RECOMENDACIÓN 7/2024

Fecha de emisión:

27 de mayo de 2024.

Autoridad Responsable:

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Ayuntamiento de Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca.

Peticionarios:

PQ1 y PQ2.

Expediente:

DDHPO/0419/(18)/OAX/2015

Motivo de la Queja:

Violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y a la vida.

Hechos:

El 21 de marzo de 2015, personal de guardia de este Organismo recibió la llamada telefónica de PQ1, quien comunicó que elementos de la Policía Estatal ultimaron a una persona en la comunidad de “Morelos”, Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca; en la misma fecha, se recibió la llamada de PQ2, quien manifestó que el día 20 de ese mes y año, hubo un baile en dicha comunidad, al que acudió PA, quien al salir del evento realizó disparos de arma de fuego al aire, por lo que elementos de la Policía Municipal de Santa Cruz Itundujia y de la Policía Estatal lo siguieron, primero a pie y después en una patrulla en la que se trasladaban cerca de doce elementos de ambas corporaciones, quienes le dieron alcance a la altura de la escuela de la comunidad, lugar en el que de manera conjunta dispararon contra la unidad en que se trasladaba PA, quien de inmediato perdió la vida con motivo de la agresión.

Colaboraciones:

A. A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas:

Única. En coordinación con el Ayuntamiento de Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca, como de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, generen las acciones que correspondan para que las víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se le brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

B. A la Fiscalía General del Estado:

Única. Gire instrucciones a los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, así como a quien corresponda, a efecto de que se implementen y desplieguen todas las acciones necesarias para lograr la ejecución de las orden de aprehensión librada por la autoridad judicial en contra de AR7, AR10, AR9, AR1, AR3, AR4, AR6 y AR5, dentro de las que se considere la posibilidad de que los inculpados puedan encontrarse en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, o en el extranjero, y por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policíacas de las demás Entidades Federativas, y de los Organismos Internacionales respectivos, a efecto de que coadyuven con esa Fiscalía para lograr su localización, para someterlos a la Jurisdicción de la Juez correspondiente.

Recomendaciones:

Al Ayuntamiento de Santa Cruz Itundujia, Putla de Guerrero, Oaxaca.

Primera. Se implementen procesos de formación y capacitación a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, tanto en Derechos Humanos, como en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, así como su Reglamento, los Manuales y Protocolos que se generen en el ámbito de competencia.

Segunda. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se  realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Tercera. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Cuarta. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas y a PI el apoyo psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Quinta. Coadyuven con la Fiscalía General del Estado en la localización de AR7, AR10, AR9.

Sexta. Se realicen las acciones jurídico administrativas para obtener la licencia oficial colectiva de armas de fuego a fin de regularizar con las que cuente ese Ayuntamiento, debiendo generar un resguardo de ellas a fin de tener un control de su uso.

A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Primera. Dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se  realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

Segunda. De igual manera y como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas indirectas, respecto de lo cual, se deberá consensar con éstas y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.

Tercera. Asimismo, como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas y a PI el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.

Cuarta. Se implementen procesos de formación y capacitación a los elementos de las corporaciones policíacas con que cuenta esa Secretaría, tanto en Derechos Humanos, como en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, así como su Reglamento, los Manuales y Protocolos que se generen en el ámbito de competencia.Quinta.  Se implementen procesos formativos al personal a cargo de investigar las probables responsabilidades administrativas en que hubieran podido incurrir los servidores públicos de esa Secretaría, a fin de que dentro del ámbito de su competencia, recaben todos aquellos elementos de prueba necesarios para determinar conforme a derechos los cuadernos de antecedentes y/o expedientes que se formen con tal motivo.

Seguimiento:

En término de ser aceptada.

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