Síntesis de la Recomendación no. 01/2023

Fecha de emisión

2023-01-23

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado y Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Peticionaria

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Víctima.

Expediente(es)

DDHPO/962/(01)/OAX/2018

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos de toda persona desaparecida a ser buscada y de acceso a la justicia.»

DDHPO

Hechos

La víctima, desapareció el 10 de mayo de 2018. Su familia indagó en hospitales, centros penitenciarios, policiales y de vialidad, así como en el Servicio Médico Forense con resultados negativos. Al no tener noticias de su paradero, el domingo 13 de mayo de 2018, la peticionaria denunció los hechos en la Unidad Especializada en Desaparición de Personas de la Fiscalía General del Estado en donde se elaboró el cartel de persona desaparecida que se subió al portal de internet. También solicitó se realizaran todas las actividades de investigación tendientes a la localización de su padre, temiendo que la desaparición de su progenitor tuviera que ver con su actividad como defensor de derechos humanos, debido a un asunto importante en materia penal que llevaba de la organización social “Sol Rojo”.

La víctima era catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez de Oaxaca”, abogado postulante y defensor de Derechos Humanos. En su domicilio se encontraron sus pertenencias y documentos personales, así como dos automóviles de su propiedad.

Colaboración

A la Secretaría de Gobierno del Estado, para que, con base en lo establecido en el artículo 1 y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Víctimas; y 34, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para tutelar efectivamente sus derechos humanos. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la de nuestro Estado establezcan.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado:

Primero. En el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen los ajustes pertinentes al plan de búsqueda que obra en la carpeta de investigación respectiva, a fin de que sea acorde con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y demás normatividad que exista al respecto y se realicen las acciones necesarias para la búsqueda con vida del agraviado, en coordinación con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda, y demás autoridades que tengan injerencia en la misma.

Segundo. Dentro de la carpeta de investigación respectiva y conforme normatividad y los protocolos nacional e internacionales de investigación penal, se agote de manera prioritaria la línea de investigación referente a la actividad de la persona desaparecida como defensora de derechos humanos, tanto en el caso que se ha presentado como visible, como en los que haya participado en la defensa de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sin que ello implique dejar de investigar todas aquellas otras líneas de investigación que pudieran surgir de acuerdo con los avances que se obtengan.

Tercero. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Cuarto. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas o sus familiares y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo.

Quinto. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Sexto. Se informe de manera permanente a las víctimas indirectas, sobre los avances en la investigación, y se les otorgue participación en las actividades que se lleven a cabo para la búsqueda del agraviado, conforme a las normas y protocolos respectivos.

Séptimo. Se inicie procedimiento de investigación en contra de quienes estuvieron a cargo de la carpeta de investigación correspondiente, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten aplicables.

Octavo. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de investigar la desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Noveno. En dichos procesos de formación también se deberá incluir lo relativo a la elaboración de análisis de contexto y formación en derechos humanos, sobre todos los relacionados con aquellos que les corresponden a las víctimas de desaparición forzada.

Décimo. Se capacite además a las personas integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones que formen parte de los grupos de investigación en materia de desaparición de personas, en los temas a que se alude en los puntos precedentes, y en aquellos relacionados con técnicas de investigación especializadas en la materia.

Décimo Primero. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

A la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Oaxaca.

Primero. Con fundamento en las atribuciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 18, 19, 24 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado, La Secretaría General de Gobierno, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y las demás autoridades que integren el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se realicen todas las acciones procedentes encaminadas a lograr la búsqueda con vida de la víctima.

Segundo. Como parte de lo anterior, en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de forma conjunta, coordinada y simultánea con la Fiscalía General del Estado y demás autoridades que tengan injerencia, se realicen los ajustes pertinentes al plan de búsqueda que obra en la carpeta de investigación respectiva, a fin de que sea acorde con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y demás normatividad que exista al respecto y se realicen las acciones necesarias para la búsqueda con vida de la víctima.

Tercero. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas o sus familiares y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo.

Cuarto. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Quinto. Se informe de manera permanente a las víctimas indirectas, sobre los avances en la investigación de la localización de la víctima, y se les otorgue participación en las actividades que se lleven a cabo para la búsqueda de dicha persona, conforme a las normas y protocolos respectivos.

Sexto. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de las labores de búsqueda y localización de personas desaparecidas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que corresponda conocer a esa Comisión, en los que se deberá incluir la elaboración de análisis de contexto, la gestión y procesamiento de información, así como la formación en derechos humanos.

Séptimo. Se realicen las gestiones jurídico administrativas que correspondan, tendientes a dotar a la Unidad de Personas no Localizadas de los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

Seguimiento

Aceptada por ambas autoridades y en término de remitir pruebas de cumplimiento.

Síntesis de la Recomendación no. 08/2022

Fecha de emisión

2022-10-03

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Aurora Guadalupe Esteban Hernández.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Desaparecido Rene Alejandro Cruz Esteban.

Expediente(es)

DDHPO/1008/(01)/OAX/2020.

Motivo de la Queja

«Violación al derecho de acceso a la justicia y al derecho de toda persona desaparecida a ser buscada.»

DDHPO

Hechos

El 01 de septiembre de 2017, Rene Alejandro Cruz Esteban, de 26 años de edad, desapareció en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. El 30 de junio de 2020, Aurora Guadalupe Esteban Hernández, madre de Rene Alejandro Cruz Esteban, en su carácter de víctima indirecta recurrió a esta Defensoría para presentar queja en contra de personal de la Fiscalía General del Estado, toda vez que presentó la denuncia correspondiente por la desaparición de su hijo, la cual dio origen a la carpeta de investigación correspondiente, dentro de la cual aportó diversas pruebas, sin que a esa fecha le informaran sobre los avances de la integración del legajo, que si bien se habían tenido mesas de trabajo, no se habían realizado las diligencias correspondientes a fin de establecer el paradero de su hijo.

Colaboración

A la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Oaxaca. Para que, con fundamento en las atribuciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 18, 19, 24 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, de manera coordinada con la Fiscalía General del Estado, La Secretaría General de Gobierno, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y las demás autoridades que integren el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se realicen todas las acciones procedentes encaminadas a lograr la búsqueda con vida del agraviado. Con relación a lo anterior, se deberá rendir de manera periódica los informes sobre las actividades y avances que se tengan en la búsqueda con vida del agraviado.

A la Secretaría General de Gobierno del Estado. Para que, con base en lo establecido en el artículo 1 y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Víctimas; y 34, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para tutelar efectivamente sus derechos humanos. Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la de nuestro Estado establezcan.

Recomendaciones

Primero. En el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen los ajustes pertinentes al respectivo plan de búsqueda, o en su caso, se elabore éste acorde con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y demás normatividad que exista al respecto y se realicen las acciones necesarias para la búsqueda con vida de la persona agraviada, en coordinación con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda, y demás autoridades que tengan injerencia en la misma.

Segundo.
Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Tercero.
Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de la víctima, respecto de lo cual, se deberá consensar con sus familiares y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo.

Cuarto. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Quinto. Se informe de manera permanente a las víctimas indirectas, sobre los avances en la investigación, y se les otorgue participación en las actividades que se lleven a cabo para la búsqueda de la persona desaparecida, conforme a las normas y protocolos respectivos.

Sexto. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de investigar la desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Séptimo. En dichos procesos de formación también se deberá incluir lo relativo a la elaboración de análisis de contexto y formación en derechos humanos, sobre todos los relacionados con aquellos que les corresponden a las víctimas de desaparición forzada.

Octavo. Se capacite además a las personas integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones que formen parte de los grupos de investigación en materia de desaparición de personas, en los temas a que se alude en los puntos precedentes, y en aquellos relacionados con técnicas de investigación especializadas en la materia.
Noveno. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

Seguimiento

En término de ser aceptada.

Síntesis de la Recomendación no. 07/2022

Fecha de emisión

2022-07-22

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado y del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Q.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Q.

Expediente(es)

DDHPO/504/(01)/OAX/2014.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos al acceso a la Justicia en su Modalidad de Procuración de Justicia.»

DDHPO

Hechos

El quince de abril de dos mil catorce, Q presentó queja en contra de servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado y del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, refiriendo que el veintisiete de julio de dos mil nueve, fue privada de la libertad sin cometer delito alguno, debido a que el Ministerio Público integró diversas averiguaciones previas que dieron origen a cinco causas penales: 146/2009 ante el Juez Sexto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro; 91/2009, 115/2009 y 157/2009 ante el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro y 103/2009 ante el Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, por lo que en dichas causas penales se dictó auto de formal prisión permaneciendo en la Penitenciaría Central y posteriormente en el CERESO de Etla, Oaxaca, por un periodo de un año y nueve meses; que por tal circunstancia, promovió diversos juicios de amparo en los que se determinó que no fue responsable de delitos, logrando su libertad; lo anterior impidió el desarrollo de proyectos de vida, como actividades laborales, la obtención de ingresos para sustentar a su familia y convivir con ella, además de vulnerar su derecho de acceso a la justicia pronta y expedita.

Recomendaciones

Se recomendó:

A la Fiscalía General del Estado.

Primera. Dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a Q y a su familia, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con ésta y con la Defensoría.

Segunda. En un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con Q, se implementen mecanismos necesarios para que se le repare el daño causado, debiéndose incluir la atención médica y psicológica especializada que requieran tanto ella como su familia para revertir las consecuencias derivadas del tiempo excesivo que estuvo privada de su libertad.

Tercera. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Agentes del Ministerio Público, programas integrales de capacitación y formación, respecto de la investigación de delitos, para la procuración de justicia, así como de las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Cuarta. Se giren instrucciones a los servidores públicos encargados de rendir los informes ante esta Defensoría, a efecto de que en lo subsecuente rindan sus informes de manera completa y con la documentación suficiente para respaldar los actos que se le atribuyen a esa autoridad responsable.


Al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Primera. Dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a Q y a su familia, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con ésta y la Defensoría.

Segunda. En un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con Q, se implementen mecanismos necesarios para que se le repare el daño causado, debiéndose incluir la atención médica y psicológica especializada que requieran tanto ella como su familia para revertir las consecuencias derivadas de la privación de su libertad por la dilación dentro de los procesos penales 91/2009 y 115/2009 por parte del Juzgador que estuvo en ese tiempo en el juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

Tercera. Como garantía de no repetición, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este Documento, se diseñen e impartan al personal de esa dependencia a su cargo, especialmente a los Jueces, programas integrales de capacitación y formación, respecto a la perspectiva de procuración de justicia y sobre las medidas de protección para las víctimas de delitos, con el objeto de evitar situaciones como las que dieron origen al presente pronunciamiento.

Cuarta. Se giren instrucciones a los servidores públicos encargados de rendir los informes ante esta Defensoría, a efecto de que en lo subsecuente rindan sus informes de manera completa y con la documentación suficiente para respaldar los actos que se le atribuyen a esa autoridad responsable.

Seguimiento

Aceptada por la Fiscalía General del Estado.
No aceptada por el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado

Síntesis de la Recomendación no. 06/2022

Fecha de emisión

2022-05-08

Autoridad responsable

Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

De oficio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V1

Expediente(es)

DDHPO/769/(01)/OAX/2021.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y a la vida.»

DDHPO

Hechos

El diez de diciembre de dos mil dieciocho, fue publicada una nota periodística en el sitio Oaxaca Vial y Noticias bajo el rubro “Muere menor tras caer en fosa séptica de una escuela primaria en San Lorenzo Cacaotepec”, de la que se advierte que el día viernes siete de diciembre de dos mil dieciocho, V1 cayó en la fosa séptica ubicada al interior de la Escuela Primaria Juan Jacobo Rosseau, ubicada en el paraje La Era, en San Lorenzo Cacaotepec, lugar del que fue rescatado por padres de familia y profesores; posteriormente fue trasladado en la ambulancia municipal al Hospital General de Zona número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en donde falleció la madrugada del diez del mes y año en cita; dicha nota, aludió igualmente a que la fosa séptica llevaba semanas destapada y sin señalización alguna, ello después de que padres de familia realizaran un tequio para limpiarla.

Recomendaciones

Primera: Gire instrucciones a efecto de que se dé vista a quien corresponda, con la finalidad de que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad, con motivo de los hechos materia de la presente Recomendación, a efecto de que realicen las diligencias que resulten pertinentes para la integración del mismo y a la brevedad, se determine sobre la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido el personal adscrito a la Escuela Primara “Juan Jacobo Rosseau”, ubicada en el paraje La Era, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca, y en su caso, se les impongan las sanciones a que se hayan hecho acreedores.

Segunda: En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Tercera: En un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

Cuarta: Se giren instrucciones a quien corresponda, para que se proporcione atención integral a Q1 y Q2, progenitores de V1, tendentes a reducir los padecimientos que presenten, a través del tratamiento médico y psicológico que sea necesario para restablecer su salud física y mental, enviando a esta defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

Quinta: Gire instrucciones al personal de Protección Civil de ese Instituto para que se establezca un programa de supervisión continua a los planteles educativos con que cuente ese Instituto, a fin de verificar tanto la seguridad estructural cómo ubicar los factores de riesgo a la integridad física y la seguridad de los miembros de la Comunidad Escolar, y desde luego se implementen las acciones para solventar esos riesgos, priorizando las instituciones de nivel preescolar y primaria.

Seguimiento

En término de ser aceptada.

Síntesis de la Recomendación no. 05/2022

Fecha de emisión

2022-05-08

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Santa María Alotepec, Mixe, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Eduardo Nabor Antonio.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Eduardo Nabor Antonio.

Expediente(es)

DDHPO/742/(14)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la integridad de las personas y a la vida.»

DDHPO

Hechos

Aproximadamente a las veinte horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, T1 solicitó la intervención del suplente del presidente y topiles de Santa María Alotepec, Mixe, Oaxaca, para que detuvieran a su cónyuge Eduardo Nabor Antonio, quien se encontraba en estado de ebriedad al interior de su domicilio, lo anterior, dado que dicha persona era mayordomo y al día siguiente debía cumplir con el cargo.

En razón de lo anterior, topiles y el referido suplente se trasladaron a la casa de Eduardo Nabor Antonio, a la que ingresaron llevándose detenida a dicha persona, quien al resistirse, fue tomado de las extremidades y llevado boca abajo hasta la cárcel municipal en que fue ingresado.

El día tres de mayo, entre las seis y las ocho horas, el Síndico Municipal se acercó a la cárcel municipal y fue informado por otro de los detenidos que había una persona muerta en la celda, por ello, dicho servidor público convocó al cabildo, solicitó la presencia del médico del centro de salud y pidió la intervención de la Policía Estatal y la Agencia Estatal de Investigaciones.

Colaboración

Fiscal General del Estado de Oaxaca, a efecto de que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación aludida, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.

Recomendaciones

Primera: De manera inmediata se adopten las medidas adecuadas y prácticas administrativas pertinentes que permitan una vigilancia eficaz hacia el interior de las celdas, donde se encuentren personas privadas de la libertad, incluida la presencia de un profesionista en la salud, que certifique médicamente previo a su ingreso, a las personas que son remitidas a los separos de la cárcel municipal, con el objeto de prevenir y evitar en lo futuro, hechos como el analizado en la presente resolución.

Segunda: En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente documento, con total respeto a su sistema normativo interno, se instruya a los elementos de seguridad municipal para que en lo subsecuente, sean diligentes en el desempeño de sus funciones, sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de realizar detenciones sino existe causa legal que así lo justifique, asimismo eviten incurrir en actos u omisiones que atenten contra de la integridad y la seguridad de las personas.

Tercera: En un plazo de 90 días hábiles, se instruya a quien corresponda, para que los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, reciban capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos a la integridad y seguridad personal; así como se realice un proceso de formación permanente sobre las atribuciones legales que tienen conferidas, con el fin de dotarlos de herramientas jurídicas y técnicas para que puedan desempeñar sus actividades sin violentar derechos humanos o el marco jurídico.

Cuarta: En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas; el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.

Quinta: En un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

Sexta: Se colabore ampliamente con el agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación 10/FZAC/2017, y se aporten todas las pruebas con las que se cuente y tengan relación con los hechos, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia en el caso a que se refiere el presente documento.

Séptima: En coordinación con la asamblea general como máximo órgano de ese municipio, se realicen las gestiones y acciones que correspondan a efecto de publicar un Bando de Policía y Bueno Gobierno del Ayuntamiento de Santa María Alotepec, Mixe, Oaxaca.

Seguimiento

En término de ser aceptada.

Síntesis de la Recomendación no. 04/2022

Fecha de emisión

2022-05-07

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado y Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

CGT, DCJ, FJDÁ, MCR, JAPC, JLLC y ACN.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

CGT, DCJ, FJDÁ, MCR, JAPC, JLLC y ACN.

Expediente(es)

DDHPO/1124/(26)/OAX/2015 y sus acumulados DDHPO/024/RCP/(26)/OAX/2014, DDHPO/018/RCP/(26)/OAX/2015; DDHPO/274/(06)/OAX/2016, DDHPO/6/(03)/OAX/2017 y DDHPO/1142/(01)/OAX/2019.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la libertad deambulatoria y a la integridad personal.»

DDHPO

Hechos

El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas con cincuenta minutos, el señor CGT, fue privado de su libertad personal por Agentes Estatales de Investigaciones, dependientes de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando circulaba a bordo de su unidad de motor en la ciudad de Loma Bonita, Oaxaca, en compañía de su esposa e hija menor de edad. Desde el momento de su detención, los Agentes aprehensores lo agredieron físicamente, golpeándolo en diferentes partes del cuerpo, como en oídos, estómago, testículos; causándole diversas lesiones en su integridad física, para que les dijera dónde estaba su jefe; desconociendo el quejoso el motivo de la detención y lo que le preguntaban. Además, lo amenazaron con lastimar a su hijo VAGJ, a quien también tenían detenido y delante del quejoso lo tiraron al suelo, le pegaron con la culata del arma larga y con una pulla (de las que se usan para el ganado) le dieron descargas eléctricas lastimando a su hijo; también lo amenazaron con violar a su esposa si no declaraba o les decía lo que le preguntaban.

Posteriormente, lo trasladaron al tianguis de Villa Isla, donde continuaron torturándolo al igual que a otros que también tenían detenidos, pues escuchaba sus gritos; sin informarle el motivo de la detención, lo trasladaron a las oficinas de la Subprocuraduría Regional de la Cuenca en Tuxtepec, Oaxaca, en donde dos Agentes del Ministerio Público lo obligaron a declarar como ellos se lo indicaron, obligándolo a leer una declaración que se contenía en una cartulina mientras lo filmaban con una cámara de video, cuando se negó a ello dos agentes estatales de investigación nuevamente lo golpearon en diferentes partes del cuerpo, por lo que se vio obligado a firmar la declaración como se lo pidieron los Agentes del Ministerio Publico.

Luego de esto lo mantuvieron en una especie de terraza en donde también se encontraban detenidas otras personas, lugar en que permaneció incomunicado y sin que le dieran alimentos ni agua ni permitirle ir al baño. En ese lugar, se presentó una defensora de oficio a quien el quejoso le refirió los actos y malos tratos de que fue víctima, pero la defensora de oficio no hizo nada; por el contrario, le pidió que firmara las actas que el Agente del Ministerio Publico le pedía y, para que no pensara mal, ella firmó primero. Diciéndole la defensora de oficio que no podría hacer mucho por él porque era un delito muy grave, luego de lo cual se retiró y no la volvió a ver hasta en la sala de juicio oral.

Con fecha tres de abril de dos mil catorce, el Juez de Garantías le dictó auto de vinculación a proceso, fijando como medida de coerción la prisión preventiva. Siendo internado en el centro de reinserción social de San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, bajo los efectos del auto de vinculación a proceso dictado en su contra en la causa penal **/**** del Juzgado de Garantías de Tuxtepec, Oaxaca.

El diecinueve de julio de dos mil dieciocho, a las cuatro horas con treinta minutos, el señor CGT abandonó el CERESO de San Juan Bautista Cuicatlán, en que se encontraba privado de su libertad, pues en la audiencia de debate de juicio oral se ordenó dejar sin efecto la medida de coerción de prisión preventiva al haber resultado absuelto de la acusación en su contra por el delito de secuestro agravado, que se le instruía en la causa penal **/****, del Distrito Judicial de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

Con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, los Jueces integrantes del Tribunal de Debate de la Región de la Cuenca de Papaloapan, dictaron sentencia absolutoria en favor de CGT, al no haber probado el Ministerio Público su acusación por el delito de secuestro agravado, declarando que en el caso particular no se encontró acreditada ninguna conducta realizada por dicho acusado que sea susceptible de ser típica, menos antijurídica y menos culpable; dejando sin efecto la medida de coerción impuesta.

DCJ, fue detenido aproximadamente a las once horas del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por Agentes Estatales de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, cuando conducía la camioneta marca Cherokee, color guinda o vino, en la carretera nacional conocida como La Tinaja-Sayula de Alemán, en el tramo de la desviación Linda Vista-Ciudad Isla, Veracruz, en el punto denominado La Cuatezona, del municipio de José Azueta, Veracruz. Desde que lo detuvieron lo subieron a un Tsuru rojo, golpeándolo y preguntándole, a gritos, dónde estaban los demás que habían participado en el secuestro de una persona de Loma Bonita, Oaxaca, llevándose su camioneta con rumbo a Dobladero, a tres kilómetros de donde fue detenido, ahí subieron a su camioneta a otra persona, llevándolos a unas bodegas en el poblado de Linda Vista, situado a kilómetro y medio de Dobladero; lo tuvieron esposado torturándolo, tapándole nariz y boca con un trapo al que le echaban agua y al tiempo que lo golpeaban en el tórax y en el estómago. Asimismo, refirió que nunca le informaron la causa de su detención, únicamente le decían que había participado en un secuestro; desde su detención lo mantuvieron incomunicado pues no se le permitió hacer una llamada para avisar a su familia, y hasta las veintiuna horas del uno de abril de dos mil catorce le avisaron de su detención a su esposa.

FJDÁ, MCR, JAPC, JLLC y ACN, fueron privados de su libertad el treinta y uno de marzo de dos mil catorce por Agentes Estatales de Investigación de la Fiscalía General del Estado, por su probable participación en la comisión del delito de secuestro; no se les hizo saber el motivo de su detención, fueron torturados, estuvieron incomunicados, no se les dio a conocer sus derechos, no se les permitió designar un defensor particular, ni se les informó que el Estado designa un defensor público, tampoco se les proporcionó alimentos ni agua. A las diecisiete horas con treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce, hicieron acto de presencia los defensores públicos designados y al día siguiente fueron puestos a disposición del Juez de Garantía del Distrito Judicial de Tuxtepec, Oaxaca, para la audiencia de control de detención en el supuesto de flagrancia, la cual fue calificada de legal, no obstante que FJDÁ y JAPC, manifestaron los actos de tortura de los que fueron víctima; vinculándolos a proceso por el delito de secuestro.

Recomendaciones

Se recomendó a:

AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Primera. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los Agentes Estatales de Investigaciones y demás servidores públicos que participaron en los hechos violatorios acreditados en la presente resolución, y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Segunda. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los Agentes del Ministerio Público, por las omisiones en que incurrieron analizadas en la presente resolución y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Tercera. Se integre en forma eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación la carpeta de investigación ****** que se instruye ante la Unidad Especial de Tortura, en contra de los agentes estatales que intervinieron en los hechos que se consignan en esta Recomendación y se determine lo que conforme a derecho proceda en un plazo razonable.

Cuarta. En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las víctimas, se realice la reparación integral del daño conforme a la Ley General de Víctimas y a la Ley Víctimas del Estado de Oaxaca, la cual deberá incluir atención psicológica, los daños y perjuicios generados a las víctimas de las violaciones a derechos humanos analizadas.

Quinta. Que en un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, tendientes a proporcionarles tratamiento médico y psicológico que requieran, en la institución pública o privada que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza física y/o psicológica ocasionadas por la violación a sus derechos humanos.

Sexta. Se realice la inscripción de CGT, DCJ, FJDÁ, MCR, JAPC, JLLC y ACN, así como de las demás víctimas indirectas, como sus padres, hermanos, hijos y esposa o concubina en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas, misma que deberá efectuarse dentro de los siguientes tres meses a partir de notificado el presente documento, remitiendo a esta Defensoría las constancias de su cumplimiento.

Séptima. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.

Octava. Como garantía de no repetición se brinde a los agentes estatales de investigación involucrados en los hechos materia de la presente resolución y demás integrantes del grupo de especializado en el combate al secuestro, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con la prevención y erradicación de la tortura, el derecho a la integridad y seguridad personal y la observancia del debido proceso legal en las detenciones; debiendo acreditar su cumplimiento con las constancias fehacientes que acrediten lo solicitado.

AL PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

Primera. A efecto de evitar que situaciones como las aquí planteadas se repitan, se instruya los Jueces de Control que ante un posible acto de tortura, inmediatamente procedan a dar vista al Ministerio Público para que se inicie la investigación correspondiente.

Segunda. Con plenitud de jurisdicción, determinen sobre la procedencia o no de calificar de legal una detención en flagrancia cuando sea evidente que los detenidos presenten huellas de violencia física o aleguen violencia psicológica.

Tercera. Se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Juez de Control de Garantía que calificó de legal la detención de CGT, DCJ, FJDÁ, MCR, JAPC, JLLC y ACN, y, en su caso, se le imponga las sanciones que resulten.

Seguimiento

Aceptada por la Fiscalía General del Estado y en término de remitir pruebas de cumplimiento.
En término de ser aceptada por lo que hace al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2022

Fecha de emisión

2022-05-06

Autoridad responsable

Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Erick Daniel González Santiago y Gabriela Alejandra López Vera.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

Erick Daniel González Santiago y Gabriela Alejandra López Vera.

Expediente(es)

DDHPO/1225/(06)/OAX/2020.

Motivo de la Queja

«Derecho a la buena administración y al trabajo.»

DDHPO

Hechos

El 12 de agosto de 2020 compareció a este Organismo el ciudadano Erick Daniel González Santiago, quien manifestó que entre los meses de octubre y noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente Municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, les informó que se ejecutaría la obra de rehabilitación de drenaje denominada “REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES 2° ETAPA”, y que para ella sólo contaba con la cantidad de un millón de pesos, que para concluirla se requería de cuatrocientos mil pesos más y dicha cantidad correría por parte de los vecinos; en razón de lo anterior, el promovente y los vecinos de la calle Benito Juárez de esa localidad, acordaron dar cada uno la cantidad de ocho mil pesos, lo cual fue aceptado por dicho servidor público, quien además les manifestó que quien no cooperara, no podría conectarse al servicio de drenaje.

Que para el manejo de los recursos aportados por los vecinos, designaron un comité, del cual formaba parte el promovente, que los integrantes del comité advirtieron irregularidades en la obra, como que carecía de expediente técnico, aunado a ello, fue presentada un acta entrega recepción de obra, la cual presentaba inconsistencias, ya que no contaba con el nombre de la calle, las fechas de inicio y conclusión no eran las correctas, y en el cuadro de aportaciones y transferencias, sólo se hacía mención del recurso emanado del ramo 33 fondo III, por la cantidad de $1,041,482.70 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 70/100 M.N.), sin que se mencionara la aportación de los vecinos de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N), por lo que consideró que fueron víctimas de un engaño en detrimento de su economía, por ello, en su calidad de tesorero dejó de pagarle a la constructora.

En razón de lo anterior, el 30 de agosto de 2020, la presidenta, el secretario y el vocal del comité de obras de la calle Benito Juárez, así como el Secretario Municipal de la Villa de Etla, Oaxaca, Salvador Ojeda Torres, se reunieron para modificar de manera ilegal el acta en la que originalmente los vecinos accedieron a realizar la cooperación de los cuatrocientos mil pesos y recabaron nuevamente las firmas de los vecinos, con el fin validar los actos cometidos por el Presidente Municipal. De igual forma, manifestó que el 22 de septiembre de 2020, el Presidente Municipal convocó a una reunión, a través de la presidenta del comité, a fin de informar sobre la obra de rehabilitación de drenaje, y en esa reunión lo revocaron del cargo de tesorero del comité de obras y en su lugar, nombraron a la prima de dicho servidor público, para acceder a la cuenta mancomunada y hacer uso del recurso económico. Por lo que consideró que el actuar del Presidente fue ilegal, en razón de que los comités son autónomos.

Por su parte, la ciudadana Gabriela Alejandra López Vera, manifestó que derivado de las demandas que realizó su esposo por actos de corrupción en la obra de drenaje, tanto ante esta Defensoría, como en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFE) y en la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, fue objeto de acoso laboral y de amenazas por parte del Presidente y la Síndica Municipal de la Villa de Etla, quienes en dos ocasiones le pidieron que le dijera a su esposo que parara con lo de la obra porque no se iba a aguantar y que pensara bien en lo que hacía porque ella saldría perjudicada en su trabajo, ya que la despedirían y tomarían represalias en su contra; que como parte de esas represalias, el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de 2020, le fue depositado tres días después de la fecha correspondiente; y el 31 de diciembre de ese mismo año, la citada Síndica, con amenazas intentó obligarla a firmar una carta de renuncia, bajo el argumento de que así se le pagaría su aguinaldo, y de no hacerlo, se atuviera a las consecuencias.

Al no contar con documento alguno relativo a su despido, se presentó a su centro de trabajo, a las nueve de la mañana los días 4 y 5 de enero de 2021, el primer día, encontró el municipio cerrado y el checador digital desconectado; y al siguiente, el tesorero municipal, quien era su jefe directo, le impidió el paso argumentando que eran órdenes del Presidente y la Síndica Municipal, por lo que únicamente le fue permitido sacar sus cosas personales, aunado a ello, no le pagaron aguinaldo ni finiquito.

Colaboración

La Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca

A efecto de que gire instrucciones al personal de esa Junta encargado del trámite del expediente laboral 27/2021, en que es actora la ciudadana Gabriela Alejandra López Vera, para que lo integren dentro de los plazos que establece el marco normativo, y una vez hecho lo anterior emitan la resolución que en derecho proceda.

Al Secretario General de Gobierno

Con la finalidad de que en coordinación con el Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que la ciudadana Gabriela Alejandra López Vera tenga acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones

Se recomendó al H. Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca:

Primera: En un plazo de noventa días, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones tendientes a reparar el daño de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca, ocasionados con motivo de los actos que fueron analizados en la presente Recomendación.

Segunda: Como garantía de no repetición, a la brevedad posible y en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia, adopte todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la innovación en las acciones que como gobierno municipal se emprendan.

Tercera: Como garantía de no repetición, se diseñe e imparta en el plazo de noventa días naturales contado a partir de la notificación de la presente Recomendación, un programa de capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, especialmente en materia laboral, así como a la seguridad jurídica y legalidad, y se remitan a este Organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta: Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y una disculpa pública a las víctimas, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento.

Seguimiento

En término de ser aceptada.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2022

Fecha de emisión

2022-05-06

Autoridad responsable

Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca

Quejosa(o) o Quejosas(os)

María Rosalva Perea Contreras.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

María Rosalva Perea Contreras.

Expediente(es)

DDHPO/1098/(06)/OAX/2017.

Motivo de la Queja

«Derecho a una adecuada protección judicial (derecho a la ejecución de las sentencias de índole judicial, administrativa o laboral); derecho a la seguridad jurídica (derecho a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en leyes formales de carácter general (principio de legalidad) y derecho al trabajo (derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias).»

DDHPO

Hechos

El nueve de diciembre de dos mil quince, la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, emitió a favor de María Rosalva Perea Contreras, un laudo dentro del expediente expediente 354/2011(4), por el que condenó a los Servicios de Salud de Oaxaca, a la Reinstalación de la actora en su trabajo en los mismos términos que venía desempeñando como trabajadora de base, con la categoría de enfermera General titulada “A”, y al pago de diversas prestaciones extraordinarias, así como al reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios, así como al pago de las aportaciones, cuotas y amortizaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y AFORE.

Con motivo de lo anterior, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la peticionaria fue reinstalada, no obstante las prestaciones a las que fue condenado los Servicios de Salud de Oaxaca no le habían sido cubiertas.

Derivado de la queja presentada ante este Organismo y al acreditarse violaciones a los derechos humanos de la promovente, el quince de marzo de dos mil dieciocho, se emitió una propuesta de conciliación en la que como único punto se solicitó al entonces Encargado de Despacho de los Servicios de Salud de Oaxaca que ordenara a quien correspondiera, diese cabal cumplimiento al laudo emitido el nueve de diciembre de dos mil quince, por la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, dentro del expediente 354/2011(4). No obstante lo anterior, mediante oficio 4C/4C.3/1104/2018, el Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Oaxaca, comunicó que no aceptaba la propuesta de conciliación, en consecuencia, esta Defensoría ordenó la reapertura del expediente.

Colaboración

Al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

Única. Para que, en términos de lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Entidades paraestatales del Estado de Oaxaca, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, se inicie y concluya dentro de los plazos establecidos para ello, procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos de los Servicios de Salud de Oaxaca, por no haber realizado las acciones correspondientes para cubrir las obligaciones a las que fue condenado en el laudo de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, emitido por la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, dentro del expediente 354/2011(4); y en su caso, se le impongan las sanciones a que haya lugar.

Recomendaciones

Se recomendó al Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca:

Primera. Que de manera inmediata se realicen todas las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del laudo de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, dictado a favor de María Rosalva Perea Contreras por la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, dentro del expediente 354/2011(4).

Segunda. Se considere en el proyecto de presupuesto de egresos de los Servicios de Salud de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022 una partida presupuestal, para el pago del laudo precitado, o bien, se realicen todas las diligencias idóneas ante el Congreso del Estado, a fin de que se soliciten, programen y autoricen de manera específica e identificable, los recursos para cumplir con el referido laudo, y se remitan a este Organismo las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a María Rosalva Perea Contreras, con base en los hechos que quedaron acreditados en el presente documento, mismo que deberá ser acordado con ésta y la Defensoría.

Seguimiento

En término de ser aceptada.