Fecha de emisión:
15 de mayo de 2024.
Autoridad Responsable:
Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Peticionario:
PQ
Expediente:
DDHPO/1217/(14)/OAX/2016.
Motivo de la Queja:
Violaciones graves a los derechos humanos al debido proceso y a la libertad.
Hechos:
El 25 de mayo de 2016, compareció ante este Organismo PQ, quien presentó queja en contra de servidores públicos de la ahora Fiscalía General del Estado y del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, pues manifestó que en el año 2004, personas desconocidas privaron de su libertad a PI, por lo que en su momento se inició la averiguación previa 77(F.M.)2004 del índice de la Agencia del Ministerio Público de Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, misma que fue consignada al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, dando origen a la causa penal 07/2005, dentro de la que se libró orden de aprehensión en su contra, misma que fue ejecutada en el año 2005 por lo que fue privado de su libertad; agregó que posteriormente, con motivo del recurso de apelación que interpuso, se inició el Toca Penal 646/2014 dentro del que se ordenó la modificación de la sentencia dictada en su contra y derivado de lo que se emitió una sentencia absolutoria a su favor, sin embargo, estuvo privado de su libertad por aproximadamente diez años, lo que le ocasionó un perjuicio a nivel personal y familiar.
Colaboración:
A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.
Única. En coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, genere las acciones que corresponda para que PQ y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Recomendaciones:
Se recomienda al Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
Primera. Como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de PQ y las víctimas indirectas, respecto de lo cual, se deberá consensar con aquel y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo, acto que deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.
Segunda. En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, dentro del plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de este documento, se realice la reparación del daño a PQ, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Tercera. También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a PQ y a las víctimas indirectas el apoyo psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensar con ellas la forma y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz.
Cuarta. Se realicen permanentemente procesos de formación especializados en derechos humanos y la aplicación de los Tratados Internacionales de que el Estado Mexicano es parte, dirigidos a las personas servidoras públicas encargadas de la impartición y administración de justicia, a fin de que tengan los conocimientos requeridos para realizar sus actividades con una base científica y jurídica sólida.
Seguimiento:
La recomendación no fue aceptada, por lo que se promovió el juicio para la protección de los derechos humanos a favor de la víctima.