La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) dirigió la Recomendación 07/2023 a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, por acreditarse violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia en su modalidad de indebida procuración de justicia, verdad, así como al interés superior de la niñez, cometidas por Agentes del Ministerio Público, en la integración de una averiguación previa iniciada en el año 2015.
El 3 de septiembre de 2016, se recibió en esta DDHPO la comparecencia de las víctimas, quienes manifestaron que debido al fallecimiento de su hijo, acontecido el 5 de septiembre de 2015, en un accidente de tránsito en la ciudad de Oaxaca, se inició la averiguación previa correspondiente, en la cual los Agentes del Ministerio Público que en su momento tuvieron la responsabilidad de su integración, incurrieron en omisiones en la investigación practicada, impidiendo de esa forma el poder acceder a la justicia y a la verdad. Al tener conocimiento del caso, personal de esta Defensoría solicitó diversos informes a la FGEO, y se consultó la averiguación previa radicada en la Mesa de Asuntos Relevantes del Sistema Mixto Tradicional de la Vicefiscalía General Zona Centro de la FGEO.
Con base en las evidencias obtenidas por esta DDHPO se pudo acreditar que los acuerdos emitidos el 26 de octubre de 2015 y 5 de agosto de 2021, por Agentes del Ministerio Público de la FGEO, carecieron de una adecuada fundamentación y motivación, contrariando con ello el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consecuentemente vulneraron los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad de las víctimas.
Asimismo, esta Defensoría evidenció que los Agentes del Ministerio Público que intervinieron en la integración de la averiguación previa, no actuaron con la debida diligencia en su integración, provocando con sus omisiones que se dificultara la investigación, y consecuentemente se vulneraran los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y verdad, así como al interés superior de la niñez en perjuicio de las víctimas.
Ante tales agravios, la DDHPO solicitó a la FGEO se coordine con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Oaxaca, para la inscripción de las personas agraviadas en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas, y se proceda a la reparación integral del daño que se les causó, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, y se les otorgue la atención médica y psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas en el que se deberá considerar la rehabilitación y proveerle de los medicamentes convenientes a su situación.
De igual forma, se requirió se realice un estudio técnico-jurídico de la carpeta de investigación radicada en la Mesa de Asuntos Relevantes del Sistema Mixto Tradicional de la Vicefiscalía General Zona Centro de la FGEO, con la finalidad de que se agilicen las investigaciones respectivas para su debida integración y perfeccionamiento, de tal manera que las víctimas tengan un debido acceso a la justicia y a la verdad en el esclarecimiento de los hechos; así como realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado, ofreciendo una disculpa pública a las personas agraviadas.
Asimismo, se solicitó se diera vista de las irregularidades cometidas por las personas servidoras públicas a la Visitaduría General de la FGEO, a fin de que se iniciara la investigación administrativa respectiva; además de implementar un curso integral para los Agentes del Ministerio Público, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia, verdad e interés superior de la niñez.
La recomendación 07/2023 ya fue notificada a su destinatario.