los trabajadores en el ámbito laboral) y al derecho a la dignidad humana con relación a la discriminación laboral por discapacidad.»

DDHPO

Hechos

Primero. La peticionaria Marina Patricia Jiménez Ramírez manifestó que el uno de enero de dos mil diecisiete, entró en funciones como Directora del Instituto Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y los Derechos Humanos del Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca, a invitación expresa del Presidente Municipal; que en la tercera sesión de cabildo municipal celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, se formalizó la creación del referido Instituto, así como su nombramiento; que debido a malestares de salud se trasladó a Comitán Chiapas para realizarse diversos estudios, de lo cual informó verbalmente al Presidente Municipal, quien le comentó que se tomara el tiempo que considerara necesario; que fue intervenida quirúrgicamente y tuvo que realizarse otros estudios, y el dos de abril de dicha anualidad, mediante oficio hizo llegar los estudios y diagnósticos a la autoridad municipal; que tuvo conocimiento de que el tres de abril de ese año, en una reunión de directores y personal del Instituto, fue tomada la decisión de destituirla y nombrar a otra persona en su lugar de manera provisional, circunstancia que no se le informó legalmente; que el día trece de abril, recibió vía electrónica y a través del Secretario Municipal el oficio PM/68/2017, en el que se le daba un ultimátum para responder si estaba en condiciones o no de seguir laborando; que mediante oficio del catorce de abril ella aclaró diversas circunstancias que le eran imputadas de forma dolosa; con fecha quince de ese mes, solicitó licencia a su cargo mientras mejoraba su salud, y con fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete recibió vía electrónica el oficio PM/103/2017, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Juquila, Oaxaca, en el que se le notificó la decisión del cabildo de destituirla como Directora del multicitado Instituto; que en ningún momento contó con cobertura de seguridad social para atender su salud.

Segundo. Con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se formuló propuesta de conciliación a los integrantes del Ayuntamiento de la Villa de Tututepec, Oaxaca, con los siguientes resolutivos: “Primero: Giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a proporcionar seguridad social a los trabajadores de ese Ayuntamiento. Segundo: Por las razones expuestas en la presente resolución y toda vez que durante la relación laboral que sostuvo la promovente Marina Patricia Jiménez Ramírez con ese Municipio, careció de seguridad social, se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se le cubra en su totalidad el gasto originado con motivo de la atención médica, análisis, estudios, intervención quirúrgica, medicamentos, y demás egresos que haya realizado con motivo de la atención de su salud. Tercero: Iniciar un proceso de formación a todos los servidores públicos de ese Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, actúen sujetándose a los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que deben regir el servicio público, además, de conducirse con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.”

Tercero. Toda vez que no fue aceptada en sus términos la propuesta de conciliación, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil dieciocho, se determinó la reapertura del expediente DDHPO/1288/(11)/OAX/2017.

Recomendaciones

Primera: Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de este documento, conforme a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se repare integralmente el daño causado, a la peticionaria Marina Patricia Jiménes Ramírez, la cual careció de seguridad social durante su relación laboral con ese Municipio, por lo que se deberá cubrir la totalidad del gasto originado con motivo de la atención médica, análisis, estudios, intervención quirúrgica, medicamentos y demás egresos que haya realizado con motivo de la atención de su salud durante ese periodo.

Segunda: En un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y como parte de la reparación del daño a que se refiere el punto anterior, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de la víctima Marina Patricia Jiménez Ramírez; debiéndose acordar el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo con la propia víctima y esta Defensoría.

Tercera: Giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen las acciones jurídico administrativas necesarias tendientes a proporcionar seguridad social a las y los trabajadores de ese Ayuntamiento en los términos de la normatividad que resulte aplicable.

Cuarta: En un plazo no mayor a noventa dias hàbiles, contados a partir de que se acepte la presente Recomendación, se inicie un proceso de formación dirigido a las y los servidores públicos de ese Ayuntamiento, para que en el ejercicio de sus atribuciones, actúen sujetándose a los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, idoneidad, lealtad, legalidad, probidad y responsabilidad que deben regir el servicio público, además, de conducirse con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Seguimiento

No fue aceptada por la autoridad.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Pedro Apóstol, Ocotlán, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez/José Alberto García Santos.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez/José Alberto García Santos.

Expediente(es)

DDHPO/0029/(16)/OAX/2019.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad personas, a la legalidad y a la integridad de las personas (derecho a la vida).»

DDHPO

Hechos

El nueve y catorce de enero de dos mil diecinueve, se recibieron en este Organismo respectivamente los planteamientos presentados por los ciudadanos Clara Judith Chávez García y Félix Alberto García Gómez, en contra de elementos de la Policía Municipal de San Pedro Apóstol, Ocotlán, Oaxaca, por probables violaciones a derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la vida de José Alberto García Santos, quien, según les informaron, se ahorcó en la cárcel municipal de esa población el día nueve de enero de esa anualidad, mientras se encontraba detenido por presuntamente ingresar a una vivienda sin autorización. No obstante dicha información, las personas peticionarias refirieron que el cuerpo de José Alberto García Santos presentaba moretones en la cara y no tenía indicio alguno en el cuello que demostrara que se había ahorcado; además, expresaron su inconformidad porque no se permitió a ningún familiar estar presente en la autopsia que le fue realizada.

Colaboración

Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación aludida, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

Recomendaciones

Primera: En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, gire por escrito instrucciones a quien corresponda, para que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de Víctor Pérez Martínez, Alejandro Ambrosio Morales, Claudio Margarito Pacheco, Ángel Iván Hipólito Canseco y Enrique López Hernández, elementos de policía municipal, por las irregularidades en que incurrieron en el desempeño de sus funciones, y que tuvieron como resultado la muerte de José Alberto García Santos y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Segunda: En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, con total respeto a su sistema normativo interno, se instruya a los elementos de la Policía Municipal para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones, sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de incurrir en actos u omisiones que atenten contra de la integridad y la seguridad de las personas.

Tercera: En un plazo de 90 días hábiles, se instruya a quien corresponda, para que los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, reciban capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos a la integridad y seguridad personal; así como se realice un proceso de formación permanente sobre las atribuciones legales que tienen conferidas, con el fin de dotarlos de herramientas jurídicas y técnicas para que puedan desempeñar sus actividades sin violentar derechos humanos o el marco jurídico.

Cuarta: En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Quinta: En un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

Sexta: Se colabore ampliamente con el agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación 841/FVCE/OCOTLAN/2019, y se aporten todas las pruebas con las que se cuente y tengan relación con los hechos, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia en el caso a que se refiere el presente documento.

Seguimiento

Aceptada, en término de remitir pruebas de cumplimiento.

Síntesis de la Recomendación no. 01/2020

Fecha de emisión

2020-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q1/Q2.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Q1/Q2.

Expediente(es)

DDHPO/1850/(24)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/2264/(01)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a los beneficios de la cultura.»

DDHPO

Hechos

El diez de octubre de dos mil diecisiete, compareció a las instalaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Q 1, quien manifestó que el día cuatro de ese mes y año acudió ante el Presidente Municipal y la Regidora de Salud del Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, a quienes les solicitó le asignaran un espacio en el panteón municipal para que V 1 fuera sepultado, no obstante, no recibió respuesta alguna; que al regresar ante dichos servidores públicos el día siguiente, le indicaron que para acceder al espacio debía pagar $25,000.00, ante ello Q 1 ofreció dar un servicio sin que esa alternativa fuera aceptada, por lo que ante el estado de descomposición en que se encontraba V 1, se vio obligada a acceder al pago de dicho monto, para lo cual firmó un acta compromiso ante la autoridad municipal, en la que se acordó pagar tal cantidad en seis mensualidades que debía cubrir dentro de los cinco primeros días de cada mes; con la comparecencia de mérito se radicó el expediente DDHPO/1850/(24)/OAX/2017.

Por otra parte, el seis de diciembre de dos mil diecisiete, compareció Q 2, quien manifestó que el veinte de noviembre de esa anualidad, se presentó ante la Regidora de Salud del Ayuntamiento de Santiago Matatlán, Oaxaca, pues su concubino V 2, había fallecido, por lo que solicitó se le permitiera sepultarlo en el panteón municipal, circunstancia que le fue negada bajo el argumento de que V 2 no prestó servicios a la población, por tal motivo, le fue indicado que si quería acceder al panteón debía pagar la cantidad de $25,000.00, circunstancia a la que se negó pues carecía de recursos económicos y ofreció prestar un servicio a la comunidad, lo cual le fue negado, pues la Regidora señaló que los servicios que ella podía prestar serían para acceder a su propia sepultura; ante ello, consiguió la cantidad requerida a través de un préstamo y en esa misma fecha realizó el pago, el cual le fue recibido bajo el concepto “Donación Mortuorio”. Dicho planteamiento dio origen al expediente DDHPO/2264/(01)/OAX/2017.

Recomendaciones

Primera. Dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen un acto de reconocimiento de responsabilidad a favor de Q 1 y de Q 2 y demás familiares de V1 y de V 2 por las violaciones a derechos humanos acreditadas, mismo que deberá ser acordado con esta Defensoría.

Segunda. En términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, se realice la reparación integral del daño causado a favor de Q 1 y de Q 2.

Tercera. Giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se deje sin efecto el oficio SM/48/2017, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, suscrito entre la entonces autoridad municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, y Q 1, en consecuencia, se dejen igualmente sin efecto los seis títulos de crédito (pagares) que está suscribió y le sean entregados.

Cuarta.
Giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realice el reintegro de la cantidad de $25,000.00 que fueron cubiertos por Q 2 ante el entonces Tesorero Municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca, el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete, por concepto de “donación mortuorio”; asimismo, se realice el reintegro de la cantidad que por concepto de intereses hubiere pagado Q 2 para cubrir la cantidad requerida por la entonces autoridad municipal.

Quinta.
Con pleno respeto a los sistemas normativos internos que rigen esa población, evite el cabildo de esa comunidad tomar determinaciones que no estén avaladas por la propia asamblea, en consecuencia, deje sin efecto la determinación de cobro a que se aludió en la presente Recomendación.

Seguimiento

Aceptada con pruebas parciales de cumplimiento.