Síntesis de la Recomendación no. 04/2023

Fecha de emisión

2023-09-15

Autoridad responsable

Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Quejosa(o) o Quejosas(os)

Agraviada(o) o Agraviadas(os)

QV

Expediente(es)

DDHPO/0005/AN/(15)/OAX/2019.

Motivo de la Queja


«Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la integridad personal.»

DDHPO

Hechos

QV manifestó que siendo aproximadamente a las 18:30 horas del 28 enero de 2019, al momento en que se encontraba a las afueras del Palacio Municipal de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, conjuntamente con un grupo de personas integrantes del Comité de Agua Potable de esa localidad, esperando ser atendidos por la alcaldesa del citado Ayuntamiento, de manera intempestiva, sin mediar dialogo alguno, sin que se previamente se hubieran identificado, ni tampoco mostrado alguna orden de aprehensión, fue agredido físicamente y detenido por AR1, AR2, AR3 y AR4, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGEO.

Detalló, que un elemento policial se acercó a él y con un arma de fuego lo encañonó, que inmediatamente después otro agente le propinó un golpe en la nuca provocando que perdiera el equilibrio, que una vez que cayó al suelo tres oficiales lo comenzaron a golpear con patadas, rodillazos y golpes en todo el cuerpo, ya sometido con las manos hacia atrás y mientras le colocaban los candados de mano, uno de los sujetos le pisó la espalda y el otro las piernas. Posteriormente, a base de empujones lo obligaron subir a un vehículo y durante el trayecto le exigieron que proporcionara sus datos personales, mismos que facilitó; no obstante, lo siguieron presionando para que aceptara el delito que se le imputaba. Asimismo, comenzaron a revisar su mochila, le quitaron los candados de mano y le solicitaron que mostrara su identificación, la cual de manera inmediata entregó.

Una vez que arribó a la Fiscalía Regional de Nochixtlán, fue obligado a desbloquear su teléfono celular para ser revisado por un agente policial, siendo nuevamente interrogado y presionado por los elementos que lo aprehendieron para que aceptara los delitos que se le atribuían, percatándose que sus familiares llegaron a preguntar por él, exigiendo les indicaran qué persona lo acusaba, por lo que, al no contar con datos que acreditaran su participación en un hecho delictivo lo dejaron en libertad, permaneciendo aproximadamente dos horas retenido desde su detención

Colaboración

A la Secretaría de Gobierno del Estado:

Para que, con base en lo establecido en el artículo 1 y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Víctimas y 34, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, coadyuve con las autoridades correspondientes en la atención que deba brindarse a la víctima para proceder a la reparación integral. Así también, para que se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas y puedan acceder a las ayudas y apoyos que tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca establezcan.

Recomendaciones

A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca:

Primera. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y/o con la Secretaría de Gobierno de Estado de Oaxaca, una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño causado a QV, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, e instrumentos de reparación del daño aplicables y se le inscriba en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas; enviando a este DDHPO las constancias que acrediten su cumplimiento.

Segunda. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y/o con la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, se otorgue a QV, la atención médica y psicológica que requiera, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para la víctima, con su consentimiento; y se envíen a esta Defensoría las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Instruir a quien corresponda para que en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice un estudio técnico-jurídico de la CI radicada en la Unidad Especial de Tortura de la FGEO, con la finalidad de que se agilicen la investigaciones respectivas y se efectúen todas las diligencias necesarias que conforme a derecho sean procedentes para su debida integración y perfeccionamiento, de tal manera que la víctima tenga un debido acceso a la justicia y a la verdad en el esclarecimiento de los hechos y en su momento, se solicite a la autoridad judicial la reparación integral de la víctima, remitiendo a esta DDHPO las pruebas que acrediten su cumplimiento.

Cuarta. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y se ofrezca una disculpa pública a la víctima. En dicho acto, la FGEO deberá reconocer las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas, aceptar su responsabilidad y asumir el compromiso de otorgarle la verdad sobre lo sucedido, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación impresos locales, preferentemente los de mayor circulación, remitiendo a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

Quinta. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementen un curso integral relacionado con los derechos humanos, haciendo énfasis en los temas de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, así como a la integridad y seguridad personal, dirigido al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGEO, el cual deberá estar disponible de forma electrónica y en línea para que pueda ser consultado con facilidad; hecho lo anterior se remitan a esta Defensoría las constancias que acrediten su cumplimiento.

Sexta. En el término de seis meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe para su aplicación un Protocolo de Actuación Policial de la FGEO, con objeto de que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, en el marco de respecto a los derechos humanos realicen actos de investigación previos, profesionales y adecuados para la ejecución de mandamientos judiciales o ministeriales, que permitan corroboran fehacientemente la identidad de la persona que se pretenda detener; una vez realizado lo anterior, se remitan a este DDHPO las documentales que así lo acrediten.

Séptima. Designar a la persona servidora pública de alto nivel con poder de decisión que fungirá como enlace con esta Defensoría, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a esta Defensoría.

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