Síntesis de la Recomendación no. 08/2023

Fecha de emisión

2023-10-19

Autoridad responsable

Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6, QV7, QV8, QV8, QV10, QV11, QV12, QV13, QV14, QV15, QV16, QV17, QV18, QV19, QV20, QV21, QV22, QV23, QV24, QV25, QV26, QV2, QV28, QV29, QV30, QV31, QV32, QV33, QV34, QV35, QV36, QV37, QV38, QV39, QV40, QV4, QV42, QV43, QV44y VI1.

Expediente(es)

DDHPO/900/(14)/OAX/2017 y su acumulado DDHPO/1087/(14)/OAX/2019

Motivo de la Queja


«Violaciones a los Derechos Humanos de las Personas y Pueblos Indígenas y de las Comunidades Originarias. “Derecho a no ser Desplazados” (Derechos a la Libertad de Circulación o Libertad de Tránsito y Residencia; Derecho a la Salud; Derecho a la Integridad Personal; Derecho a la Propiedad; Derecho a la Educación; Derecho al Trabajo; Derecho a la Asistencia y Atención Humanitaria; Derecho de Acceso a la Justicia)»

DDHPO

Hechos

El 4 de junio de 2017 se recibió la llamada telefónica de la ciudadana QV1 quien manifestó que el día tres de ese mes y año, el agente Municipal de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, con el apoyo de ciudadanos y a través de la violencia física estaba desalojando a familias de sus viviendas, que destruían y/o se apropiaban de sus bienes, además de privar de su libertad a personas a las que trasladaban a la cárcel municipal incluso acompañadas de menores de edad. Con fecha siete de junio, dicha persona y el ciudadano VI1 presentaron un escrito antes este Organismo en el que detallaron que P1 apoyado de personas armadas que se trasladaban en motocicletas y camionetas, cerraron los accesos a la comunidad, que en ellas movían a familias que sacaban de la población, además detuvieron a personas que formaban parte del consejo de ancianos, que desalojaron a cerca veinte familias, además de que cerca de ochenta familias más se encontraban amenazadas y con el temor de ser sacados de la comunidad.
Por su parte, el cinco de junio de esa anualidad compareció a este Organismo P2, quien señaló que a decir del entonces Presidente Municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, en la comunidad de Tierra Negra existían dos Agentes Municipales, por ello se negaba a entregar los recursos municipales; en función de ello, SP1 quien se asumía como Agente Municipal inició con detenciones de personas del grupo opositor, ejerciendo violencia contra ellos, que en esa fecha había cerca de veinte detenidos de quienes estaban asegurando las cosas de valor y quemando sus viviendas, lo que afectaba a cerca de setenta familias.
Con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se recibió el escrito signado por QV2, y otros, quien reclamó violaciones a los derechos humanos de setenta y ocho comuneros que dijo tenían asentamientos en la población de Tierra Negra, sin embargo, con fecha tres de junio de dos mil diecisiete, el entonces Agente Municipal les cortó los servicios básicos de energía eléctrica y agua, además, acompañado de un grupo armado los despojó de sus tierras y sacó de sus domicilios.
Por lo anterior, las personas desplazadas se vieron obligadas a alojarse en un albergue acondicionado en el Ayuntamiento de Matías Romero, en que actualmente permanecen.
En función de lo anterior, con fechas cinco de junio de dos mil diecisiete y veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, respectivamente se iniciaron los expedientes de queja DDHPO/900/(14)/OAX/2017 y DDHPO/1087/(14)/OAX/2019, fecha esta última en la que se ordenó la acumulación al existir identidad de causa y objetos procesales, así como por tratarse de actos de similar naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º in fine, 3º en lo conducente, 5º primer párrafo, 6º fracciones I a V, 13 fracciones I y II, 30 fracción I, 44, 57, 62 y 65 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en relación con los diversos numerales 1º, 46 fracción V, 53 fracción II, 70 inciso a), 73, 95, 97, 104 fracción I, 118 y 119 de su Reglamento Interno.
En ambos casos se solicitó el informe a la autoridad señalada como responsable, así mismo, a fin de integrar el expediente y documentar las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de los habitantes de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, esta Defensoría realizó solicitudes de información, colaboraciones y medidas cautelares entre otras instancias, a la SEGOB, a la FGE, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, al IEEPO, al Sistema DIF Oaxaca.

Recomendaciones

Al Secretario General de Gobierno.

Primera. De manera coordinada con las autoridades estatales correspondientes y el Comisionado del Gobierno del Estado en San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios y estén en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en la presente Recomendación, se identifique el número de familias a retornar y sus integrantes, y se ubique los casos de madres que son jefas de familia, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como personas con discapacidad.

Segunda. Se realice un diagnóstico integral que permita detectar necesidades de los desplazados en materia de alimentación, educación, salud, vivienda, trabajo y generación de ingresos, actividades productivas, entre otras.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las dependencias que integran la Administración Pública Estatal se implementen las acciones que correspondan para facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de conflictos políticos y/o sociales, proveyendo lo necesario para mantener relaciones armónicas entre las personas desplazadas y los demás habitantes de Tierra Negra y San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca. Asimismo, de manera conjunta con las instancias federales, estatales y el Comisionado y/o autoridad municipal de dicha localidad, y las víctimas, se construya un proyecto de olución duradera en favor de los desplazados de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, tomando en consideración el contenido de los tratados internacionales de que el Estado Mexicano es parte, la normatividad internacional correspondiente, y criterios contenidos en documentos como el Manual para la Protección de los Desplazados Internos del Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial Global de Protección, el Manual Sobre Desplazamiento Interno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en México y la Delegación para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Cuarta. En un plazo no mayor de treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realicen las acciones que correspondan a efecto de proveer un lugar de alojamiento para las víctimas de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Quinta. En coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal, el Comisionado del Gobierno del Estado en el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, las víctimas de desplazamiento y los pobladores de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, se genere un proceso de distención, reconstrucción del tejido social y reconciliación, entre las personas que se quedaron en la comunidad y las personas desplazadas.

Sexta. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno.

Séptima. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Octava. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.

Novena. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos


A la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca.

Primera. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se reactive la atención médica integral que deba proporcionarse a las personas desplazadas, lo cual deberá incluir atención a su salud mental.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. Se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Primera. Instruya al personal de los diferentes niveles educativos que corresponda, para que se implementen los mecanismos a que haya lugar a fin de favorecer el derecho a la educación de las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y su integración a los grados y grupos de los niveles educativos que correspondan.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

A la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Primera. Instruya a quien corresponda a fin de que, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se provea de forma permanente y continúa a los desplazados de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, de alimentos esenciales, vestido adecuado e insumos de higiene y limpieza, lo cual no deberá de suspenderse hasta en tanto no se logre la reintegración o reubicación en condiciones de pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Segunda. Se implementen procesos de formación y capacitación en que participe el personal de esa Secretaría, sobre perspectiva de Derechos Humanos y Desplazamiento Interno Forzado.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.



Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Primera. Para que en coordinación con las instancias que correspondan, se generen los mecanismos para el ingreso de elementos de la Policía Estatal en San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y en específico a la Agencia de Tierra Negra, a efecto que brinden seguridad pública a la ciudadanía.

Segunda. En coordinación con la Secretaría de Gobierno del Estado, se verifique que las condiciones de seguridad estén cubiertas para el retorno de las víctimas a Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Tercera. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Cuarta. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Fiscal General del Estado de Oaxaca.

Única. Gire instrucciones a los agentes del Ministerio Público a cuyo cargo se encuentra el trámite de las carpetas de investigación para que retomen los actos de investigación a efecto de integrarlas debidamente y en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se determinen conforme a derecho corresponda.

Segunda. En un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a las víctimas de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Tercera. En un plazo de 120 días hábiles contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con las instancias de la Administración Pública Estatal que correspondan, y de común acuerdo con las víctimas, se realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca y de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.

Al Comisionado del Gobierno del Estado en el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Primera. En coordinación con autoridades del Gobierno del Estado, dentro del plazo treinta días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo que corrobore el número de personas víctimas directas e indirectas que salieron de sus domicilios, en relación con los eventos de Desplazamiento Interno Forzado analizados en este documento.

Segunda. Coadyuve con las dependencias de la Administración Pública Estatal y en coordinación con la asamblea de Tierra Negra, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, para facilitar el diálogo y concertación de acuerdos que permitan la atención integral de la problemática analizada en este documento.

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