La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emite la recomendación 02/2023 dirigida a la Consejería Jurídica del gobierno del Estado de Oaxaca, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 fracciones XXXVIII y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a quien le corresponde conocer de la actuación de la Dirección General del Registro Civil de Oaxaca y de la Dirección General del Instituto de la Función Registral para el Estado de Oaxaca, éste último, en su calidad de órgano desconcentrado.
A la Secretaría de Finanzas, quien coordina la función de la Dirección General del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, conforme a lo dispuesto en la fracción XXIII, del artículo 45, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
La DDHPO destaca que el veinticinco de mayo del 2021, recibió el escrito de queja de los promoventes, quienes manifestaron que en septiembre del 2020 realizaron una consulta en la página web de la Dirección del Registro Civil y notaron que sus registros de nacimiento habían desaparecido y que en su lugar se encontraban tres registros a nombre de personas distintas, por lo que al revisar la información de sus propiedades, se percataron que el Instituto de la Función Registral ocultó los registros, que al realizar una consulta en el sistema del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, advirtieron que los registros catastrales correspondientes a los inmuebles de su propiedad ubicados en el centro de esta ciudad, mostraban un movimiento descrito como compraventa el cual se realizó en el año 2021.
Ante lo anterior, la Defensoría precisa que una vez que se examinaron los hechos y evidencias en el expediente DDHPO/0835/(01)/OAX/2021, iniciado con motivo de la queja presentada ante este Organismo por los ciudadanos Gómez Conzatti y Martínez y la señora Martínez Ramírez, y después de una investigación exhaustiva se acreditaron violaciones a sus derechos humanos, relativos al derecho a la identidad, a la propiedad y al derecho a la buena administración, por parte de los servidores públicos involucrados.
En ese sentido, es indispensable que a través de los procedimientos legales conducentes, la Dirección del Registro Civil, el Instituto Catastral y el Instituto de la Función Registral, instituciones del Estado de Oaxaca, implementen los mecanismos necesarios dentro de su competencia, a efecto de que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse las violaciones a derechos humanos documentadas y acreditadas en la presente Recomendación.
Aunado a lo anterior, la DDHPO recomendó a las tres dependencias del Gobierno del Estado involucradas en los hechos, implementar procesos de formación y capacitación en Derechos Humanos, en Gobierno Abierto y Buena Administración, así también investigar la probable responsabilidad en que hubieren incurrido servidores públicos involucrados en los hechos materia de la presente Recomendación a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
Es importante destacar que entre los puntos recomendatarios este organismo protector de derechos humanos solicita se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y una disculpa pública a quienes sufrieron menoscabo en sus derechos fundamentales.
Finalmente, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, indica que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación deberá ser informada a este Organismo dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación.