Síntesis de la Recomendación no. 04/2024

Fecha de emisión

2024-02-23

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

QV

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV

Expediente(es)

DDHPO/1045/(01)/OAX/2023

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos relativos al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia»

DDHPO

Hechos

Mediante escrito recibido el 27 de junio de 2023, QV refirió que en 2009 ingresó a la policía municipal de Oaxaca de Juárez; que en marzo de 2021 fue adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia por Razón de Género y que el 16 de agosto de dicho año fue asignada al operativo denominado “ALFA”.

Agregó que en ésta última área también estaba adscrito el policía municipal AR, quien le hacía comentarios lascivos, le rozaba con sus manos los glúteos y en ocasiones fotografiaba dicha parte de su cuerpo y le mostraba las fotos sugiriéndole que tuvieran una relación sexual.

Señaló también que posteriormente fue cambiada de área y dejó de ser acosada, pero en agosto de 2022 fue reasignada a la misma Unidad de Atención a Víctimas de Violencia por Razón de Género, donde AR nuevamente empezó a acosarla tocándole el hombro cuando estaban solos para tratar de inmovilizarla, insistiéndole en tener relaciones sexuales, y cuando tenía la oportunidad la rozaba con sus manos y le tocaba los glúteos; que el 3 de octubre de 2022 le agarró y apretó la entrepierna izquierda cuando estaban patrullando, y que el 22 de diciembre del mismo año le agarró la cintura en la oficina de la Unidad de Género; burlándose de ella ante sus reclamos.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado:

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en coordinación con el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que QV tenga acceso a una reparación integral del daño.

Así también, para que se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y pueda acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Toda vez que derivado de los hechos materia del presente documento se han originario cuestiones jurídicas, se le brinde la asesoría legal orientándola y acompañándola en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos hechos, brindándole las facilidades necesarias.

Recomendaciones

Al ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca:

Primera: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la notificación de la presente, implemente acciones que previo consenso con QV, sirvan para proporcionarle atención médica y/o psicológica gratuita, eficaz y eficiente que requiera (ella como víctima directa y/o su familia como víctimas indirectas); asimismo, para brindarle asesoría legal y acompañamiento en el trámite de los procedimientos que se hayan iniciado con motivo de estos hechos; brindándosele las facilidades correspondientes.

Segunda: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo igualmente de 30 días naturales contado a partir de la notificación de la presente, con el conocimiento, consentimiento y en coordinación con QV, se efectúe la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad ante la participación de un servidor público o agente de autoridad del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Para tal efecto el formato deberá ser acordado previamente con esta Defensoría.

Tercera: Asimismo, se determine dentro de un plazo razonable, el expediente interno de investigación 57/2023 radicado en la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría, con perspectiva de género, libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que pueda propiciar situaciones de discriminación, violencia o se impida la igualdad.

Cuarta: Instruya a quien corresponda para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la presente, se diseñe un programa de actualización de capacitación y sensibilización de los integrantes de la Unidad de Género de la Policía Municipal, en esta materia; así como el establecimiento de protocolos de selección, ingreso y permanencia a esa área en razón de la sensibilidad que se debe en la función policial realizada.

Quinta: Se efectúen, asimismo, programas o campañas de visibilización, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en todas las áreas del H. Ayuntamiento, ya que tal como fue señalado, la violencia contra la mujer puede surgir en cualquier área o ámbito de trabajo y resulta necesario contar con estrategias integrales de atención, como la prevención de los factores de riesgo.

Sexta: Instruya a quien corresponda para que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, analice y determine sobre la posibilidad de implementar nuevas medidas, que respondan a circunstancias semejantes en la presente determinación, a fin de evitar la repetición de los actos reclamados.

Síntesis de la Recomendación no. 03/2024

Fecha de emisión

2024-02-23

Autoridad responsable

Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

PA

Expediente(es)

DDHPO/1006/(01)/OAX/2021

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la vida.»

DDHPO

Hechos

El 24 de junio de 2021, se recibió la queja que mediante escrito presentó PQ señaló que en el mes de octubre 2020, el Agente Municipal de Cinco Señores informó que en el mes de noviembre de ese año, iniciarían las obras de mejoramiento de la red de drenaje en la calle 21 de Marzo, en donde él tiene su domicilio; que la obra estaría a cargo del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, por parte de quien fungiría como supervisora AR, y que la obra sería ejecutada por la constructora “Servicios Especializados Túnez S.A. de C.V.”; agregó que desde el inicio de la ejecución de la obra, la misma careció de señalamientos adecuados y alumbrado público; que el día 8 de diciembre de 2020, al ser aproximadamente las 5:45 horas, recibió una llamada telefónica de su hijo PA quien le pidió salir a la calle, sin embargo, al hacerlo no lo vio hasta que levantó las manos pues estaba dentro de una zanja de la obra en mención, la cual no estaba la tarde anterior; que corrió para auxiliarlo y sacarlo, que no obstante recibió ayuda de su otro hijo, el dolor que presentaba PA no les permitió moverlo más, por ello requirió el apoyo por medio del número de emergencia 911, y llegó una ambulancia del Municipio de Santa Lucía del Camino, cuyos tripulantes revisaron a PA y ofrecieron su ayuda para llevarlo al domicilio o al hospital, pero al ver las condiciones en que se encontraba lo trasladaron al Hospital General de Zona número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde permaneció 10 días durante los cuales le practicaron 4 cirugías y otros procedimientos como hemodiálisis, finalmente, el 18 de diciembre de 2020, fue informado de que PA había fallecido.

Colaboración

A. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

Única. En coordinación con el Ayuntamiento Oaxaca de Juárez, Oaxaca, genere las acciones que correspondan para que PQ y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Recomendaciones

Primera. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Segunda. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se capacite al personal de ese Ayuntamiento sobre las obligaciones y atribuciones que legalmente tienen conferidas conforme a la función y cargo que desempeñan en ese Municipio, a fin de dotarlos de referentes teórico legales y evitar que incurran en actos u omisiones que pudieran violentar derechos humanos.

Síntesis de la Recomendación no. 02/2024

Fecha de emisión

2024-01-16

Autoridad responsable

Secretaría de Salud del Estado y de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PA1, PA2 y PA3.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

VI1, VI2, PA1, PA2 y PA3.

Expediente(es)

DDHPO/1986/(20)/OAX/2022.

Motivo de la Queja

«Violaciones graves a los derechos humanos a la salud y a la vida.»

DDHPO

Hechos

Iniciado de oficio con motivo de diversas notas periodísticas publicadas en medios de comunicación entre ellas la publicada el 27 de diciembre de 2022, en el portal digital del periódico “El Imparcial”, bajo el rubro “Tardía atención a menores mordidos por un murciélago», de la que se lee que el día 1 de diciembre de esa anualidad PQ se percató que un murciélago mordió a tres de sus cuatro hijos menores de edad (dos niñas de 7 (PA1) y 2 (PA2) años, y un niño de 8 (PA3) años de edad) mientras dormían al interior de una vivienda ubicada en la localidad de Palo de Lima, San Lorenzo Texmelucan, Sola de Vega, Oaxaca; al día siguiente acudió primero con un médico particular, y después a dos unidades de los servicios de salud cercanas a dicha comunidad, en donde no encontró personal, sólo le dieron medicamentos para el dolor, y minimizaron la mordedura. Posteriormente, acudió al Hospital comunitario de la “Paz Teojomulco” (3a unidad a la que se presentó), en la que PQ recibió medicinas y regresó a su casa con PA1, PA2 y PA3; a partir del 20 de diciembre PA1, PA2 y PA3 presentaron mayores dolencias, por lo que PQ los llevó al Hospital comunitario de Villa Sola de Vega, en donde el personal decidió canalizarlos al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, al que ingresaron el 21 de diciembre, ya que presuntamente no había disponibilidad en el Hospital de la Niñez.

Asimismo, se dio cuenta con la nota periodística publicada el 28 de diciembre de 2022, bajo el rubro “Murió niño en Oaxaca tras la mordedura de murciélago”, de la que se desprende que la Secretaría de Salud de Oaxaca, reportó que el niño PA3 murió la tarde de esa propia fecha en el Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”, que PA1 y PA2 permanecían internadas, en el caso de PA1 se encontraba reportada como grave y que podría ser declarada con muerte cerebral debido a que no respondía a los estímulos que los médicos habían realizado, sin embargo, continuaba con respiración artificial en el área de cuidados intensivos; por lo que hacía a PA2 estaba reportada como asintomática, además de que respondía favorablemente a reflejos externos y había iniciado su esquema de vacunación, por lo que evolucionaba de forma favorable.

Colaboración

A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.

Primera. Para que en el ámbito de su competencia, inicie una investigación respecto de la probable responsabilidad en que pudo haber incurrido la médica particular MPPR, que labora en la farmacia “Los Ángeles” ubicada en Santo Domingo Teojomulco, Sola de Vega, Oaxaca, ya que fue la facultativa a la que acudieron a atención médica PA1, PA2 y PA3, aún en el periodo de incubación de la enfermedad, y fue quien debió otorgar atención oportuna a través de la referencia inmediata a una unidad de salud que contara con el tratamiento antirrábico y realizar la notificación a la autoridad sanitaria correspondiente, y en su momento determine lo que legalmente corresponda.

Segunda. Conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, intercedan a efecto de que los convenios a que lleguen las partes sean equitativos para las víctimas de las responsabilidades que investiguen en el ámbito de su competencia.

A la Fiscalía General del Estado.

Única. Gire instrucciones a quien corresponda para que en lo subsecuente y conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos, para que en la celebración de acuerdos reparatorios, intercedan a efecto de que los convenios a que lleguen las partes respecto al pago de la reparación propicien condiciones de igualdad entre los intervinientes, y se propicie tanto la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Recomendaciones

Primera. Implemente las acciones que correspondan para dotar de personal médico y de enfermería, así como de medicamentos e insumos suficientes a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia en el Estado, entre ellos desde luego el Centro de Salud del Carrizal y el Hospital de la Paz en San Lorenzo Texmelucan.

Segunda. Se implemente un proceso supervisión en los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia en el Estado, en el que se verifique de manera fehaciente, entre otras cosas, la asistencia y permanencia del personal adscrito durante su jornada laboral.

Tercera. Se imparta de forma permanente capacitación al personal correspondiente adscrito a los Centros de Salud y Hospitales con que cuente esa instancia, con base en el panorama epidemiológico, y en el mapa de riesgos sanitarios, en las diferentes regiones del Estado, y en específico en el Carrizal, San Lorenzo Texmelucan, con respecto al tema de la Rabia.

Cuarta. Se capacite al personal médico y de enfermería en los diferentes Centros de Salud, Unidades Médicas y Hospitalarias públicas que existen en el Estado, sobre la Guía para la Atención Médica y Antirrábica de la Persona Expuesta al Virus de la Rabia.

Síntesis de la Recomendación no. 01/2024

Fecha de emisión

2024-01-08

Autoridad responsable

Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Oaxaca y Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ1 y PQ2

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA7 y PA8.

Expediente(es)

DDHPO/133/(14)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/1212/(01)/OAX/2017

Motivo de la Queja

«Violaciones graves a los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal, así como a no sufrir desaparición forzada, a la vida, a la verdad y acceso a la justicia.»

DDHPO

Hechos

El día 30 de enero de 2017 se recibieron en este Organismo los planteamientos presentados por PQ1 y PQ2, quienes fueron coincidentes al señalar que PA1, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6 y PA7, salieron a las tres de la mañana del 28 de enero de 2017 de la población de Santo Domingo Tomaltepec, Oaxaca, con rumbo a San Francisco Jayacaxtepec, Totontepec Villa de Morelos, Mixe, Oaxaca, sin embargo al llegar a dicha comunidad fueron detenidos en diversos momentos, previo a ello fueron golpeados y amarrados de las muñecas, además de que les vendaron los ojos; que PA3, PA5 y PA6 fueron amarrados en pilares ubicados en la Agencia Municipal, y en el caso de PA1 le rociaron gasolina y prendieron fuego en el pie izquierdo, mientras a PA7 le rociaron gasolina para amedrentarlo; agregaron que la noche del 28 de enero de 2017, PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5 fueron sacados con los ojos vendados de la cárcel municipal y subidos a una camioneta que partió con rumbo desconocido, unidad que horas más tarde regresó ya sin los agraviados, de quienes presumían su desaparición. En el caso de PA6 y PA7 obtuvieron su libertad el día 29 de enero, fecha en que fueron sacados de la población.

Por su parte, el 9 de febrero de 2017, PA6 presentó un escrito por el que ratificó la queja presentada a su favor, asimismo reiteró que fueron privados de su libertad en diferentes momentos, lo anterior por un grupo de aproximadamente cien personas, algunas de las cuales se encontraban armadas con rifles, palos y machetes, además de estar encapuchadas, que a dichas personas las instigaba el suplente del Agente Municipal; agregó que posteriormente fue detenido PA8; añadió que al ser liberada junto a PA7 preguntó al Agente Municipal por PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5, y en respuesta les fue indicado por dicho servidor público que los había entregado a otras personas para que hicieran justicia.

El 30 de enero PA6 presentó denuncia ante la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Uno Nocturno del Sector Metropolitano, misma que dio origen a la carpeta de investigación 237/DF/ZC/2017 que a la postre fue radicada con el número 64(FEMCCO- SA)2017 de la Agencia del Ministerio Público de la Mesa Dos del Sistema Adversarial adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y los que se configuraran, cometidos en agravio de PA6, PA5, PA3, PA4, PA7, PA1 y PA2; y lesiones en agravio de PA6.

Asimismo, el día 1 de febrero de 2017, VI3 compareció ante la Agente del Ministerio Público de la Mesa Cinco del Sistema Adversarial adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, misma que dio origen a la carpeta de investigación 69(FEMCCO-SA)2017, iniciada por el delito que se configurara en agravio de PA2 y quien o quienes resulten sujetos pasivos.

Por su parte, PQ1 compareció el 1 de febrero de 2017, ante el Agente del Ministerio Público de la Mesa Tres del Sistema Adversarial adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, por lo que fue iniciada la carpeta de investigación 70(FEMCCO-SA)2017, por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y los que se configuren, cometido en agravio de PA1.

PQ1 y PQ2, fueron coincidentes en señalar que, aun cuando había elementos para tramitar las carpetas por el delito de desaparición forzada, no se actuaba conforme al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, y no se había podido localizar a PA1, PA2, PA3, PA4 y PA5; aunado a ello, PQ1 señaló que en el caso de PA1 también podía investigarse la probable comisión del delito de tortura, sin que tampoco se aplicara el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.

Colaboración

A. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

Única. En coordinación con el Ayuntamiento Totontepec Villa de Morelos Mixe, Oaxaca, generen las acciones que correspondan para que PA6, PA7, PA8, PQ1, PQ2, VI1, VI2, VI3 y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

B. A la Secretaría de Gobierno.

Única. Para que a través del área que corresponda, se implementen procesos de formación permanentes y pluriculturales en derechos humanos, dirigidos a las personas elegidas para fungir como autoridades municipales en los Ayuntamientos, Agencias Municipales y Agencias de Policía, a través de Sistemas Normativos Internos, ello previo a su acreditación e inicio de funciones.

Recomendaciones

Al Ayuntamiento de Totontepec, Villa de Morelos Mixe, Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación tanto en Derechos Humanos, en que participen todas aquellas personas que cumplan cargos y funjan como autoridades tanto en ese Ayuntamiento como en las Agencias Municipales, Agencias de Policías, Rancherías y Núcleos rurales que conformen ese Municipio.

Segunda. Se instruya a todos los servidores públicos de ese Honorable Ayuntamiento, principalmente a los de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec, para que, en lo subsecuente, rindan en tiempo y forma los informes solicitados por este Organismo con motivo de las quejas que sean planteadas.

Tercera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Cuarta. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Quinta. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Sexta. Solicite a las autoridades de la Agencia Municipal de San Francisco Jayacaxtepec, para que coadyuven con la Fiscalía General del Estado en la localización de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5.

A la Fiscalía del Estado.

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. De igual manera y como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. Asimismo, como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Instruya al Agente del Ministerio Público que corresponda, a efecto de que continúe la integración y determinación de la carpeta de investigación 64(FEMCCO-SA)2017 ó 237/DF/ZC/2017 y sus acumuladas 69(FEMCCO-SA)2017 y 70(FEMCCO-SA)2017, no sólo por el delito de desaparición forzada sino por los demás que pudieran configurarse.

Quinta. Se sirva girar instrucciones por escrito a quien corresponda, para que de manera inmediata, se lleven a cabo todas las acciones que sean necesarias para lograr la localización y captura de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión dictada por la Juez de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales sede Tanivet, libró orden de aprehensión dentro de la causa penal 087/2017, dentro de las que se considere la posibilidad de que los inculpados puedan encontrarse en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, o en el extranjero, por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policiacas de las demás Entidades Federativas, y de los Organismos Internacionales respectivos, a efecto de que coadyuven con esa Fiscalía para lograr su localización, para someterlos a la Jurisdicción de la Juez correspondiente.

Sexta. Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del plazo legalmente establecido para ello, los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron a su cargo el cumplimiento de la orden de aprehensión mencionada con antelación, y pudieron haber propiciado la dilación en su cumplimiento; precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Séptima. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las y los Agentes del Ministerio Público de esa Fiscalía, así como demás personas servidoras públicas encargadas de investigar los delitos de tortura y desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Octava. Se implementen procesos de formación a las y los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación y peritos de esa Fiscalía, para el uso del Protocolo de Estambul, Protocolo de Minnnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, con la finalidad de que cuenten los referentes necesarios para la investigación e integración de las carpetas de investigación que inicien con motivo de tales ilícitos.

Síntesis de la Recomendación no. 11/2023

Fecha de emisión

2023-12-06

Autoridad responsable

Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V1 y V2.

Expediente(es)

DDHPO/2507/(16)/OAX/2016.

Motivo de la Queja


«Violaciones a los derechos humanos relativos a la protección a la salud, a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de v1, así como a la vida en perjuicio de V2.»

DDHPO

Hechos

Por comparecencia de 15 de diciembre de 2016, QV compareció ante personal de esta Defensoría, manifestando que el 19 de mayo de la misma anualidad, en compañía de su esposa V1 acudió al Centro de Salud de Ocotlán, dependiente de la DGSSO, ya que presentaba dolores de parto prematuro; sin embargo, AR le indicó que las dolencias que refería no estaban relacionadas con su embarazo, razón por la cual decidió trasladarla al Hospital General “Dr. Manuel Velasco Suárez” de San Pablo Huixtepec, lugar donde le indicaron que debido a la gravedad que presentaba no era posible que le brindaran la atención, refiriéndola al Hospital General, lugar donde se le otorgó la atención que requería, pero debido a las complicaciones de su estado clínico, tuvo un parto prematuro.

Añadió, que debido al nacimiento anticipado de V2, se presentaron complicaciones en su estado de salud, por lo que, minutos después de su nacimiento falleció, siendo informado por personal médico del Hospital General, que la gravedad que presentó V2, se debió a la negligencia con la que actuó AR, ya que los síntomas presentados por V1 durante la atención que se le otorgó en el Centro de Salud de Ocotlán, referían una amenaza de aborto y AR les dio un diagnóstico erróneo.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.
Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral.
Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

Secretaria de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente resolución, se proceda a la reparación integral del daño causado a V1 y QV, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en caso de así requerirla, se deberá proporcionar a V1 y QV, la atención psicológica y tanatológica, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas; asimismo, de ser necesario, proveer los tratamientos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento, hecho lo anterior, se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado, a fin de que se inicie procedimiento administrativo en contra de AR, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas. En dicho acto, los Servicios de Salud del Estado, deberán reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas y aceptar su responsabilidad, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Diseñar e impartir, en el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso de capacitación en el cual se aborden los siguientes temas: a) Derecho a la protección de la salud, salud sexual y reproductiva; b) Conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud: GPC-IMSS-063-08 y la Guía de Práctica Clínica. Diagnóstico y Tratamiento de Vaginitis Infecciosos en Mujeres en Edad Reproductiva en Primer Nivel de Atención; c) Violencia Obstétrica; d) Salud materna, y e) Derechos de la persona recién nacida, dirigidos al personal médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de Ocotlán de Morelos, y de manera particular a AR, a fin de que en lo sucesivo su actuación y atención médica se encuentren en el marco de protección del derecho a la salud, el embarazo, parto y puerperio, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, lista de asistencia y constancias, remitiendo las documentales que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá emitir una circular dirigida al personal directivo y médico del Centro de Salud con Servicios Ampliados de Ocotlán de Morelos, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes de prevención y supervisión, en los temas relativos a la salud reproductiva de la mujer, en las etapas de embarazo, parto y puerperio; así como, la debida observancia al contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y la Guía de Práctica Clínica, aplicables al tema, a fin de garantizar una debida atención y valoración al binomio materno-infantil, debiendo remitir a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta DDHPO.

Síntesis de la Recomendación no. 10/2023

Fecha de emisión

2023-12-06

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

PQ.

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

PA.

Expediente(es)

DDHPO/052/RIT/(21)/OAX/2018 y su acumulado DDHPO/091/RIT/(21)OAX/2018.

Motivo de la Queja

«Violaciones Graves a los Derechos Humanos al Debido Proceso (Acceso a la Justicia), a la Verdad, así como a No Sufrir Desaparición.»

DDHPO

Hechos

El 1 de junio de 2018 se recibió en la Oficina Regional de Tehuantepec de este Organismo, el escrito signado por PQ1, quien manifestó que su hermano PA,se encontraba desaparecido desde el 10 de mayo de 2018, que se llevaba una investigación por el delito de desaparición forzada bajo el número 2200(TH)2018, ante el Agente del Ministerio Público de Tehuantepec; que la desaparición se suscitó en la fecha señalada, en el punto denominado “Los Manguitos” carretera transistmica, entronque carretera a San Blas Atempa, en la 3ª Sección del barrio Vixhana de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca. Agregó que el personal de la Fiscalía había incurrido en múltiples omisiones y deficiencias en la procuración de justicia, además de evidenciar la ligereza con que se tomaba una denuncia por la no localización de personas; aunado a ello, existía un nulo apoyo a las víctima indirectas, respecto de la falta de orientación o asesoría jurídica, la falta de atención psicológica, entre otras.

Por otro lado, el 11 de junio de 2018 compareció PQ2, quien ratificó la queja presentada por PQ1 por la dilación en la integración del legajo de investigación 2200(TH)2018, iniciado con motivo de la denuncia presentada por la desaparición de su hermano PA.

Asimismo, el 14 de agosto de 2018 PQ1 presentó un escrito en el que agregó que al momento de presentarse ante la Fiscalía, la denuncia no se clasificó como desaparición sino como persona no localizada (reporte 56/RDNOL/2018), y no fue sino hasta el 18 de mayo en que se le consideró desaparecido, lo que retrasó la aplicación de los mecanismos de búsqueda y obligó a los familiares a realizar la búsqueda por sí mismos.
Señaló que el 12 de mayo de 2018, después de una protesta, se realizó una primer reunión con autoridades, en que se conformó una comisión de búsqueda integrada por servidores públicos de diversas instancias y familiares; el 14 de mayo, en reunión con personal de la Fiscalía, el Comandante Regional de la Agencia Estatal de Investigaciones aseguró que contaba con un testigo que había visto a PA y que se encontraba vivo, además de exhibir una “sábana de llamadas” en las que se advertían llamadas a familiares, lo cual fue negado. En una tercera reunión celebrada el 18 de mayo, dicho comandante habló de la posibilidad de que PA se encontrara sin vida.

Añadió que la búsqueda de las autoridades se inició el 13 de mayo de 2018, que no se activó Mecanismo de búsqueda inmediata dispuesto en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada. Que hasta ese momento, el Ministerio Público no había requerido las videograbaciones de las cámaras disponibles en los alrededores de la zona, a pesar de haberlo solicitado los familiares, y al hacerlo, se realizó con un documento que tenía graves errores.

Que por las labores emprendidas como familiar para la búsqueda, a partir del 25 de junio de 2018, VI había recibido amenazas, y no obstante hacerlas del conocimiento del Ministerio Público, no se había dictado a su favor medidas de protección.

Con la finalidad de integrar el expediente de queja DDHPO/052/RIT/(21)/OAX/2018 y su acumulado DDHPO/091/RIT/(21)OAX/2018, así como documentar las violaciones a derechos humanos reclamados por los promoventes, este Organismo requirió el informe de autoridad correspondiente, así como la adopción de medidas cautelares a la Fiscalía General del Estado.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

Única. Realice los trámites jurídico administrativos correspondientes, tendientes a la inscripción de PQ1, PQ2, VI, así como de las demás víctimas indirectas, en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, misma que deberá efectuarse dentro de los siguientes veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, en que se deberá requerir a esa Comisión remita pruebas respecto del cumplimiento de la Colaboración.

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado:

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se continúe con el procedimiento de investigación en contra de quienes estuvieron a cargo de la carpeta de investigación 2200/TH/2018, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten aplicables dentro de los plazos de Ley.

Quinta. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de investigar la desaparición de personas, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida que permita la obtención de resultados favorables en los casos que se presenten ante esa Fiscalía.

Sexta. Se realicen las adecuaciones pertinentes a la Unidad Especializada en Desaparición Forzada, o el área que conforme a la organización interna de esa Fiscalía investigue casos de desaparición de personas, con la finalidad de que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales adecuados y suficientes para desarrollar su labor de manera eficiente.

Síntesis de la Recomendación no. 09/2023

Fecha de emisión

2023-11-22

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

V1, V2, V3 y V4

Expediente(es)

DDHPO/1594/(01)/OAX/2015 y acumulados.

Motivo de la Queja

«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura y/o malos tratos.»

DDHPO

Hechos

El 19 de octubre de 2015, compareció Q2 ante personal de esta DDHPO, quien manifestó su deseo de presentar queja en favor de V2, señalando que elementos de la AEI lo detuvieron el 13 del mismo mes y año en el Crucero del Tepeyac de Cuilápam de Guerrero, Oaxaca, enterándose de su aprehensión tres días después, por lo que, acudió a visitarlo a la penitenciaría central el 18 de octubre de 2015, ocasión en la que su familiar le comentó que los agentes de la AEI lo habían golpeado, presentando fuerte dolor en la cabeza y oídos, como consecuencia de las agresiones sufridas.

Nuevamente el 23 de octubre de 2015, Q2 compareció en esta Defensoría, añadiendo que V2 se encontraba a disposición del Juzgado Primero de lo Penal como presunto responsable del delito de narcomenudeo, siendo procesado conjuntamente con otras tres personas que refirió no conocer, destacando que en el informe elaborado por los elementos de la AEI, se asentó que los cuatro procesados fueron aprehendidos el 15 de octubre de 2015, lo cual era falso, ya que su familiar había sido detenido desde el 13 del mismo mes año.

Adicionalmente, el 7 de abril de 2016, personal de esta Defensoría entrevistó a V2, quien indicó que aproximadamente entre las 14:00 y 15:00 horas del 13 de octubre de 2015, al ir conduciendo su vehículo particular sobre la carretera que conduce a Cuilápam de Guerrero, Oaxaca, de manera repentina fue interceptado por elementos de la AEI, ordenándole que se bajara del automóvil con el argumento de que había atropellado a una persona metros atrás.

Añadió, que lo esposaron y lo subieron a un vehículo para ser trasladado a la “Experimental”, lugar donde le vendaron las dos manos y le colocaron las esposas con los brazos hacía atrás, recibiendo golpes en los costados, posteriormente le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza hasta que perdió el conocimiento, repitiendo la misma acción en varias ocasiones, además de recibir amenazas de los agentes aprehensores, quienes le referían que irían por su esposa e hijo y enfrente de él los iban a matar, todo esto con el propósito de que aceptara los delitos que se le imputaban.

Colaboración

A la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca.

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Víctimas; y 1° de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a las víctimas para proceder a la reparación integral.

Así también, para que se les inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establecen.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca:

PRIMERA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a V1, V2, V3 y V4, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, se otorgue a V1, V2, V3 y V4, la atención médica y psicológica que requiera, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en el lugar donde se encuentren las víctimas, con su consentimiento previo; y se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se colabore ampliamente en el seguimiento de la AP3 que se encuentra en trámite en la Unidad Especial de Tortura, adscrita a la Vicefiscalía de Atención a Víctimas y a la Sociedad de la FGEO, iniciada por el delito de tortura en agravio de V2 y V4, por lo que deberá acreditar que efectivamente se colabore con la autoridad investigadora y rindan con amplitud y veracidad los requerimientos que se realicen a instancias de la FGEO, de forma oportuna y activa. Para lo cual, esta Defensoría deberá remitir a la AP3, copia de la presente Recomendación, así como de las evidencias que la sustentan, para que la autoridad respectiva tome en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Valoración de Pruebas del presente instrumento recomendatorio; hecho lo anterior, remita a esta DDHPO las constancias que así lo acrediten.

CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que en un plazo máximo treinta días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, inicie la carpeta de investigación respectiva en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10 y AR11, quienes se vieron involucrados en los actos de tortura y/o malos tratos cometidos en contra de V1 y V3, con la finalidad de que se realice una investigación seria, exhaustiva, profesional y se efectúen todas las diligencias necesarias que conforme a derecho sean procedentes para su debida integración y perfeccionamiento, remitiendo las constancias pertinentes a esta DDHPO.

QUINTA. En un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, se de vista a la Visitaduría General de la FGEO, para que inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10 y AR11, por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de observaciones y valoración de pruebas de la presente resolución, y una vez iniciado se remitan a esta Defensoría de los Derechos Humanos las constancias que así lo acrediten.

SEXTA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un curso integral en materia de derechos humanos, en temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, y específicamente, sobre la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dirigido a los elementos de la AEI, en particular a los policías adscritos a la Dirección de Investigaciones, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. El curso deberá ser impartido por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias, hecho lo anterior, se envíen a esta DDHPO las pruebas con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. En un plazo de 30 días naturales, posteriores a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, se deberá implementar un registro en los separos de la AEI, a fin de que exista evidencia de todas las entradas y salidas que pudieran suscitarse durante el tiempo en el que una persona permanezca detenida, control en el que obligatoriamente se debe especificar motivo, nombre y cargo del funcionario que autorizó el egreso, hecho lo cual, se remitan a esta Defensoría las documentales que así lo acrediten.

OCTAVA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Institución.

Síntesis de la Recomendación no. 08/2023

Fecha de emisión

2023-10-19

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6, QV7, QV8, QV8, QV10, QV11, QV12, QV13, QV14, QV15, QV16, QV17, QV18, QV19, QV20, QV21, QV22, QV23, QV24, QV25, QV26, QV2, QV28, QV29, QV30, QV31, QV32, QV33, QV34, QV35, QV36, QV37, QV38, QV39, QV40, QV4, QV42, QV43, QV44y VI1.

Expediente(es)

DDHPO/900/(14)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/1087/(14)/OAX/2019

Motivo de la Queja


«Violaciones a los Derechos Humanos de las Personas y Pueblos Indígenas y de las Comunidades Originarias. “Derecho a no ser Desplazados” (Derechos a la Libertad de Circulación o Libertad de Tránsito y Residencia; Derecho a la Salud; Derecho a la Integridad Personal; Derecho a la Propiedad; Derecho a la Educación; Derecho al Trabajo; Derecho a la Asistencia y Atención Humanitaria; Derecho de Acceso a la Justicia)»

DDHPO

Hechos

El 4 de junio de 2017 se recibió la llamada telefónica de la ciudadana QV1 quien manifestó que el día tres de ese mes y año, el agente Municipal de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, con el apoyo de ciudadanos y a través de la violencia física estaba desalojando a familias de sus viviendas, que destruían y/o se apropiaban de sus bienes, además de privar de su libertad a personas a las que trasladaban a la cárcel municipal incluso acompañadas de menores de edad. Con fecha siete de junio, dicha persona y el ciudadano VI1 presentaron un escrito antes este Organismo en el que detallaron que P1 apoyado de personas armadas que se trasladaban en motocicletas y camionetas, cerraron los accesos a la comunidad, que en ellas movían a familias que sacaban de la población, además detuvieron a personas que formaban parte del consejo de ancianos, que desalojaron a cerca veinte familias, además de que cerca de ochenta familias más se encontraban amenazadas y con el temor de ser sacados de la comunidad.
Por su parte, el cinco de junio de esa anualidad compareció a este Organismo P2, quien señaló que a decir del entonces Presidente Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, en la comunidad de Tierra Negra existían dos Agentes Municipales, por ello se negaba a entregar los recursos municipales; en función de ello, SP1 quien se asumía como Agente Municipal inició con detenciones de personas del grupo opositor, ejerciendo violencia contra ellos, que en esa fecha había cerca de veinte detenidos de quienes estaban asegurando las cosas de valor y quemando sus viviendas, lo que afectaba a cerca de setenta familias.
Con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se recibió el escrito signado por QV2, y otros, quien reclamó violaciones a los derechos humanos de setenta y ocho comuneros que dijo tenían asentamientos en la población de Tierra Negra, sin embargo, con fecha tres de junio de dos mil diecisiete, el entonces Agente Municipal les cortó los servicios básicos de energía eléctrica y agua, además, acompañado de un grupo armado los despojó de sus tierras y sacó de sus domicilios.
Por lo anterior, las personas desplazadas se vieron obligadas a alojarse en un albergue acondicionado en el Ayuntamiento de Matías Romero, en que actualmente permanecen.
En función de lo anterior, con fechas cinco de junio de dos mil diecisiete y veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, respectivamente se iniciaron los expedientes de queja DDHPO/900/(14)/OAX/2017 y DDHPO/1087/(14)/OAX/2019, fecha esta última en la que se ordenó la acumulación al existir identidad de causa y objetos procesales, así como por tratarse de actos de similar naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º in fine, 3º en lo conducente, 5º primer párrafo, 6º fracciones I a V, 13 fracciones I y II, 30 fracción I, 44, 57, 62 y 65 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en relación con los diversos numerales 1º, 46 fracción V, 53 fracción II, 70 inciso a), 73, 95, 97, 104 fracción I, 118 y 119 de su Reglamento Interno.
En ambos casos se solicitó el informe a la autoridad señalada como responsable, así mismo, a fin de integrar el expediente y documentar las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de los habitantes de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, esta Defensoría realizó solicitudes de información, colaboraciones y medidas cautelares entre otras instancias, a la SEGOB, a la FGE, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, al IEEPO, al Sistema DIF Oaxaca.

Recomendaciones

Al Secretario General de Gobierno.

Primera. De manera coordinada con las autoridades estatales correspondientes y el Comisionado del Gobierno del Estado en San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios y estén en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en la presente Recomendación, se identifique el número de familias a retornar y sus integrantes, y se ubique los casos de madres que son jefas de familia, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como personas con discapacidad.

Segunda. Se realice un diagnóstico integral que permita detectar necesidades de los desplazados en materia de alimentación, educación, salud, vivienda, trabajo y generación de ingresos, actividades productivas, entre otras.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las dependencias que integran la Administración Pública Estatal se implementen las acciones que correspondan para facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de conflictos políticos y/o sociales, proveyendo lo necesario para mantener relaciones armónicas entre las personas desplazadas y los demás habitantes de Tierra Negra y San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca. Asimismo, de manera conjunta con las instancias federales, estatales y el Comisionado y/o autoridad municipal de dicha localidad, y las víctimas, se construya un proyecto de olución duradera en favor de los desplazados de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, tomando en consideración el contenido de los tratados internacionales de que el Estado Mexicano es parte, la normatividad internacional correspondiente, y criterios contenidos en documentos como el Manual para la Protección de los Desplazados Internos del Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial Global de Protección, el Manual Sobre Desplazamiento Interno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en México y la Delegación para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Cuarta. En un plazo no mayor de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realicen las acciones que correspondan a efecto de proveer un lugar de alojamiento para las víctimas de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Quinta. En coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal, el Comisionado del Gobierno del Estado en el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, las víctimas de desplazamiento y los pobladores de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, se genere un proceso de distención, reconstrucción del tejido social y reconciliación, entre las personas que se quedaron en la comunidad y las personas desplazadas.

Sexta. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno.

Séptima. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Octava. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.

Novena. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos


A la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Primera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se reactive la atención médica integral que deba proporcionarse a las personas desplazadas, lo cual deberá incluir atención a su salud mental.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Primera. Instruya al personal de los diferentes niveles educativos que corresponda, para que se implementen los mecanismos a que haya lugar a fin de favorecer el derecho a la educación de las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y su integración a los grados y grupos de los niveles educativos que correspondan.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

A la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Primera. Instruya a quien corresponda a fin de que, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se provea de forma permanente y continúa a los desplazados de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, de alimentos esenciales, vestido adecuado e insumos de higiene y limpieza, lo cual no deberá de suspenderse hasta en tanto no se logre la reintegración o reubicación en condiciones de pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.



Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Primera. Para que en coordinación con las instancias que correspondan, se generen los mecanismos para el ingreso de elementos de la Policía Estatal en San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y en específico a la Agencia de Tierra Negra, a efecto que brinden seguridad pública a la ciudadanía.

Segunda. En coordinación con la Secretaría de Gobierno del Estado, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno de las víctimas a Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Fiscal General del Estado de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a los agentes del Ministerio Público a cuyo cargo se encuentra el trámite de las carpetas de investigación para que retomen los actos de investigación a efecto de integrarlas debidamente y en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se determinen conforme a derecho corresponda.

Segunda. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Comisionado del Gobierno del Estado en el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Primera. En coordinación con autoridades del Gobierno del Estado, dentro del plazo treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios, en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en este documento.

Segunda. Coadyuve con las dependencias de la Administración Pública Estatal y en coordinación con la asamblea de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, para facilitar el diálogo y concertación de acuerdos que permitan la atención integral de la problemática analizada en este documento.